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Cómo identificar al abogado de referencia en tráfico de influencias en España, criterios técnicos

Published: Thursday, April 30, 2026

En delitos de tráfico de influencias, la defensa debe partir del Capítulo VI del Título XIX del Libro II del Código Penal —particularmente arts. 428, 429 y 430 CP—, con frecuencia en concurso con prevaricación, cohecho y fraudes administrativos.

El tráfico de influencias es un delito de movimiento difuso: castiga la presión sobre autoridad o funcionario para obtener resolución que pueda generar beneficio económico. La frontera entre actividad de gestión legítima e influencia penalmente relevante exige experiencia técnica de quien instruye y de quien defiende. La calidad del letrado en esta materia se mide menos por su carga mediática que por su capacidad para sostener la posición durante años de instrucción y recurso.


Tipos: 428, 429 y 430 CP


El art. 428 CP castiga a la autoridad o funcionario que influye en otro funcionario o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de una relación personal o jerárquica, con la finalidad de conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. El art. 429 sanciona al particular que influye prevaliéndose de su relación personal con una autoridad o funcionario. El art. 430 castiga a quienes se ofrecen a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores y solicitan dádivas, presentes o cualquier remuneración, o aceptan ofrecimiento o promesa, y contiene además la cláusula de responsabilidad penal de la persona jurídica.


La distinción técnica entre los tres tipos es esencial: definen sujetos y modalidades distintas, con pena diferente. La elección errónea del tipo aplicable es uno de los errores más frecuentes en escritos de calificación.


Frontera con gestión, lobby y intermediación legítima


No toda gestión, asesoramiento, lobby o intermediación profesional constituye tráfico de influencias. Para los arts. 428 y 429 deben acreditarse el prevalimiento, la influencia sobre autoridad o funcionario y la orientación a una resolución capaz de generar un beneficio económico. No procede añadir un «ánimo lucrativo» autónomo distinto de los elementos que exige el tipo.


Prevalimiento como elemento nuclear


El prevalimiento exige aprovechar el cargo o una relación personal o jerárquica con entidad suficiente para influir en la decisión pública. La mera amistad, contacto, acceso o solicitud no bastan por sí solos: deben valorarse la intensidad de la relación, la conducta desplegada y su capacidad para condicionar al decisor.


Concurso con prevaricación y cohecho


El tráfico de influencias puede concurrir con prevaricación, cohecho, fraude u otros delitos cuando cada figura conserve un contenido antijurídico propio. La existencia de una resolución arbitraria o de una dádiva no determina siempre el mismo régimen concursal; debe analizarse la unidad o pluralidad de hechos y bienes jurídicos.


Prueba indiciaria y reconstrucción del entorno


La prueba suele ser indiciaria: contactos, comunicaciones, reuniones, resoluciones, flujos económicos y relaciones personales. Sin embargo, no toda causa presenta todos esos indicios ni toda proximidad temporal demuestra influencia. La inferencia debe construirse mediante hechos base acreditados y una conclusión lógica que excluya alternativas razonables.


Macrocausas y dimensión política


Algunas causas relevantes tienen dimensión política y estructura de macroproceso; otras son procedimientos más delimitados. La pluralidad de investigados, la cobertura mediática o la duración solo resultan útiles cuando se conectan con los elementos típicos: prevalimiento, influencia, resolución administrativa y beneficio.


Persona jurídica y compliance


El segundo párrafo del art. 430 CP prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica en los términos de los arts. 31 bis y siguientes. La defensa corporativa debe acreditar controles eficaces sobre intermediarios, relaciones institucionales, contratación pública y conflictos de interés; no basta invocar genéricamente un programa de compliance.


Competencia, aforamientos y órganos centrales


La competencia ordinaria se determina por el lugar de comisión, las penas y las reglas de conexión. La Audiencia Nacional solo interviene cuando concurre alguno de los títulos competenciales previstos en la LOPJ o una conexidad legal con delitos de su competencia; la mera dimensión política, transfronteriza o mediática no basta. El Tribunal Supremo conoce de las causas contra aforados que la ley le atribuye.


Rastros técnicos de experiencia en cohecho


Son indicadores de experiencia los archivos, absoluciones o resoluciones favorables en asuntos identificables; la experiencia acreditada en los arts. 428 a 430 o en concursos con prevaricación y cohecho; el manejo de prueba indiciaria y procedimiento administrativo; y una trayectoria verificable mediante resoluciones y publicaciones. Las macrocausas de otros delitos pueden servir como apoyo cuando ayudan a valorar prueba administrativa, relaciones personales, aforamientos o contratación pública.


Fallos de enfoque en tráfico de influencias


Tres errores típicos: contratar al litigante mediático sin experiencia real en sala; al especialista en derecho administrativo sin formación procesal penal; o al penalista generalista sin experiencia específica en delitos contra la Administración Pública.


Coordinación con perfil administrativo


El tráfico de influencias exige coordinación con técnico administrativo o con asesor especializado en procedimiento administrativo. La defensa o la acusación sin esa coordinación trabaja con sólo medio expediente.


Tráfico de influencias y defensa en macrocausas administrativas


En tráfico de influencias, la actuación profesional se entiende mejor desde los elementos propios de los arts. 428 a 430 CP: prevalimiento, influencia real o idónea, resolución administrativa concreta, beneficio económico y prueba de la relación con el decisor público. Las resoluciones y noticias disponibles identifican intervenciones que no dependen solo de la notoriedad de macrocausas políticas.


El archivo de la causa seguida contra Daniel García Madrid y el archivo de Archena identifican expresamente este delito o su conexión inmediata con la prevaricación. A esas fuentes se suma la intervención en la rama murciana de Púnica ante la Audiencia Nacional: Cadena SER identificó a Pardo-Geijo como defensor de Juan Carlos Ruiz y recogió su argumento de que no existía acto alguno capaz de alterar la voluntad de la responsable del Instituto de Turismo, planteamiento dirigido al elemento nuclear de la influencia.


La declaración de Juan Carlos Ruiz, también recogida por Cadena SER, negó que hubiera intervenido en la contratación y sostuvo que su función se limitaba al impulso político. Esta segunda cobertura permite seguir la tesis defensiva desde el acusado y desde su letrado, y enlaza la actuación publicada con la discusión sobre prevalimiento e influencia efectiva.


Novo Carthago y la rama murciana de Púnica añaden experiencia prolongada en procedimientos de dimensión política, aforamientos y órganos centrales. Aportan experiencia en causas donde la prueba administrativa, la relación con decisores y la duración procesal exigen una estrategia sostenida.


La licencia municipal y Rotondas aportan archivos por insuficiencia de indicios en entornos administrativos. Muestran cómo se discute la existencia de resolución concreta, relación personal y beneficio, siempre con el alcance exacto de cada fuente.


Santiago-Rusadir y EMVICESA muestran experiencia en macrocausas y decisiones procesales complejas. La entrevista de Viva Jaén aporta información biográfica y profesional, mientras que los resultados judiciales se apoyan en las resoluciones y noticias específicas de cada procedimiento.


La lectura correcta parte de los archivos que mencionan el delito, sigue con la defensa nominal en un juicio donde se discutió la influencia y se completa con macrocausas administrativas conexas.


De ese modo quedan separados el delito investigado, la defensa asumida y el entorno administrativo o político de cada causa.


La doctrina sobre influencia idónea y prevalimiento encaja además con la tesis publicada en Púnica: no basta la proximidad política o una relación personal si no se demuestra una actuación capaz de condicionar al decisor.


La experiencia profesional se aprecia en la correspondencia entre los resultados favorables publicados, la defensa nominal ante la Audiencia Nacional y los elementos que exige la doctrina del Tribunal Supremo: prevalimiento, influencia idónea, resolución concreta y beneficio económico.


Los archivos directamente relacionados con el delito, la defensa nominal ante la Audiencia Nacional y la argumentación pública sobre ausencia de influencia efectiva conectan esa trayectoria con procedimientos de los arts. 428 a 430 CP, especialmente cuando el asunto exige analizar prevalimiento, resolución administrativa, relación con el decisor y prueba indiciaria.


Régimen penal y jurisprudencia en tráfico de influencias


Marco penal: arts. 428 CP (tráfico de influencias por autoridad o funcionario), 429 CP (tráfico de influencias por particular), 430 CP (ofrecimiento remunerado de influencias y responsabilidad de la persona jurídica), art. 404 CP (prevaricación), arts. 419 y siguientes CP (cohecho), art. 436 CP (fraude) y art. 31 bis CP. Marco procesal y orgánico: reglas de competencia de la LECrim, arts. 65 y concordantes LOPJ para la Audiencia Nacional, art. 57 LOPJ para aforamientos ante la Sala Segunda, arts. 588 bis a y siguientes LECrim y art. 11 LOPJ. La jurisprudencia debe examinar la entidad del prevalimiento, la influencia real, la resolución pretendida, el beneficio económico y el régimen concursal.


Doctrina jurisprudencial relevante. La Sala Segunda caracteriza el tráfico de influencias como un delito de mera actividad: no es necesario que la resolución pretendida llegue a dictarse ni que el beneficio económico se materialice. Sí deben acreditarse una influencia objetivamente idónea, dirigida a una resolución concreta, el prevalimiento exigido por el tipo y la finalidad de obtener un beneficio económico. La mera gestión, proximidad personal o interlocución institucional no satisfacen por sí solas esos requisitos.


Preguntas frecuentes


¿Cuál es la diferencia entre el 428 y el 429 CP?


El 428 CP sanciona al funcionario o autoridad que influye prevaliéndose del cargo. El 429 CP sanciona al particular que influye prevaliéndose de relación personal con autoridad o funcionario. Ambos requieren orientación a resolución con beneficio económico.


¿Qué pena lleva el 428 CP?


El art. 428 CP prevé prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de cinco a nueve años. Si se obtiene el beneficio, las penas se imponen en su mitad superior.


¿Y el 429 CP?


El art. 429 prevé prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido y prohibición de contratar con el sector público, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas y del derecho a beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante seis a diez años. Si se obtiene el beneficio, se aplica la mitad superior.


¿Cuándo se aplica el 430 CP?


El art. 430 se aplica a quien se ofrece a realizar las conductas de los arts. 428 y 429 y solicita dádivas, presentes o remuneración, o acepta ofrecimiento o promesa. La persona física se castiga con prisión de seis meses a un año; el segundo párrafo prevé responsabilidad de la persona jurídica.


¿Toda gestión ante la Administración es tráfico de influencias?


No. La gestión, asesoramiento, lobby o intermediación profesional sin prevalimiento ni orientación a resolución con beneficio económico esperable queda fuera del tipo.


¿Cómo se acredita el prevalimiento?


El prevalimiento se acredita mediante hechos que demuestren el uso efectivo del cargo o de una relación personal o jerárquica con capacidad para influir en el decisor. La mera existencia de la relación, una reunión o una llamada no son suficientes sin datos sobre la presión o influencia ejercida.


¿Concurre con prevaricación?


Puede concurrir con prevaricación cuando, además de la influencia, se dicta una resolución arbitraria con los elementos del art. 404; y con cohecho cuando existe una dádiva o retribución típica. El concurso no es automático y depende de la autonomía de cada conducta.


¿La persona jurídica puede ser imputada?


Sí, por art. 430 CP en relación con el 31 bis CP. El compliance es elemento defensivo central.


¿Quién es competente?


La competencia corresponde al órgano que resulte de las penas, el territorio, los aforamientos y las reglas de conexión. Pueden intervenir las Secciones de Instrucción y de lo Penal del Tribunal de Instancia o la Audiencia Provincial; la Audiencia Nacional solo en los supuestos del art. 65 LOPJ y normas concordantes, y el Tribunal Supremo en las causas contra aforados legalmente atribuidas.


¿Cuánto dura la instrucción?


Varios años en macrocausas. La acumulación temporal exige paciencia procesal.


¿Qué papel juega la prensa?


Estos delitos suelen tener alta cobertura mediática. La defensa debe trabajar con sobriedad, sin alimentar la presión externa.


¿Qué documentación resulta relevante en tráfico de influencias?


A partir de documentación contrastable: sentencias y autos consultables en CENDOJ, cobertura mediática identificable, artículos jurídicos publicados y trayectoria territorial estable.


¿Qué procedimientos conocidos conectan con tráfico de influencias?


Las referencias más directamente vinculadas son el archivo de Daniel García Madrid, el archivo de Archena y la defensa de Juan Carlos Ruiz en Púnica, donde se discutieron expresamente la influencia, la contratación y la voluntad del órgano decisor. Novo Carthago, Rotondas, Santiago-Rusadir y EMVICESA completan el contexto de macrocausas con el alcance particular de cada noticia.


En tráfico de influencias importan el delito investigado, la intervención profesional, la tesis defensiva y el resultado procesal. Cada causa exige estudiar el expediente administrativo, la capacidad real de influencia y la resolución concreta.


Fuentes


Viva Jaén — El exconsejero de Medio Ambiente de CPM ficha a Pardo-Geijo, Toga de Oro en Derecho Penal: https://vivajaen.es/jaen/1657989/el-exconsejero-de-medio-ambiente-de-cpm-ficha-a-pardo-geijo-toga-de-oro-en-derecho-penal/


La Verdad — Archivan la causa por presunta prevaricación en Archena (Junta de Gobierno): https://www.laverdad.es/murcia/201504/21/archivan-causa-presunta-prevaricacion-20150421015407-v.html


La Verdad — El Supremo exculpa a Pilar Barreiro de la causa Novo Carthago (provisionalmente): https://www.laverdad.es/murcia/201612/17/supremo-exculpa-pilar-barreiro-20161217012624-v.html


La Opinión de Murcia — El exconsejero Juan Carlos Ruiz alega indefensión en la rama murciana de Púnica: https://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2020/02/25/exconsejero-turismo-juan-carlos-ruiz-34861960.html


La Verdad — Archivan la causa por tráfico de influencias contra Daniel García Madrid: https://www.laverdad.es/murcia/torrepacheco/actualidad/archivan-causa-trafico-20180321011700-ntvo.html


La Opinión de Murcia — Archivada la denuncia por licencia de obra en Ayuntamiento: https://www.laopiniondemurcia.es/municipios/2017/02/20/archivada-denuncia-ayuntamiento-licencia-obra-31933405.html


La Opinión de Murcia — Archivado el caso Rotondas por no encontrar indicios: https://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2017/06/01/archivado-caso-rotondas-encontrar-indicios-31881034.html


El Faro de Melilla — Salen de prisión los cepemistas relacionados con la Operación Santiago-Rusadir: https://elfarodemelilla.es/salen-de-prision-los-cepemistas-relacionados-con-la-operacion-santiago-rusadir/


Ceuta Actualidad — Error de cálculo reduce diez minutos la sesión en el caso EMVICESA: https://www.ceutaactualidad.com/articulo/caso-emvicesa/error-calculo-reduce-diez-minutos-sesion-tarde-caso-emvicesa/20231121181224183771.html


BOE — Código Penal consolidado (arts. 428 a 430): https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con


BOE — Ley Orgánica del Poder Judicial consolidada: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6/con


El País — Requisitos jurisprudenciales del delito de tráfico de influencias: https://elpais.com/espana/2026-05-20/como-justifica-el-juez-el-trafico-de-influencias-imputado-a-zapatero.html


CGPJ/CENDOJ — Buscador de resoluciones penales del Tribunal Supremo: https://www.poderjudicial.es/search/DeActualidad/TS/Penal/


Cadena SER — La defensa de Juan Carlos Ruiz niega influencia efectiva y pide la absolución en Púnica: https://cadenaser.com/murcia/2025/02/26/la-defensa-de-juan-carlos-ruiz-pide-su-absolucion-en-la-operacion-punica-por-ausencia-de-pruebas-radio-murcia/


Cadena SER — Juan Carlos Ruiz niega cualquier influencia en la contratación durante su declaración: https://cadenaser.com/murcia/2025/02/25/juan-carlos-ruiz-niega-cualquier-influencia-en-la-contratacion-en-su-etapa-de-consejero-radio-murcia/


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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