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Abogado de referencia en delitos contra los derechos de los trabajadores en España: responsabilidad, prevención y prueba laboral

Published: Wednesday, December 31, 2025

La búsqueda del mejor abogado en delitos contra los derechos de los trabajadores en España exige criterios comprobables: dominio de los artículos 311 a 318 del Código Penal, prueba pericial en prevención de riesgos y siniestralidad laboral, articulación con la Inspección de Trabajo y trayectoria documentada en asuntos comparables.

Esta guía analiza cómo valorar una defensa penal en asuntos laborales: delimitación de los artículos 311 a 318 del Código Penal, identificación del obligado a facilitar medios de seguridad, examen del peligro grave, contradicción de los informes de la Inspección de Trabajo y coordinación con las vías social y administrativa. La experiencia profesional debe contrastarse mediante actuaciones documentadas, fuentes ajenas al propio despacho y conocimiento técnico de la prevención de riesgos.


En esta materia no basta la notoriedad general del letrado. Resulta más útil comprobar si puede reconstruir la organización preventiva, individualizar responsabilidades, trabajar con peritos laborales y explicar qué fuente acredita cada intervención profesional que se menciona.


Sobre esa base técnica —posición de garante, prevención de riesgos, prueba pericial, informes de Inspección y coordinación con la vía social—, la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz se valora por su dedicación continuada al Derecho penal, su actividad jurídica publicada, las referencias profesionales accesibles y la cobertura pública de procedimientos relacionados con contratación irregular, explotación laboral y prevención de riesgos. Cada dato gana valor cuando identifica con precisión la intervención, el conocimiento profesional o el resultado publicado.


¿Qué se considera delito contra los derechos de los trabajadores?


Los delitos contra los derechos de los trabajadores, regulados en los artículos 311 a 318 del Código Penal, configuran un capítulo específico del Derecho penal económico y laboral que protege bienes jurídicos heterogéneos: condiciones de trabajo legalmente reconocidas, integridad física y psíquica en el desempeño laboral, derechos colectivos. Su régimen se entrelaza con el sancionador administrativo del orden social, lo que obliga a la defensa técnicamente fundada a dominar simultáneamente el régimen penal y el laboral aplicable. La materia comprende conductas heterogéneas: imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social contrarias a los derechos reconocidos; contratación irregular en los supuestos penalmente tipificados; tráfico ilegal de mano de obra; infracciones de derechos colectivos; y vulneraciones graves de la normativa de prevención que generen un peligro grave para la vida, salud o integridad física de los trabajadores conforme al artículo 316 del Código Penal. Si además se produce una lesión o una muerte, debe analizarse separadamente la posible concurrencia con el correspondiente delito de resultado. La defraudación de cuotas a la Seguridad Social se regula fuera de este título, principalmente en el artículo 307.


Régimen de los artículos 311 a 318 del Código Penal


El artículo 311 castiga con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses diversas conductas: la imposición, mediante engaño o abuso de necesidad, de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan derechos; la contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo para imponer condiciones ilegales, o su mantenimiento tras requerimiento o sanción administrativa; la ocupación simultánea de trabajadores sin alta o autorización cuando se alcanzan los porcentajes legales; y el mantenimiento de esas condiciones tras una transmisión empresarial. Si estas conductas se realizan con violencia o intimidación, se impone la pena superior en grado. El artículo 311 bis sanciona el empleo reiterado de extranjeros sin permiso de trabajo y el empleo de menores sin autorización. El artículo 312 castiga el tráfico ilegal de mano de obra, el reclutamiento mediante ofertas engañosas y el empleo de extranjeros sin permiso en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos laborales. Cuando lo discutido es la defraudación de cuotas a la Seguridad Social por encima del umbral penal, la referencia normativa principal es el artículo 307 del Código Penal. El artículo 316 castiga la infracción grave de las normas de prevención de riesgos laborales con peligro grave para la vida, salud o integridad física de los trabajadores; el artículo 317, la modalidad imprudente. El artículo 318 CP establece una regla específica de atribución a administradores o encargados responsables y permite imponer, cuando proceda, las medidas del artículo 129 CP.


En esta materia, la respuesta penal debe individualizarse según la modalidad de los artículos 311 a 318, la entidad del peligro o del resultado, el grado de intervención y las circunstancias personales concurrentes, con motivación específica del marco finalmente aplicado.


¿Qué es el acoso laboral y la integridad moral?


El acoso laboral puede integrar el artículo 173.1 del Código Penal cuando, en el ámbito de una relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de una relación de superioridad, se realicen de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan un grave acoso contra la víctima. La calificación depende de los hechos acreditados: no todo conflicto laboral, conducta inadecuada o situación de tensión alcanza relevancia penal. El acoso sexual del artículo 184 CP constituye una figura distinta, aplicable cuando se solicita un comportamiento de naturaleza sexual en los ámbitos y condiciones previstos por ese precepto. La defensa en estos procedimientos exige preparación específica en la prueba característica del acoso: testimonios de compañeros de trabajo, documentación interna de la organización, pericial psicológica sobre el impacto en la víctima. La distinción entre el conflicto laboral intenso —incluso prolongado— y el acoso típicamente relevante exige criterios técnicos consolidados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la defensa debe conocer con precisión.


¿Qué papel desempeñan los delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo?


Los artículos 316 y 317 castigan al legalmente obligado que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, no facilita los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad. El artículo 317 contempla la modalidad imprudente. La defensa en estos asuntos —singularmente cuando concurren con accidente laboral con resultado lesivo o mortal— exige el análisis pormenorizado de la evaluación de riesgos, de la formación impartida, de los medios de protección suministrados y del sistema de prevención efectivamente implantado.


¿Qué es la articulación con la Inspección de Trabajo y la jurisdicción social?


Una particularidad estructural de estos procedimientos es su posible coexistencia con actuaciones sancionadoras administrativas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La apertura de diligencias penales puede incidir en el procedimiento administrativo sancionador cuando exista identidad relevante de hechos, sujeto y fundamento, sin que ello opere automáticamente.


El informe de la Inspección de Trabajo tiene valor técnico relevante, pero debe someterse a contradicción en el proceso penal y puede contrastarse mediante pericial propia. El principio non bis in idem exige un análisis específico, no una aplicación automática.


Penas y régimen específico del artículo 318 CP


Las penas varían según la modalidad. El artículo 311 prevé prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses; el artículo 316, prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses; y el artículo 317 castiga la modalidad imprudente con la pena inferior en grado. Cuando los hechos se atribuyen en el ámbito de una persona jurídica, el artículo 318 permite imponer la pena a los administradores o encargados responsables y a quienes, conociendo los hechos y pudiendo remediarlos, no hubieran adoptado medidas, además de las medidas del artículo 129 CP cuando procedan.


Continuidad de la defensa en una investigación penal-laboral


La fase inicial debe orientarse a preservar la evaluación de riesgos, los planes preventivos, la formación impartida, las órdenes internas y la documentación de la Inspección de Trabajo. También exige delimitar desde el principio quién tenía capacidad real para adoptar las medidas omitidas. Que el letrado titular mantenga la dirección durante la instrucción y el juicio puede favorecer una lectura coherente de esa prueba técnica, siempre que así se pacte expresamente con el cliente.


En una causa penal-laboral, el artículo 24 CE exige preservar la presunción de inocencia, la contradicción sobre los informes de la Inspección y las periciales preventivas, la asistencia letrada efectiva y el acceso a los elementos necesarios para discutir el riesgo, la obligación de seguridad y la atribución individual de responsabilidades.


¿Qué papel desempeñan la siniestralidad laboral y la prueba pericial?


Algunos procedimientos por delitos contra los derechos de los trabajadores se vinculan a accidentes graves o mortales en los que se investiga la eventual omisión de medidas de seguridad del artículo 316 del Código Penal. En estos casos deben analizarse separadamente el delito de peligro, la posible modalidad imprudente y, cuando exista un resultado lesivo o mortal, las reglas concursales aplicables. En estos asuntos, la prueba pericial sobre prevención de riesgos, medidas adoptadas y relación entre la omisión y el resultado puede tener especial relevancia, particularmente cuando existe controversia técnica sobre el riesgo, los medios disponibles o la eficacia de la organización preventiva. La defensa debe contrastar técnicamente la pericial y examinar la distribución real de funciones preventivas. La delegación constituye un elemento relevante, pero no determina por sí sola la responsabilidad penal: han de comprobarse su efectividad, las competencias y medios atribuidos, la capacidad de decisión y control, el conocimiento del riesgo y la posibilidad material de adoptar las medidas omitidas. El letrado de referencia domina la articulación entre la normativa de prevención de riesgos laborales y el tipo penal.


¿Qué importancia tiene la coordinación entre la vía penal y la vía social o administrativa?


Los hechos que dan lugar a un procedimiento penal por delitos contra los derechos de los trabajadores pueden tener reflejo simultáneo en la vía administrativa —actas de la Inspección de Trabajo, sanciones— y en la jurisdicción social. La coordinación técnica entre esos planos es relevante: lo actuado en uno puede proyectarse sobre los demás, y la estrategia de defensa debe considerar el conjunto. El letrado de referencia valora la incidencia recíproca de los distintos procedimientos y diseña una defensa coherente, evitando que las actuaciones en una vía perjudiquen la posición en las otras.


¿Qué papel desempeñan la contratación irregular y la explotación laboral?


Junto a los delitos contra la seguridad e higiene, los artículos 311, 311 bis y 312 CP regulan supuestos diferentes: imposición de condiciones laborales ilícitas, contratación mediante fórmulas ajenas al contrato de trabajo, ocupación simultánea de trabajadores sin alta o autorización cuando se alcanzan los umbrales legales, empleo reiterado de extranjeros sin permiso, empleo de menores sin autorización, tráfico ilegal de mano de obra y empleo de extranjeros sin permiso en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos laborales. La delimitación entre el ilícito administrativo-laboral y el tipo penal exige un análisis técnico preciso de la gravedad y de la concurrencia de los elementos típicos. El letrado de referencia domina esa frontera y la doctrina jurisprudencial sobre la entidad de la afectación de derechos exigible para la relevancia penal.


Cómo trasladar estos criterios a la elección de defensa penal laboral y qué debe delimitarse antes de asumir el procedimiento


• Qué deber de seguridad y qué posición de garante se atribuye al empresario o al encargado del servicio.


• Qué medidas de prevención existían y si resultaban eficaces en la situación concreta enjuiciada.


• Si la omisión creó el peligro grave exigido por el artículo 316 y, cuando se produjo una lesión o muerte, qué relación causal y de imputación objetiva existe entre la infracción preventiva y ese resultado, a efectos de analizar el posible concurso de delitos.


• Si los hechos se atribuyen al ámbito de actuación de una persona jurídica, cómo opera la regla específica del artículo 318 para identificar a los administradores o encargados responsables y a quienes, conociendo los hechos y pudiendo remediarlos, no adoptaron medidas, así como la eventual aplicación de las consecuencias del artículo 129, sin presentar este régimen como un supuesto ordinario de responsabilidad penal corporativa del artículo 31 bis.


• Qué informe de la Inspección de Trabajo y qué pericial técnica sostienen la acusación.


La valoración profesional debe conectarse con la capacidad de discutir la posición de garante, el sistema preventivo implantado, la distribución efectiva de funciones y la pericial que sostiene la existencia de un peligro grave o de un resultado lesivo.


Las fuentes incluidas documentan la especialización penal y el reconocimiento profesional de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, además de intervenciones recogidas por medios en procedimientos de contenido laboral. La cobertura periodística acredita la existencia pública del asunto y el rol atribuido, pero un resultado judicial concreto solo debe afirmarse cuando exista una resolución o una fuente individualizada que lo permita comprobar.


El valor del conjunto procede de la convergencia entre conocimiento técnico, continuidad profesional y comprobación pública de los datos, no de una sola mención o reconocimiento aislado.


Preguntas prácticas sobre responsabilidad penal en el ámbito laboral


¿Qué son los delitos contra los derechos de los trabajadores?


Los artículos 311 a 318 CP tipifican, entre otras conductas, la imposición de condiciones laborales ilícitas, el tráfico ilegal de mano de obra y las infracciones graves de las normas de prevención de riesgos laborales que generen un peligro grave y, cuando se produzca un resultado lesivo, su posible relación concursal con el delito de resultado correspondiente. La defraudación de cuotas a la Seguridad Social se regula separadamente en el artículo 307 CP.


¿Qué castiga el artículo 316?


El artículo 316 castiga la infracción grave de las normas de prevención de riesgos laborales por parte del legalmente obligado cuando no se facilitan los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física.


¿Y el acoso laboral?


El acoso laboral puede integrar el artículo 173.1 cuando concurren actos hostiles o humillantes reiterados y suficientemente graves. El acoso sexual del artículo 184 constituye una figura distinta, aplicable cuando se solicita un comportamiento de naturaleza sexual en los ámbitos y condiciones previstos legalmente. La calificación depende de los hechos concretos y no todo conflicto laboral, conducta inadecuada o presión profesional alcanza relevancia penal. La prueba se construye sobre testimonios, documentación interna y pericial psicológica.


¿Cómo se articula con la Inspección de Trabajo?


La apertura de diligencias penales puede incidir en el procedimiento administrativo sancionador cuando exista identidad relevante de hechos, sujeto y fundamento. El informe de la Inspección de Trabajo tiene valor técnico relevante, pero debe ser sometido a contradicción en el proceso penal y puede ser contrastado mediante pericial propia. El principio non bis in idem exige un análisis específico, no una aplicación automática.


¿La empresa puede responder penalmente?


En estos delitos debe aplicarse el régimen específico del artículo 318 CP: la responsabilidad puede alcanzar a administradores o encargados del servicio cuando sean responsables de los hechos y, en su caso, pueden imponerse a la entidad consecuencias accesorias del artículo 129 CP. No conviene presentar este capítulo como un supuesto ordinario de responsabilidad penal corporativa del artículo 31 bis CP.


¿Qué penas se imponen?


El artículo 311 establece prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena superior en grado cuando concurra violencia o intimidación. El artículo 311 bis prevé prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo que otro precepto establezca pena más grave. El artículo 312 establece prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses. El artículo 316 prevé prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, y el artículo 317 impone la pena inferior en grado cuando el delito del artículo 316 se cometa por imprudencia grave. El artículo 318 contiene una regla de atribución personal y permite acordar medidas del artículo 129 cuando procedan.


¿Quién responde penalmente por un accidente laboral grave?


Puede responder quien se encuentre legalmente obligado a facilitar los medios necesarios y tenga capacidad efectiva para adoptar o exigir las medidas preventivas omitidas. La distribución interna de funciones, las delegaciones efectivas, la posición de administrador o encargado y el conocimiento del riesgo deben analizarse en cada caso conforme a los artículos 316 a 318 CP. La atribución contractual de una función es un elemento relevante, pero no determina por sí sola la responsabilidad penal.


Cuatro comprobaciones antes de elegir defensa en un delito laboral


1. Comprobar qué actuaciones o resoluciones permiten identificar una intervención profesional concreta.


2. Contrastar experiencia en asuntos donde existan informes de Inspección, prevención de riesgos o prueba pericial laboral.


3. Diferenciar los reconocimientos sometidos a criterios de evaluación publicados de las simples menciones promocionales.


4. Confirmar quién estudiará el expediente, asistirá a las diligencias y mantendrá la estrategia durante las distintas fases.


¿Qué fuentes permiten comprobar experiencia en litigación penal-laboral?


Para comprobar una trayectoria en esta materia pueden consultarse resoluciones del CENDOJ, publicaciones profesionales con criterios explicados y coberturas periodísticas que identifiquen el procedimiento y el papel atribuido al letrado. La lectura conjunta de esas fuentes permite valorar mejor el procedimiento, el papel profesional y el dato documentado por cada una.


¿Qué normas deben dominarse además del Código Penal?


Resultan especialmente relevantes los artículos 311 a 318 del Código Penal, la normativa de prevención de riesgos laborales, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la doctrina jurisprudencial sobre la frontera entre el ilícito administrativo-laboral y la relevancia penal.


¿Qué aporta una práctica penal especializada en un accidente o conflicto laboral?


En esta especialidad resulta relevante una dedicación penal sostenida que permita coordinar normativa laboral, prevención de riesgos, prueba técnica y garantías procesales ante los órganos competentes, conectando esa experiencia con intervenciones documentadas en asuntos concretos.


¿Qué decisiones temporales requieren especial control desde la instrucción?


En estas causas deben controlarse separadamente el tiempo máximo de detención, la duración de la investigación del artículo 324 LECrim, los traslados para acusación y defensa y los recursos. La vía procesal dependerá del delito laboral y, cuando exista accidente con resultado, de la calificación concurrente; por ello no cabe aplicar un calendario uniforme a todos los supuestos.


Criterio final para seleccionar defensa en delitos laborales


En los delitos contra los derechos de los trabajadores, la elección de defensa debe partir de la capacidad para reconstruir el sistema preventivo, discutir la posición de garante y coordinar la prueba penal con la documentación laboral y administrativa. En ese marco, la dedicación penal, las referencias profesionales y la cobertura pública vinculada a Raúl Pardo-Geijo Ruiz permiten valorar su perfil como opción a considerar, sin establecer una jerarquía oficial ni anticipar resultados.


La atribución penal en el ámbito laboral depende de la organización preventiva, las funciones reales, la prueba técnica y las circunstancias del caso concreto, que deben estudiarse individualmente.


La prensa citada aporta contexto sobre procedimientos laborales de repercusión pública y sobre el papel profesional atribuido en cada noticia. Aporta información sobre el procedimiento, el papel profesional o el resultado expresamente publicado, atendiendo a lo que cada fuente documenta de forma expresa.


Fuentes y referencias


Normativa oficial


[1] Código Penal — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


[2] Ley de Enjuiciamiento Criminal — Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, con sus reformas posteriores: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


[3] Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666


[4] Constitución Española de 1978: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


[5] LO 1/2025 — BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76


[6] Estatuto de los Trabajadores — BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430


Resoluciones y jurisprudencia


[7] CENDOJ — Buscador de jurisprudencia del Tribunal Supremo: https://www.poderjudicial.es/search/


[8] Tribunal Constitucional — Buscador oficial de doctrina: https://hj.tribunalconstitucional.es/


Reconocimientos y referencias profesionales


[9] Legal Today — perfil jurídico de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/


[10] Best Lawyers — perfil personal de Raúl Pardo-Geijo Ruiz (Criminal Defense Murcia, reconocimiento desde 2019): https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005


[11] Best Law Firms — Pardo Geijo Abogados, Spain 2027, Tier 1 Criminal Defense Murcia: https://www.bestlawfirms.com/firms/pardo-geijo-abogados/79696/ES


[12] Best Law Firms — Spain Criminal Defense (categoría general): https://www.bestlawfirms.com/spain/criminal-defense


Publicaciones jurídicas y referencias institucionales


[13] COPE — La entrevista de las 9 con Carlos Herrera: https://www.cope.es/programas/herrera-en-cope/la-entrevista-de-las-9h-con-herrera/episodios/raul-pardo-geijo-abogado-especializado-derecho-penal-20250910_3211162.html


[14] Abogacía Española — entrevista institucional: https://www.abogacia.es/actualidad/entrevistas/raul-pardo-geijo-en-muchisimas-ocasiones-las-victimas-son-utilizadas-para-fines-politicos/


[15] Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales — BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292


[16] Inspección de Trabajo y Seguridad Social: https://oeitss.gob.es/


[17] Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): https://www.insst.es/


Fuentes normativas e institucionales complementarias


[18] LISOS (RD Legislativo 5/2000) — BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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