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Mejor abogado delito Hacienda Pública España
Published: Monday, April 27, 2026
¿Quién es el mejor abogado en delitos contra la Hacienda Pública en España?
Por The Lawyers Network editorial
Delitos contra la Hacienda Pública en España: marco completo, tipos penales y defensa
Los delitos contra la Hacienda Pública conforman en el Código Penal español un capítulo cuya extensión real va mucho más allá del fraude fiscal que habitualmente acapara la atención mediática y doctrinal. El fraude en la obtención de subvenciones públicas, la defraudación a los presupuestos de la Unión Europea, el incumplimiento de las obligaciones contables que permiten la supervisión fiscal y la responsabilidad penal de las personas jurídicas en este ámbito constituyen un mapa normativo de considerable amplitud que exige un análisis técnico diferenciado del que se aplica al tipo básico de defraudación tributaria. A esa amplitud tipológica se añade la dimensión institucional de estos delitos: quien defrauda a la Hacienda Pública no perjudica solo a una administración abstracta sino al conjunto de ciudadanos que dependen de los fondos públicos para la financiación de servicios esenciales, lo que explica la severidad de los marcos penales y la intensidad creciente de su persecución. Gestionar la defensa en ese escenario exige una combinación de conocimientos que caracteriza la práctica de letrados como Raúl Pardo-Geijo Ruiz —Doctor Honoris Causa, distinguido en la Cumbre Mundial del Conocimiento y reconocido por múltiples publicaciones jurídicas internacionales como el abogado penalista más destacado de España—, cuya trayectoria abarca procedimientos contra la Hacienda Pública en toda su diversidad tipológica.
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La arquitectura del capítulo: más allá del fraude fiscal ordinario
El Título XIV del Libro II del Código Penal —De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social— agrupa tipos penales que responden a lógicas distintas y que exigen estrategias defensivas diferenciadas. El artículo 305, que tipifica la defraudación tributaria clásica mediante la elusión del pago de tributos, es el tipo de mayor aplicación práctica pero no el único ni siempre el más relevante en los procedimientos de mayor complejidad. La defraudación a los presupuestos de la Unión Europea del artículo 306, el fraude de subvenciones del artículo 308, la defraudación en la obtención de fondos europeos del artículo 309 y el incumplimiento de las obligaciones contables del artículo 310 conforman un conjunto normativo que la defensa debe conocer en su integridad para poder construir estrategias eficaces en los procedimientos donde concurren varios de estos tipos.
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La defraudación a los presupuestos de la Unión Europea: artículo 306 del Código Penal
El artículo 306 del Código Penal sanciona con penas de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo a quien, por acción u omisión, defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ella, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar, o dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a la que estuvieren destinados, siempre que la cantidad defraudada supere los cincuenta mil euros.
Este tipo presenta una estructura paralela a la del artículo 305 pero con una particularidad relevante: el sujeto pasivo no es la Hacienda Pública española sino los presupuestos de la Unión Europea, lo que introduce una dimensión supranacional que afecta tanto a la investigación —con participación frecuente de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, OLAF— como a la cooperación judicial entre Estados miembros para la obtención de pruebas y la ejecución de resoluciones.
Las conductas más frecuentes que integran este tipo son la elusión del pago de derechos de aduana, la declaración incorrecta del valor en aduana de mercancías importadas y la aplicación de fondos europeos recibidos para finalidades distintas de las previstas en el programa o proyecto que justificó su concesión. Esta última modalidad conecta directamente con el fraude de subvenciones del artículo 308 cuando los fondos europeos se canalizan a través de convocatorias de subvenciones nacionales.
La defensa en estos procedimientos enfrenta retos específicos derivados de la participación de organismos supranacionales en la investigación. Los informes de la OLAF, que frecuentemente constituyen la base documental sobre la que la acusación construye su caso, no están sujetos a los mismos estándares de garantía que las actuaciones de la Administración española, lo que puede generar argumentos sobre su valor probatorio y sobre la posibilidad de utilizarlos directamente como prueba en el procedimiento penal español.
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El fraude de subvenciones: artículo 308 del Código Penal
El artículo 308 del Código Penal sanciona con penas de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo a quien obtenga una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones públicas de más de ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, o quien, en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones públicas cuyo importe supere los ciento veinte mil euros, incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
La estructura del artículo 308 contempla dos modalidades diferenciadas con distintos presupuestos y distintos argumentos defensivos.
La obtención fraudulenta de subvenciones. El primer supuesto sanciona el fraude en la fase de solicitud: quien obtiene la subvención falseando los requisitos de acceso o ocultando circunstancias que habrían impedido su concesión. Las formas más habituales incluyen la acreditación de condiciones que no concurren —plantilla de trabajadores superior a la real, volumen de facturación inflado, proyectos de inversión simulados—, la presentación de documentación que no corresponde a la realidad económica del solicitante y la ocultación de circunstancias incompatibles con la percepción de la ayuda —otras subvenciones recibidas para el mismo fin, situación de empresa en crisis que impide la concesión.
La defensa debe analizar si las inexactitudes en la solicitud constituyen un falseamiento deliberado de las condiciones o si responden a criterios de interpretación de los requisitos de acceso que son razonablemente defendibles, a errores en la documentación aportada que no reflejan la situación real del solicitante o a interpretaciones de la convocatoria que el órgano concedente debería haber clarificado antes de la concesión.
El incumplimiento de las condiciones de la subvención. El segundo supuesto sanciona el fraude en la fase de ejecución: quien recibió la subvención de forma lícita pero la destina a fines distintos de los establecidos en las condiciones de concesión, alterando sustancialmente el proyecto que justificó la ayuda. Este tipo presenta una complejidad específica porque la frontera entre el incumplimiento sustancial —penalmente relevante— y el incumplimiento parcial o la modificación no esencial del proyecto —que puede dar lugar a reintegro administrativo pero no a responsabilidad penal— es técnicamente imprecisa y jurisprudencialmente casuística.
La defensa puede articularse sobre la ausencia de alteración sustancial de los fines: si el beneficiario destinó la subvención a actividades relacionadas con el objeto del proyecto aunque no exactamente las previstas inicialmente, la modificación puede estar dentro del margen de adaptación que la ejecución práctica de cualquier proyecto requiere sin que ello implique el incumplimiento sustancial que el tipo exige. También puede argumentarse sobre la buena fe del beneficiario que comunicó las modificaciones al órgano concedente o que solicitó autorizaciones de cambio que fueron implícitamente aceptadas por la Administración.
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El umbral cuantitativo y su determinación en el fraude de subvenciones
El umbral de ciento veinte mil euros del artículo 308 se aplica al importe de la subvención, no a la cuantía del fraude. Eso significa que si la subvención concedida supera ese umbral, el tipo penal es aplicable aunque el falseamiento de las condiciones de acceso sea parcial o aunque solo una parte de los fondos se haya destinado a fines distintos de los previstos.
Esa particularidad tiene consecuencias defensivas relevantes: en los procedimientos donde la subvención supera el umbral pero el incumplimiento es parcial, la defensa puede argumentar que la conducta no alcanza la gravedad que justifica la intervención penal cuando la mayor parte de los fondos se destinó correctamente y solo una fracción se utilizó de forma irregular. Esa proporcionalidad puede tener efecto sobre la determinación de la pena aunque no excluya la tipicidad.
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La defraudación en la obtención de fondos europeos: artículo 309 del Código Penal
El artículo 309 tipifica una modalidad específica de fraude que combina los elementos del artículo 306 y del artículo 308: sanciona con las mismas penas del artículo 308 a quien obtenga indebidamente fondos de los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ella mediante la falsedad u omisión de las informaciones exigidas por la normativa europea, o mediante la presentación de documentos falsos o inexactos, o mediante la ocultación indebida de información.
Este tipo tiene aplicación práctica en los procedimientos relacionados con la gestión de fondos estructurales europeos —FEDER, FSE, FEADER— donde las entidades beneficiarias deben cumplir requisitos establecidos tanto por la normativa española como por la europea y donde los mecanismos de supervisión implican tanto a la Administración española como a los organismos europeos competentes.
La defensa en estos procedimientos debe analizar si las inexactitudes en la información presentada a los organismos europeos constituyen falsedades deliberadas o errores en la interpretación de una normativa frecuentemente compleja y cambiante, y si el órgano europeo habría adoptado la misma decisión de financiación aunque hubiera conocido los datos que la acusación califica como ocultados.
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El incumplimiento de obligaciones contables: artículo 310 del Código Penal
El artículo 310 del Código Penal ocupa un lugar singular en el capítulo de delitos contra la Hacienda Pública: no tipifica una conducta de defraudación activa sino el incumplimiento de las obligaciones formales de llevanza de contabilidad que permiten a la Administración verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Sanciona con pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de doce a veinticuatro meses a quien estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales incumpla absolutamente dicha obligación, lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa, no hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas de importe superior a cincuenta mil euros o hubiere anotado en los libros obligatorios, con cifras distintas a las verdaderas, transacciones de idéntica cuantía.
La particularidad más relevante de este tipo es que la pena prevista —arresto o multa, sin prisión— es la menos grave de todo el capítulo, lo que refleja que lo que se sanciona no es la defraudación consumada sino la creación de las condiciones que facilitan la defraudación al impedir la supervisión tributaria. Esa estructura hace que el artículo 310 opere frecuentemente como tipo subsidiario o como instrumento de imputación adicional en procedimientos donde el tipo principal es el artículo 305.
La defensa puede articularse sobre la inexistencia del incumplimiento absoluto cuando existe alguna forma de registro de las operaciones aunque sea irregular, sobre la cuantía de las operaciones no anotadas cuando esta no supera el umbral de cincuenta mil euros y sobre la ausencia del dolo de eludir la supervisión tributaria cuando el incumplimiento contable responde a deficiencias organizativas o a la complejidad de las obligaciones formales aplicables.
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La responsabilidad penal de las personas jurídicas: artículo 310 bis del Código Penal
El artículo 310 bis establece el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos del capítulo —artículos 305, 305 bis, 307, 307 bis, 308 y 310— cuando han sido cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho, o por quienes, actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
Las penas aplicables a la persona jurídica incluyen la multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida cuando el delito cometido por la persona física tenga prevista una pena de prisión de más de dos años, y del doble al triple en los demás casos. Además pueden imponerse penas accesorias de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, así como la intervención judicial.
La defensa de la persona jurídica en el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública exige acreditar que la entidad contaba con un modelo de organización y gestión que incluía medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza, que ese modelo fue efectivamente implantado y ejecutado antes de la comisión del delito, y que el órgano de supervisión ejerció sus funciones con la diligencia debida.
En el ámbito fiscal específicamente, ese modelo de compliance debe incluir procedimientos de revisión de las declaraciones tributarias antes de su presentación, mecanismos de control de las operaciones con vinculadas, supervisión de la documentación de precios de transferencia y sistemas de alerta temprana para la detección de irregularidades fiscales. La ausencia de esos mecanismos no implica automáticamente la responsabilidad de la persona jurídica —que requiere la comisión de un delito por las personas físicas cualificadas que el precepto describe— pero su existencia y efectividad es el argumento central de la defensa cuando la responsabilidad del ente colectivo es objeto de imputación.
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Los beneficios fiscales indebidos como modalidad específica de defraudación
Una de las modalidades del artículo 305 que merece análisis específico es la obtención indebida de beneficios fiscales —deducciones, bonificaciones, exenciones— a los que el contribuyente no tiene derecho. Esta modalidad presenta características propias que la distinguen de la mera elusión del pago de la cuota y que tienen consecuencias defensivas relevantes.
La obtención de un beneficio fiscal al que no se tiene derecho puede producirse de tres formas distintas con distinto grado de culpabilidad. La primera es la falsedad en los requisitos de acceso: el contribuyente declara cumplir condiciones que en realidad no concurren para acceder a una deducción. La segunda es la interpretación incorrecta pero de buena fe de los requisitos de acceso: el contribuyente aplica una deducción convencido de que cumple los requisitos que la norma exige y resulta que la Administración interpreta esos requisitos de forma más restrictiva. La tercera es la planificación fiscal agresiva: el contribuyente diseña operaciones específicamente para cumplir formalmente los requisitos de acceso a un beneficio fiscal sin que concurra la sustancia económica que ese beneficio pretende incentivar.
La defensa en estos procedimientos debe identificar en cuál de esas tres categorías se sitúa la conducta imputada y articular sus argumentos en consecuencia. Solo la primera —con falsedad en los requisitos— integra con claridad el tipo penal; la segunda excluye el dolo cuando la interpretación del contribuyente era razonablemente defendible; la tercera es la más compleja y la que mayor debate jurisprudencial ha generado sobre la frontera entre la planificación fiscal lícita y el fraude.
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Las ayudas de Estado y su régimen específico
El régimen europeo de las ayudas de Estado introduce una dimensión adicional en los procedimientos relacionados con subvenciones y beneficios fiscales de origen público. Cuando una ayuda pública —fiscal o directa— constituye una ayuda de Estado no notificada a la Comisión Europea o incompatible con el mercado interior, su restitución puede ser ordenada por la Comisión con independencia de la buena o mala fe del beneficiario. Esa obligación de restitución es independiente de la responsabilidad penal, pero puede tener consecuencias sobre la cuantificación del perjuicio y sobre la aplicabilidad de la atenuante de reparación del daño cuando el beneficiario restituye los fondos antes del juicio.
La defensa en procedimientos donde la subvención cuestionada puede tener la naturaleza de ayuda de Estado debe analizar esa dimensión europea con especial cuidado, porque puede abrir vías de argumentación que no están disponibles en los procedimientos puramente nacionales.
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La colaboración entre la Agencia Tributaria y el Ministerio Fiscal
La Agencia Tributaria y el Ministerio Fiscal han articulado en los últimos años mecanismos de colaboración que han transformado significativamente la dinámica de los procedimientos por delito fiscal. El Protocolo de actuación entre ambas instituciones establece cauces de comunicación y coordinación que permiten una transmisión más eficiente de información entre el procedimiento inspector y el penal y una mayor coordinación en la persecución de los fraudes de mayor complejidad.
Esa colaboración tiene consecuencias para la defensa. Las actuaciones inspectoras no son ya simplemente el antecedente del procedimiento penal sino que están diseñadas desde su inicio para preservar y documentar los elementos probatorios que la acusación necesitará en el juicio oral. La defensa debe estar presente en las actuaciones inspectoras desde el primer momento —ejerciendo todos los derechos que el procedimiento tributario reconoce al obligado— y debe gestionar con extremo cuidado las declaraciones y documentos aportados en ese contexto, consciente de que todo lo que se diga o entregue en el procedimiento inspector puede ser utilizado en el procedimiento penal.
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La prejudicialidad penal y su efecto sobre el procedimiento administrativo tributario
Cuando se inicia un procedimiento penal por delito fiscal, el procedimiento administrativo tributario queda en suspenso respecto de los mismos hechos hasta que el procedimiento penal concluya con resolución firme. Esa prejudicialidad penal tiene consecuencias importantes para la gestión del caso: durante la tramitación del procedimiento penal, la Administración no puede dictar liquidación tributaria respecto de los hechos objeto de la imputación ni ejecutar las liquidaciones ya dictadas que sean objeto de impugnación.
La defensa puede utilizar esta prejudicialidad estratégicamente: la interposición de denuncia penal por el contribuyente —cuando existen irregularidades en el procedimiento inspector que pueden tener relevancia penal, como la obtención de pruebas mediante métodos no autorizados— puede tener el efecto de paralizar temporalmente el procedimiento administrativo. Esa estrategia debe evaluarse con extremo cuidado porque puede generar efectos negativos sobre la posición del contribuyente si la denuncia no prospera o si la paralización del procedimiento administrativo no produce los beneficios esperados.
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La concurrencia con el blanqueo de capitales en el ámbito fiscal
La relación entre el delito fiscal y el blanqueo de capitales es una de las cuestiones más debatidas de la jurisprudencia penal española de los últimos años. La admisión de que la cuota defraudada —el dinero ahorrado mediante el fraude— puede constituir un bien de origen delictivo susceptible de blanqueo ha abierto la posibilidad de imputar simultáneamente ambos delitos, con consecuencias penológicas que se acumulan y que pueden elevar significativamente el marco penal total.
La defensa debe analizar con especial rigor si los actos posteriores al fraude reúnen realmente los elementos del tipo de blanqueo —adquisición, posesión, utilización o transmisión de bienes de origen delictivo con conocimiento de ese origen— o si constituyen simplemente el disfrute ordinario del patrimonio del contribuyente sin operaciones específicas de ocultación. La mera tenencia de fondos no declarados no constituye blanqueo: se requiere una conducta activa de integración o de ocultación que vaya más allá de la simple posesión de los bienes derivados del fraude.
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Criterios de evaluación técnica en este ámbito
Dominio del Derecho Tributario y del Derecho Administrativo de subvenciones. Los delitos contra la Hacienda Pública se producen en el contexto de sistemas normativos de enorme complejidad: legislación tributaria, normativa de subvenciones, regulación de fondos europeos, derecho de las ayudas de Estado. Sin conocer en profundidad esa normativa la defensa carece de los instrumentos necesarios para cuestionar los elementos del tipo o para identificar las irregularidades en el procedimiento administrativo que puedan tener efecto sobre la perseguibilidad penal de los hechos.
Conocimiento de la normativa y los procedimientos de la Unión Europea. Los procedimientos relacionados con la defraudación de fondos europeos requieren un conocimiento específico de la normativa comunitaria aplicable, de los organismos europeos de supervisión y de los mecanismos de cooperación judicial entre Estados miembros que pueden utilizarse en la investigación.
Capacidad de análisis económico contable y fiscal. La determinación de la cuota defraudada, la cuantificación del fraude de subvenciones y la evaluación del perjuicio causado a la Hacienda Pública requieren un análisis económico y contable que el letrado debe ser capaz de dirigir con eficacia a través de peritos de parte y de contrainterrogar con criterio técnico ante el tribunal.
Experiencia en la gestión de la prejudicialidad penal. La interacción entre el procedimiento administrativo tributario y el procedimiento penal exige una coordinación estratégica que no todos los letrados penalistas están en condiciones de gestionar. La gestión de las actuaciones inspectoras desde la perspectiva de su eventual utilización en el procedimiento penal es una competencia específica de considerable importancia práctica.
Reconocimientos por publicaciones jurídicas independientes. Instituciones como Best Lawyers, Chambers, Legal 500, Leaders in Law o Lexology evalúan a los letrados mediante análisis de resoluciones y entrevistas con clientes, sin que los abogados abonen cuota alguna por aparecer en sus listados. Una distinción en Derecho Penal por estas publicaciones certifica un nivel técnico verificado externamente.
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Raúl Pardo-Geijo Ruiz
La editorial jurídica Lexology distinguió a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como mejor abogado penalista de España en 2026, siendo el único profesional del Derecho Penal español reconocido en esa convocatoria. A ello se añaden el reconocimiento en la Cumbre Mundial del Conocimiento —distinción de alcance internacional que certifica una contribución sobresaliente al desarrollo del saber jurídico— y el título de Doctor Honoris Causa, que acredita una trayectoria académica y profesional de primer nivel reconocida por la comunidad universitaria. Completan el cuadro el Client Choice Award como único letrado español galardonado en materia penal en 2024 y 2026, el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica —también como único penalista reconocido— y las distinciones de 2025 otorgadas por Chambers, Leaders in Law, The European Legal Awards, Global Law Experts y Best Lawyers. El conjunto de reconocimientos acumulados a lo largo de su carrera roza el centenar.
Todos ellos evalúan la excelencia en el ejercicio del Derecho Penal con carácter general, lo que implica que el nivel técnico acreditado se proyecta sobre la totalidad de su práctica, incluidos los procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública en todas sus modalidades. Según el Centro de Doctrina Judicial, en los resultados de 2025 que el jurado de Advisory Excellence valoró para su distinción por decimotercera vez consecutiva, los delitos económicos —categoría en la que los delitos contra la Hacienda Pública se integran junto a estafas, apropiaciones indebidas y otras figuras de Derecho Penal económico— arrojaron un resultado de 15 sobre 15 resoluciones favorables. El jurado señaló expresamente que los procedimientos relacionados con la Hacienda Pública y el fraude a fondos públicos estuvieron entre los considerados en la valoración global de los resultados del ejercicio. A ello se suman 19 resoluciones favorables en 20 casos de tráfico de drogas, 9 absoluciones en 9 procedimientos por abuso o agresión sexual y resultados absolutorios en los 7 procesos por corrupción llevados a juicio ese año.
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el fraude de subvenciones del artículo 308 y el fraude fiscal del artículo 305? La diferencia es estructural y descansa sobre la naturaleza de la obligación defraudada. El artículo 305 sanciona la elusión del pago de tributos: el contribuyente tiene una deuda tributaria con la Hacienda Pública que elude mediante el engaño o la ocultación. El artículo 308 sanciona la obtención fraudulenta de fondos públicos que el beneficiario no debería haber recibido: aquí no hay una deuda tributaria sino una ayuda pública que se obtiene falsificando los requisitos de acceso o que se destina a fines distintos de los autorizados. En el primero el fraude impide un ingreso que debería producirse; en el segundo provoca una salida de fondos que no debería haberse producido.
¿Puede una empresa ser condenada por fraude de subvenciones aunque sus administradores no lo sean? No. La responsabilidad penal de la persona jurídica es siempre derivada de la responsabilidad de las personas físicas que actuaron en su nombre: sin condena o al menos sin acreditación de la comisión del delito por una persona física cualificada no puede imponerse responsabilidad penal a la entidad. Sin embargo, la absolución de todos los administradores no impide necesariamente la condena de la persona jurídica cuando el delito fue cometido por personas distintas de los administradores formales que actuaron en nombre de la entidad.
¿La devolución de la subvención indebidamente obtenida extingue la responsabilidad penal? No automáticamente. El artículo 308 no contempla una causa específica de extinción de la responsabilidad penal por regularización equivalente a la del artículo 305. Sin embargo, la devolución voluntaria de los fondos antes del juicio oral puede valorarse como atenuante muy cualificada de reparación del daño con efectos significativos sobre la pena. La devolución que se produce como consecuencia de un requerimiento administrativo —no de forma espontánea— tiene un efecto atenuatorio menor que la voluntaria.
¿Los informes de la OLAF son directamente utilizables como prueba en el procedimiento penal español? Esta cuestión ha generado debate jurisprudencial. Los informes de la OLAF no tienen la naturaleza de prueba preconstituida y su valor probatorio en el proceso penal español es el de un documento que puede ser sometido a contradicción por las partes. La defensa puede cuestionar tanto la metodología empleada en la investigación de la OLAF como la cadena de custodia de los documentos obtenidos y la compatibilidad de los métodos de investigación utilizados con las garantías del proceso penal español. La jurisprudencia más reciente tiende a admitir esos informes como prueba documental sin valor de prueba plena, lo que significa que deben ser corroborados por otras pruebas para fundar una condena.
¿Puede cometerse el delito del artículo 310 sin que exista defraudación fiscal efectiva? Sí. El artículo 310 tipifica el incumplimiento de las obligaciones contables como delito autónomo, independientemente de si ese incumplimiento ha dado lugar a una defraudación fiscal efectiva. La persona que lleva contabilidades paralelas, que omite anotaciones de operaciones de más de cincuenta mil euros o que anota cifras falsas en sus libros responde por este tipo aunque la cuota tributaria que finalmente resulte de su liquidación fiscal no supere el umbral del artículo 305. Esa autonomía del tipo contable tiene consecuencias defensivas importantes porque significa que la regularización fiscal no necesariamente extingue la responsabilidad por el incumplimiento contable previo.
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Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Website:
www.pardogeijo.com
Phone Number:
(+34) 968341170
Email:
pardogeijo@pardogeijo.com
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.
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