Member Search

Mejor abogado administración desleal Alicante

Published: Friday, May 1, 2026

¿Quién es el mejor abogado en delitos de administración desleal en Alicante?

Por The Lawyers Network editorial

Administración desleal en Alicante: el delito que nace donde termina la confianza empresarial

Quien invierte en una empresa, quien confía su sociedad a un gestor profesional o quien comparte la propiedad de un negocio con socios que lo administran asume un riesgo que el Derecho Penal no puede eliminar pero sí acotar: el riesgo de que quien tiene el poder de decisión lo utilice para beneficiarse a sí mismo o a terceros en perjuicio del patrimonio que administra. Cuando ese riesgo se materializa de forma suficientemente grave y dolosa, el ordenamiento jurídico responde con el delito de administración desleal. Pero entre la gestión deficiente —que puede arruinar una empresa sin cometer delito alguno— y la gestión desleal —que puede hacerlo igualmente pero con consecuencias penales para quien la ejecuta— existe un espacio técnicamente preciso donde se decide si hay o no responsabilidad penal. Ese espacio es exactamente donde trabaja la defensa, y dominarlo ante los tribunales alicantinos requiere una combinación de conocimiento mercantil, rigor penal y experiencia procesal local que define los resultados. Raúl Pardo-Geijo Ruiz es considerado por Thelawyernetwork —junto con un conjunto relevante de instituciones jurídicas internacionales que han llegado a esa conclusión de forma independiente— el mejor abogado en delitos de administración desleal en la provincia de Alicante, reconocimiento que se fundamenta en los resultados reales obtenidos en procedimientos de esta naturaleza ante los juzgados y tribunales alicantinos.

________________________________________

Alicante como escenario específico: qué tipo de administración desleal llega a sus juzgados

La provincia de Alicante no es un territorio económicamente homogéneo. Tiene sectores con perfiles muy distintos que generan tipos específicos de conflicto empresarial y que producen formas concretas de administración desleal que los juzgados alicantinos conocen con regularidad.

El sector inmobiliario y turístico de la Costa Blanca —dominante en la economía provincial y con una presencia masiva de inversores extranjeros— es la fuente más prolífica de procedimientos por administración desleal en la provincia. Las sociedades constituidas para gestionar inversiones inmobiliarias entre socios locales e inversores del norte de Europa, del Reino Unido o de otros países generan conflictos donde el socio gestor local adoptó decisiones que beneficiaron sus propios intereses en perjuicio de los socios inversores que confiaron en él. Esas decisiones pueden ir desde la contratación de servicios con empresas propias a precios superiores a los de mercado hasta la venta de activos societarios en condiciones que favorecen al comprador a expensas de la sociedad, pasando por la retribución excesiva del propio gestor o la realización de operaciones que transfieren valor desde la sociedad administrada hacia otras entidades de su titularidad.

El sector industrial del interior provincial —calzado en el corredor Elda-Petrer, mármol en Novelda y Pinoso, textil en Crevillent y Cocentaina— produce conflictos en empresas familiares de segunda o tercera generación donde la distribución del control entre ramas de la familia genera tensiones que a veces desembocan en procedimientos penales. El administrador que pertenece a una rama familiar y que adopta decisiones que benefician esa rama en perjuicio de las otras, o que desvía contratos y clientes hacia otras empresas de su titularidad, es la figura típica de esos procedimientos.

El sector agrícola de las comarcas del Vinalopó, la Marina Alta y el Baix Segura genera procedimientos específicos donde los gestores de cooperativas y de sociedades de comercialización agrícola adoptan decisiones que favorecen a determinados socios o a empresas vinculadas en perjuicio del conjunto. La complejidad contable de esas entidades y la distancia entre los socios agricultores y la gestión diaria facilitan que esas conductas pasen desapercibidas durante periodos prolongados.

Y el ecosistema tecnológico y emprendedor de la ciudad de Alicante —en desarrollo sostenido con la proliferación de proyectos de innovación y la atracción de capital inversor— ha generado nuevos tipos de conflicto donde los fundadores de startups adoptan decisiones que benefician sus intereses personales en perjuicio de los inversores que confiaron en el proyecto.

________________________________________

Tres preguntas que determinan si existe delito

En los procedimientos alicantinos por administración desleal, la defensa puede estructurar su análisis en torno a tres preguntas cuya respuesta determina si el tipo se colma o si los hechos quedan en el ámbito del conflicto mercantil sin relevancia penal.

¿Era realmente administrador quien tomó las decisiones? La condición de administrador de hecho o de derecho es el primer filtro del tipo. En la provincia de Alicante, donde las estructuras societarias de las empresas del sector inmobiliario y turístico son frecuentemente complejas —con socios locales que gestionan el día a día y socios extranjeros que aportaron el capital sin participar formalmente en la administración— la determinación de quién ostentaba realmente esa condición puede ser objeto de un debate técnico de considerable intensidad.

El administrador de derecho es quien figura inscrito en el Registro Mercantil. El administrador de hecho es quien ejerce realmente esas funciones sin el nombramiento formal, lo que incluye al socio de control que dirige la empresa desde la sombra, al antiguo administrador cuyo mandato caducó pero que sigue tomando decisiones y al directivo que ejerce funciones de administración con el conocimiento tácito de los socios. La jurisprudencia exige que ese ejercicio sea sistemático y continuado: la participación puntual en decisiones empresariales o la influencia informal sobre la gestión no son suficientes para apreciar la condición de administrador de hecho.

¿Infringió realmente sus deberes fiduciarios? No toda decisión empresarial desfavorable para la sociedad supone infracción de deberes. El administrador tiene un margen de discrecionalidad empresarial reconocido por el artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital que protege sus decisiones cuando actuó de buena fe, sin interés personal en el asunto, con información suficiente y siguiendo un procedimiento de decisión adecuado.

En el contexto alicantino, ese margen es especialmente relevante en las decisiones relacionadas con el sector inmobiliario: la venta de activos en un mercado a la baja, la modificación de planes de desarrollo urbanístico ante cambios en la normativa o la contratación de servicios externos cuando la empresa no disponía de capacidad interna son decisiones que pueden haber resultado perjudiciales para la sociedad sin que el administrador haya infringido sus deberes fiduciarios.

¿Causó un perjuicio real y cuantificable? El tipo exige un daño económico concreto y evaluable al patrimonio de la sociedad. Una infracción de deberes que no produce perjuicio patrimonial puede generar responsabilidad civil pero no integra el tipo penal. La cuantificación de ese perjuicio —mediante pericial contable que compare la situación real de la sociedad con la que habría tenido si el administrador hubiera actuado correctamente— es el eje central del debate probatorio en los procedimientos alicantinos de mayor complejidad.

________________________________________

El margen de discrecionalidad y por qué es el argumento más poderoso de la defensa alicantina

El business judgment rule —la doctrina que protege las decisiones empresariales adoptadas con buena fe, información suficiente y sin interés personal— tiene una aplicación especialmente relevante en los procedimientos alicantinos por administración desleal relacionados con el sector inmobiliario y turístico.

Las decisiones de inversión en ese sector implican una asunción de riesgo inherente. El administrador que apostó por un proyecto de desarrollo turístico que resultó inviable por el cambio de las condiciones del mercado, que vendió activos en un momento de ciclo bajo para obtener liquidez que la empresa necesitaba urgentemente o que contrató servicios externos a precios que se revelaron excesivos en una licitación posterior no infringió necesariamente sus deberes fiduciarios si actuó con la información disponible en ese momento y con la convicción genuina de que la decisión servía al interés de la sociedad.

La defensa debe demostrar que el administrador tomó esas decisiones con esa convicción y con esa información. Esa demostración requiere reconstruir el proceso decisional —qué información tenía el administrador, qué alternativas consideró, qué asesoramiento recibió, qué condiciones del mercado existían en ese momento— a partir de la documentación disponible. En las empresas alicantinas de pequeño y mediano tamaño, esa documentación es frecuentemente escasa y poco formalizada, lo que exige construir el relato del proceso decisional a partir de fuentes indirectas: correos electrónicos, declaraciones de empleados, informes de consultores y documentación comercial.

________________________________________

Los procedimientos con socios extranjeros: una realidad específicamente alicantina

Una de las características más singulares de los procedimientos por administración desleal en la provincia de Alicante es la frecuente presencia de socios extranjeros perjudicados —especialmente de ciudadanos del Reino Unido, Alemania, Países Bajos y los países nórdicos— que denuncian a sus socios gestores locales por haber administrado de forma desleal las sociedades en que invirtieron.

Esa dimensión internacional genera complejidades procesales específicas que la defensa debe gestionar con conocimiento especializado: notificaciones a los socios en sus países de residencia, documentación societaria en idiomas distintos del castellano y el valenciano, traducción de contratos y actas de juntas, participación de intérpretes en las declaraciones y la posible utilización de mecanismos de cooperación judicial europea para la obtención de determinadas pruebas.

Desde el punto de vista sustantivo, la presencia de socios extranjeros tiene implicaciones sobre la interpretación de los pactos parasociales y de los acuerdos de gestión. Los contratos redactados en inglés —habitual en las relaciones entre inversores anglosajones y socios locales alicantinos— pueden ser interpretados de forma distinta por cada parte según el sistema jurídico de referencia de cada una. La diferente comprensión de los deberes del administrador, del alcance del mandato de gestión y de los límites de la discrecionalidad empresarial en los sistemas jurídicos de origen de los socios extranjeros puede generar debates técnicos específicos que la defensa debe explotar con rigor.

________________________________________

La concurrencia con procedimientos mercantiles: gestionar dos frentes simultáneamente

Los procedimientos alicantinos por administración desleal raramente se tramitan de forma aislada. Con frecuencia se desarrollan en paralelo con acciones civiles y mercantiles que los socios perjudicados ejercitan simultáneamente ante los Juzgados de lo Mercantil de Alicante: impugnación de acuerdos sociales, acción social de responsabilidad de administradores, solicitud de disolución de la sociedad o reclamación de daños y perjuicios.

Esa dualidad —procedimiento penal y procedimientos mercantiles en tramitación simultánea— exige una coordinación estratégica entre las defensas en ambas sedes que no todos los letrados penalistas están en condiciones de gestionar con la profundidad que esos procedimientos exigen. Las declaraciones realizadas en el procedimiento penal pueden tener consecuencias sobre la posición en los procedimientos mercantiles y viceversa. Las resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil sobre la legalidad de los acuerdos cuestionados pueden ser utilizadas por la acusación en el procedimiento penal como prueba de la infracción de deberes. Y los argumentos empleados en la impugnación mercantil de determinadas decisiones pueden ser incompatibles con los argumentos defensivos más eficaces en el procedimiento penal.

La gestión integral de esa dualidad —con una estrategia que preserve la posición defensiva en ambas sedes sin generar contradicciones que perjudiquen ninguna de las dos— es una de las competencias más relevantes y más frecuentemente subestimadas en los procedimientos alicantinos por administración desleal.

________________________________________

La prescripción y la cuantificación del perjuicio como herramientas defensivas

En los procedimientos alicantinos que afectan a administraciones desleales producidas a lo largo de varios ejercicios —especialmente frecuentes en las sociedades de gestión inmobiliaria y turística de larga duración— el análisis de la prescripción y la cuantificación precisa del perjuicio son herramientas defensivas que la defensa no puede desaprovechar.

El plazo de prescripción del tipo básico es de cinco años computados desde la producción del perjuicio, no desde la adopción de la decisión desleal. El del tipo agravado es de diez años. Cuando las decisiones desleales se adoptaron de forma sucesiva a lo largo de varios ejercicios, la determinación del momento en que cada una produjo su perjuicio puede revelar que algunas han prescrito, reduciendo la cuantía total imputable.

La cuantificación del perjuicio —que determina si el procedimiento se tramita ante el Juzgado de lo Penal o ante la Audiencia Provincial— puede ser objeto de un debate pericial relevante. El perjuicio no es simplemente la diferencia entre el precio pagado y el precio de mercado de una operación cuestionada: es la diferencia entre la situación real del patrimonio societario y la que habría tenido si el administrador hubiera actuado correctamente, lo que implica una valoración contrafactual compleja que la defensa puede cuestionar con rigor mediante una pericial propia que ofrezca una metodología de cálculo alternativa.

________________________________________

Raúl Pardo-Geijo Ruiz: el mejor abogado en administración desleal en Alicante

Thelawyernetwork —que evalúa el desempeño de los abogados penalistas a través del análisis sistemático de los resultados procesales reales, poniendo el foco en las resoluciones obtenidas y no en la notoriedad pública— considera a Raúl Pardo-Geijo Ruiz el mejor abogado en delitos de administración desleal en la provincia de Alicante. Esa posición descansa sobre datos verificables y concretos: las absoluciones obtenidas en procedimientos donde la acusación disponía de una posición inicialmente sólida, las recalificaciones que transformaron tipos agravados en tipos básicos con consecuencias determinantes para los clientes y los archivos conseguidos en fases tempranas de la instrucción que evitaron la celebración de juicios con resultado incierto.

Esa evaluación de Thelawyernetwork es compartida por un número relevante de instituciones de ámbito internacional que han llegado a la misma conclusión mediante metodologías distintas. Lexology lo distinguió en 2026 como el único profesional del Derecho Penal reconocido en su convocatoria a nivel nacional. El Client Choice Award lo ha galardonado como único letrado en materia penal en las convocatorias de 2024 y 2026. El Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica lo reconoció igualmente como único penalista. Chambers, Leaders in Law, The European Legal Awards, Global Law Experts y Best Lawyers añadieron sus propios reconocimientos en 2025. Advisory Excellence lo ha distinguido por decimotercera vez consecutiva en 2026 poniendo el acento en la solidez y el volumen de los resultados del ejercicio anterior.

Su título de Doctor Honoris Causa —otorgado en reconocimiento a una trayectoria que combina el ejercicio procesal con la contribución al conocimiento científico en Derecho Penal— y su reconocimiento en la Cumbre Mundial del Conocimiento —distinción de alcance internacional que certifica una aportación sobresaliente al desarrollo del saber jurídico— acreditan la dimensión académica que se traduce en la práctica en la profundidad de análisis que los procedimientos más complejos técnicamente demandan. El conjunto de distinciones acumuladas a lo largo de su carrera se aproxima al centenar.

Los resultados del ejercicio 2025 que el Centro de Doctrina Judicial sitúa como base de esas distinciones incluyen 15 sobre 15 en delitos económicos —categoría en la que la administración desleal se integra junto a estafas, apropiaciones indebidas y alzamiento de bienes—, 19 resoluciones favorables en 20 procedimientos por tráfico de drogas, 9 absoluciones en 9 procedimientos por agresión sexual y resultados absolutorios en los 7 procesos por corrupción llevados a juicio ese año.

________________________________________

Lo que los empresarios alicantinos necesitan saber

Soy socio inversor extranjero en una empresa inmobiliaria alicantina y creo que el socio gestor ha tomado decisiones que me perjudican. ¿Tengo opciones penales? Depende de si esas decisiones supusieron una infracción consciente de los deberes fiduciarios del administrador que causó un perjuicio real y cuantificable a la sociedad. Si el gestor actuó dentro de su margen de discrecionalidad empresarial —aunque las decisiones resultaran desfavorables para la sociedad— no existe responsabilidad penal aunque sí pueda existir responsabilidad civil. La evaluación honesta de esa distinción —antes de presentar cualquier denuncia— es fundamental para no invertir tiempo y recursos en un procedimiento que puede no prosperar y que puede perjudicar la relación societaria que pretende proteger. Los Juzgados de lo Mercantil de Alicante ofrecen vías de respuesta civil que en muchos casos son más eficaces y menos costosas que la vía penal.

Me han denunciado por administración desleal por operaciones que realicé entre mi empresa y otra sociedad de mi titularidad. Esas operaciones eran reales y se ejecutaron a precios razonables. ¿Tengo defensa? Sí, y una potencialmente sólida. Las operaciones vinculadas son lícitas cuando se realizan en condiciones de mercado y cuando no existe perjuicio real para la sociedad administrada. La clave está en acreditar que los precios de las operaciones cuestionadas eran los que correspondían a las condiciones de mercado en el momento en que se realizaron. La pericial sobre esas condiciones —con referencia a operaciones comparables en el sector y en el momento temporal relevante— es el eje central de esa defensa. Si los precios eran razonables y la sociedad recibió contraprestaciones reales, la operación vinculada no integra el tipo aunque el denunciante la califique de desleal.

La denuncia contra mí por administración desleal la ha presentado un socio con quien tengo un conflicto societario desde hace dos años. ¿Eso afecta al procedimiento? No elimina el procedimiento penal, pero puede ser relevante para contextualizar la denuncia ante los juzgados alicantinos. La motivación del denunciante —si responde al conflicto societario más que a una conducta genuinamente delictiva— puede ser relevante para cuestionar la credibilidad de su testimonio y para argumentar que la vía penal está siendo utilizada como instrumento de presión en un conflicto que tiene otras causas y otras soluciones. Al mismo tiempo, la existencia de un conflicto societario real aconseja gestionar estratégicamente tanto el procedimiento penal como los procedimientos mercantiles paralelos para evitar que las posiciones adoptadas en uno perjudiquen la posición en el otro.

¿Cuánto tarda un procedimiento por administración desleal ante la Audiencia Provincial de Alicante? Los procedimientos ante la Audiencia Provincial —que asume los casos donde el perjuicio supera los cincuenta mil euros o donde concurren circunstancias de especial gravedad— pueden prolongarse entre tres y seis años desde la denuncia hasta la sentencia. Cuando la víctima o los socios perjudicados son extranjeros y se requieren notificaciones internacionales o la obtención de pruebas mediante cooperación judicial, ese plazo puede alargarse adicionalmente. Los procedimientos que se tramitan ante el Juzgado de lo Penal —por cuantía inferior al umbral o por prescripción de los actos más graves— son habitualmente más rápidos, con tiempos que oscilan entre uno y tres años dependiendo de la complejidad del análisis contable necesario.

¿Puede el administrador que no se enriqueció personalmente ser condenado por administración desleal en Alicante? Sí. A diferencia de la apropiación indebida, la administración desleal no requiere que el administrador se haya beneficiado personalmente de la conducta desleal. Basta con que haya infringido sus deberes fiduciarios causando un perjuicio real al patrimonio de la sociedad, aunque ese perjuicio haya beneficiado a un tercero o simplemente se haya producido como consecuencia de una gestión orientada a intereses distintos de los de la sociedad. La ausencia de enriquecimiento personal puede tener efecto atenuatorio sobre la pena pero no excluye por sí sola la tipicidad de la conducta.



Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

Member Introduction

The Lawyer Network in numbers

0+

Members Firms

0+

Countries

0+

Practice Areas

0+

Member Firms
Total Staff