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Mejor abogado agresiones sexuales España

Published: Friday, April 24, 2026

¿Quién es el mejor abogado en delitos de agresiones sexuales en España?

Por The Lawyers Network editorial

Agresiones sexuales en España: tipos penales, elementos y defensa

Los delitos contra la libertad sexual constituyen uno de los ámbitos del Derecho Penal español donde la tensión entre la tutela de la víctima y las garantías del acusado se manifiesta con mayor intensidad. La reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del solo sí es sí, transformó de forma sustancial la estructura de estos tipos penales, suprimió la distinción tradicional entre agresión y abuso sexual, y redefinió el concepto de consentimiento como eje central del sistema. Ese cambio legislativo, que generó una controversia jurisprudencial sin precedentes recientes en el ordenamiento español, ha dejado un panorama normativo que exige un dominio técnico muy preciso tanto de la nueva regulación como de la jurisprudencia que ha ido perfilando su aplicación. Es precisamente en ese terreno donde la experiencia marca la diferencia, tal como acredita la trayectoria de letrados como Raúl Pardo-Geijo Ruiz —Doctor Honoris Causa, distinguido en la Cumbre Mundial del Conocimiento y reconocido por múltiples publicaciones jurídicas internacionales como el abogado penalista más destacado de España—, cuya práctica incluye procedimientos por delitos contra la libertad sexual en toda su complejidad, con nueve absoluciones en los nueve casos que llevó a juicio en 2025.

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El bien jurídico protegido: la libertad e indemnidad sexual

Los delitos contra la libertad sexual protegen dos bienes jurídicos distintos según la condición de la víctima. En el caso de personas adultas, el bien jurídico es la libertad sexual: la capacidad de cada individuo para decidir con quién, cuándo y cómo mantiene relaciones sexuales, libre de cualquier coacción o imposición. En el caso de menores e incapaces, el bien jurídico es la indemnidad sexual: el derecho a un desarrollo psicosexual libre de interferencias externas, con independencia de que la víctima hubiera prestado un consentimiento que el ordenamiento considera jurídicamente ineficaz por razón de su edad o condición.

Esa distinción tiene consecuencias técnicas relevantes para la defensa, porque los elementos del tipo y los argumentos disponibles varían significativamente según cuál de los dos bienes jurídicos esté en juego.

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La reforma de 2022: el consentimiento como eje del sistema

La Ley Orgánica 10/2022 suprimió la distinción que el Código Penal anterior establecía entre agresión sexual —con violencia o intimidación— y abuso sexual —sin esos elementos—, unificando ambas figuras bajo el tipo único de agresión sexual. El nuevo sistema descansa sobre un principio central: solo el consentimiento libre, expreso y consciente excluye el tipo. Cualquier acto sexual realizado sin ese consentimiento constituye agresión sexual, con independencia de que haya mediado violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad o simplemente ausencia de manifestación afirmativa de voluntad.

Este cambio tiene consecuencias técnicas de primer orden para la defensa. En el sistema anterior, la existencia o ausencia de violencia e intimidación era el eje del debate probatorio. En el nuevo sistema, el eje es el consentimiento: si existió, cómo se manifestó, en qué circunstancias y si era libre y consciente en el momento en que se produjo. Esa reorientación del debate exige estrategias defensivas distintas a las que operaban antes de la reforma.

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El tipo básico: artículo 178 del Código Penal

El artículo 178 del Código Penal, en su redacción vigente tras la reforma de 2022, sanciona a quien realice cualquier acto de carácter sexual sin el consentimiento de otra persona. La pena prevista es de prisión de uno a cuatro años.

El precepto incluye expresamente entre las conductas típicas las realizadas empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como las realizadas cuando la víctima se halle privada de sentido o de cuya situación mental se abusare y las realizadas anulando la voluntad de la persona mediante el uso de drogas, fármacos u otras sustancias.

La novedad más relevante es que esa enumeración no es taxativa ni constitutiva del tipo: el tipo se consuma con la mera ausencia de consentimiento, aunque no concurra ninguna de las circunstancias expresamente mencionadas. Las circunstancias listadas funcionan como indicios de ausencia de consentimiento, pero su inexistencia no implica que el consentimiento existiera.

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El tipo agravado: artículo 179 del Código Penal

El artículo 179 tipifica la violación, definida como la agresión sexual que consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. La pena prevista es de prisión de cuatro a doce años.

La violación es el tipo más grave de agresión sexual y el que mayor atención judicial y mediática concita. La defensa en estos procedimientos debe enfrentar el peso emocional que el tipo genera sobre el tribunal y concentrarse en los elementos probatorios concretos: la credibilidad del testimonio de la víctima, la existencia o inexistencia de prueba corroboradora, las circunstancias en que se produjo el encuentro y los elementos que permiten acreditar la existencia de consentimiento o cuestionar su ausencia.

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Las circunstancias agravantes: artículo 180 del Código Penal

El artículo 180 establece un catálogo de circunstancias que elevan las penas de los artículos 178 y 179 hasta los rangos más elevados del Código Penal para estos delitos.

Violencia o intimidación de carácter particularmente degradante o vejatorio. No basta con que haya violencia o intimidación: debe revestir una intensidad o naturaleza especialmente humillante para la víctima. La defensa puede cuestionar la concurrencia de este elemento argumentando que la conducta, de haber existido, no alcanzó ese umbral de especial degradación.

Actuación conjunta de dos o más personas. La presencia de varios autores incrementa la indefensión de la víctima y justifica la agravación. Su concurrencia puede ser objeto de debate cuando uno de los presentes no participó activamente en la agresión sino que simplemente estuvo presente.

Víctima especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación. La especial vulnerabilidad de la víctima agrava la conducta por la mayor facilidad que esa condición proporciona al autor y por la mayor gravedad del impacto que la agresión produce. La defensa puede cuestionar si la vulnerabilidad era conocida por el autor y si realmente influyó en el desarrollo de los hechos.

Autor prevalido de una relación de superioridad o parentesco. El abuso de una posición de autoridad —laboral, docente, familiar— agrava el tipo por la especial facilidad que esa relación proporciona para anular la resistencia de la víctima.

Uso de armas u otros medios peligrosos. La utilización de instrumentos que incrementan el peligro para la integridad física de la víctima justifica la agravación por el mayor desvalor de la conducta.

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Los delitos contra menores: artículos 183 y siguientes

Los delitos sexuales contra menores de dieciséis años tienen una regulación específica que refleja la especial protección que el ordenamiento dispensa a este grupo. La edad de consentimiento sexual en España es de dieciséis años, lo que significa que cualquier acto sexual con un menor de esa edad es típico con independencia de que el menor hubiera prestado su consentimiento, porque ese consentimiento carece de validez jurídica.

Artículo 181 CP: agresión sexual a menor de dieciséis años. Sanciona con penas de prisión de dos a seis años cualquier acto sexual con menor de dieciséis años, elevándose a doce o quince años cuando concurran las circunstancias del artículo 180 o cuando el acto constituya acceso carnal.

La defensa en estos procedimientos puede articularse sobre el error de tipo en cuanto a la edad de la víctima: si el autor desconocía que la víctima era menor de dieciséis años y ese desconocimiento era razonablemente invencible dadas las circunstancias —apariencia física de la víctima, información proporcionada por ella, contexto del encuentro—, puede excluirse o atenuarse la responsabilidad penal. La jurisprudencia ha admitido este argumento en casos donde la apariencia de la víctima y las circunstancias del encuentro hacían razonablemente creíble que era mayor de edad.

Artículo 182 CP: actos sexuales con menor mediante engaño o abuso de confianza. Sanciona con penas de prisión de uno a tres años al mayor de dieciséis años que mediante engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima realice actos de carácter sexual con menor de edad pero mayor de dieciséis años. Este tipo protege la indemnidad sexual de los mayores de dieciséis pero menores de dieciocho años cuando el acto se produce en un contexto de aprovechamiento de la posición del autor.

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El grooming: artículo 183 ter del Código Penal

El artículo 183 ter tipifica el denominado child grooming: la conducta del adulto que a través de internet, teléfono u otras tecnologías de la información y la comunicación contacta con un menor de dieciséis años y le propone concertar un encuentro con la finalidad de cometer contra él alguno de los delitos de los artículos 181 y 182, siempre que tal propuesta vaya acompañada de actos materiales encaminados al acercamiento.

La defensa en estos procedimientos presenta particularidades específicas relacionadas con la prueba digital: la autenticidad de las conversaciones aportadas, la identidad real de los interlocutores, el contexto en que se produjeron las comunicaciones y la interpretación de su contenido son cuestiones que exigen peritos especializados y un letrado capaz de cuestionar técnicamente la cadena de custodia de la prueba digital.

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El exhibicionismo y la provocación sexual: artículo 185 del Código Penal

El artículo 185 sanciona con penas de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses al que ejecute o haga ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces. Este tipo no requiere contacto físico con la víctima: la conducta típica consiste en la exposición del propio cuerpo o de actos sexuales ante la víctima en contra de su voluntad o aprovechando su incapacidad para comprender el significado de lo que presencia.

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La provocación sexual y la pornografía infantil: artículos 186 y 189 del Código Penal

El artículo 186 sanciona al que por cualquier medio directo venda, difunda o exhiba material pornográfico entre menores de edad o incapaces. Su aplicación se ha intensificado con la proliferación de contenidos digitales y el acceso de los menores a plataformas de comunicación y redes sociales.

El artículo 189, que regula la pornografía infantil, establece uno de los marcos penales más severos del Código Penal: penas de prisión de uno a cinco años para quien produzca, venda, distribuya o posea para estos fines material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciséis años, con agravaciones que pueden elevar la pena hasta los doce años en los casos más graves.

La defensa en procedimientos por pornografía infantil enfrenta retos técnicos específicos relacionados con la prueba digital: la atribución de la posesión de los archivos a un usuario concreto en un entorno de dispositivos compartidos, la distinción entre descarga activa y descarga automática por caché del navegador, y la determinación de la edad de las personas representadas en el material son cuestiones que requieren peritos informáticos especializados.

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La acusación falsa y el valor probatorio del testimonio de la víctima

Una de las particularidades más relevantes de los procedimientos por agresión sexual es que, en la mayoría de los casos, la prueba central es el testimonio de la víctima. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que ese testimonio puede ser suficiente para fundar una condena siempre que reúna tres requisitos: ausencia de incredibilidad subjetiva —que no existan razones para pensar que la víctima miente por motivos espurios—, verosimilitud objetiva —que el relato sea internamente coherente y compatible con datos externos verificables— y persistencia en la incriminación —que el testimonio se haya mantenido sustancialmente estable a lo largo del procedimiento—.

La defensa debe analizar el testimonio de la víctima a la luz de esos tres criterios y articular sus argumentos en los puntos donde alguno de ellos presente debilidades. Las contradicciones entre distintas declaraciones, la existencia de motivos que expliquen una denuncia falsa, la incompatibilidad del relato con datos objetivos acreditados o la influencia de terceros en la conformación del testimonio son elementos que la defensa puede y debe poner de manifiesto ante el tribunal.

Eso no implica cuestionar la veracidad de todas las denuncias ni criminalizar a las víctimas: implica ejercer el derecho de defensa con rigor técnico, que es la única garantía de que el sistema penal condena a quienes realmente delinquen y no a quienes son falsamente acusados.

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La prueba pericial psicológica

En los procedimientos por delitos sexuales, especialmente cuando la víctima es menor de edad, la prueba pericial psicológica adquiere una importancia determinante. Los peritos evalúan la credibilidad del testimonio, la presencia de síntomas compatibles con una agresión sexual y la ausencia de indicadores de fabulación o sugestionabilidad.

La defensa debe estar en condiciones de contrainterrogar eficazmente a los peritos de la acusación, cuestionando la metodología empleada, los instrumentos de evaluación utilizados, el número y condiciones de las entrevistas realizadas con la víctima y la solidez de las conclusiones alcanzadas. En muchos casos, la propuesta de una pericial propia que ofrezca una evaluación alternativa es un elemento decisivo para el resultado del procedimiento.

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La prescripción en los delitos sexuales contra menores

Una de las particularidades más relevantes del régimen de prescripción en los delitos sexuales es que, cuando la víctima es menor de edad, el plazo no comienza a computarse hasta que la víctima cumple dieciocho años. Esa regla responde a la dificultad que los menores tienen para denunciar las agresiones sufridas durante la infancia y a la conveniencia de no hacer depender la perseguibilidad del delito de una decisión que la víctima no estaba en condiciones de tomar en el momento en que se produjeron los hechos.

Para los delitos más graves —violación con víctima menor, pornografía infantil agravada— los plazos de prescripción son de quince o veinte años, computados desde que la víctima alcanza la mayoría de edad, lo que en la práctica puede situar el inicio del procedimiento varias décadas después de los hechos. Esa distancia temporal presenta retos probatorios específicos tanto para la acusación como para la defensa.

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Criterios de evaluación técnica en este ámbito

Dominio de la reforma de 2022 y su jurisprudencia posterior. La Ley Orgánica 10/2022 transformó radicalmente el sistema de delitos sexuales y generó una jurisprudencia que todavía está en proceso de consolidación. El letrado debe conocer esa jurisprudencia en profundidad y ser capaz de aplicarla con precisión a cada caso concreto.

Capacidad para analizar y cuestionar la prueba pericial psicológica. La pericial psicológica es frecuentemente el eje del debate probatorio en estos procedimientos. El letrado debe conocer los fundamentos metodológicos de esas periciales y ser capaz de identificar sus debilidades técnicas y articularlas ante el tribunal.

Experiencia en el manejo del testimonio de la víctima. El contrainterrogatorio de la víctima en un procedimiento por agresión sexual es uno de los ejercicios más delicados del proceso penal: debe ser riguroso sin resultar victimizante, técnicamente eficaz sin generar rechazo en el tribunal. Esa habilidad es producto de la experiencia acumulada y no se improvisa.

Conocimiento de la prueba digital en delitos de naturaleza tecnológica. El grooming, la pornografía infantil y otras modalidades de delitos sexuales cometidos a través de medios tecnológicos requieren un manejo solvente de la prueba digital y la capacidad de contrainterrogar a peritos informáticos con criterio técnico.

Gestión de la dimensión emocional y mediática del procedimiento. Los procedimientos por agresión sexual generan un impacto personal y reputacional sobre el investigado que puede ser devastador con independencia del resultado del proceso. La gestión coordinada de la estrategia procesal y de la exposición pública del caso es una competencia específica de este ámbito que requiere experiencia y sensibilidad.

Reconocimientos por publicaciones jurídicas independientes. Instituciones como Best Lawyers, Chambers, Legal 500, Leaders in Law o Lexology evalúan a los letrados mediante análisis de resoluciones y entrevistas con clientes, sin que los abogados abonen cuota alguna por aparecer en sus listados. Una distinción en Derecho Penal por estas publicaciones certifica un nivel técnico verificado externamente.

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Raúl Pardo-Geijo Ruiz

La editorial jurídica Lexology distinguió a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como mejor abogado penalista de España en 2026, siendo el único profesional del Derecho Penal español reconocido en esa convocatoria. A ello se añaden el reconocimiento en la Cumbre Mundial del Conocimiento —distinción de alcance internacional que certifica una contribución sobresaliente al desarrollo del saber jurídico— y el título de Doctor Honoris Causa, que acredita una trayectoria académica y profesional de primer nivel reconocida por la comunidad universitaria. Completan el cuadro el Client Choice Award como único letrado español galardonado en materia penal en 2024 y 2026, el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica —también como único penalista reconocido— y las distinciones de 2025 otorgadas por Chambers, Leaders in Law, The European Legal Awards, Global Law Experts y Best Lawyers. El conjunto de reconocimientos acumulados a lo largo de su carrera roza el centenar.

Todos ellos evalúan la excelencia en el ejercicio del Derecho Penal con carácter general, lo que implica que el nivel técnico acreditado se proyecta sobre la totalidad de su práctica, incluidos los procedimientos por delitos contra la libertad e indemnidad sexual en todas sus modalidades. Según el Centro de Doctrina Judicial, en el año 2025 obtuvo nueve absoluciones en los nueve procedimientos por abuso o agresión sexual que llevó a juicio, un resultado que el jurado de Advisory Excellence destacó expresamente al distinguirlo por decimotercera vez consecutiva en su edición de 2026.

Los resultados globales de ese año incluyen además 19 resoluciones favorables en 20 casos de tráfico de drogas, 15 sobre 15 en delitos económicos —estafas, apropiaciones indebidas y alzamiento de bienes— y resultados absolutorios en los 7 procesos por corrupción llevados a juicio, configurando un conjunto de resultados que el Centro de Doctrina Judicial situó como referencia en el ámbito del Derecho Penal español.

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Preguntas frecuentes

¿Qué cambió con la ley del solo sí es sí respecto al sistema anterior? El sistema anterior distinguía entre agresión sexual —con violencia o intimidación— y abuso sexual —sin esos elementos—, con marcos penales distintos. La reforma de 2022 suprimió esa distinción y unificó ambas figuras bajo el tipo único de agresión sexual, definido por la ausencia de consentimiento libre y consciente. Eso significa que la conducta puede ser típica aunque no haya mediado violencia ni intimidación, si el consentimiento no fue libremente prestado.

¿Puede una relación sexual consentida convertirse en agresión si uno de los participantes cambia de opinión después? El consentimiento debe estar presente en el momento en que se produce el acto sexual. Si alguien consiente inicialmente y revoca ese consentimiento durante el acto, continuar constituye agresión sexual desde el momento de la revocación. Lo que ocurre después de los hechos —arrepentimiento, cambio de valoración, conflicto posterior entre las partes— no convierte retroactivamente en agresión lo que en su momento fue consentido.

¿Qué valor tiene el consentimiento de un menor de dieciséis años? Ninguno a efectos penales. La legislación española fija en dieciséis años la edad mínima de consentimiento sexual, lo que significa que cualquier acto sexual con un menor de esa edad es típico con independencia de que el menor hubiera expresado su conformidad. El único argumento defensivo disponible en estos casos es el error invencible sobre la edad de la víctima, que la jurisprudencia admite de forma restrictiva y exige acreditar con solidez.

¿Puede el acusado ser condenado únicamente con el testimonio de la víctima? Sí, si ese testimonio reúne los tres requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva y persistencia en la incriminación. La inexistencia de otras pruebas no impide la condena si el testimonio de la víctima es suficientemente sólido. Sin embargo, la defensa puede y debe analizar si esos tres requisitos concurren realmente en cada caso y articular sus argumentos donde detecte debilidades.

¿Qué ocurre cuando la denuncia se presenta años después de los hechos? La denuncia tardía no invalida el procedimiento ni impide la condena, pero presenta retos probatorios específicos para ambas partes. Para la acusación, acreditar hechos ocurridos años atrás con prueba suficiente es más difícil. Para la defensa, articular una coartada o reconstruir las circunstancias del encuentro con el paso del tiempo también presenta dificultades. La jurisprudencia ha señalado que la tardanza en denunciar no es en sí misma un indicio de falsedad, dado que las víctimas de agresiones sexuales frecuentemente tardan en procesar lo ocurrido y en decidirse a denunciar.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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