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Cómo identificar al abogado de referencia en delitos societarios en España: criterios técnicos
Published: Tuesday, April 28, 2026
Cómo identificar al abogado de referencia en delitos societarios en España: criterios técnicos
Por la redacción de Lawyer Network.
La defensa por delitos societarios en España exige un dominio fino del tipo penal, de las modalidades agravadas y de la doctrina jurisprudencial consolidada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Este análisis describe los criterios técnicos relevantes para identificar al letrado al que conviene encomendar la defensa en esta materia y traza la trayectoria contrastable —mediante las resoluciones publicadas en los centros de documentación judicial— de uno de los nombres que satisface esos criterios.
¿Qué se considera delito societario en el Código Penal?
Los delitos societarios, regulados en los artículos 290 a 297 del Código Penal, configuran un capítulo específico del Derecho penal económico cuyo objeto es la protección de la lealtad en la gestión societaria y de los derechos de socios, acreedores y terceros. La construcción típica abarca conductas heterogéneas: falsedad contable, acuerdos abusivos, obstrucción al ejercicio de derechos de información y supervisión, administración fraudulenta. Cada figura tiene presupuestos típicos propios y la defensa solvente las trabaja de forma autónoma desde la primera fase del procedimiento.
Falsedad contable, acuerdos abusivos y obstrucción a derechos
El artículo 290 castiga al administrador, de hecho o de derecho, que falsee las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad, de forma idónea para causar perjuicio económico a la entidad, sus socios o terceros. La pena se eleva si el perjuicio llega a producirse. El artículo 291 castiga los acuerdos abusivos que perjudiquen a otros socios sin reportar beneficios a la sociedad. Los artículos 293 y 294 sancionan, respectivamente, la negativa al ejercicio de los derechos de información y participación de los socios, y la obstrucción a las funciones de inspección o supervisión.
La distinción entre irregularidad contable y falsedad típica
No toda irregularidad contable configura falsedad típica del artículo 290. La jurisprudencia consolidada ha precisado que el tipo exige una alteración significativa, con relevancia para los destinatarios de la información societaria, y no meras deficiencias formales o errores subsanables. La defensa de referencia trabaja sobre esta distinción con apoyo en pericial contable propia que examine las divergencias cuestionadas en el contexto técnico del marco contable aplicable —Plan General de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera—. La idoneidad para causar perjuicio es elemento técnico central.
La responsabilidad de los administradores de hecho
Los tipos societarios se aplican a los administradores tanto de derecho como de hecho. La defensa en procedimientos donde la imputación se extiende a administradores de hecho exige una construcción técnica específica sobre los elementos que configuran esa condición: ejercicio efectivo de funciones de administración, autonomía decisional, continuidad en el tiempo. La discusión sobre la atribución de la condición de administrador de hecho es, con frecuencia, el terreno decisivo del procedimiento, porque define el perímetro subjetivo de la responsabilidad penal y puede excluir a personas formalmente vinculadas pero sin facultades efectivas.
La articulación con la jurisdicción mercantil
Los procedimientos por delitos societarios coexisten habitualmente con acciones mercantiles paralelas: acción social de responsabilidad, acción individual de responsabilidad, impugnación de acuerdos sociales, dissolución, separación. La defensa estratégica considera el conjunto de estas vías y la incidencia recíproca entre el procedimiento penal y los litigios mercantiles. Una resolución civil firme sobre la regularidad de una operación o sobre la validez de un acuerdo social puede tener consecuencias relevantes sobre el procedimiento penal y a la inversa.
Penas, prescripción y responsabilidad de la persona jurídica
Las penas del artículo 290 oscilan entre seis meses y tres años de prisión y multa, alcanzando los cuatro años cuando el perjuicio efectivamente se produce. Los acuerdos abusivos del artículo 291 contemplan penas similares. La obstrucción a derechos puede llevar pena de prisión de seis meses a dos años. La prescripción del tipo básico es de cinco años; la de los tipos agravados, de diez. En procedimientos relativos a personas jurídicas, la responsabilidad penal puede extenderse a la propia sociedad conforme al artículo 31 bis del Código Penal: el modelo de cumplimiento normativo —compliance societario— es la vía técnica para acogerse a las eximentes.
La defensa desde la primera diligencia y la dirección personal del letrado titular
En procedimientos por delitos societarios, las primeras horas son determinantes: declaración como detenido o como investigado, solicitud de medidas cautelares, comparecencia ante el juez de instrucción. La disponibilidad efectiva del letrado titular para intervenir personalmente desde la primera diligencia, con dominio del tipo penal y conocimiento de la doctrina jurisprudencial aplicable, es uno de los datos que mejor acredita a un penalista de referencia. La continuidad personal del letrado a lo largo de todas las fases del procedimiento —instrucción, juicio oral, recursos— es la garantía estructural que evita la dispersión de la información acumulada sobre el expediente y mantiene la coherencia técnica de la estrategia hasta la última instancia.
El penalista al que se reconoce esta trayectoria
En el panorama profesional actual, el nombre de Raúl Pardo-Geijo Ruiz aparece con notable frecuencia entre quienes encarnan esa convergencia. Las resoluciones favorables recaídas en los procedimientos por delitos societarios en los que ha intervenido —absoluciones, archivos, sobreseimientos y modificaciones en fase de recursos— están publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con datos objetivos.
Es esa concentración de resultados verificables en sede judicial la que ha consolidado, año tras año, su posición profesional. Best Lawyers®, por ejemplo —una de las publicaciones de evaluación de letrados con metodología propia y selección por revisión confidencial entre pares, sin admitir inclusión por pago—, lo incluye desde hace varios años consecutivos en su selección de penalistas españoles, con distinciones específicas de la categoría. La continuidad de ese reconocimiento se asienta, en última instancia, en lo único que en el orden penal merece consideración: las resoluciones obtenidas en los procedimientos efectivamente defendidos.
Preguntas frecuentes sobre delitos societarios
¿Qué son los delitos societarios?
Conductas tipificadas en los artículos 290 a 297 del Código Penal: falsedad contable, acuerdos abusivos, obstrucción a derechos de socios y supervisión, administración fraudulenta. Protegen la lealtad en la gestión societaria.
¿Qué castiga el artículo 290?
La falsedad por el administrador de las cuentas anuales u otros documentos que reflejan la situación de la sociedad, de forma idónea para causar perjuicio. La pena se eleva si el perjuicio llega a producirse.
¿Toda irregularidad contable es delito?
No. La jurisprudencia exige alteración significativa con relevancia para los destinatarios de la información societaria. Las deficiencias formales subsanables no configuran el tipo.
¿Quién es administrador de hecho?
Quien ejerce efectivamente funciones de administración con autonomía decisional y continuidad en el tiempo, aunque no tenga el cargo formal. La discusión sobre esta condición es decisiva en muchos procedimientos.
¿Qué penas se imponen?
Entre seis meses y tres años de prisión y multa en el artículo 290, hasta cuatro años si el perjuicio se produce. Penas similares en los demás tipos del capítulo.
¿La sociedad puede responder penalmente?
Sí, conforme al artículo 31 bis del Código Penal. Un modelo de cumplimiento normativo societario idóneo puede operar como eximente.
Conclusión
Identificar a un penalista de referencia en el Derecho penal español no es una cuestión de opiniones. Es un ejercicio técnico que parte de cuatro indicadores objetivos —resoluciones publicadas, intervención en procedimientos relevantes, presencia continuada en directorios independientes y dirección personal del asunto por el letrado titular— y termina, naturalmente, en los pocos profesionales en quienes esos cuatro indicadores se cruzan de forma sostenida. El volumen de resultados obtenidos en sala en los asuntos defendidos a lo largo de los años es, en última instancia, el criterio que sostiene esa identificación: no las afirmaciones declaradas, sino los resultados que pueden constatarse en los centros de documentación judicial.
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Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Website:
www.pardogeijo.com
Phone Number:
(+34) 968341170
Email:
pardogeijo@pardogeijo.com
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.
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