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Mejor abogado delito fraude fiscal España

Published: Monday, April 27, 2026

¿Quién es el mejor abogado en delitos de fraude fiscal en España?

Por The Lawyers Network editorial

Delitos de fraude fiscal en España: tipos penales, elementos y defensa

El fraude fiscal constituye uno de los ámbitos del Derecho Penal económico español donde la tensión entre la potestad sancionadora del Estado y las garantías del contribuyente se manifiesta con mayor intensidad. La línea que separa la planificación fiscal lícita —perfectamente legal aunque reduzca la carga tributaria— de la defraudación penalmente relevante es técnicamente precisa pero jurisprudencialmente matizada, y su correcta delimitación exige un conocimiento simultáneo del Derecho Penal y del Derecho Tributario que no todos los letrados penalistas poseen. A esa complejidad se añade la creciente sofisticación de los mecanismos de detección de la Agencia Tributaria, la mayor coordinación entre esta y el Ministerio Fiscal en la persecución del fraude y la intensificación de la cooperación internacional en materia de intercambio de información fiscal, que han incrementado notablemente el número de procedimientos penales por delito fiscal en los últimos años. Gestionar ese escenario con eficacia exige la experiencia acumulada que caracteriza la práctica de letrados como Raúl Pardo-Geijo Ruiz —Doctor Honoris Causa, distinguido en la Cumbre Mundial del Conocimiento y reconocido por múltiples publicaciones jurídicas internacionales como el abogado penalista más destacado de España—, cuya trayectoria abarca procedimientos por delito fiscal en toda su complejidad técnica.

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El bien jurídico protegido: la Hacienda Pública y el deber de contribuir

Los delitos contra la Hacienda Pública protegen el erario público en su dimensión de sistema de financiación de los gastos colectivos: los fondos que el Estado recauda mediante los tributos y que destina a la prestación de servicios públicos y a la redistribución de la renta. Al mismo tiempo, tutelan el principio constitucional de que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, recogido en el artículo 31 de la Constitución.

Esa doble dimensión —patrimonial e institucional— explica que el fraude fiscal sea perseguible aunque el perjuicio concreto al erario sea difícilmente cuantificable en términos individuales y que la pena no se limite a la restitución de lo defraudado sino que incluya una sanción adicional que disuada la conducta. También explica que la regularización voluntaria antes del inicio de actuaciones inspectoras tenga un efecto extintivo de la responsabilidad penal: quien devuelve lo defraudado antes de ser descubierto restaura la situación que el tipo pretende preservar y queda exento de responsabilidad criminal aunque no de la deuda tributaria y de sus intereses.

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El tipo básico: artículo 305 del Código Penal

El artículo 305 del Código Penal sanciona con penas de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada a quien, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros.

La cuantía de ciento veinte mil euros es el umbral que delimita el ilícito penal del administrativo. Por debajo de ese umbral, la conducta puede dar lugar a sanciones tributarias de considerable entidad —que pueden alcanzar el ciento cincuenta por ciento de la cuota defraudada en los supuestos más graves— pero no integra el tipo penal. Ese umbral se aplica por tributo y por ejercicio fiscal, lo que significa que la cuantía se calcula de forma separada para cada impuesto y cada año, sin que quepa acumular los importes de distintos tributos o distintos ejercicios para superar el límite salvo que se aprecie la continuidad delictiva.

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Los elementos estructurales del tipo: defraudación y cuota

La estructura del tipo del artículo 305 gira sobre dos conceptos cuya delimitación es técnicamente compleja y jurisprudencialmente relevante.

El concepto de defraudación. El tipo exige algo más que el mero incumplimiento de las obligaciones tributarias: exige una conducta de engaño o de ocultación que induzca a la Administración a no liquidar o a liquidar incorrectamente la deuda tributaria. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado el concepto de defraudación de forma relativamente amplia —abarcando tanto el engaño activo como la ocultación deliberada de datos— pero ha mantenido la exigencia de un elemento de dolo específico que excluye del tipo los incumplimientos tributarios debidos a error, a discrepancias interpretativas o a dificultades económicas sin voluntad de engañar.

Esa exigencia de dolo es uno de los terrenos donde la defensa encuentra mayor margen de actuación: el contribuyente que aplicó una interpretación discutible de la norma tributaria —pero jurídicamente defendible— no comete defraudación aunque la Administración y finalmente los tribunales rechacen esa interpretación. La frontera entre la discrepancia interpretativa legítima y la aplicación conscientemente incorrecta de la norma es técnicamente delicada y jurisprudencialmente casuística.

El concepto de cuota defraudada. La cuota defraudada es la diferencia entre lo que el contribuyente debería haber pagado conforme a la normativa aplicable y lo que efectivamente ingresó. Su cálculo no es siempre sencillo: requiere determinar cuál es la base imponible correcta, qué deducciones y bonificaciones son aplicables y qué tipo impositivo corresponde, todo ello conforme a la interpretación que la acusación considera correcta y frente a la que la defensa puede oponer interpretaciones alternativas igualmente fundadas en derecho.

La pericial económica y fiscal adquiere una importancia determinante en ese cálculo: la diferencia entre la cuota calculada por la Agencia Tributaria y la que resulta de la interpretación defensiva puede ser de gran entidad y puede determinar si el umbral penal se supera o no, lo que convierte el debate pericial en uno de los ejes centrales del procedimiento.

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Las modalidades de defraudación fiscal más frecuentes

La ocultación de ingresos. La no declaración de rentas percibidas —ingresos en efectivo, comisiones no facturadas, rentas de actividades económicas no reflejadas en la contabilidad— es la modalidad más elemental de fraude fiscal y la que con mayor frecuencia genera procedimientos penales cuando las cuantías son elevadas. La acusación reconstruye los ingresos ocultos mediante el análisis de los movimientos bancarios, la comparación entre el nivel de vida del contribuyente y sus rentas declaradas y la información obtenida de terceros obligados a declarar pagos al contribuyente.

La simulación de gastos deducibles. La contabilización de gastos que en realidad no se produjeron —facturas de servicios inexistentes, gastos personales contabilizados como empresariales, depreciaciones ficticias de activos— reduce artificialmente la base imponible y la cuota a pagar. La defensa debe analizar si los gastos cuestionados tienen una justificación económica real y si la documentación que los acredita corresponde a operaciones efectivamente realizadas, distinguiendo entre la irregularidad formal en la documentación de gastos reales y la falsedad sustancial de gastos inexistentes.

La utilización de sociedades interpuestas. La canalización de ingresos a través de sociedades sin actividad económica real, cuya única función es interponer una capa entre el contribuyente y sus ingresos para reducir la tributación, es uno de los mecanismos de fraude más frecuentes en procedimientos que afectan a profesionales de alta remuneración y a deportistas. La defensa debe demostrar que la sociedad interpuesta tenía una razón económica genuina —aportando medios propios, asumiendo riesgos reales, prestando servicios efectivos— que justificara su existencia y la facturación de sus servicios.

Las estructuras de planificación fiscal agresiva. La utilización de instrumentos financieros complejos, de estructuras societarias en jurisdicciones de baja tributación o de esquemas de precios de transferencia para trasladar beneficios a territorios con menor carga fiscal puede constituir fraude fiscal cuando las estructuras utilizadas carecen de sustancia económica real y su única finalidad es la reducción de la carga tributaria mediante la simulación de situaciones jurídicas que no se corresponden con la realidad económica subyacente.

La defraudación en el IVA. El IVA presenta particularidades específicas porque su mecanismo de funcionamiento —repercusión al cliente y deducción del soportado— genera oportunidades de fraude que no existen en los impuestos directos. El fraude en el IVA puede consistir en la no repercusión del impuesto al cliente —apropiándose del IVA cobrado sin ingresarlo en la Hacienda Pública—, en la deducción de cuotas soportadas en operaciones inexistentes —mediante facturas falsas—, o en la utilización de tramas de operadores ficticios que generan cuotas soportadas ficticias para su deducción. El fraude en el IVA intracomunitario —las denominadas tramas de fraude tipo carrusel— ha generado procedimientos de extraordinaria complejidad que involucran a múltiples empresas en distintos Estados miembros.

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El fraude fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es el tributo que genera mayor número de procedimientos penales por fraude fiscal en el ámbito empresarial. Las modalidades más frecuentes incluyen la contabilización de gastos no deducibles como si lo fueran, la no tributación de rentas obtenidas en el extranjero que debían integrarse en la base imponible española, la aplicación incorrecta de deducciones y bonificaciones y la manipulación de los precios de transferencia entre empresas vinculadas.

La complejidad técnica de estos procedimientos reside en que la determinación de la cuota correcta exige un conocimiento profundo tanto de la normativa fiscal como de los principios contables que rigen la determinación del resultado contable sobre el que se calcula la base imponible. La defensa debe estar en condiciones de cuestionar no solo los criterios de la acusación sobre la aplicación de la normativa fiscal sino también los principios contables que sustentan la determinación de la base imponible.

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El fraude en el IRPF: profesionales, deportistas y grandes patrimonios

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas concentra los procedimientos penales por fraude fiscal que afectan a personas físicas de alta capacidad económica: deportistas profesionales, artistas, directivos empresariales, profesionales liberales de alta remuneración y titulares de grandes patrimonios. Las modalidades más frecuentes incluyen la no declaración de rentas del trabajo percibidas en el extranjero, la utilización de estructuras societarias para canalizar rentas del trabajo como rendimientos de capital, la simulación de residencia fiscal en el extranjero para eludir la tributación en España y la no declaración de ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de activos.

La simulación de residencia fiscal en el extranjero es uno de los supuestos que mayor atención judicial ha recibido en los últimos años. España aplica criterios amplios para determinar la residencia fiscal: además de la permanencia en territorio español durante más de ciento ochenta y tres días, considera residente a quien tenga en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. La defensa en estos procedimientos debe demostrar que la residencia en el extranjero era real y efectiva —no meramente formal— y que el centro de intereses económicos del contribuyente se encontraba efectivamente fuera de España en los periodos cuestionados.

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El fraude en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son tributos cedidos a las comunidades autónomas que han generado un número creciente de procedimientos penales vinculados fundamentalmente a la ocultación de bienes y derechos en el extranjero —especialmente en cuentas bancarias no declaradas en jurisdicciones con secreto bancario— y a la infravaloración de bienes inmuebles y participaciones societarias en las transmisiones lucrativas.

La obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero mediante el Modelo 720 —introducida en 2012— y la progresiva eliminación del secreto bancario internacional mediante los acuerdos de intercambio automático de información han incrementado notablemente la detección de estas conductas, generando procedimientos penales en los que la ocultación de bienes en el extranjero concurre con el fraude en el IRPF, en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones cuando esos bienes generan rendimientos o son objeto de transmisión.

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Los tipos agravados: artículo 305 bis del Código Penal

El artículo 305 bis establece un tipo agravado con pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía defraudada cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

La cuantía defraudada supera el umbral de seiscientos mil euros. El umbral cuantitativo agravado multiplica por cinco el umbral básico y refleja la mayor gravedad del daño producido a la Hacienda Pública. La acreditación de si ese umbral se supera puede ser objeto de debate pericial relevante cuando la cuantificación de la cuota defraudada depende de criterios interpretativos discutibles.

La defraudación se ha cometido en el seno de una organización o grupo criminal. La actuación organizada para la defraudación sistemática agrava el tipo por la mayor capacidad de daño y la mayor sofisticación de la conducta. La defensa debe analizar si los hechos revelan realmente una organización criminal en el sentido técnico del artículo 570 bis CP o si se trata de una colaboración entre varios sujetos sin la permanencia y estructura que el tipo exige.

Se han utilizado personas o entidades interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios o territorios o jurisdicciones de nula tributación o paraísos fiscales para ocultar la identidad del obligado tributario o el origen de los bienes o rentas. La sofisticación del mecanismo defraudatorio agrava el tipo por el mayor desvalor que implica la planificación elaborada del fraude y por la mayor dificultad que genera para su detección y persecución.

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La regularización como causa de extinción de la responsabilidad penal

Al igual que en los delitos contra la Seguridad Social, el artículo 305.4 del Código Penal prevé una causa específica de extinción de la responsabilidad penal por regularización voluntaria. Quedará exento de responsabilidad penal quien regularice su situación tributaria en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate interponga querella o denuncia contra él.

La regularización exige el ingreso completo de la deuda tributaria —cuota, intereses de demora y recargos— correspondiente a los periodos e impuestos defraudados. La regularización parcial no extingue la responsabilidad penal aunque puede tener efecto atenuatorio. El momento en que se produce la regularización es determinante: la notificación del inicio de actuaciones inspectoras cierra la puerta a la extinción de la responsabilidad penal aunque no a la atenuación.

La defensa debe asesorar al cliente sobre la conveniencia estratégica de regularizar y sobre los requisitos materiales y temporales que deben concurrir para que la regularización produzca el efecto extintivo. Una regularización apresurada e incompleta puede privar al cliente del beneficio de la extinción sin aportarle los beneficios que una regularización correctamente planificada habría producido.

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La prescripción en los delitos fiscales

El plazo de prescripción de los delitos fiscales presenta una particularidad relevante: el artículo 131.1 CP establece un plazo de cinco años para delitos con pena máxima de hasta cinco años —tipo básico del artículo 305— y de diez años para el tipo agravado del artículo 305 bis. Sin embargo, la Ley General Tributaria establece un plazo de prescripción de la acción administrativa de cuatro años que opera de forma independiente del plazo penal.

El cómputo del plazo de prescripción penal en los delitos fiscales se inicia en el momento de la presentación de la declaración incorrecta o en el momento en que vence el plazo para presentar la declaración que no se presentó. En los supuestos de defraudación continuada —varios ejercicios fiscales— la jurisprudencia aplica los criterios generales de la continuidad delictiva para determinar el inicio del cómputo.

La interrupción de la prescripción penal por actos de procedimiento tiene particularidades específicas en este ámbito: la Agencia Tributaria puede interrumpir la prescripción administrativa mediante sus actuaciones, pero esa interrupción no arrastra automáticamente la interrupción de la prescripción penal, que solo se interrumpe por actos del procedimiento penal. La defensa debe analizar con precisión la cronología del procedimiento —tanto administrativo como penal— para determinar si el plazo de prescripción ha transcurrido respecto de alguno de los ejercicios o tributos imputados.

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La concurrencia con otros delitos

Los delitos fiscales raramente se imputan de forma aislada en los procedimientos de mayor complejidad. La acumulación con otros tipos penales es frecuente y la defensa debe gestionarla de forma coordinada.

Concurrencia con el blanqueo de capitales. La cuota defraudada —el dinero que el contribuyente se ahorró mediante el fraude— puede considerarse un bien de origen delictivo susceptible de blanqueo cuando el contribuyente realiza operaciones para integrarlo en su patrimonio aparentando su procedencia lícita. La jurisprudencia más reciente ha admitido la concurrencia entre el delito fiscal y el blanqueo de capitales, lo que puede elevar significativamente el marco penal aplicable. La defensa debe analizar si la conducta posterior al fraude reúne realmente los elementos del blanqueo o si es simplemente el disfrute ordinario del patrimonio defraudado sin operaciones específicas de ocultación.

Concurrencia con el alzamiento de bienes. Cuando el contribuyente que ha recibido una liquidación tributaria realiza transmisiones patrimoniales para impedir el cobro de la deuda, el alzamiento de bienes del artículo 257.3 concurre con el delito fiscal. La coordinación de la defensa en ambos procedimientos es imprescindible para evitar que las declaraciones realizadas en uno perjudiquen la posición en el otro.

Concurrencia con la falsedad documental. La contabilización de facturas falsas, la creación de contratos que no corresponden a operaciones reales o la manipulación de documentos contables para reducir la base imponible implica frecuentemente la comisión de falsedades documentales que concurren con el delito fiscal en relación de concurso medial. La defensa debe determinar si la falsedad tiene entidad penal autónoma o queda absorbida por el tipo fiscal.

Concurrencia con los delitos societarios. La defraudación fiscal cometida a través de operaciones societarias —precios de transferencia abusivos, distribuciones encubiertas de beneficios, operaciones vinculadas sin contenido económico real— puede concurrir con los delitos societarios del artículo 290 cuando las mismas operaciones implican el falseamiento de las cuentas de la sociedad.

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La prueba en los procedimientos por delito fiscal

La prueba en los procedimientos por delito fiscal es predominantemente documental y pericial. Las declaraciones tributarias, los libros de contabilidad, los extractos bancarios, los contratos, las facturas y la correspondencia con la Administración tributaria son las fuentes probatorias centrales. La información obtenida a través de intercambios automáticos de datos con Administraciones fiscales extranjeras tiene una importancia creciente en procedimientos relacionados con bienes y cuentas en el extranjero.

La pericial económica y fiscal es el eje central del debate probatorio en la mayoría de los procedimientos: la determinación de la cuota correcta, la valoración de las operaciones cuestionadas y la interpretación de la normativa aplicable son cuestiones que la acusación acredita mediante peritos de la Agencia Tributaria y que la defensa debe cuestionar proponiendo una valoración alternativa igualmente fundada en derecho y en la práctica fiscal reconocida.

El contrainterrogatorio de los peritos de la Agencia Tributaria es una de las actuaciones más determinantes de estos procedimientos. El letrado debe conocer en profundidad la normativa fiscal aplicable y los criterios interpretativos de la Dirección General de Tributos para poder identificar y articular con eficacia las debilidades técnicas de la liquidación practicada por la Administración.

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La responsabilidad de los asesores fiscales

Una cuestión técnicamente relevante en los procedimientos por delito fiscal es la eventual responsabilidad del asesor fiscal que diseñó o implementó la estructura cuestionada. La jurisprudencia ha admitido la responsabilidad del asesor como partícipe en el delito fiscal —inductor, cooperador necesario o cómplice— cuando conocía la naturaleza fraudulenta de la estructura que asesoró y colaboró activamente en su implementación.

La defensa del asesor fiscal debe articularse sobre el alcance real de su participación —si se limitó a ejecutar las instrucciones del cliente sin conocer la totalidad del esquema—, sobre su nivel de conocimiento de la naturaleza fraudulenta de la operación —que puede ser inferior al del contribuyente que ocultó información relevante al asesor— y sobre la razonabilidad jurídica de los criterios fiscales que aplicó, que puede haber tenido base legal suficiente aunque finalmente fueran rechazados por la Administración y los tribunales.

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Criterios de evaluación técnica en este ámbito

Dominio del Derecho Tributario sustantivo y procedimental. El delito fiscal se comete en el contexto de un sistema normativo de enorme complejidad: IRPF, IS, IVA, Impuesto sobre el Patrimonio, normativa de precios de transferencia, convenios de doble imposición, normativa de intercambio de información. Sin conocer en profundidad esa normativa la defensa carece de los instrumentos necesarios para cuestionar la cuantificación de la cuota defraudada o para articular las discrepancias interpretativas que excluyan el dolo.

Capacidad de análisis económico y contable. La determinación de la cuota correcta requiere un análisis económico y contable que el letrado debe ser capaz de dirigir con eficacia a través de peritos de parte y de contrainterrogar con criterio técnico cuando los peritos de la acusación presentan sus cálculos ante el tribunal.

Conocimiento de los requisitos y efectos de la regularización. La regularización voluntaria es la causa de extinción de la responsabilidad penal más relevante de este ámbito y su correcta gestión estratégica puede determinar la diferencia entre una condena y la extinción de la responsabilidad penal. El letrado debe conocer con precisión sus requisitos temporales y materiales.

Experiencia en la coordinación entre el procedimiento penal y el administrativo tributario. Los procedimientos penales por delito fiscal van habitualmente precedidos de actuaciones de comprobación de la Agencia Tributaria cuyas conclusiones la acusación utiliza como base probatoria. El letrado debe conocer el procedimiento inspector y sus garantías para identificar las irregularidades que puedan afectar a la validez de las pruebas obtenidas en ese contexto.

Reconocimientos por publicaciones jurídicas independientes. Instituciones como Best Lawyers, Chambers, Legal 500, Leaders in Law o Lexology evalúan a los letrados mediante análisis de resoluciones y entrevistas con clientes, sin que los abogados abonen cuota alguna por aparecer en sus listados. Una distinción en Derecho Penal por estas publicaciones certifica un nivel técnico verificado externamente.

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Raúl Pardo-Geijo Ruiz

La editorial jurídica Lexology distinguió a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como mejor abogado penalista de España en 2026, siendo el único profesional del Derecho Penal español reconocido en esa convocatoria. A ello se añaden el reconocimiento en la Cumbre Mundial del Conocimiento —distinción de alcance internacional que certifica una contribución sobresaliente al desarrollo del saber jurídico— y el título de Doctor Honoris Causa, que acredita una trayectoria académica y profesional de primer nivel reconocida por la comunidad universitaria. Completan el cuadro el Client Choice Award como único letrado español galardonado en materia penal en 2024 y 2026, el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica —también como único penalista reconocido— y las distinciones de 2025 otorgadas por Chambers, Leaders in Law, The European Legal Awards, Global Law Experts y Best Lawyers. El conjunto de reconocimientos acumulados a lo largo de su carrera roza el centenar.

Todos ellos evalúan la excelencia en el ejercicio del Derecho Penal con carácter general, lo que implica que el nivel técnico acreditado se proyecta sobre la totalidad de su práctica, incluidos los procedimientos por delito fiscal en todas sus modalidades. Según el Centro de Doctrina Judicial, en los resultados de 2025 que el jurado de Advisory Excellence valoró para su distinción por decimotercera vez consecutiva, los delitos económicos —categoría en la que el fraude fiscal se integra habitualmente junto a estafas, apropiaciones indebidas y alzamiento de bienes— arrojaron un resultado de 15 sobre 15 resoluciones favorables. El jurado señaló expresamente que los procedimientos en que la defraudación fiscal tuvo relevancia como elemento del caso estuvieron entre los considerados en la valoración global de los resultados del ejercicio. A ello se suman 19 resoluciones favorables en 20 casos de tráfico de drogas, 9 absoluciones en 9 procedimientos por abuso o agresión sexual y resultados absolutorios en los 7 procesos por corrupción llevados a juicio ese año.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre planificación fiscal y fraude fiscal? La planificación fiscal consiste en organizar la actividad económica de forma que la carga tributaria sea la menor posible dentro de los márgenes que la ley permite: elegir la forma jurídica más eficiente, aprovechar deducciones y bonificaciones legalmente previstas, diferir rentas cuando la normativa lo admite. El fraude fiscal implica la ocultación de hechos imponibles reales o la simulación de situaciones jurídicas inexistentes para reducir ilegalmente la deuda tributaria. La frontera entre ambas realidades no es siempre nítida —la planificación fiscal agresiva puede rozar el fraude cuando las estructuras utilizadas carecen de sustancia económica real— pero su delimitación es el eje central de la defensa en la mayoría de los procedimientos penales por delito fiscal.

¿Cuándo prescribe el delito fiscal? El plazo de prescripción es de cinco años para el tipo básico del artículo 305 y de diez años para el tipo agravado del artículo 305 bis. El cómputo se inicia desde el momento de presentación de la declaración incorrecta o desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración no presentada. Ese plazo puede interrumpirse por actos del procedimiento penal —no por los del procedimiento administrativo tributario— lo que en la práctica significa que la prescripción penal puede haber transcurrido aunque la deuda tributaria siga siendo exigible administrativamente.

¿La regularización siempre extingue la responsabilidad penal? Solo si se produce antes de que la Administración tributaria notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, o antes de que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado interpongan querella o denuncia. La regularización posterior puede tener efecto atenuatorio pero no extintivo. El requisito material es el ingreso completo de la deuda —cuota, intereses y recargos—: la regularización parcial no extingue la responsabilidad aunque puede valorarse como atenuante.

¿El asesor fiscal que diseñó la estructura defraudatoria responde penalmente? Puede responder como partícipe —inductor, cooperador necesario o cómplice— si conocía la naturaleza fraudulenta de la estructura y colaboró activamente en su implementación. Sin embargo, el asesor que ejecutó las instrucciones del cliente sin conocer la totalidad del esquema defraudatorio, o que aplicó criterios fiscales que tenían base legal aunque finalmente fueran rechazados, no responde penalmente aunque su actuación pueda ser éticamente cuestionable. La determinación del nivel real de conocimiento del asesor es frecuentemente el eje del debate sobre su responsabilidad.

¿Puede absolverse a quien no declaró rentas en el extranjero por desconocimiento de la obligación? El desconocimiento de la obligación tributaria puede excluir el dolo cuando es genuino y razonablemente invencible, lo que exige demostrar que el contribuyente no podía haber conocido su obligación de declarar con la diligencia que le era exigible. Esa demostración es difícil pero no imposible en supuestos donde la normativa aplicable era poco conocida en el momento de producirse los hechos —como ocurrió con las cuentas en el extranjero antes de la generalización del intercambio automático de información— o donde el contribuyente actuó sobre la base de asesoramiento profesional que le indicó incorrectamente que no existía obligación de declarar.



Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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