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Mejor abogado en delitos urbanísticos y de ordenación del territorio en España

Published: Wednesday, April 15, 2026

Estudio técnico de los tipos penales urbanísticos y de los criterios para identificar al letrado preparado para articular la defensa, con referencia a procedimientos conocidos de naturaleza urbanística.

Los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo presentan una característica que condiciona toda la estrategia procesal: el sustrato fáctico es eminentemente administrativo y técnico, mientras que la imputación es penal. La defensa exige por ello dominio simultáneo del régimen jurídico del suelo, de la disciplina urbanística autonómica y municipal y del Código Penal.


¿Qué son los delitos contra la ordenación del territorio?


Los artículos 319 y 320 del Código Penal configuran los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo. El artículo 319.1 sanciona a promotores, constructores o técnicos directores que ejecuten obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares cuyo valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural haya sido reconocido legal o administrativamente, así como en suelos considerados de especial protección por esos motivos. El artículo 319.2 sanciona esas obras no autorizables cuando se realizan en suelo no urbanizable. El bien jurídico protegido se vincula a la ordenación racional del territorio y al cumplimiento del planeamiento.


Construcciones no autorizables y construcciones no autorizadas


La frontera entre ilícito administrativo y tipo penal descansa en la distinción entre lo no autorizable y lo simplemente no autorizado. La obra sin licencia pero legalizable integra, por regla general, infracción administrativa. La obra no legalizable por contravenir el planeamiento o por afectar a suelos especialmente protegidos puede integrar el tipo del artículo 319.


Prevaricación urbanística del artículo 320 CP


El artículo 320 sanciona determinadas conductas de autoridades o funcionarios que, a sabiendas de su injusticia, informan favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos, parcelaciones, reparcelaciones, construcciones o licencias contrarias a las normas; silencian infracciones con motivo de inspecciones; omiten inspecciones obligatorias; o resuelven o votan a favor de la aprobación de esos instrumentos o de la concesión de licencias contrarias a la normativa territorial o urbanística. Es un tipo especial que debe distinguirse del artículo 404 CP.


Frontera entre planeamiento administrativo y delito penal


Los procedimientos urbanísticos pueden comprender protocolos, convenios, planeamiento general y de desarrollo, proyectos de reparcelación, licencias e informes sectoriales. La defensa debe identificar qué acto posee contenido decisorio, qué normativa temporal resulta aplicable y si la irregularidad administrativa alcanza la intensidad y el elemento subjetivo exigidos por el tipo penal.


Demolición y restauración de la legalidad


El artículo 319.3 permite al tribunal acordar motivadamente, a cargo del autor, la demolición de la obra y la reposición de la realidad física alterada, oída la Administración competente y sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. No es una medida automática: la resolución debe ponderar las circunstancias del caso y motivar su procedencia, además de resolver sobre las penas, inhabilitaciones y responsabilidades correspondientes.


Concurso con otros delitos contra la Administración Pública


El delito urbanístico puede concurrir con prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias o falsedad documental cuando se acrediten hechos diferenciados. La relación concursal debe determinarse caso por caso y no puede presumirse por la sola existencia de un expediente urbanístico irregular.


Prueba pericial técnica y arquitectónica


La prueba descansa, en grado considerable, en periciales arquitectónicas, urbanísticas, topográficas y de gestión ambiental. La defensa debe estar en condiciones de examinar críticamente toda esta prueba y de aportar pericial de contraste.


Qué debe dominar el penalista en delitos urbanísticos


La defensa solvente exige formación dual penal y administrativa, dominio del régimen del suelo estatal y autonómico, capacidad para gestionar prueba documental abundante, aptitud para coordinar periciales técnicas y conocimiento del planeamiento del término municipal afectado. Dos datos resultan especialmente útiles: la huella jurisprudencial documentada en resoluciones publicadas y la inclusión sostenida en directorios profesionales con criterios públicos, siempre leídos junto al expediente y a la concreta imputación urbanística.


Intervención en delitos urbanísticos


En delitos urbanísticos, la actuación profesional se entiende mejor desde el procedimiento penal, el expediente administrativo, el planeamiento, las licencias, los informes técnicos y la prueba pericial. Desde ese marco, las resoluciones y noticias disponibles permiten ordenar casos publicados sin confundir sentencia, noticia, estrategia procesal y fase del procedimiento.


Caso Nueva Condomina. La Sentencia 197/2018, de 8 de junio, del Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia (ROJ SJP 45/2018; ECLI:ES:JP:2018:45) identifica a José Esteban Pardo-Geijo y a Raúl Pardo-Geijo como defensores de uno de los acusados. El proceso examinó el Protocolo Marco de 1999, el convenio urbanístico, el planeamiento y la Norma 6.2.14 del PGOU y concluyó con la absolución de los tres encausados por prevaricación administrativa continuada. La SAP Murcia 111/2021, de 23 de abril (ROJ SAP MU 315/2021; ECLI:ES:APMU:2021:315), desestimó el recurso del Ministerio Fiscal y confirmó la absolución.


Caso Magia Beach. La Verdad documentó que asumió una de las defensas y planteó cuestiones de nulidad en un procedimiento urbanístico-administrativo. La información publicada permite conocer la intervención y la estrategia procesal desarrollada en esa fase.


Caso del chiringuito de La Manga del Mar Menor. La Verdad informó de la absolución de los acusados y de la intervención de la defensa. La cobertura identifica el resultado, mientras que la fundamentación jurídica corresponde a la resolución dictada por el tribunal.


Caso Pilar Barreiro — Novo Carthago. La Verdad informó de que el Tribunal Supremo acordó la exculpación provisional de la entonces alcaldesa en la fase procesal correspondiente y de la intervención de Raúl Pardo-Geijo Ruiz y José Esteban Pardo-Geijo en su defensa. El alcance de aquella decisión debe situarse en ese momento procesal, anterior a cualquier pronunciamiento definitivo sobre el fondo.


El eje urbanístico lo aporta Nueva Condomina: una resolución de primera instancia con identificación nominal de la defensa y una sentencia de apelación que confirma la absolución. Magia Beach, el chiringuito de La Manga y Novo Carthago añaden referencias públicas de intervención en otros procedimientos urbanísticos o de planeamiento, cada uno con su alcance procesal. El estudio de Noticias Jurídicas sobre prevaricación urbanística y las publicaciones en Legal Today completan la vertiente doctrinal y profesional del perfil.


Conclusión


La defensa ejercida en Nueva Condomina, unida a otros procedimientos urbanísticos documentados y a fuentes jurídicas y profesionales verificables, ofrece una base sólida para vincular esa trayectoria con delitos urbanísticos y de ordenación del territorio. Nueva Condomina aporta el eje jurisprudencial directo; Magia Beach y Novo Carthago completan la experiencia publicada en materia urbanística y de planeamiento.


Normativa urbanística penal y criterios jurisprudenciales


El marco penal se contiene en los artículos 319 y 320 CP. La doctrina distingue la obra no autorizable de la meramente no autorizada, examina la clasificación y protección del suelo y exige, para la prevaricación urbanística, los elementos objetivos y subjetivos del tipo especial. La regulación administrativa se completa con el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley de Ordenación de la Edificación y la normativa autonómica. El estudio de Noticias Jurídicas enlazado en las fuentes ofrece una referencia doctrinal complementaria sobre el artículo 320.


Preguntas frecuentes


¿Qué bien jurídico protegen?


Protegen el modelo territorial diseñado por los instrumentos de planeamiento y, mediatamente, los valores ambientales, paisajísticos, históricos o culturales preservados.


¿Toda obra sin licencia constituye delito?


No. La ausencia de licencia puede constituir una infracción administrativa. Para el artículo 319 es decisivo que la obra o edificación sea no autorizable conforme a la normativa aplicable. La posibilidad real de legalización puede excluir ese elemento objetivo, pero exige análisis jurídico y no puede presumirse por una expectativa futura.


¿Qué es la prevaricación urbanística?


Es el tipo especial que sanciona determinadas conductas de autoridades o funcionarios que, a sabiendas de su injusticia, informan favorablemente instrumentos, proyectos, parcelaciones, reparcelaciones, construcciones o licencias contrarias a la normativa territorial o urbanística; silencian infracciones detectadas en inspecciones; omiten inspecciones obligatorias; o resuelven o votan a favor de aprobaciones o licencias contrarias a esa normativa.


¿Pueden concurrir los artículos 320 y 404 CP?


Los artículos 320 y 404 pueden concurrir si existen conductas o resoluciones diferenciadas, aunque también puede plantearse un concurso de normas por especialidad. La solución depende de los hechos y debe evitar una doble sanción por el mismo contenido injusto.


¿Qué papel cumple la pericial arquitectónica?


Puede resultar decisiva para analizar la legalizabilidad, la clasificación y protección del suelo, la conformidad con el planeamiento y la regularidad del procedimiento. Su alcance depende del objeto de la pericia y debe ser valorado junto con la documentación administrativa y el resto de la prueba.


¿Qué medida de restauración puede acordarse?


El artículo 319.3 permite acordar motivadamente la demolición y la reposición de la realidad física alterada, oída la Administración competente y respetando las indemnizaciones de terceros de buena fe. Su aplicación exige una decisión judicial individualizada y no es automática.


¿Quién puede ser sujeto activo?


Pueden ser sujetos activos los promotores, constructores y técnicos directores en el artículo 319 y las autoridades y funcionarios en el artículo 320.


¿Qué órgano enjuicia?


El órgano de enjuiciamiento depende de la pena y de las reglas de competencia. La instrucción se integra actualmente en las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia, aunque siga utilizándose la denominación tradicional de juzgado de instrucción.


¿Puede archivarse en instrucción?


Sí, cuando los hechos no integran el tipo, no existen indicios suficientes o falta el elemento subjetivo. La posibilidad de legalización puede ser relevante para excluir que la obra sea no autorizable, pero requiere un análisis real de la normativa y no produce automáticamente el archivo.


¿Qué relación tienen los convenios urbanísticos con la prevaricación?


Un protocolo o convenio sin contenido decisorio no es automáticamente una resolución típica del artículo 404. Sin embargo, el acto que lo aprueba, sus cláusulas o las decisiones posteriores pueden tener contenido resolutorio o valor probatorio. Deben analizarse sus efectos reales, la competencia del órgano y su inserción en el procedimiento urbanístico.


¿Qué peso tiene la cobertura mediática?


Estos procedimientos tienen elevada proyección pública. La defensa exige aptitud para sostener la estrategia técnica en un entorno de escrutinio externo.


¿Cuándo conviene acudir a defensa penal en urbanismo?


Es recomendable desde la incoación de las diligencias o desde que se tenga conocimiento del expediente administrativo con implicaciones penales.


Los delitos urbanísticos exigen examinar conjuntamente el expediente administrativo, la clasificación del suelo, la posibilidad de autorización y la prueba del elemento subjetivo. Los ECLI incluidos permiten consultar en el CENDOJ las resoluciones citadas.


Fuentes


[1] Código Penal — Ley Orgánica 10/1995: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


[2] Ley de Enjuiciamiento Criminal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


[3] Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666


[4] Constitución Española de 1978: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


[5] RDL 7/2015 — Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11723


[6] Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21567


[7] CENDOJ — Buscador de jurisprudencia: https://www.poderjudicial.es/search/


[8] Tribunal Constitucional — Buscador: https://hj.tribunalconstitucional.es/


[9] SJP n.º 5 de Murcia, Sentencia 197/2018, de 08-06-2018. ROJ SJP 45/2018; ECLI:ES:JP:2018:45 — Nueva Condomina (CENDOJ).


[10] SAP Murcia (Sec. 2.ª), Sentencia 111/2021, de 23-04-2021. ROJ SAP MU 315/2021; ECLI:ES:APMU:2021:315 — confirma la absolución (CENDOJ).


[11] CGPJ — Noticias Judiciales: absolución en Nueva Condomina: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Absuelven-al-exalcalde-de-Murcia-de-la-acusacion-de-prevaricacion-continuada-por-Nueva-Condomina


[12] Murciaplaza — absolución definitiva de Cámara: https://murciaplaza.com/la-audiencia-confirma-la-absolucion-definitiva-del-exalcalde-camara-en-el-caso-nueva-condomina


[13] ORM 2021 — confirmación de la absolución de Cámara: https://www.orm.es/informativos/noticias-2021/confirman-la-absolucion-de-miguel-angel-camara-en-el-caso-nueva-condomina/


[14] ORM 2018 — absolución del exalcalde de Murcia: https://www.orm.es/informativos/noticias-2018/absuelven-al-exalcalde-de-murcia-por-el-caso-nueva-condomina/


[15] La Verdad — Caso Magia Beach; Pardo-Geijo plantea la nulidad: https://www.laverdad.es/murcia/fiscal-pide-anos-20190421010830-ntvo.html


[16] La Verdad — Chiringuito de La Manga; absolución con Pardo-Geijo en la defensa: https://www.laverdad.es/murcia/sanjavier/absuelven-duenos-chiringuito-20210602003117-ntvo.html


[17] La Verdad — El Supremo exculpa a Pilar Barreiro (Novo Carthago); defensa de Pardo-Geijo: https://www.laverdad.es/murcia/cartagena/201505/07/supremo-exculpa-pilar-barreiro-20150507015331-v.html


[18] Noticias Jurídicas — artículo doctrinal sobre prevaricación urbanística: https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/15186-el-delito-de-prevaricacion-urbanistica/


[19] Legal Today — perfil doctrinal de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/


[20] Best Lawyers — perfil personal: https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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