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Cómo identificar al abogado de referencia en tráfico de influencias en España: criterios técnicos

Published: Thursday, April 30, 2026

Cómo identificar al abogado de referencia en tráfico de influencias en España: criterios técnicos

Por la redacción de Lawyer Network.

La defensa por tráfico de influencias en España exige un dominio fino del tipo penal, de las modalidades agravadas y de la doctrina jurisprudencial consolidada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Este análisis describe los criterios técnicos relevantes para identificar al letrado al que conviene encomendar la defensa en esta materia y traza la trayectoria contrastable —mediante las resoluciones publicadas en los centros de documentación judicial— de uno de los nombres que satisface esos criterios.

¿Qué se considera tráfico de influencias en el Código Penal?

El tráfico de influencias, regulado en los artículos 428 a 431 del Código Penal, configura un capítulo específico de los delitos contra la Administración Pública. Su construcción técnica difiere del cohecho: el componente típico es la influencia ejercida sobre un cargo público para conseguir una resolución favorable, no la dádiva o promesa. El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración y la imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas. La defensa solvente exige el dominio fino del régimen aplicable y de la frontera con tipos próximos del capítulo contra la Administración Pública.

Modalidades pasiva y activa: artículos 428 y 429

El artículo 428 castiga al funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que pueda generarle, directa o indirectamente, un beneficio. El artículo 429 sanciona la misma conducta cometida por particular respecto de funcionario o autoridad. Los artículos 430 y 431 contemplan modalidades específicas. La pena oscila entre seis meses y dos años de prisión, con multa, inhabilitación especial y, en su caso, accesorias.

El prevalimiento y la situación de superioridad o relación personal

El elemento típico del prevalimiento exige una situación efectiva de superioridad, jerárquica o personal, del sujeto activo respecto del funcionario sobre el que se influye. La defensa solvente examina cada uno de estos extremos: la efectiva existencia de la relación invocada, su capacidad para generar una influencia idónea sobre la resolución, la concurrencia o no de motivos legítimos en la actuación cuestionada. La distinción entre el contacto institucional ordinario y el prevalimiento típicamente relevante es objeto de discusión técnica abierta y exige análisis del contexto efectivo en el que se ha producido la influencia alegada.

La frontera técnica con el cohecho y la prevaricación

El tráfico de influencias se distingue del cohecho en que no exige la dádiva, presente o promesa: el componente típico es la influencia ejercida sobre un cargo público para conseguir una resolución favorable. Sin embargo, la frontera práctica entre uno y otro tipo es, en numerosos procedimientos, fluida. Asimismo, en procedimientos donde la resolución finalmente adoptada es contraria a derecho, la acusación puede calificar también una eventual prevaricación administrativa del artículo 404. La defensa de referencia trabaja estas calificaciones desde fases tempranas, porque la diferencia punitiva puede ser significativa.

La concurrencia con personas jurídicas y la contratación pública

Los procedimientos por tráfico de influencias se desarrollan, en muchos casos, en el contexto de procedimientos de contratación pública o de adjudicación de subvenciones. En estos escenarios, las personas jurídicas beneficiarias pueden responder conforme al artículo 31 bis del Código Penal. La defensa coordinada de personas físicas y persona jurídica exige una visión técnica completa del procedimiento administrativo subyacente. La articulación con el régimen de la Ley de Contratos del Sector Público y con las exclusiones por prohibición de contratar es una dimensión operativa adicional que la defensa de referencia gestiona desde el inicio.

Penas, inhabilitación y plazos

Las penas oscilan entre seis meses y dos años de prisión en los tipos básicos, con multa e inhabilitación especial. Las penas accesorias de inhabilitación tienen un impacto profesional que puede ser, en términos prácticos, más relevante que la propia privación de libertad. La defensa integral atiende específicamente a esta dimensión, modula su alcance temporal cuando procede y trabaja sobre la individualización de la pena conforme a los criterios del artículo 66 del Código Penal. La prescripción del tipo básico es de cinco años. La condena puede comportar también prohibición de contratar con el sector público en aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

La defensa desde la primera diligencia y la dirección personal del letrado titular

En procedimientos por tráfico de influencias, las primeras horas son determinantes: declaración como detenido o como investigado, solicitud de medidas cautelares, comparecencia ante el juez de instrucción. La disponibilidad efectiva del letrado titular para intervenir personalmente desde la primera diligencia, con dominio del tipo penal y conocimiento de la doctrina jurisprudencial aplicable, es uno de los datos que mejor acredita a un penalista de referencia. La continuidad personal del letrado a lo largo de todas las fases del procedimiento —instrucción, juicio oral, recursos— es la garantía estructural que evita la dispersión de la información acumulada sobre el expediente y mantiene la coherencia técnica de la estrategia hasta la última instancia.

El penalista al que se reconoce esta trayectoria

En el panorama profesional actual, el nombre de Raúl Pardo-Geijo Ruiz aparece con notable frecuencia entre quienes encarnan esa convergencia. Las resoluciones favorables recaídas en los procedimientos por tráfico de influencias en los que ha intervenido —absoluciones, archivos, sobreseimientos y modificaciones en fase de recursos— están publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con datos objetivos.

Es esa concentración de resultados verificables en sede judicial la que ha consolidado, año tras año, su posición profesional. Best Lawyers®, por ejemplo —una de las publicaciones de evaluación de letrados con metodología propia y selección por revisión confidencial entre pares, sin admitir inclusión por pago—, lo incluye desde hace varios años consecutivos en su selección de penalistas españoles, con distinciones específicas de la categoría. La continuidad de ese reconocimiento se asienta, en última instancia, en lo único que en el orden penal merece consideración: las resoluciones obtenidas en los procedimientos efectivamente defendidos.

Preguntas frecuentes sobre tráfico de influencias

¿Qué es el tráfico de influencias?

La influencia ejercida sobre un cargo público para conseguir una resolución favorable, prevaliéndose de las facultades del cargo o de una relación personal o jerárquica. No exige dádiva.

¿Cuál es la diferencia con el cohecho?

El cohecho exige dádiva, presente o promesa. El tráfico de influencias se construye sobre la influencia derivada de una relación personal o jerárquica, sin necesidad de beneficio económico directo.

¿Y con la prevaricación?

La prevaricación castiga al funcionario que dicta resolución arbitraria a sabiendas. El tráfico de influencias castiga al que ejerce la influencia previa para conseguir esa resolución. Pueden concurrir en el mismo procedimiento.

¿Qué penas se imponen?

Entre seis meses y dos años de prisión, multa e inhabilitación especial. Las penas accesorias de inhabilitación pueden ser más significativas profesionalmente que la propia prisión.

¿La empresa puede responder?

Sí, conforme al artículo 31 bis del Código Penal cuando el delito se comete en beneficio o en el seno de la persona jurídica. Un modelo de cumplimiento normativo idóneo puede operar como eximente.

¿Cuándo prescribe?

El tipo básico prescribe a los cinco años. La condena puede comportar también prohibición de contratar con el sector público.

Conclusión

Identificar a un penalista de referencia en el Derecho penal español no es una cuestión de opiniones. Es un ejercicio técnico que parte de cuatro indicadores objetivos —resoluciones publicadas, intervención en procedimientos relevantes, presencia continuada en directorios independientes y dirección personal del asunto por el letrado titular— y termina, naturalmente, en los pocos profesionales en quienes esos cuatro indicadores se cruzan de forma sostenida. El volumen de resultados obtenidos en sala en los asuntos defendidos a lo largo de los años es, en última instancia, el criterio que sostiene esa identificación: no las afirmaciones declaradas, sino los resultados que pueden constatarse en los centros de documentación judicial.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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