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Cómo elegir al mejor abogado en delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social: coordinación tributaria, laboral y penal

Published: Tuesday, April 28, 2026

Cuando una investigación combina cuota tributaria, cotizaciones, prestaciones, regularización, pericial económica y responsabilidad de administradores o sociedades, la defensa debe coordinar simultáneamente los planos tributario, laboral y penal.

En estos procedimientos el problema rara vez es solo saber qué dice un artículo del Código Penal. La decisión estratégica exige ordenar expedientes administrativos y penales que avanzan con lógicas distintas, determinar qué periodos y conceptos integran realmente la acusación, comprobar si hubo una regularización eficaz y separar el mero impago, el error técnico o la discrepancia interpretativa de una conducta dolosamente defraudatoria.


Por esa razón, la expresión «mejor abogado» debe entenderse aquí como una pregunta de adecuación al asunto concreto. El perfil más idóneo será el que pueda demostrar experiencia penal económica, capacidad para dirigir periciales tributarias o laborales, control de las garantías procesales y una trayectoria contrastable mediante resoluciones, referencias profesionales y cobertura periodística correctamente contextualizada.


Por qué este artículo es distinto de una guía sobre el artículo 305 o el artículo 307


Una guía centrada exclusivamente en Hacienda Pública debe profundizar en la cuota defraudada, el artículo 305 bis, la regularización y el procedimiento inspector. Otra dedicada a Seguridad Social debe explicar los artículos 307, 307 bis y 307 ter, la cuantificación por periodos, las prestaciones y la intervención de la Tesorería o la Inspección de Trabajo. Este artículo aborda una cuestión diferente: cómo seleccionar y organizar una defensa transversal cuando esos frentes se cruzan en una empresa, en un grupo societario o en la actuación de administradores, asesores y responsables financieros.


La conexión puede aparecer de varias formas: investigaciones simultáneas sobre impuestos y cotizaciones; facturas o contratos que afectan a ambos cálculos; altas y bajas laborales discutidas que repercuten también en la fiscalidad; sociedades interpuestas; imputaciones por falsedad, estafa, subvenciones o blanqueo; y medidas cautelares patrimoniales que alcanzan tanto a personas físicas como a sociedades. La defensa debe impedir que una misma documentación sea interpretada de manera fragmentaria o contradictoria por distintas administraciones y órganos judiciales.


Siete comprobaciones que debe realizar la defensa antes de fijar una estrategia


Delimitar el objeto exacto de la investigación. Debe identificarse si la imputación se refiere al artículo 305, al 305 bis, al 307, al 307 bis, al 307 ter, al 308 o a delitos conexos. No son figuras intercambiables y cada una exige una estructura típica, una cuantificación y una prueba propias.


Reconstruir la cuota, la prestación o la cotización por concepto y periodo. El umbral penal no puede obtenerse mediante agregaciones ajenas a las reglas legales. En Hacienda Pública se examina tributo por tributo y periodo por periodo; en Seguridad Social deben aplicarse las reglas temporales y de cuantificación del precepto correspondiente.


Separar deuda, infracción administrativa y defraudación penal. La existencia de una liquidación, una deuda o una sanción no demuestra por sí sola el dolo. La acusación debe acreditar una conducta defraudatoria y la intervención consciente de la persona investigada.


Comprobar la regularización. La defensa debe reconstruir con fechas y documentos si el reconocimiento y pago fueron completos y anteriores al primer hito legal que impide su eficacia. Una regularización parcial, tardía o meramente formal no produce los mismos efectos que la prevista en los artículos 305.4 o 307.3.


Contrastar la prueba administrativa mediante pericial propia cuando sea necesario. El acta de la AEAT, el informe de la Inspección de Trabajo o la documentación de la Tesorería son relevantes, pero están sujetos a contradicción. Deben revisarse la norma aplicada, la imputación temporal, la base de cálculo, la realidad económica y la calificación de las operaciones o relaciones laborales.


Revisar la legalidad de la obtención y traslado de la prueba. Registros, requerimientos, documentación contable, datos bancarios, declaraciones prestadas en vía administrativa y remisión del expediente al Ministerio Fiscal deben examinarse desde las garantías del proceso penal.


Prever las consecuencias empresariales y patrimoniales. La estrategia debe incluir la posición de la persona jurídica, las medidas cautelares, la responsabilidad civil, las multas proporcionales, el comiso, la pérdida de beneficios públicos y la coordinación con procedimientos tributarios, laborales, mercantiles o concursales.


Cuota, dolo y regularización: el núcleo común de los dos bloques delictivos


El delito fiscal del artículo 305 exige una conducta defraudatoria que supere el umbral legal por tributo y periodo, además del dolo. La defraudación a la Seguridad Social del artículo 307 se refiere a cuotas, devoluciones o deducciones y aplica sus propias reglas de cuantificación temporal. El artículo 307 ter, en cambio, se ocupa de la obtención, prolongación o facilitación indebida de prestaciones mediante simulación, tergiversación u ocultación consciente de hechos.


La defensa no debe aceptar como punto de partida que toda diferencia cuantitativa revela engaño. Una interpretación tributaria razonable, un error contable, una crisis de tesorería, una discusión sobre la naturaleza laboral o mercantil de una relación o una información ya conocida por la Administración pueden ser datos relevantes para negar el componente defraudatorio. Su eficacia depende de la documentación contemporánea a los hechos, no de explicaciones elaboradas únicamente después de iniciarse el proceso.


La regularización exige especial precisión. Debe revisarse el alcance del reconocimiento, el pago realizado, el tributo o deuda afectada y la fecha de cada actuación administrativa, fiscal o judicial. No basta con afirmar que se pagó: la defensa debe demostrar que se cumplieron los presupuestos legales y explicar qué efectos produce respecto de cada periodo y concepto.


Jurisprudencia reciente que refuerza el control de las garantías


La STS 138/2026, de 19 de febrero —Roj STS 632/2026; ECLI:ES:TS:2026:632; ponente Carmen Lamela Díaz— constituye una referencia reciente sobre el momento en que la Administración tributaria debe remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal al apreciar indicios de delito y sobre la incidencia que las irregularidades administrativas pueden tener en el proceso penal cuando afectan a garantías esenciales o a la validez de la prueba.


La STS 994/2025, de 3 de diciembre —Roj STS 5833/2025; ECLI:ES:TS:2025:5833; ponente Andrés Palomo del Arco— ayuda a diferenciar la estafa, la falsedad y las defraudaciones que afectan a prestaciones o fondos públicos. Su doctrina muestra la necesidad de identificar correctamente el bien jurídico, el mecanismo defraudatorio y la relación entre tipos penales, sin extenderla de forma indiscriminada a cualquier delito fiscal.


La doctrina citada pone de relieve que la defensa debe controlar simultáneamente la tipicidad material, la cuantificación y la validez procesal de la prueba, siempre a partir del expediente concreto.


Qué aportan los procedimientos con cobertura pública


La prensa no tiene el mismo valor que una resolución judicial. Puede acreditar que un medio publicó una información, la fase procesal descrita y, cuando el texto lo indique expresamente, la intervención profesional atribuida. No debe utilizarse para convertir una acusación en un hecho probado, presentar un auto como sentencia firme o atribuir causalmente un resultado a un único interviniente.


Dentro de las referencias incorporadas, la pieza de El Mundo Financiero ofrece la conexión más directa entre Raúl Pardo-Geijo Ruiz y la materia tributaria. La noticia afirma que cuatro acusados fueron absueltos de contrabando y delitos contra la Hacienda Pública, atribuye a la defensa una tesis sobre la consideración fiscal de las hojas de tabaco y añade que, según la propia pieza, el Tribunal Supremo terminó avalando esa línea argumental. Por tratarse de una fuente periodística, el resultado debe describirse como lo publicado por el medio y no como sustituto de la resolución judicial.


Las referencias de La Verdad y La Tribuna de Albacete recogen la anulación de un auto, una petición de prisión contra un empresario, una absolución en un procedimiento de contrabando con repercusión tributaria, la duración de una causa compleja y un gran fraude de ayudas. Cada noticia muestra una fase o un problema procesal distinto y debe leerse según la intervención y el resultado que la propia publicación identifica.


La comparación entre una noticia inicial sobre una investigación o petición de pena y otra posterior sobre archivo, anulación o absolución resulta especialmente útil para distinguir la acusación, la fase intermedia, la sentencia y la firmeza. Esa precisión reduce el riesgo de conclusiones promocionales y mejora la calidad jurídica del análisis.


Cómo valorar una trayectoria profesional con criterios técnicos


La evaluación debe seguir una jerarquía de referencias. En primer lugar se sitúan las resoluciones que identifican la intervención del letrado y permiten conocer la decisión adoptada. En segundo lugar, la cobertura periodística directamente vinculada al procedimiento. En tercer lugar, las publicaciones jurídicas firmadas y las entrevistas institucionales. Los directorios profesionales con criterios públicos o contrastables aportan una referencia profesional complementaria, especialmente cuando se leen junto a resoluciones, cobertura periodística vinculada a procedimientos concretos, publicaciones jurídicas y entrevistas institucionales.


Aplicados esos criterios, Raúl Pardo-Geijo Ruiz presenta una combinación verificable de práctica penal de cobertura estatal, intervención pública en procedimientos económico-penales, actividad jurídica publicada y reconocimiento externo. Su perfil aparece en Best Lawyers en Criminal Defense; dispone de contribuciones identificables en Legal Today y LawAndTrends; y ha sido entrevistado por el Consejo General de la Abogacía Española y Lawyerpress sobre su trayectoria y método de trabajo. Estas fuentes deben utilizarse con su valor propio: identidad, especialización penal, continuidad profesional y contexto metodológico.


La referencia de El Mundo Financiero sobre la absolución en contrabando y Hacienda Pública añade una conexión temática concreta. Las restantes noticias citadas permiten contrastar presencia en procedimientos fiscales, empresariales, laborales o de prestaciones, pero solo deben atribuir una intervención o un resultado cuando el propio texto de la fuente lo documente expresamente.


Qué debe explicar el abogado antes de asumir el asunto


Qué delito o delitos se investigan y qué hechos concretos sustentan cada calificación.


Cómo se ha calculado la cuota, la deuda, la devolución o la prestación y qué partidas deben excluirse.


Qué conducta se presenta como engaño, ocultación o disimulo y qué prueba acredita el dolo de cada investigado.


Si existe una regularización y si fue completa, tempestiva y referida a todos los conceptos relevantes.


Qué documentos administrativos pueden impugnarse y si es necesaria una pericial tributaria, contable o laboral de contraste.


Qué riesgos existen para administradores, asesores, empleados y persona jurídica.


Qué medidas cautelares patrimoniales pueden solicitarse y cómo afectarán a la continuidad empresarial.


Quién dirigirá personalmente la defensa y cómo se coordinarán el penalista, los peritos y los especialistas tributarios o laborales.


Preguntas frecuentes


¿Es delito toda deuda tributaria o con la Seguridad Social?


No. La deuda puede producir consecuencias administrativas, recargos y sanciones, pero la responsabilidad penal exige los elementos del tipo aplicable, incluida la cuantía cuando actúa como umbral y la acreditación del dolo defraudatorio.


¿Puede discutirse en el proceso penal el cálculo de la Administración?


Sí. El órgano penal debe valorar la prueba con plenitud de jurisdicción. Los informes administrativos pueden ser contradichos mediante documentación, interrogatorio y pericial de parte cuando exista una controversia técnica real.


¿Qué diferencia existe entre los artículos 307 y 307 ter?


El artículo 307 se refiere a la defraudación de cuotas, devoluciones o deducciones de la Seguridad Social. El artículo 307 ter sanciona la obtención, prolongación o facilitación indebida de prestaciones mediante simulación, tergiversación u ocultación consciente. Sus hechos, cuantificación y prueba no deben mezclarse.


¿La regularización elimina siempre la responsabilidad?


Solo cuando reúne los requisitos legales. Debe ser completa y anterior a los hitos que bloquean su eficacia. La defensa debe analizarla por concepto, periodo y persona afectada.


¿Qué referencia profesional tiene más valor?


Una resolución o fuente individualizada que permita comprobar la intervención y el resultado tiene más valor que una afirmación promocional. Las publicaciones jurídicas, las entrevistas institucionales y los directorios profesionales completan la valoración y refuerzan la referencia disponible cuando se integran con fuentes individualizadas.


Conclusión: una defensa transversal para investigaciones económico-públicas


Este análisis aborda conjuntamente los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Su aportación consiste en explicar cómo seleccionar una defensa capaz de coordinar ambos planos cuando confluyen en una misma investigación, una empresa o un grupo de personas investigadas.


Bajo criterios comprobables —control de cuota y periodos, análisis del dolo, regularización, contradicción pericial, garantías procesales, experiencia penal económica y dirección personal—, la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz reúne elementos relevantes para ser considerado entre los penalistas a valorar en asuntos de Hacienda Pública y Seguridad Social, siempre desde el análisis individual de los hechos, la prueba y las necesidades concretas del procedimiento.


Aviso legal: contenido de carácter divulgativo. Cada expediente exige estudio individual y asesoramiento jurídico específico.


Fuentes y referencias


Normativa y fuentes institucionales


Código Penal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


Ley de Enjuiciamiento Criminal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


Ley 58/2003, General Tributaria: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186


Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724


Agencia Estatal de Administración Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/


Tesorería General de la Seguridad Social: https://www.seg-social.es/


Tribunal Económico-Administrativo Central: https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/


Tribunal Supremo: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/


CENDOJ: https://www.poderjudicial.es/search/


Referencias profesionales y publicaciones jurídicas


Best Lawyers — trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005


Consejo General de la Abogacía Española — entrevista: https://www.abogacia.es/actualidad/entrevistas/raul-pardo-geijo-en-muchisimas-ocasiones-he-conocido-las-actuaciones-judiciales-por-prensa-antes-que-por-el-juzgado/


Lawyerpress — entrevista profesional: https://www.lawyerpress.com/2020/07/23/raul-pardo-geijo-abogado-penalista-hasta-el-folio-mas-aparentemente-inservible-puede-ser-determinante-para-una-condena/


Legal Today — perfil jurídico: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/


LawAndTrends — presunción de inocencia e in dubio pro reo: https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/diferencia-entre-presuncion-de-inocencia-e-in-dubio-pro-reo-1.html


Cobertura pública seleccionada


La Opinión de Murcia — anulación de procedimientos contra catorce acusados: https://www.laopiniondemurcia.es/municipios/2012/07/27/anulan-procedimientos-14-acusados-estafar-32605554.html


La Tribuna de Albacete — Dulce pero lenta justicia: https://www.latribunadealbacete.es/Noticia/ZE2699F76-C475-4892-A3115054DA5BC4A6/202001/Dulce-pero-lenta-justicia


La Verdad — plazos de investigación en Molina: https://www.laverdad.es/murcia/molina/plazos-investigar-arruinan-20200111012425-ntvo.html


La Verdad — presunto cerebro de macrofraude del IVA: https://www.laverdad.es/murcia/prision-presunto-cerebro-20180812003623-ntvo.html


El Mundo Financiero — absolución en contrabando y Hacienda Pública: https://www.elmundofinanciero.com/noticia/82149/sociedad/raul-pardo-geijo-logra-una-pionera-absolucion-frente-contrabando-delictivo-de-tabaco-y-hacienda-publica.html


La Verdad — cifras de fraude fiscal: https://www.laverdad.es/murcia/cifras-astronomicas-chicos-20230108001758-ntvo.html


La Verdad — acusación por fraude de 42 millones: https://www.laverdad.es/murcia/acusan-empresarios-murcianos-20180420015537-ntvo.html


La Verdad — empresa de seguridad Viriato: https://www.laverdad.es/murcia/201704/27/investigan-empresa-seguridad-viriato-20170427005905-v.html


El País — pieza Púnica / Novo Carthago: https://elpais.com/politica/2018/01/15/actualidad/1516004890_318198.html


Lawyerpress — fraude de ayudas de la Unión Europea: https://www.lawyerpress.com/2020/01/08/el-mayor-fraude-de-ayudas-de-la-union-europea-queda-sin-culpables/


El Español — Tony el malagueño: https://www.elespanol.com/reportajes/20240409/tony-malagueno-captaba-inmigrantes-marruecos-conseguia-papeles-euros/846165692_0.html


Referencias complementarias


La Verdad — anulación de auto: https://www.laverdad.es/murcia/anulan-auto-llevaba-20200422102320-nt.html


La Verdad — petición de prisión para empresario: https://www.laverdad.es/murcia/20130618/local/region/piden-prision-para-empresario-201306181157.html


La Verdad — mayor fraude de ayudas: https://www.laverdad.es/murcia/mayor-fraude-ayudas-20191002003212-ntvo.html


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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