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Abogado de referencia en alzamiento de bienes e insolvencia punible en España: prueba patrimonial y defensa penal

Published: Thursday, April 30, 2026

La búsqueda del mejor abogado en alzamiento de bienes e insolvencia punible en España exige criterios comprobables: análisis de la prueba patrimonial e indiciaria, finalidad de perjudicar o dificultar el cobro en el artículo 257, elementos subjetivos propios de las modalidades de insolvencia punible, frontera con el procedimiento concursal y trayectoria profesional verificable.

Este artículo ordena la elección de defensa en alzamiento e insolvencia alrededor de las preguntas que deciden la causa: qué crédito existía, qué operación alteró la garantía patrimonial, qué conocimiento tenía el investigado, cómo se acredita la insolvencia y qué relación existe con el concurso. La valoración profesional se apoya después en intervención judicial comprobable, práctica penal económica, capacidad pericial y dirección del expediente. Lectura: 15 minutos.


La búsqueda del mejor abogado en alzamiento de bienes e insolvencia punible no debe resolverse por notoriedad, sino mediante criterios comprobables: análisis de la prueba patrimonial, finalidad de perjudicar o dificultar el cobro en el artículo 257, elementos subjetivos propios de las modalidades de insolvencia punible, conocimiento del procedimiento concursal y dirección personal del asunto.


La defensa por alzamiento de bienes en España exige un dominio fino del tipo penal, de las modalidades agravadas y de la doctrina jurisprudencial consolidada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Este análisis aplica esos criterios a una trayectoria profesional documentada mediante resoluciones publicadas y referencias profesionales.


¿Qué se considera alzamiento de bienes en el Código Penal español?


El alzamiento de bienes se regula principalmente en el artículo 257 del Código Penal, dentro del capítulo dedicado a la frustración de la ejecución, que comprende también los artículos 258, 258 bis y 258 ter. Las insolvencias punibles se regulan separadamente en los artículos 259 a 261 bis. La aplicación del artículo 257 exige una relación crediticia u obligación patrimonial real, un acto apto para perjudicar o dificultar el cobro y la finalidad típica prevista en el precepto. No es necesario presentar en todos los casos el crédito como previamente vencido, líquido y formalmente ejecutable, especialmente cuando se trata de una ejecución de previsible iniciación.


Tipos penales: artículos 257 y 258 del Código Penal


El artículo 257 establece el tipo básico de alzamiento de bienes y prevé una pena agravada cuando la deuda u obligación que se pretende eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico-pública, o cuando derive de obligaciones pecuniarias vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Además, las penas pueden imponerse en su mitad superior en los supuestos legalmente previstos por remisión al artículo 250. El artículo 258 sanciona, en el marco de un procedimiento de ejecución judicial o administrativa, la presentación de una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, o la falta de aportación de dicha relación cuando se ha requerido al deudor. La articulación entre el tipo básico y los agravados depende de la cualificación del acreedor afectado y del modus operandi del deudor, lo que abre líneas técnicas de defensa relevantes desde la primera fase del procedimiento.


¿Qué es el ánimo de perjudicar a los acreedores y su prueba indiciaria?


El elemento subjetivo del tipo —el ánimo específico de perjudicar a los acreedores— se construye habitualmente mediante prueba indiciaria. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo trabaja con un conjunto de indicios objetivos: proximidad temporal del acto de disposición respecto del nacimiento o ejecución del crédito, onerosidad efectiva de la operación cuestionada, vinculación personal o societaria con los beneficiarios, ausencia de justificación económica razonable. La defensa técnicamente fundada trabaja sobre cada uno de estos indicios desde fases tempranas, documenta el contexto económico real de la operación y, cuando procede, propone calificaciones alternativas que excluyen el dolo característico del tipo.


¿Qué es la frontera con la insolvencia punible y la acción pauliana?


La calificación de un mismo conjunto de hechos como alzamiento del artículo 257 o como insolvencia punible de los artículos 259 a 261 modifica de modo sensible el marco aplicable. Las insolvencias punibles comprenden tanto determinadas conductas realizadas en situación de insolvencia actual o inminente como, conforme al artículo 259.2 CP, las conductas descritas que causan la situación de insolvencia. El alzamiento del artículo 257 se centra, en cambio, en actos dirigidos a perjudicar el derecho de crédito o a dificultar la ejecución. A esto se añade la frecuente coexistencia con la acción civil pauliana de los artículos 1.111 y 1.291 del Código Civil. La defensa de referencia conoce esta articulación y trabaja simultáneamente sobre los dos planos jurisdiccionales.


¿Qué papel desempeñan las medidas cautelares patrimoniales y la pericial contable?


En los procedimientos por alzamiento pueden solicitarse desde fases tempranas medidas cautelares de naturaleza real: embargo preventivo, anotaciones registrales, retenciones bancarias. Esas medidas tienen impacto inmediato sobre la vida del investigado, con independencia del resultado final del procedimiento. La defensa técnicamente fundada trabaja sobre la proporcionalidad de cada medida adoptada y, cuando procede, propone garantías alternativas. Cuando se discutan los flujos patrimoniales, el valor de los bienes, la existencia de una contraprestación o la situación de insolvencia, la pericial contable puede constituir un elemento probatorio central. No es indispensable en todos los procedimientos: su utilidad depende de la complejidad de las operaciones, de la documentación disponible y de la controversia técnica existente.


Penas, prescripción y responsabilidad civil en alzamiento de bienes


El tipo básico del artículo 257 se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. El supuesto del segundo párrafo del artículo 257.3, relativo a determinadas deudas u obligaciones de Derecho público y obligaciones pecuniarias derivadas de delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, se castiga con prisión de uno a seis años. El artículo 257.4 impone las penas en su mitad superior cuando concurren las circunstancias a las que remite. La responsabilidad civil debe analizarse atendiendo a la restauración de la situación patrimonial previa y a la reintegración de los bienes a la garantía del crédito, sin identificarla automáticamente con una indemnización sustitutoria. Atendido el marco básico de uno a cuatro años, su plazo general de prescripción es de cinco años. El supuesto del segundo párrafo del artículo 257.3, con pena máxima de seis años, prescribe generalmente a los diez años. Cuando el artículo 257.4 se aplica sobre el marco básico, no eleva su máximo y el plazo continúa siendo de cinco años. El cálculo debe realizarse conforme a los artículos 131 y 132 atendiendo al tipo concretamente aplicado. En frustración de la ejecución e insolvencias punibles, la responsabilidad penal de la persona jurídica debe analizarse, cuando proceda, conforme a los artículos 31 bis, 258 ter y 261 bis CP, distinguiendo la posición de la sociedad, sus administradores y las personas físicas investigadas.


Asistencia letrada inmediata y dirección personal del asunto


En alzamiento e insolvencia, la respuesta temprana debe centrarse en embargos, notas registrales, transferencias, contraprestaciones y cronología del crédito. Una explicación económica lícita pierde fuerza si no se documenta desde el inicio, y una medida real desproporcionada puede afectar de inmediato a la actividad personal o empresarial. La continuidad del letrado ayuda a mantener una única reconstrucción patrimonial, pero debe acordarse en el encargo.


En la insolvencia punible, el análisis se desplaza desde el acto dispositivo concreto hacia la situación de insolvencia actual o inminente, la disminución patrimonial y la articulación con el procedimiento concursal. Este análisis aplica esos criterios a una trayectoria profesional documentada mediante resoluciones publicadas y referencias profesionales.


¿Qué se considera insolvencia punible?


La insolvencia punible, regulada en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, configura un capítulo específico del Derecho penal económico. Castiga las conductas del deudor en situación de insolvencia que disminuyen su patrimonio, dificultan la determinación del activo o del pasivo, anteponen ilícitamente los intereses de acreedores concretos u ocultan información relevante a sus acreedores. La articulación con el régimen concursal civil-mercantil, la prueba indiciaria del dolo defraudatorio y el análisis de la documentación patrimonial son cuestiones técnicas centrales sobre las que se construye una defensa técnicamente fundada en esta categoría.


¿Qué papel desempeñan los artículos 259, 260 y 261 del Código Penal?


El artículo 259.1 CP castiga determinadas conductas realizadas por quien se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente. Su apartado 2 impone la misma pena cuando alguna de esas conductas causa la situación de insolvencia, y el apartado 3 contempla la modalidad imprudente. El artículo 260.1 regula el favorecimiento injustificado de determinados acreedores en situaciones de insolvencia actual o inminente. Su apartado 2 sanciona determinados pagos o actos de disposición realizados después de admitida a trámite la solicitud de concurso, sin la autorización exigible y con posposición del resto de los acreedores. El artículo 261 castiga la presentación consciente de datos falsos relativos al estado contable para obtener indebidamente la declaración de concurso. El artículo 261 bis establece las penas aplicables a la persona jurídica cuando concurren los presupuestos del artículo 31 bis CP.


¿Qué es la articulación con el procedimiento concursal civil-mercantil?


Los procedimientos por insolvencia punible pueden coexistir con el procedimiento concursal regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal. La calificación del concurso puede aportar elementos documentales o fácticos relevantes, pero no vincula a la jurisdicción penal, conforme al artículo 259.6 CP. La defensa de referencia trabaja simultáneamente sobre ambos planos: la calificación civil del concurso puede ser un elemento favorable o desfavorable en el procedimiento penal, y la actuación procesal en uno y otro debe ser coherente.


¿Cuándo puede resultar central la pericial contable?


Cuando se discuten la situación de insolvencia, la valoración de los activos, la recorrido documental de las operaciones, la existencia de contraprestación o el perjuicio causado, la pericial contable puede constituir un elemento probatorio central. No es indispensable en todos los procedimientos: su utilidad depende de la complejidad patrimonial, de la documentación disponible y de la controversia técnica existente.


¿Qué es el elemento subjetivo y la prueba indiciaria del dolo?


El elemento subjetivo es uno de los terrenos centrales de la defensa en estos procedimientos. En las modalidades dolosas de insolvencia punible debe acreditarse el conocimiento de la situación patrimonial y la voluntad de realizar la conducta típica. No todas las modalidades del artículo 259 exigen como elemento autónomo un ánimo específico de perjudicar a los acreedores. En el artículo 260, la prueba debe atender además al favorecimiento injustificado de un acreedor o al pago o acto de disposición realizado con posposición del resto en los términos del precepto. El artículo 259.3 contempla una modalidad imprudente. Por ello deben diferenciarse la conciencia y voluntad propias de las modalidades dolosas de la infracción del deber de cuidado penalmente relevante en el caso concreto, sin convertir cualquier error empresarial, mala gestión o irregularidad contable en delito. La prueba indiciaria de este elemento se construye a partir de las circunstancias objetivas de las operaciones: proximidad temporal con el agravamiento de la situación patrimonial, ausencia de contraprestación efectiva, vinculación personal o societaria con los beneficiarios. La defensa trabaja críticamente sobre cada uno de estos indicios.


Penas, prescripción y responsabilidad de administradores


El artículo 259 prevé prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses, por lo que prescribe con carácter general a los cinco años. El artículo 259 bis establece prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses en sus modalidades agravadas, cuyo plazo general de prescripción es de diez años. El artículo 260.1 prevé prisión de seis meses a tres años o multa de ocho a veinticuatro meses, y el artículo 260.2, prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses; ambos prescriben generalmente a los cinco años. El artículo 261 establece prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses, con plazo general de cinco años. El cómputo concreto debe realizarse conforme a los artículos 131 y 132, atendiendo al delito finalmente aplicado, al momento de consumación y a las reglas de interrupción. La responsabilidad de administradores o representantes debe analizarse conforme al artículo 31 cuando actúen en nombre de otro, y la responsabilidad penal corporativa requiere los presupuestos de los artículos 31 bis y 261 bis.


En insolvencia punible, la pena debe individualizarse atendiendo a la modalidad concreta, la situación patrimonial, el perjuicio o riesgo generado, la conducta posterior, la participación de cada interviniente y las circunstancias modificativas acreditadas.


Las garantías procesales exigen acceso efectivo a la documentación patrimonial y concursal utilizada por la acusación, posibilidad de contradecir los informes económicos, asistencia letrada y una resolución motivada sobre embargos, bloqueos y demás medidas reales.


Contraste del perfil y cuestiones que debe razonar el abogado antes de asumir el encargo


• Qué obligación o derecho de crédito se invoca, cuándo surgió y qué grado de exigibilidad o previsibilidad de ejecución presentaba al tiempo del acto cuestionado.


• Qué acto de disposición u ocultación patrimonial se reprocha a la persona deudora.


• Si ese acto tuvo capacidad real de frustrar o dificultar el cobro de los acreedores.


• Qué finalidad de perjudicar se atribuye y con qué prueba se sostiene.


• Qué conexión guarda, en su caso, con la calificación del concurso como culpable.


En alzamiento de bienes e insolvencia punible, la aplicación de estos criterios exige atender a resoluciones publicadas, análisis de la prueba patrimonial e indiciaria y dirección personal del asunto.


Aplicados estos criterios patrimoniales, la trayectoria profesional de Raúl Pardo-Geijo Ruiz se aprecia a través de referencias profesionales, actividad jurídica publicada y resoluciones oficiales que documenten intervenciones concretas. En esta materia resultan especialmente relevantes la cronología del crédito, el acto dispositivo, la prueba indiciaria del ánimo defraudatorio y la lectura de las consecuencias concursales sin confundirlas con la responsabilidad penal.


Resolución publicada con intervención verificable


SAP CC 593/2025, Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 2.ª, de 21 de mayo de 2025, ECLI:ES:APCC:2025:593. Raúl Pardo-Geijo Ruiz actuó como letrado de la defensa. La Audiencia estimó el recurso, revocó la condena por frustración de la ejecución y absolvió al acusado al no quedar acreditado el conocimiento efectivo del requerimiento personal exigido para la modalidad del artículo 258.2 del Código Penal.


La SAP CC 593/2025 identifica una intervención concreta y el elemento probatorio que determinó la absolución en la modalidad examinada. La resolución aporta un ejemplo público de trabajo profesional en esta materia y de análisis patrimonial individualizado.


La resolución nominativa, la especialización en penal económico y las referencias profesionales permiten valorar por separado intervención, conocimiento técnico y reconocimiento, sin confundir sus diferentes alcances probatorios.


Preguntas frecuentes sobre alzamiento de bienes


¿Qué se considera alzamiento de bienes?


El artículo 257 comprende el alzamiento patrimonial en perjuicio de los acreedores y los actos de disposición o generación de obligaciones que, con esa finalidad, dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o procedimiento ejecutivo o de apremio iniciado o de previsible iniciación. Debe diferenciarse de las insolvencias punibles del artículo 259, que comprenden tanto determinadas conductas realizadas en situación de insolvencia actual o inminente como, conforme a su apartado segundo, esas mismas conductas cuando causan la insolvencia.


¿Qué penas se imponen?


El tipo básico del artículo 257 se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa. El artículo 257 CP prevé prisión de uno a seis años cuando la deuda u obligación eludida sea de Derecho público y la acreedora una persona jurídico-pública, o derive de obligaciones pecuniarias vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Además, las penas se imponen en su mitad superior en los supuestos del artículo 250.1.5.º o 6.º CP.


¿Cuál es la diferencia con la insolvencia punible?


Las insolvencias punibles comprenden conductas realizadas por quien se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente y, conforme al artículo 259.2 CP, las mismas conductas cuando causan la insolvencia. El alzamiento del artículo 257 se centra en actos concretos dirigidos a perjudicar el derecho de crédito o dificultar la ejecución.


¿Cómo se prueba el ánimo de perjudicar?


Puede acreditarse mediante indicios: cronología del acto respecto del crédito, onerosidad efectiva, vinculación con los beneficiarios, ausencia de justificación económica. La defensa trabaja críticamente sobre cada indicio.


¿Cuándo prescribe?


Con carácter general, el tipo básico del artículo 257 prescribe a los cinco años. El supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 257.3 —deuda u obligación de Derecho público o determinadas obligaciones pecuniarias derivadas de delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social— se castiga con prisión de uno a seis años y prescribe, con carácter general, a los diez años. La imposición de la pena en su mitad superior conforme al artículo 257.4 no eleva por sí sola el máximo de cuatro años del marco básico, por lo que, cuando se aplica sobre ese marco, el plazo general de prescripción continúa siendo de cinco años. En todo caso, el cálculo debe realizarse conforme a los artículos 131 y 132 CP, atendiendo al tipo finalmente aplicable y a las reglas sobre inicio e interrupción de la prescripción.


¿Qué responsabilidad civil conlleva?


La responsabilidad civil se orienta, con carácter preferente, a restablecer la situación patrimonial alterada y reintegrar los bienes a la garantía del crédito; su alcance depende de la pretensión ejercitada y de la viabilidad de la restitución.


Claves de una defensa sobre ejecución e insolvencia


1. Resoluciones que documenten intervención en frustración de la ejecución, alzamiento o insolvencia.


2. Manejo acreditable de reconstrucción patrimonial, medidas cautelares reales, contabilidad y documentación concursal.


3. Especialización penal económica y reconocimiento sostenido en fuentes con criterios de evaluación publicados.


4. Dirección personal del expediente y coordinación con peritos económicos o especialistas concursales cuando proceda.


¿Qué elementos diferenciadores debe identificar el cliente al comparar despachos?


El cliente debe comprobar una especialización efectiva en defensa criminal mediante el ejercicio profesional sostenido y, cuando estén disponibles, resoluciones publicadas que permitan verificar intervenciones concretas. Los directorios internacionales con criterios declarados y revisión por pares aportan una referencia profesional adicional cuando se contrastan con actuaciones documentadas y con la dirección personal del procedimiento.


¿Qué papel desempeñan las publicaciones jurídicas internacionales en la selección de letrado?


Aportan un filtro independiente: determinados directorios y publicaciones jurídicas declaran criterios de evaluación basados en revisión por pares, consulta a clientes o criterios comprobables; su valor debe entenderse como una referencia profesional verificable. La continuidad de la inclusión a lo largo de varios ejercicios añade fiabilidad a la referencia.


¿Qué garantías procesales protegen al investigado durante la instrucción?


La persona investigada dispone de los derechos de defensa reconocidos en el artículo 24.2 CE y en el artículo 118 LECrim, incluido el derecho a conocer los hechos atribuidos, designar y ser asistida por letrado y acceder a los elementos esenciales necesarios para impugnar una medida cautelar. Cuando exista detención resultan además aplicables el artículo 17.3 CE y las garantías específicas del artículo 520 LECrim. La STC 21/2018 resulta útil para el análisis del derecho del detenido a recibir información suficiente y acceder a los elementos esenciales de las actuaciones.


¿Cuándo conviene activar la asistencia letrada en este tipo de procedimientos?


La asistencia letrada debe activarse desde que se atribuya a la persona un hecho punible o se le comunique la existencia de actuaciones que la afecten, y en todo caso desde la detención, la adopción de una medida cautelar o el procesamiento. Cuando exista detención o prisión resultan además aplicables las garantías específicas del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una intervención temprana permite ordenar la prueba de descargo conforme a los criterios de la doctrina del Tribunal Supremo, evitar declaraciones perjudiciales al amparo del artículo 24.2 CE y diseñar la estrategia de defensa con anticipación a las diligencias de instrucción.


Las noticias finales muestran el contexto público de procedimientos por alzamiento e insolvencia. Su valor es complementario: la atribución de una actuación concreta descansa en la resolución o en la fuente que identifique expresamente el papel profesional.


Casos públicos con cobertura periodística en alzamiento de bienes e insolvencia punible


Las referencias periodísticas siguientes abordan cuestiones propias de los artículos 257 a 261 bis, como la acreditación del dolo defraudatorio y la posición de terceros vinculados al deudor. La dirección íntegra de cada publicación figura inmediatamente después de su título.


[N1] Fiscal pide dos años al dueño de Peinsa por presunto alzamiento de fincas.


[N2] Cobertura periodística de la resolución dictada en el asunto Peinsa (Lawyerpress).


Fuentes (URL completas para consulta directa)


Conclusión operativa para una defensa sobre patrimonio e insolvencia


Para una causa sobre ejecución o insolvencia, la SAP CC 593/2025 aporta un dato especialmente relevante: identifica a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como defensa y permite comprobar una absolución ligada a la falta de prueba de un requisito típico. Esa intervención, junto con la dedicación al penal económico y el trabajo con prueba patrimonial, justifica incluir su perfil en la selección dentro de una valoración centrada en la prueba patrimonial y los requisitos típicos.


La situación patrimonial, el dolo, la competencia y las medidas de defensa en delitos de frustración de la ejecución o insolvencia punible deben analizarse en cada procedimiento.


Fuentes y referencias


Normativa oficial


[1] Código Penal — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


[2] Ley de Enjuiciamiento Criminal — Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, con sus reformas posteriores: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


[3] Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666


[4] Constitución Española de 1978: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


[5] Texto Refundido de la Ley Concursal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859


[6] Código Civil — acción pauliana, arts. 1111 y 1291: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763


[7] Ley Orgánica 1/2025: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76


Resoluciones y jurisprudencia


[8] CENDOJ — Buscador de jurisprudencia del Tribunal Supremo: https://www.poderjudicial.es/search/


[9] Tribunal Constitucional — Buscador oficial de doctrina: https://hj.tribunalconstitucional.es/


Reconocimientos y referencias profesionales


[10] Legal Today — perfil jurídico de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/


[11] Best Lawyers — perfil personal de Raúl Pardo-Geijo Ruiz (Criminal Defense Murcia, reconocimiento desde 2019): https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005


[12] Best Law Firms — Pardo Geijo Abogados, Spain 2027, Tier 1 Criminal Defense Murcia: https://www.bestlawfirms.com/firms/pardo-geijo-abogados/79696/ES


[13] Best Law Firms — Spain Criminal Defense (categoría general): https://www.bestlawfirms.com/spain/criminal-defense


Publicaciones jurídicas y referencias institucionales


[14] COPE — La entrevista de las 9 con Carlos Herrera: https://www.cope.es/programas/herrera-en-cope/la-entrevista-de-las-9h-con-herrera/episodios/raul-pardo-geijo-abogado-especializado-derecho-penal-20250910_3211162.html


[15] Abogacía Española — entrevista institucional: https://www.abogacia.es/actualidad/entrevistas/raul-pardo-geijo-en-muchisimas-ocasiones-las-victimas-son-utilizadas-para-fines-politicos/


Casos y referencias sobre alzamiento e insolvencia punible


[16] La Verdad — anulación de auto de imputación: https://www.laverdad.es/murcia/v/20120728/region/anulan-auto-imputo-eguino-20120728.html


[17] La Verdad — cobertura empresarial murciana: https://www.laverdad.es/murcia/v/20130425/local/region/self-made-murciana-201304250036.html


[18] La Verdad — procedimiento contra empresarios murcianos: https://www.laverdad.es/murcia/acusan-empresarios-murcianos-20180420015537-ntvo.html


Direcciones completas de referencias citadas en el cuerpo


URL oficial de consulta: https://www.poderjudicial.es/search/


[U1] https://www.laverdad.es/murcia/fiscal-pide-anos-20190617005253-ntvo.html


[U2] https://www.lawyerpress.com/2020/06/16/absuelto-de-alzamiento-el-todopoderoso-dueno-de-peinsa/


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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