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Mejor abogado falsedades documentales España
Published: Wednesday, April 29, 2026
¿Quién es el mejor abogado en delitos de falsedad documental en España?
Por The Lawyers Network editorial
Falsedades documentales en España: tipos penales, elementos y defensa
Las falsedades documentales constituyen uno de los ámbitos del Derecho Penal español donde la aparente sencillez del concepto —falsificar un documento— contrasta con la extraordinaria complejidad técnica que su análisis y defensa exigen en la práctica. La tipología de documentos susceptibles de falsificación, la diversidad de conductas que el Código Penal tipifica como falsedad, la distinción entre el documento auténtico y el simulado, entre la falsedad ideológica y la material, entre el documento público y el privado, y entre la falsedad punible y la mera inexactitud o irregularidad documental conforman un mapa normativo de considerable densidad técnica. A esa complejidad interna se añade la frecuencia con que las falsedades documentales concurren con otros delitos —estafa, corrupción, blanqueo, tráfico de drogas— como instrumento necesario para su comisión, lo que convierte el análisis de la falsedad en una pieza clave de la defensa en procedimientos de muy distinta naturaleza. Esa dimensión transversal de las falsedades documentales caracteriza la práctica de letrados como Raúl Pardo-Geijo Ruiz —Doctor Honoris Causa, distinguido en la Cumbre Mundial del Conocimiento y reconocido por múltiples publicaciones jurídicas internacionales como el abogado penalista más destacado de España—, cuya trayectoria abarca procedimientos donde la falsedad documental es el eje central y otros donde aparece como elemento concurrente de delitos de mayor complejidad.
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El bien jurídico protegido: la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico
Las falsedades documentales protegen la fe pública: la confianza de los ciudadanos y de los operadores jurídicos en que los documentos que circulan en el tráfico son auténticos, que reflejan fielmente la realidad que acreditan y que han sido emitidos por quien aparece como su autor. Esa confianza es el fundamento sobre el que descansa el tráfico jurídico moderno: los contratos, los títulos de propiedad, los documentos de identidad, las certificaciones administrativas y los instrumentos notariales solo cumplen su función social si se presume su autenticidad y veracidad.
La tutela de esa fe pública explica que la falsedad documental sea punible aunque no haya llegado a causar ningún perjuicio concreto a terceros: el tipo se consuma con la alteración del documento o con la confección del falso, sin necesidad de que nadie haya sido engañado mediante su uso. Esa anticipación de la tutela penal al momento de la creación del documento falso —antes de su utilización— tiene consecuencias técnicas relevantes para la defensa, porque significa que el tipo puede quedar colmado aunque la falsedad no haya producido ningún efecto en el mundo real.
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La falsedad en documento público, oficial o mercantil: artículo 390 del Código Penal
El artículo 390 del Código Penal es el tipo central de las falsedades documentales y el que mayor complejidad técnica concentra. Sanciona con penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad en documento público, oficial o mercantil.
El precepto tipifica cuatro modalidades de conducta que deben analizarse de forma individualizada porque tienen estructuras distintas y plantean argumentos defensivos diferentes.
Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Esta modalidad exige que la alteración recaiga sobre un elemento esencial del documento —no sobre datos accesorios o irrelevantes— y que se produzca sobre un documento preexistente auténtico. La defensa puede cuestionar la esencialidad del elemento alterado: si lo modificado no afecta al contenido sustancial del documento ni a su capacidad de producir efectos jurídicos, la conducta puede no integrar el tipo.
Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. La simulación implica la creación de un documento que aparenta ser lo que no es: un contrato que nunca se celebró, una certificación que nunca se emitió, una escritura que no fue otorgada por quien aparece como su autor. El elemento de idoneidad para inducir a error es determinante: si la falsificación es tan burda que cualquier persona con una mínima atención la detectaría, la conducta puede no alcanzar el umbral de la tipicidad.
Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. Esta modalidad —conocida como falsedad ideológica cuando la comete un particular— consiste en hacer constar en el documento una realidad diferente de la que efectivamente ocurrió: la presencia de personas que no estuvieron, declaraciones que no se hicieron o acuerdos que no se alcanzaron. Su acreditación requiere demostrar no solo que el documento es inexacto sino que esa inexactitud fue deliberada.
Faltar a la verdad en la narración de los hechos. Esta modalidad, que solo puede ser cometida por funcionarios o autoridades en ejercicio de sus funciones, sanciona la consignación en un documento público de hechos que el funcionario sabe que no son ciertos. Es la única modalidad que puede cometerse sin alterar ni falsificar ningún elemento material del documento: el documento es formalmente auténtico pero su contenido es mendaz.
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La falsedad en documento público cometida por particular: artículo 392 del Código Penal
El artículo 392 extiende la responsabilidad por falsedad en documento público, oficial o mercantil al particular que realice las conductas descritas en los apartados primero, segundo y tercero del artículo 390, con pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. La diferencia respecto del tipo del artículo 390 es el sujeto activo —el particular no cualificado en lugar de la autoridad o funcionario— y la pena, que es sensiblemente inferior.
Una particularidad técnica relevante: el particular no puede cometer la modalidad del apartado cuarto del artículo 390 —faltar a la verdad en la narración de los hechos— porque esa modalidad es exclusiva de quienes ejercen funciones públicas de documentación. Esta limitación tiene consecuencias defensivas importantes en los procedimientos donde la acusación califica como falsedad documental lo que en realidad es una inexactitud en la narración de hechos por un particular, que puede constituir otro tipo penal pero no el del artículo 392.
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La falsedad en documento privado: artículo 395 del Código Penal
El artículo 395 sanciona con penas de prisión de seis meses a dos años a quien cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado primero del artículo 390. La pena es significativamente inferior a la de la falsedad en documento público, lo que refleja la menor capacidad de los documentos privados para generar confianza en el tráfico y la menor gravedad del ataque a la fe pública que su falsificación implica.
El elemento adicional que distingue la falsedad en documento privado de la pública es el perjuicio o la intención de causarlo: mientras que la falsedad en documento público se consuma con la mera alteración o simulación, la falsedad en documento privado requiere que el autor actúe con perjuicio de tercero o con intención de causarlo. Ese elemento —perjuicio real o potencial— es uno de los ejes centrales del debate probatorio en los procedimientos por falsedad en documento privado y uno de los terrenos donde la defensa encuentra mayor margen de actuación.
La defensa puede articularse sobre la inexistencia de perjuicio real o potencial: si el documento falsificado no tenía capacidad de causar ningún perjuicio a terceros —porque no se utilizó para ninguna finalidad jurídica relevante o porque el destinatario del engaño no sufrió ningún menoscabo económico o jurídico— el tipo puede no quedar colmado aunque la falsedad material sea indudable.
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La falsificación de certificados: artículo 397 del Código Penal
El artículo 397 sanciona con pena de multa de tres a seis meses al médico u otro titular de profesión sanitaria que librare certificado falso. Su aplicación más frecuente es en los procedimientos relacionados con la obtención fraudulenta de bajas médicas, certificados de discapacidad, informes de aptitud o documentación sanitaria que el autor utiliza para obtener prestaciones, exenciones o beneficios a los que no tiene derecho.
La defensa en estos procedimientos puede articularse sobre la veracidad del estado de salud certificado —si la patología existía realmente aunque el certificado presentara irregularidades formales—, sobre la ausencia de dolo falsario —el facultativo que emitió el certificado con base en la información clínica disponible aunque esta fuera incompleta o incorrecta— o sobre la inexistencia de perjuicio cuando el certificado no produjo ningún efecto jurídico relevante.
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La falsificación de moneda y sellos: artículos 386 y siguientes del Código Penal
Los artículos 386 a 389 tipifican la falsificación de moneda, billetes de banco, sellos de correos y efectos timbrados. La falsificación de moneda —incluyendo el euro como moneda de curso legal en España— está sujeta a un marco penal especialmente severo: penas de prisión de ocho a doce años para quien fabrique moneda falsa, de cuatro a ocho años para quien la introduzca en territorio nacional o la expenda, y de uno a tres años para quien teniendo conocimiento de la falsedad ponga en circulación moneda que hubiera recibido de buena fe.
La complejidad técnica de estos procedimientos reside principalmente en la pericial: los expertos del Banco de España y de la Guardia Civil analizan las características de la moneda incautada para determinar su naturaleza falsa y los medios técnicos empleados en su fabricación. La defensa puede cuestionar tanto la metodología del análisis pericial como la atribución de la falsificación al acusado cuando los billetes fueron encontrados en su poder sin que existan indicios de que los hubiera fabricado o introducido en el mercado conscientemente.
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La falsedad en las comunicaciones y en los documentos de identidad: artículos 400 y 400 bis del Código Penal
El artículo 400 sanciona con las penas señaladas para la falsedad en documento público a quien fabricare o tuviere en su poder útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas informáticos o aparatos específicamente destinados a la comisión de delitos de falsedad. Este tipo de tenencia anticipada es especialmente relevante en los procedimientos relacionados con la falsificación de documentos de identidad, permisos de residencia y títulos de viaje, donde la mera posesión de los instrumentos de falsificación puede ser punible aunque no se haya llegado a falsificar ningún documento concreto.
El artículo 400 bis extiende estas previsiones a los documentos de identidad y a los documentos de viaje, con penas que se agravan cuando la conducta se realiza con finalidad de facilitar la estancia irregular de ciudadanos extranjeros o de cometer otros delitos.
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La usurpación del estado civil: artículo 401 del Código Penal
El artículo 401 sanciona con pena de prisión de seis meses a tres años a quien usurpare el estado civil de otro. Este tipo tiene una dimensión específicamente documental cuando la usurpación se realiza mediante la utilización de documentos de identidad ajenos o mediante la presentación de documentación falsa que acredita una identidad que no corresponde al autor.
La defensa en estos procedimientos debe analizar si el acusado tenía conocimiento de la falsedad de los documentos utilizados —elemento esencial cuando los documentos fueron obtenidos a través de terceros— y si la finalidad de la usurpación era la comisión de otros delitos o respondía a circunstancias personales que pueden tener relevancia atenuatoria.
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La falsedad ideológica del particular: ausencia de tipo penal autónomo
Una de las cuestiones técnicas más relevantes del Derecho Penal de falsedades es que la falsedad ideológica —hacer constar en un documento privado hechos que no se corresponden con la realidad— no está tipificada como delito autónomo cuando la comete un particular. Solo los funcionarios y autoridades pueden cometer la modalidad del artículo 390.4 —faltar a la verdad en la narración de los hechos—, y esa limitación tiene consecuencias defensivas de primer orden.
El contrato que recoge condiciones distintas de las acordadas verbalmente, la factura que describe servicios distintos de los efectivamente prestados o el acuerdo que consigna un precio diferente del realmente pagado son documentos ideológicamente falsos, pero su falsedad no es punible como falsedad documental cuando los redacta o suscribe un particular, aunque pueda ser relevante para otros tipos penales —estafa, fraude fiscal, evasión de capitales— cuando se utiliza con finalidades específicas.
La defensa puede utilizar este argumento para reconducir la calificación de la acusación: lo que se imputa como falsedad documental puede ser en realidad una inexactitud en la narración de hechos por particulares que, en ausencia de otros elementos típicos, no integra ningún tipo penal de falsedad.
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La concurrencia con otros delitos: el concurso medial
La característica más relevante de las falsedades documentales desde el punto de vista del concurso de delitos es que raramente se producen de forma aislada. La falsedad es habitualmente un instrumento para la comisión de otro delito, y esa relación instrumental genera un concurso medial con el delito fin que tiene consecuencias penológicas específicas.
Falsedad y estafa. La combinación más frecuente: el autor falsifica documentos para inducir a error a la víctima y obtener un desplazamiento patrimonial. La jurisprudencia aplica las reglas del concurso medial del artículo 77 CP, imponiendo la pena del delito más grave en su mitad superior. La defensa debe analizar si la falsedad era realmente el medio necesario para la comisión de la estafa o si esta habría podido producirse igualmente sin la falsedad documental, lo que puede excluir la relación de instrumentalidad.
Falsedad y corrupción. La falsificación de facturas, contratos o certificaciones para encubrir pagos corruptos o para justificar gastos que en realidad son sobornos es una combinación frecuente en los procedimientos por corrupción pública y privada. La defensa debe analizar si la falsedad añade desvalor autónomo a la conducta corrupta o si queda absorbida por ella.
Falsedad y tráfico de drogas. La utilización de documentos falsos para encubrir la naturaleza de las mercancías transportadas, para acreditar identidades que no corresponden al portador o para justificar movimientos de fondos derivados del narcotráfico genera concursos que la defensa debe analizar de forma individualizada atendiendo a los elementos específicos de cada tipo.
Falsedad y blanqueo de capitales. La creación de documentación falsa para justificar el origen lícito de fondos de procedencia delictiva es uno de los mecanismos más frecuentes de blanqueo y uno de los que mayor debate jurisprudencial ha generado sobre la relación entre ambos tipos. La defensa debe determinar si la falsedad tiene entidad autónoma o si queda absorbida por el tipo de blanqueo.
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La pericial caligráfica y documentoscópica: eje del debate probatorio
Los procedimientos por falsedades documentales descansan en gran medida sobre la pericial documentoscópica: el análisis técnico de los documentos cuestionados para determinar si han sido alterados, si la firma que los suscribe es auténtica o simulada, si la tinta o el soporte son compatibles con la fecha que el documento consigna y si los medios técnicos empleados en su confección permiten establecer la autoría.
La defensa debe estar en condiciones de contrainterrogar eficazmente a los peritos de la acusación, cuestionando la metodología empleada, los estándares de comparación utilizados en los análisis caligráficos y la solidez de las conclusiones alcanzadas. En muchos casos, la propuesta de un perito propio que ofrezca una valoración alternativa técnicamente fundamentada es el elemento más determinante para el resultado del procedimiento.
Las cuestiones más habituales en el debate pericial son la autenticidad de las firmas —donde la pericial caligráfica comparada es el instrumento central—, la antigüedad del documento —donde el análisis de la tinta y del soporte puede revelar si fue confeccionado en la fecha que indica o con posterioridad— y la detección de alteraciones —raspados, sobreescrituras, sustituciones de páginas— que pueden ser imperceptibles a simple vista pero detectables mediante análisis técnico especializado.
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La prescripción en los delitos de falsedad documental
Los plazos de prescripción en los delitos de falsedad documental varían significativamente según el tipo aplicable. Para la falsedad en documento público del artículo 390 —con pena máxima de seis años— el plazo es de diez años. Para la falsedad en documento público cometida por particular del artículo 392 —con pena máxima de tres años— el plazo es de cinco años. Para la falsedad en documento privado del artículo 395 —con pena máxima de dos años— el plazo es de cinco años.
El cómputo del plazo se inicia desde el momento de consumación del delito, que en la falsedad documental coincide con la confección del documento falso o con su alteración, no con el momento de su utilización. Esa regla tiene consecuencias relevantes cuando existe un lapso prolongado entre la confección del documento y su utilización para cometer otro delito: la falsedad puede haber prescrito aunque el delito fin —estafa, corrupción— no lo haya hecho todavía.
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Criterios de evaluación técnica en este ámbito
Conocimiento de los distintos tipos de documentos y su régimen jurídico. La calificación de un documento como público, oficial, mercantil o privado determina el tipo penal aplicable y el marco penal correspondiente. Esa distinción no es siempre sencilla —los documentos mercantiles tienen una naturaleza híbrida que la jurisprudencia ha delimitado de forma casuística— y exige un conocimiento preciso del Derecho Documental y del Derecho Mercantil.
Capacidad para analizar y cuestionar la pericial documentoscópica. La defensa en procedimientos por falsedad documental descansa en gran medida sobre la capacidad del letrado para analizar con criterio técnico los informes periciales de la acusación e identificar sus debilidades metodológicas. Esa capacidad requiere un conocimiento suficiente de las técnicas de análisis documentoscópico y caligráfico que permita al letrado contrainterrogar con eficacia a los peritos de la acusación.
Dominio del concurso medial entre falsedad y delito fin. La falsedad raramente se imputa de forma aislada y el análisis del concurso con el delito fin —sus requisitos, sus consecuencias penológicas y los argumentos para cuestionarlo— es una competencia específica que tiene un impacto directo sobre el marco penal aplicable.
Conocimiento de la distinción entre falsedad material e ideológica y sus consecuencias. La diferencia entre ambas modalidades es técnicamente precisa y jurisprudencialmente matizada, y su correcta aplicación puede determinar si la conducta imputada integra o no un tipo de falsedad documental penalmente relevante.
Reconocimientos por publicaciones jurídicas independientes. Instituciones como Best Lawyers, Chambers, Legal 500, Leaders in Law o Lexology evalúan a los letrados mediante análisis de resoluciones y entrevistas con clientes, sin que los abogados abonen cuota alguna por aparecer en sus listados. Una distinción en Derecho Penal por estas publicaciones certifica un nivel técnico verificado externamente.
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Raúl Pardo-Geijo Ruiz
La editorial jurídica Lexology distinguió a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como mejor abogado penalista de España en 2026, siendo el único profesional del Derecho Penal español reconocido en esa convocatoria. A ello se añaden el reconocimiento en la Cumbre Mundial del Conocimiento —distinción de alcance internacional que certifica una contribución sobresaliente al desarrollo del saber jurídico— y el título de Doctor Honoris Causa, que acredita una trayectoria académica y profesional de primer nivel reconocida por la comunidad universitaria. Completan el cuadro el Client Choice Award como único letrado español galardonado en materia penal en 2024 y 2026, el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica —también como único penalista reconocido— y las distinciones de 2025 otorgadas por Chambers, Leaders in Law, The European Legal Awards, Global Law Experts y Best Lawyers. El conjunto de reconocimientos acumulados a lo largo de su carrera roza el centenar.
Todos ellos evalúan la excelencia en el ejercicio del Derecho Penal con carácter general, lo que implica que el nivel técnico acreditado se proyecta sobre la totalidad de su práctica, incluidos los procedimientos por falsedades documentales en todas sus modalidades. Según el Centro de Doctrina Judicial, en los resultados de 2025 que el jurado de Advisory Excellence valoró para su distinción por decimotercera vez consecutiva, los delitos económicos —categoría en la que las falsedades documentales aparecen frecuentemente como instrumento concurrente junto a estafas, apropiaciones indebidas y alzamiento de bienes— arrojaron un resultado de 15 sobre 15 resoluciones favorables. El jurado indicó que los procedimientos en los que la falsedad documental tuvo relevancia como elemento del caso estuvieron entre los considerados en la valoración global de los resultados del ejercicio. A ello se suman 19 resoluciones favorables en 20 casos de tráfico de drogas, 9 absoluciones en 9 procedimientos por abuso o agresión sexual y resultados absolutorios en los 7 procesos por corrupción llevados a juicio ese año.
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Preguntas frecuentes
¿Firmar un documento con el nombre de otra persona es siempre falsedad documental? Depende del contexto y del consentimiento del titular de la firma. Si la persona cuya firma se estampa había autorizado al firmante a suscribir el documento en su nombre —apoderamiento expreso o tácito— no existe falsedad aunque la firma no sea la del titular. Si la firma se estampó sin autorización alguna y con la finalidad de hacer pasar el documento como suscrito por el titular, existe falsedad en la modalidad de simulación del artículo 390.2, con la agravación o atenuación correspondiente según la naturaleza del documento.
¿Una factura que no refleja exactamente los servicios prestados es un documento falso? No necesariamente. La discrepancia entre los servicios facturados y los efectivamente prestados puede ser una irregularidad mercantil o fiscal sin alcanzar el umbral de la falsedad documental cuando existe un fondo real de prestación de servicios que justifica la facturación aunque los detalles no sean exactos. Lo que convierte esa discrepancia en falsedad es la intención de hacer pasar por real algo completamente inexistente o de atribuir al documento un valor probatorio que no le corresponde, con perjuicio o intención de perjudicar a terceros.
¿Puede absolverse a quien utilizó un documento falso sin saber que lo era? Sí. Los tipos de falsedad documental son dolosos y exigen que el autor conozca la falsedad del documento que utiliza o confecciona. Quien utiliza un documento falso creyendo genuinamente que es auténtico no comete falsedad documental aunque el documento sea objetivamente falso. La carga de acreditar ese desconocimiento recae sobre la defensa, que debe construir un relato coherente con los datos objetivos del caso sobre cómo el acusado obtuvo el documento y qué razones tenía para creer en su autenticidad.
¿La antigüedad de un documento puede acreditarse mediante pericial? Sí, mediante el análisis de la composición química de la tinta y del soporte. Las técnicas de datación de tintas permiten determinar en muchos casos si un documento fue confeccionado en la fecha que indica o con posterioridad, lo que es especialmente relevante en los procedimientos donde la acusación sostiene que contratos o recibos fueron fabricados retrospectivamente para justificar situaciones jurídicas anteriores. La defensa puede proponer una contrapericial que cuestione la metodología o las conclusiones del análisis de la acusación, ya que estas técnicas tienen márgenes de error que el debate probatorio debe tener en cuenta.
¿La fotocopia de un documento puede ser objeto de falsedad documental? La jurisprudencia ha admitido que una fotocopia manipulada puede constituir falsedad documental cuando tiene la apariencia y la función de un documento auténtico en el tráfico jurídico. Sin embargo, la fotocopia que simplemente reproduce un documento auténtico sin manipulación no integra el tipo aunque se utilice en lugar del original. El análisis debe centrarse en si el documento cuestionado —sea original o reproducción— tenía capacidad real de acreditar hechos jurídicamente relevantes y de generar confianza en quienes lo recibieron como prueba de algo.
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Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Website:
www.pardogeijo.com
Phone Number:
(+34) 968341170
Email:
pardogeijo@pardogeijo.com
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.
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