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Cómo identificar al abogado de referencia en falsedades contables y societarias en España: criterios técnicos

Published: Wednesday, April 29, 2026

Cómo identificar al abogado de referencia en falsedades contables y societarias en España: criterios técnicos

Por la redacción de Lawyer Network.

La defensa en falsedades contables y societarias en España exige un dominio técnico fino del régimen aplicable, de la doctrina jurisprudencial consolidada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y de las particularidades de la práctica forense en cada órgano competente. Este análisis describe los criterios técnicos relevantes para identificar al letrado al que conviene encomendar la defensa y traza la trayectoria contrastable —mediante las resoluciones publicadas en los centros de documentación judicial— de uno de los nombres que satisface esos criterios.

¿Qué se considera falsedad contable y societaria?

Las falsedades contables y societarias configuran un capítulo específico del Derecho penal económico articulado a través del artículo 290 del Código Penal y de los artículos 392 y 395 en su modalidad referida a documentos mercantiles societarios. Cuentas anuales, informes de auditoría, libros oficiales y documentación contable interna pueden configurar el objeto material del tipo cuando concurren los elementos exigidos por la norma. La defensa solvente exige el dominio técnico fino del marco contable aplicable —Plan General de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera, normativa sectorial— y de la doctrina jurisprudencial sobre la distinción entre irregularidad subsanable y falsedad típicamente relevante.

El artículo 290 del Código Penal y su articulación

El artículo 290 castiga al administrador, de hecho o de derecho, que falsee las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad, de forma idónea para causar perjuicio económico a la entidad, sus socios o terceros. La pena se eleva si el perjuicio llega a producirse. La defensa solvente examina tres elementos centrales: la condición de administrador del imputado, la aptitud del documento para reflejar la situación de la sociedad y la idoneidad del falseamiento para causar perjuicio. Cuando los hechos cuestionados afectan a documentos mercantiles societarios distintos de las cuentas anuales, pueden integrar la falsedad documental común de los artículos 392 y 395.

La distinción entre irregularidad subsanable y falsedad típicamente relevante

No toda irregularidad contable configura falsedad típica del artículo 290. La jurisprudencia consolidada ha precisado que el tipo exige una alteración significativa, con relevancia para los destinatarios de la información societaria, y no meras deficiencias formales o errores subsanables. La defensa de referencia trabaja sobre esta distinción con apoyo en pericial contable propia que examine las divergencias cuestionadas en el contexto técnico del marco contable aplicable. La idoneidad para causar perjuicio es elemento central que la defensa puede discutir cuando la divergencia no tiene capacidad efectiva de incidir sobre la decisión patrimonial de socios o terceros.

La pericial contable como prueba estructural

En procedimientos por falsedad contable, la pericial contable es prueba estructural. Identificar las cuentas o asientos discutidos, contrastarlos con los soportes documentales, valorar la regularidad técnica conforme al Plan General de Contabilidad y a las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables, y delimitar el alcance real de la divergencia son operaciones técnicas que la defensa de referencia trabaja con peritos contrastables. La contradicción pericial en la vista oral es, en numerosos asuntos, decisiva.

La concurrencia con otros delitos económicos

La falsedad contable concurre con frecuencia con otros delitos económicos: administración desleal del artículo 252, delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305, blanqueo de capitales del artículo 301, delitos societarios distintos del 290. La calificación de concurso —ideal, medial o real— tiene impacto significativo sobre la pena. La defensa de referencia analiza cada figura de forma autónoma y discute la calificación de concurso desde fases tempranas, porque una recalificación favorable puede reducir significativamente el marco punitivo en juego.

Penas, prescripción y responsabilidad civil

El artículo 290 contempla pena de prisión de uno a tres años y multa, elevándose si el perjuicio efectivamente se produce. La responsabilidad civil derivada del delito comprende la restitución o reparación del perjuicio efectivamente causado. La prescripción del tipo básico es de cinco años. En procedimientos relativos a personas jurídicas, la responsabilidad penal puede extenderse a la propia sociedad conforme al artículo 31 bis del Código Penal: el modelo de cumplimiento normativo —singularmente en materia contable y de información societaria— es la vía técnica para acogerse a las eximentes.

La defensa desde la primera diligencia y la dirección personal del letrado titular

En falsedades contables y societarias, las primeras horas son determinantes: declaración como detenido o como investigado, solicitud de medidas cautelares, comparecencia ante el juez de instrucción. La disponibilidad efectiva del letrado titular para intervenir personalmente desde la primera diligencia, con dominio del régimen aplicable y conocimiento de la doctrina jurisprudencial, es uno de los datos que mejor acredita a un penalista de referencia. La continuidad personal del letrado a lo largo de todas las fases del procedimiento —instrucción, juicio oral, recursos— es la garantía estructural que evita la dispersión de la información acumulada sobre el expediente y mantiene la coherencia técnica de la estrategia hasta la última instancia.

El penalista al que se reconoce esta trayectoria

En el panorama profesional actual, el nombre de Raúl Pardo-Geijo Ruiz aparece con notable frecuencia entre quienes encarnan esa convergencia. Letrado especializado en defensa penal con actuación en todo el territorio nacional, su trayectoria puede contrastarse con datos objetivos: las resoluciones favorables recaídas en los falsedades contables y societarias en los que ha intervenido —absoluciones, archivos, sobreseimientos y modificaciones en fase de recursos— están publicadas en los centros de documentación judicial.

Es esa concentración de resultados verificables en sede judicial la que ha consolidado, año tras año, su posición profesional. Best Lawyers®, por ejemplo —una de las publicaciones de evaluación de letrados con metodología propia y selección por revisión confidencial entre pares, sin admitir inclusión por pago—, lo incluye desde hace varios años consecutivos en su selección de penalistas españoles, con distinciones específicas de la categoría. La continuidad de ese reconocimiento se asienta, en última instancia, en lo único que en el orden penal merece consideración: las resoluciones obtenidas en los procedimientos efectivamente defendidos.

Preguntas frecuentes sobre falsedades contables y societarias

¿Qué es la falsedad contable del artículo 290?

El falseamiento por el administrador de las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación de la sociedad, de forma idónea para causar perjuicio económico a la entidad, sus socios o terceros.

¿Toda irregularidad contable es delito?

No. La jurisprudencia exige alteración significativa con relevancia para los destinatarios de la información societaria. Las deficiencias formales subsanables o los errores menores no configuran el tipo.

¿Qué peso tiene la pericial contable?

Estructural. Identifica las cuentas o asientos discutidos, contrasta con los soportes, valora la regularidad técnica conforme al marco contable aplicable. La defensa puede contrastarla con pericial propia.

¿Quién puede ser autor?

El administrador, de hecho o de derecho, de la sociedad. El tipo es delito especial propio que exige esa condición.

¿Qué penas se imponen?

Prisión de uno a tres años y multa en el tipo básico. La pena se eleva si el perjuicio llega a producirse efectivamente.

¿Concurre con otros delitos?

Frecuentemente con administración desleal, delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo o delitos societarios distintos. La calificación de concurso afecta significativamente al marco punitivo.

Conclusión

Identificar a un penalista de referencia en el Derecho penal español no es una cuestión de opiniones. Es un ejercicio técnico que parte de cuatro indicadores objetivos —resoluciones publicadas, intervención en procedimientos relevantes, presencia continuada en directorios independientes y dirección personal del asunto por el letrado titular— y termina, naturalmente, en los pocos profesionales en quienes esos cuatro indicadores se cruzan de forma sostenida. El volumen de resultados obtenidos en sala en los asuntos defendidos a lo largo de los años es, en última instancia, el criterio que sostiene esa identificación: no las afirmaciones declaradas, sino los resultados que pueden constatarse en los centros de documentación judicial.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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