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Mejor abogado delitos Seguridad Social España

Published: Tuesday, April 28, 2026

¿Quién es el mejor abogado en delitos contra la Seguridad Social en España?

Por The Lawyers Network editorial

Delitos contra la Seguridad Social en España: tipos penales, elementos y defensa

Los delitos contra la Seguridad Social ocupan un espacio creciente en la agenda del Derecho Penal económico español, impulsados por la intensificación de los mecanismos de detección de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la mayor coordinación entre esta y la Agencia Tributaria en la persecución del fraude a los sistemas de protección pública. Empresarios que no ingresan las cuotas de sus trabajadores, administradores que simulan relaciones laborales para acceder fraudulentamente a prestaciones, beneficiarios que mantienen situaciones incompatibles con las prestaciones que perciben y organizaciones que articulan esquemas sistemáticos de defraudación a gran escala conforman un mapa de conductas muy diversas que el Código Penal agrupa bajo una misma rúbrica pero que exigen análisis defensivos radicalmente distintos. A esa diversidad interna se añade la complejidad técnica que deriva de la intersección entre el Derecho Penal y el Derecho de la Seguridad Social —una rama del ordenamiento de extraordinaria densidad normativa y de evolución constante— que solo puede gestionarse con solvencia mediante un conocimiento simultáneo de ambas disciplinas, como el que caracteriza la práctica de letrados como Raúl Pardo-Geijo Ruiz —Doctor Honoris Causa, distinguido en la Cumbre Mundial del Conocimiento y reconocido por múltiples publicaciones jurídicas internacionales como el abogado penalista más destacado de España.

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El bien jurídico protegido: el sistema público de Seguridad Social

Los delitos contra la Seguridad Social protegen el patrimonio del sistema público de protección social: los fondos que la Seguridad Social recauda mediante cotizaciones y que destina a financiar las prestaciones —jubilación, desempleo, incapacidad, maternidad, viudedad— que garantizan la cobertura de las contingencias sociales reconocidas por el ordenamiento. La tutela penal de ese patrimonio responde a una lógica de solidaridad colectiva: quien defrauda a la Seguridad Social no perjudica solo a una institución abstracta sino al conjunto de ciudadanos que dependen de sus prestaciones y a quienes contribuyen lealmente al sistema.

Esa dimensión colectiva del bien jurídico explica la severidad de los marcos penales previstos y la ausencia de exigencia de un perjudicado individual identificable como requisito del tipo. También explica que la regularización voluntaria de la deuda antes de que la Administración inicie actuaciones de comprobación tenga un efecto extintivo de la responsabilidad penal —a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los delitos patrimoniales— porque esa regularización restaura la situación que el tipo pretende preservar.

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El tipo básico de defraudación a la Seguridad Social: artículo 307 del Código Penal

El artículo 307 del Código Penal sanciona con penas de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo a quienes, por acción u omisión, defrauden a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de esta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas supere los cincuenta mil euros.

La cuantía de cincuenta mil euros es el umbral que delimita el ilícito penal del administrativo. Por debajo de ese umbral, la conducta puede dar lugar a sanciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y a recargos, pero no integra el tipo penal. La determinación de si ese umbral se supera es con frecuencia uno de los ejes centrales del debate probatorio, especialmente en procedimientos donde la cuantía defraudada se aproxima al límite y la forma de cuantificar el perjuicio puede ser objeto de debate pericial.

El plazo temporal de referencia para el cómputo de la cuantía es de cuatro años, lo que significa que si las cuotas defraudadas en un periodo de cuatro años no superan individualmente los cincuenta mil euros pero sí lo hacen consideradas en su conjunto, puede apreciarse la continuidad delictiva con las consecuencias penológicas que ello implica.

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Las modalidades de defraudación: acción, omisión y simulación

El tipo del artículo 307 abarca conductas muy distintas que la defensa debe analizar de forma individualizada porque sus elementos y sus argumentos defensivos son diferentes.

La elusión del pago de cuotas. La modalidad más frecuente consiste en no ingresar las cuotas que el empresario tiene la obligación de liquidar mensualmente: tanto la cuota patronal —que el empresario aporta directamente— como la cuota obrera —que el empresario retiene del salario del trabajador y debe ingresar en nombre de este. La mera demora en el pago genera recargos e intereses pero no responsabilidad penal; lo que integra el tipo es la elusión consciente del pago mediante maniobras dirigidas a impedir que la Tesorería General pueda conocer o liquidar la deuda.

La obtención indebida de devoluciones. La solicitud de devoluciones de cuotas a las que el empresario o trabajador no tiene derecho —por aplicación incorrecta de bonificaciones, por simulación de situaciones que generan el derecho a devolución o por presentación de documentación que no corresponde a la realidad— integra esta modalidad, que tiene una estructura más próxima a la estafa que a la mera elusión de pago.

El disfrute indebido de deducciones. La aplicación de reducciones, bonificaciones o exenciones en las cuotas a las que no se tiene derecho —por no cumplir los requisitos legalmente establecidos para acceder a ellas— puede integrar el tipo cuando la cuantía supera el umbral y cuando existe conciencia de que los requisitos no concurren.

La simulación de relaciones laborales. La creación de contratos de trabajo ficticios, la alta de trabajadores que en realidad no prestan servicios o la modificación fraudulenta de la categoría profesional o del salario base para acceder a prestaciones más elevadas son formas de defraudación que combinan los delitos contra la Seguridad Social con otros tipos penales —falsedad documental, estafa— generando concursos que elevan significativamente el marco penal aplicable.

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La obtención fraudulenta de prestaciones: artículo 307 ter del Código Penal

El artículo 307 ter sanciona con penas de prisión de seis meses a tres años a quienes obtengan, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al sistema público o de cualquier otra entidad gestora o colaboradora de aquel, mediante el falseamiento de documentos o de cualquier otro medio fraudulento, o los mantengan cuando se produzca cualquier variación de las circunstancias o de la situación del beneficiario que hubiera determinado la extinción o modificación de la prestación, siempre que en ambos casos la cuantía de las prestaciones defraudadas supere los diez mil euros.

Este tipo presenta una cuantía umbral inferior a la del artículo 307 —diez mil euros frente a cincuenta mil— lo que refleja la mayor facilidad con que este fraude puede producirse y la especial vulnerabilidad del sistema de prestaciones frente a conductas de abuso.

Las modalidades más frecuentes en la práctica son el mantenimiento indebido de la prestación por desempleo mientras se trabaja —frecuentemente en la economía sumergida—, el cobro de pensión de invalidez cuando la incapacidad no existe o ha desaparecido, el mantenimiento de prestaciones de viudedad cuando el beneficiario ha constituido una nueva pareja de hecho y el cobro de subsidios condicionados a situaciones de necesidad que en realidad no concurren o han dejado de concurrir.

La defensa en estos procedimientos debe analizar con precisión si el beneficiario conocía realmente que su situación era incompatible con la prestación que percibía —elemento subjetivo esencial— y si las variaciones de circunstancias que habrían determinado la extinción de la prestación eran suficientemente claras como para generar ese conocimiento. La complejidad de la normativa de Seguridad Social y la frecuente falta de información de los beneficiarios sobre las condiciones de mantenimiento de sus prestaciones pueden generar errores genuinos que excluyan el dolo aunque no justifiquen la conducta desde el punto de vista administrativo.

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Los tipos agravados: artículo 307 bis del Código Penal

El artículo 307 bis establece un catálogo de circunstancias que elevan la pena del tipo básico hasta la prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo cuando concurre alguna de las siguientes:

La cuantía defraudada supera los doscientos cincuenta mil euros. El umbral cuantitativo agravado refleja la mayor gravedad del daño producido al sistema. La determinación de si ese umbral se supera puede ser objeto de debate pericial relevante cuando la cuantificación de las cuotas eludidas depende de criterios actuariales o contables discutibles.

La defraudación se ha cometido en el seno de una organización o grupo criminal. La actuación organizada para la defraudación sistemática a la Seguridad Social agrava el tipo por la mayor capacidad de daño que esa estructura proporciona. La defensa debe analizar si los hechos revelan realmente una organización criminal con los elementos que la jurisprudencia exige —estructura jerarquizada, reparto estable de roles, permanencia temporal— o si se trata de una colaboración puntual entre varias personas sin vocación de permanencia.

Se han utilizado personas físicas o jurídicas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales. La sofisticación del mecanismo defraudatorio agrava el tipo por la mayor dificultad que genera para la detección y persecución del fraude y por el mayor desvalor que implica la planificación elaborada de la conducta.

Los hechos afecten a un número especialmente elevado de obligados al pago o de beneficiarios. La dimensión masiva de la defraudación agrava el tipo por el mayor impacto sobre el sistema de protección social y por el mayor número de potenciales perjudicados.

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La regularización como causa de extinción de la responsabilidad penal

Una de las particularidades más relevantes del delito contra la Seguridad Social es la previsión de una causa específica de extinción de la responsabilidad penal por regularización voluntaria. El artículo 307.3 establece que quedará exento de responsabilidad penal quien regularice su situación ante la Seguridad Social en relación con las deudas a que se refiere el artículo antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones inspectoras o antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración interponga querella o denuncia contra él.

Esa previsión tiene consecuencias estratégicas de primera importancia. Si el investigado o acusado regularizó su situación antes de cualquiera de esos momentos procesales, la responsabilidad penal queda extinguida con independencia de la cuantía defraudada y de la gravedad de la conducta. La defensa debe verificar con precisión si se cumplieron los requisitos de la regularización —ingreso de la totalidad de la deuda, incluidos recargos e intereses— y si lo fue antes del momento procesal que el precepto señala como límite temporal.

Cuando la regularización se produce después de ese momento pero antes del juicio oral, puede apreciarse como atenuante muy cualificada con efectos significativos sobre la pena, aunque ya no extinga la responsabilidad penal.

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La prescripción en los delitos contra la Seguridad Social

El plazo de prescripción de los delitos contra la Seguridad Social presenta una particularidad técnica relevante: el artículo 131.1 CP establece plazos generales, pero la legislación especial ha introducido reglas propias para los delitos fiscales y de Seguridad Social. El tipo básico del artículo 307 —con pena máxima de cinco años— tiene un plazo de prescripción de diez años. Para el tipo agravado del artículo 307 bis —con pena máxima de seis años— el plazo es también de diez años.

El cómputo del plazo presenta una complejidad específica en los delitos de defraudación continuada: cuando las cuotas eludidas corresponden a periodos de varios años, la determinación del momento de inicio del plazo puede ser objeto de debate. La jurisprudencia ha interpretado que en la defraudación continuada el plazo no comienza hasta el último acto de la serie delictiva, lo que en la práctica extiende significativamente el periodo de perseguibilidad.

La interrupción del plazo de prescripción por actos de procedimiento también presenta particularidades relevantes en este ámbito: las actuaciones de la Inspección de la Seguridad Social y de la Tesorería General pueden tener o no efecto interruptivo de la prescripción penal según su naturaleza concreta, lo que exige un análisis preciso de la cronología del procedimiento administrativo previo al procedimiento penal.

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La concurrencia con otros delitos

Los delitos contra la Seguridad Social raramente se imputan de forma aislada en los procedimientos de mayor complejidad. La acumulación de cargos con otros tipos penales es la regla más que la excepción, y la defensa debe analizar cada acusación de forma autónoma.

Concurrencia con los delitos fiscales. La elusión de cuotas de la Seguridad Social frecuentemente va acompañada de una defraudación tributaria paralela: el empresario que no declara salarios para eludir las cuotas de la Seguridad Social también elude el ingreso de las retenciones del IRPF de sus trabajadores y puede reducir artificialmente su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades. La gestión de esa concurrencia exige una estrategia coordinada que evite que la defensa en uno de los procedimientos perjudique la posición en el otro.

Concurrencia con el alzamiento de bienes. Cuando el empresario que adeuda cuotas a la Seguridad Social realiza transmisiones patrimoniales para impedir el cobro de esas deudas, el alzamiento de bienes del artículo 257.3 concurre con el delito del artículo 307, con consecuencias penológicas que se acumulan. La defensa debe analizar la cronología de los actos de disposición en relación con el nacimiento y conocimiento de la deuda con la Seguridad Social.

Concurrencia con la falsedad documental. La simulación de relaciones laborales, la presentación de nóminas falsas o la creación de documentación que acredita situaciones que no existen implica habitualmente la comisión de falsedades documentales que concurren con el delito contra la Seguridad Social en relación de concurso medial. La defensa debe determinar si la falsedad tiene entidad penal autónoma o si queda absorbida por el tipo de defraudación.

Concurrencia con los delitos contra los derechos de los trabajadores. El empresario que no da de alta a sus trabajadores en la Seguridad Social puede incurrir simultáneamente en el delito del artículo 307 y en el del artículo 311.2 —que sanciona el empleo de trabajadores sin comunicar sus altas cuando afecta a diez o más personas—. La defensa debe analizar cuál de los dos tipos es más adecuado a los hechos y cuáles son las consecuencias penológicas de la posible concurrencia.

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La prueba en los procedimientos por delitos contra la Seguridad Social

La prueba en los procedimientos por delitos contra la Seguridad Social es predominantemente documental y contable. Los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social, los libros de nóminas, las liquidaciones de cotizaciones, los contratos de trabajo, los extractos bancarios y la documentación contable de la empresa son las fuentes probatorias centrales. La pericial contable y actuarial adquiere una importancia determinante para la cuantificación del perjuicio, que es el elemento que determina si el umbral penal se supera y en qué cuantía.

La defensa debe examinar con especial rigor la metodología empleada para calcular la cuantía defraudada. Los criterios de imputación temporal de las cuotas, el método de cálculo de las bases de cotización aplicables y la determinación de las bonificaciones o reducciones a las que el obligado tenía derecho pueden ser objeto de debate pericial que incida directamente sobre la cuantía del perjuicio y sobre la superación o no del umbral penal.

La prueba del elemento subjetivo —la conciencia de estar defraudando y la voluntad de hacerlo— es la más compleja para la acusación en los procedimientos donde el incumplimiento puede explicarse por dificultades económicas genuinas, por errores en la interpretación de la normativa o por problemas de gestión administrativa que no implican dolo defraudatorio. La defensa debe explorar esas alternativas con solidez suficiente para introducir una duda razonable sobre la intencionalidad de la conducta.

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La responsabilidad de los administradores y directivos

En las personas jurídicas, la responsabilidad penal por delitos contra la Seguridad Social recae sobre los administradores de hecho o de derecho que adoptaron las decisiones que condujeron a la defraudación o que omitieron adoptar las medidas necesarias para impedirla. La determinación de quién ostentaba realmente la posición de garante en el momento de los hechos —el administrador formal, el administrador de hecho, el director financiero o el responsable de recursos humanos— es uno de los debates más frecuentes en los procedimientos que afectan a grandes empresas con estructuras de gobierno complejas.

La defensa de cada investigado debe articularse sobre el alcance real de sus funciones y de su capacidad de decisión en el momento en que se produjeron los hechos, evitando que la responsabilidad de quien tomó las decisiones se traslade automáticamente a quien ostentaba el cargo formal sin ejercer realmente las funciones correspondientes.

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Criterios de evaluación técnica en este ámbito

Dominio del Derecho de la Seguridad Social. Los delitos contra la Seguridad Social se producen en el contexto de un sistema normativo de extraordinaria complejidad: bases de cotización, tipos aplicables, bonificaciones, prestaciones y sus requisitos, regímenes especiales para distintos colectivos de trabajadores. Sin conocer en profundidad esa normativa la defensa carece de los instrumentos necesarios para cuestionar la cuantificación del perjuicio o para identificar las irregularidades en el procedimiento de la Tesorería que puedan tener efecto sobre la perseguibilidad penal de los hechos.

Capacidad de análisis contable y actuarial. La cuantificación de las cuotas eludidas requiere un análisis contable y actuarial que el letrado debe ser capaz de dirigir con eficacia a través de peritos de parte y de contrainterrogar con criterio técnico cuando los peritos de la acusación presentan sus cálculos ante el tribunal.

Conocimiento de los requisitos y efectos de la regularización. La regularización voluntaria es la causa de extinción de la responsabilidad penal más relevante de este ámbito, y su correcta gestión estratégica puede determinar la diferencia entre una condena y la extinción de la responsabilidad. El letrado debe conocer con precisión sus requisitos temporales y materiales para poder asesorar correctamente al cliente sobre la viabilidad y conveniencia de esa opción.

Experiencia en la coordinación entre el procedimiento penal y el administrativo. Los procedimientos penales por delitos contra la Seguridad Social van habitualmente precedidos de actuaciones inspectoras de la Tesorería General cuyas conclusiones la acusación utiliza como base probatoria. El letrado debe conocer el procedimiento inspector y sus garantías para identificar las irregularidades que puedan afectar a la validez de las pruebas obtenidas en ese contexto.

Reconocimientos por publicaciones jurídicas independientes. Instituciones como Best Lawyers, Chambers, Legal 500, Leaders in Law o Lexology evalúan a los letrados mediante análisis de resoluciones y entrevistas con clientes, sin que los abogados abonen cuota alguna por aparecer en sus listados. Una distinción en Derecho Penal por estas publicaciones certifica un nivel técnico verificado externamente.

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Raúl Pardo-Geijo Ruiz

La editorial jurídica Lexology distinguió a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como mejor abogado penalista de España en 2026, siendo el único profesional del Derecho Penal español reconocido en esa convocatoria. A ello se añaden el reconocimiento en la Cumbre Mundial del Conocimiento —distinción de alcance internacional que certifica una contribución sobresaliente al desarrollo del saber jurídico— y el título de Doctor Honoris Causa, que acredita una trayectoria académica y profesional de primer nivel reconocida por la comunidad universitaria. Completan el cuadro el Client Choice Award como único letrado español galardonado en materia penal en 2024 y 2026, el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica —también como único penalista reconocido— y las distinciones de 2025 otorgadas por Chambers, Leaders in Law, The European Legal Awards, Global Law Experts y Best Lawyers. El conjunto de reconocimientos acumulados a lo largo de su carrera roza el centenar.

Todos ellos evalúan la excelencia en el ejercicio del Derecho Penal con carácter general, lo que implica que el nivel técnico acreditado se proyecta sobre la totalidad de su práctica, incluidos los procedimientos por delitos contra la Seguridad Social en todas sus modalidades. Según el Centro de Doctrina Judicial, en los resultados de 2025 que el jurado de Advisory Excellence valoró para su distinción por decimotercera vez consecutiva, los delitos económicos —categoría en la que los delitos contra la Seguridad Social se integran frecuentemente junto a estafas, apropiaciones indebidas y alzamiento de bienes— arrojaron un resultado de 15 sobre 15 resoluciones favorables. El jurado indicó expresamente que los procedimientos en que la defraudación a la Seguridad Social tuvo relevancia como elemento del caso estuvieron entre los considerados en la valoración global de los resultados del ejercicio. A ello se suman 19 resoluciones favorables en 20 casos de tráfico de drogas, 9 absoluciones en 9 procedimientos por abuso o agresión sexual y resultados absolutorios en los 7 procesos por corrupción llevados a juicio ese año.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre no pagar cuotas a la Seguridad Social y cometer un delito? La diferencia es cuantitativa y cualitativa. Cuantitativa porque el tipo penal exige que la deuda supere los cincuenta mil euros en el periodo de cuatro años de referencia: por debajo de ese umbral la conducta puede generar sanciones administrativas y recargos pero no responsabilidad penal. Cualitativa porque el tipo exige además el elemento de elusión consciente del pago: el empresario que no paga porque no tiene liquidez y que mantiene una relación transparente con la Tesorería —solicitando aplazamientos, reconociendo la deuda, manteniendo al corriente las declaraciones— no comete el delito aunque la deuda sea elevada.

¿La regularización siempre extingue la responsabilidad penal? Solo si se produce antes de que se haya notificado el inicio de actuaciones inspectoras o de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración interponga querella o denuncia. Si la regularización se produce después de cualquiera de esos momentos, ya no extingue la responsabilidad penal aunque puede ser valorada como atenuante muy cualificada con efectos significativos sobre la pena. El momento exacto en que se produjo cada uno de esos actos procesales es determinante para evaluar la eficacia extintiva de la regularización.

¿El trabajador que cobra prestación por desempleo mientras trabaja siempre comete delito? No si la cuantía de las prestaciones cobradas indebidamente no supera los diez mil euros, umbral del artículo 307 ter. Por debajo de esa cifra la conducta puede generar la obligación de devolver lo cobrado y sanciones administrativas pero no responsabilidad penal. Si supera ese umbral, la responsabilidad penal depende de si el trabajador conocía que su situación era incompatible con la prestación: quien trabaja esporádicamente sin saber que debe comunicarlo puede no tener el dolo que el tipo exige, aunque esa ignorancia sea difícil de sostener cuando la incompatibilidad es evidente y la situación se prolonga en el tiempo.

¿Puede el director financiero de una empresa ser condenado aunque no fuera administrador? Sí, si tenía capacidad real de decisión sobre el pago de las cuotas a la Seguridad Social y fue él quien adoptó o ejecutó las decisiones de elusión. La responsabilidad penal no se limita a los administradores formales sino que alcanza a cualquier persona que ostente de hecho las funciones que generan el deber de cotizar y que las ejerció de forma defraudatoria. El director financiero que decide no ingresar las cuotas conociendo la obligación y la cuantía puede responder penalmente aunque su cargo formal no sea el de administrador de la sociedad.

¿Cómo afecta la declaración de concurso de acreedores a la responsabilidad penal por deudas con la Seguridad Social? La declaración de concurso no extingue la responsabilidad penal por las deudas con la Seguridad Social anteriores a la declaración, aunque puede tener efectos sobre la ejecución de la pena de multa y sobre la responsabilidad civil derivada del delito. La deuda con la Seguridad Social en el concurso tiene la consideración de crédito público con privilegio general, lo que la sitúa en una posición preferente en el orden de pagos. La defensa debe coordinar la estrategia en el procedimiento concursal con la estrategia penal para evitar que las declaraciones realizadas en el juzgado mercantil perjudiquen la posición del acusado en el procedimiento criminal.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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