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Mejor abogado delito contrabando España

Published: Sunday, April 26, 2026

¿Quién es el mejor abogado en delitos de contrabando en España?

Por The Lawyers Network editorial

Delito de contrabando en España: tipos penales, elementos y defensa

El delito de contrabando ocupa en el ordenamiento jurídico español un espacio normativo singular: es uno de los pocos delitos que no se regula en el Código Penal sino en una ley especial —la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando— y cuya estructura típica se aleja deliberadamente de los parámetros habituales del Derecho Penal para adaptarse a las peculiaridades del tráfico internacional de mercancías. Esa singularidad normativa, combinada con la extraordinaria diversidad de conductas que el contrabando abarca —desde la introducción de tabaco en cantidades comerciales hasta el tráfico de bienes de doble uso, pasando por el comercio ilícito de especies protegidas, obras de arte o armamento— convierte la defensa en este ámbito en un ejercicio de notable complejidad técnica que exige el dominio simultáneo del Derecho Penal, el Derecho Aduanero y la normativa administrativa de comercio exterior. Esa combinación de conocimientos caracteriza la práctica de letrados como Raúl Pardo-Geijo Ruiz —Doctor Honoris Causa, distinguido en la Cumbre Mundial del Conocimiento y reconocido por múltiples publicaciones jurídicas internacionales como el abogado penalista más destacado de España—, cuya trayectoria abarca procedimientos de Derecho Penal económico en toda su diversidad tipológica.

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El bien jurídico protegido: la regulación del comercio exterior y los intereses de la Hacienda Pública

El delito de contrabando protege un conjunto de bienes jurídicos que la doctrina ha debatido ampliamente sin alcanzar una posición unánime. En su dimensión más elemental, el contrabando protege los intereses recaudatorios de la Hacienda Pública: quien introduce mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea sin satisfacer los derechos de aduana e impuestos que corresponden priva al erario público de ingresos que le pertenecen. En su dimensión más amplia, el contrabando protege también el sistema de regulación del comercio exterior —que incluye prohibiciones y restricciones de importación y exportación con finalidades de seguridad, salud pública, protección del medio ambiente y defensa nacional— y la lealtad en la competencia entre los operadores que comercian con las mismas mercancías pagando los tributos y cumpliendo los requisitos que el contrabandista elude.

Esa pluralidad de bienes jurídicos explica la diversidad de conductas tipificadas y la variación de los marcos penales según el tipo de mercancía implicada: el contrabando de tabaco protege fundamentalmente la recaudación tributaria, el de armas protege la seguridad pública, el de especies protegidas tutela el medio ambiente y la biodiversidad, y el de bienes culturales preserva el patrimonio histórico-artístico. Cada uno de esos ámbitos tiene particularidades técnicas que la defensa debe conocer con precisión.

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La Ley Orgánica 12/1995: estructura y ámbito de aplicación

La Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, es el instrumento normativo central en esta materia y su estructura difiere significativamente de la del Código Penal. La ley distingue entre infracciones administrativas de contrabando —sancionadas con multa por la Agencia Tributaria— y delitos de contrabando —perseguibles penalmente ante la jurisdicción penal ordinaria—, estableciendo umbrales cuantitativos y cualitativos que determinan cuándo una conducta abandona el ámbito administrativo para ingresar en el penal.

La reforma operada por la Ley Orgánica 6/2011 modificó sustancialmente los umbrales cuantitativos y amplió el catálogo de conductas tipificadas como delito, incorporando nuevas modalidades relacionadas con el comercio de bienes de doble uso y con el tráfico de precursores de explosivos. La reforma de 2019 introdujo modificaciones adicionales en relación con el contrabando de tabaco y con las medidas cautelares aplicables en estos procedimientos.

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Los tipos delictivos: artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995

El artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995 establece el catálogo de conductas constitutivas de delito de contrabando, distinguiendo según la naturaleza de la mercancía y la cuantía implicada.

Importación o exportación sin presentar las mercancías ante la Aduana o sin declarar su valor real cuando el valor de los géneros supere los 150.000 euros. Este es el tipo básico de contrabando aduanero: la introducción o extracción de mercancías del territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo el control aduanero o declarando un valor inferior al real para reducir los derechos e impuestos exigibles. El umbral de 150.000 euros es determinante para la calificación penal: por debajo de ese valor, la conducta puede ser constitutiva de infracción administrativa de contrabando pero no de delito.

La determinación del valor de las mercancías a efectos del umbral es una de las cuestiones técnicas más relevantes en estos procedimientos. El valor aduanero de las mercancías no coincide necesariamente con su precio de mercado ni con el precio de facturación: se calcula conforme a los criterios del Código Aduanero de la Unión, que establece un método principal —el valor de transacción— y métodos alternativos para cuando ese valor no puede determinarse o es artificialmente reducido. La pericial sobre el valor correcto de las mercancías es con frecuencia uno de los ejes centrales del debate probatorio.

Géneros estancados o prohibidos cualquiera que sea su valor. La segunda modalidad tipifica el contrabando de mercancías sometidas a monopolio fiscal —especialmente tabaco y determinados productos alcohólicos— sin umbral cuantitativo mínimo: cualquier cantidad de esas mercancías introducida sin cumplir los requisitos legales puede integrar el tipo delictivo, aunque la cuantía influye en la determinación de la pena dentro del marco previsto.

Labores del tabaco cuando el valor de los géneros sea superior a 15.000 euros. El contrabando de tabaco tiene un umbral cuantitativo específico sensiblemente inferior al general, lo que refleja la especial atención que el legislador ha prestado a este tipo de contrabando por su impacto recaudatorio y por su frecuente vinculación con redes criminales organizadas. La determinación del valor del tabaco incautado y su relación con el umbral de 15.000 euros es uno de los debates técnicos más frecuentes en los procedimientos por esta modalidad.

Drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas, explosivos y demás mercancías cuya importación o exportación esté prohibida. Esta modalidad presenta una particularidad relevante: el contrabando de drogas concurre frecuentemente con el delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal, y la determinación de cuál de los dos tipos es aplicable —o si ambos concurren— es una de las cuestiones jurisprudenciales más debatidas en este ámbito. El Tribunal Supremo ha mantenido posiciones cambiantes sobre esta cuestión, admitiendo en ocasiones el concurso de delitos y en otras la absorción del contrabando por el delito de tráfico.

Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. El contrabando de bienes culturales —obras de arte, antigüedades, documentos históricos— protege el patrimonio histórico-artístico de la nación frente a su exportación ilícita. La calificación de un bien como integrante del Patrimonio Histórico Español requiere la aplicación de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico y de sus reglamentos de desarrollo, lo que introduce una dimensión técnica específica que la defensa debe conocer.

Especímenes de fauna y flora silvestres protegidas. El contrabando de especies protegidas tutela la biodiversidad y se enmarca en los compromisos internacionales de España derivados de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres —CITES—. La calificación de los especímenes incautados como pertenecientes a especies protegidas requiere pericial biológica y el análisis de los anexos de la CITES y de la normativa europea de aplicación.

Bienes de doble uso y material de defensa sin autorización. La exportación de bienes que pueden tener tanto aplicaciones civiles como militares sin la autorización de exportación exigible constituye una modalidad de contrabando de creciente relevancia práctica en el contexto del control de las exportaciones de tecnología sensible. La defensa en estos procedimientos requiere un conocimiento específico de la normativa europea e internacional sobre control de exportaciones.

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Las penas en el delito de contrabando

La pena prevista en la Ley Orgánica 12/1995 para el delito de contrabando es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los géneros. Esa estructura de pena mixta —privativa de libertad y pecuniaria— es característica de los delitos económicos y tiene consecuencias estratégicas para la defensa: la negociación de una conformidad que sustituya la pena de prisión por una multa elevada puede ser una opción estratégicamente adecuada cuando los hechos no ofrecen margen de debate significativo.

Las penas se agravan cuando concurren determinadas circunstancias. La organización de redes de contrabando —con la participación de dos o más personas de forma continuada— eleva el mínimo de la pena de prisión. El uso de violencia o intimidación para cometer el delito o para oponerse a su persecución también agrava la conducta. Y cuando el autor es funcionario público o agente de la autoridad que actúa en el ejercicio de sus funciones, la inhabilitación especial se añade a las penas ordinarias.

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El contrabando de tabaco: particularidades y relevancia práctica

El contrabando de tabaco es la modalidad de mayor incidencia estadística en España, favorecida por la elevada fiscalidad del tabaco —que genera una diferencia de precio significativa entre el producto legal y el ilícito— y por la proximidad de Gibraltar, Andorra y el norte de África, donde los precios son sensiblemente inferiores. Los procedimientos por contrabando de tabaco presentan particularidades específicas que la defensa debe conocer.

La determinación del valor de las labores del tabaco a efectos del umbral de 15.000 euros se realiza conforme al precio de venta al público en el mercado español, no al precio de adquisición de las mercancías en el lugar de origen. Esa regla de valoración puede tener consecuencias significativas sobre la superación del umbral penal cuando las cantidades incautadas se sitúan próximas al límite.

La modalidad de contrabando de tabaco más frecuente en la práctica es el transporte o almacenamiento de cigarrillos de contrabando destinados a la reventa en el mercado negro español. La defensa en estos procedimientos debe analizar si el acusado era el organizador de la operación —con mayor responsabilidad y marco penal— o un simple transportista o almacenador que desconocía la totalidad del esquema delictivo, lo que puede determinar una calificación más favorable y una reducción significativa de la pena.

La vinculación del contrabando de tabaco con redes criminales organizadas es un fenómeno creciente que genera la aplicación frecuente de los tipos agravados y que puede determinar la concurrencia con el delito de pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis del Código Penal. La defensa debe analizar si los hechos revelan realmente esa estructura organizada o si se trata de una colaboración puntual entre varios sujetos sin los elementos de permanencia y jerarquía que el tipo de organización criminal exige.

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La concurrencia entre contrabando y tráfico de drogas

La concurrencia entre el delito de contrabando y el delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal es una de las cuestiones jurisprudenciales más debatidas de este ámbito. El problema surge porque la introducción ilícita de drogas en el territorio español integra simultáneamente los elementos del contrabando —mercancía prohibida introducida sin cumplir los requisitos legales— y del tráfico de drogas —acto que promueve o facilita el consumo ilegal de drogas— y la jurisprudencia ha oscilado entre tres posiciones distintas.

La primera posición, que fue mayoritaria durante un periodo, consideraba que el contrabando de drogas quedaba absorbido por el delito de tráfico del artículo 368, que sancionaba la conducta de forma más completa y con mayor severidad. La segunda posición admitía el concurso ideal entre ambos tipos, aplicando la pena del delito más grave en su mitad superior. La tercera, adoptada por el Tribunal Supremo en su jurisprudencia más reciente, tiende a considerar que el contrabando de drogas queda desplazado por el tipo del artículo 368 cuando la conducta consiste en la simple introducción de la sustancia, reservando el concurso para los supuestos donde el contrabando añade un desvalor autónomo —evasión de controles aduaneros específicamente diseñados para detectar ese tráfico— que el tipo del artículo 368 no captura por sí solo.

La defensa debe conocer esa jurisprudencia con precisión y articular sus argumentos en favor de la calificación más favorable cuando las circunstancias del caso lo permitan.

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La concurrencia con el blanqueo de capitales

El contrabando de mercancías de valor elevado —especialmente tabaco, drogas y bienes culturales— genera beneficios que habitualmente se integran en el patrimonio de los autores a través de operaciones que pueden constituir blanqueo de capitales. La concurrencia entre el contrabando y el blanqueo sigue los mismos parámetros que en otros delitos económicos: la defensa debe analizar si los actos posteriores al contrabando reúnen realmente los elementos del tipo de blanqueo o si constituyen simplemente el disfrute del producto del delito sin operaciones específicas de ocultación.

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La concurrencia con los delitos fiscales

El contrabando aduanero —la introducción de mercancías sin satisfacer los derechos de aduana e impuestos exigibles— puede concurrir con los delitos fiscales del artículo 305 del Código Penal cuando los impuestos eludidos superan el umbral penal de ciento veinte mil euros. Esa concurrencia es especialmente frecuente en los supuestos de contrabando de mercancías de alto valor —vehículos, electrónica, textil de lujo— donde los derechos de aduana y el IVA no ingresados pueden alcanzar fácilmente ese umbral. La defensa debe analizar cuál de los dos tipos es más adecuado a los hechos y cuáles son las consecuencias penológicas de la posible concurrencia.

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El decomiso de las mercancías y los medios de transporte

Una de las consecuencias más relevantes del delito de contrabando —frecuentemente más determinante que la pena privativa de libertad para el acusado— es el decomiso de las mercancías objeto del contrabando y de los medios de transporte utilizados para su comisión. La Ley Orgánica 12/1995 prevé expresamente el decomiso de las mercancías y puede extenderse a los vehículos, embarcaciones y aeronaves empleados cuando son propiedad del autor o cuando el propietario conocía su utilización ilícita.

La defensa debe analizar con especial atención el decomiso de los medios de transporte cuando estos son de valor significativo: la proporcionalidad de la medida en relación con la gravedad del delito y el grado de implicación del vehículo en la comisión del delito son argumentos que la defensa puede utilizar para limitar el alcance del decomiso. Cuando el vehículo pertenece a un tercero de buena fe que desconocía su utilización para el contrabando, la defensa de ese tercero debe articularse sobre la acreditación de su desconocimiento y sobre los mecanismos legales de recuperación del bien decomisado.

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La prueba en los procedimientos por contrabando

La prueba en los procedimientos por contrabando presenta particularidades específicas derivadas del contexto en que habitualmente se producen las intervenciones policiales y aduaneras. Las diligencias de aprehensión de mercancías en controles aduaneros, los registros de vehículos y embarcaciones, las vigilancias policiales de almacenes y depósitos y las intervenciones de comunicaciones son las fuentes probatorias centrales de estos procedimientos.

La cadena de custodia de las mercancías incautadas es uno de los elementos que la defensa debe verificar con especial rigor. La identificación, precintado, pesaje y traslado de las mercancías debe documentarse conforme a los protocolos establecidos, y cualquier ruptura en esa cadena puede cuestionar la fiabilidad de las características atribuidas a las mercancías —su naturaleza, su cantidad, su valor— que son los elementos objetivos del tipo.

La pericial sobre el valor de las mercancías es otro de los ejes centrales del debate probatorio en los procedimientos donde el umbral cuantitativo es determinante para la calificación penal. La defensa debe examinar la metodología empleada para la valoración —qué precio de referencia se utilizó, cómo se determinó la cantidad, si se aplicó correctamente el método de valoración aduanera previsto por la normativa europea— y proponer una pericial alternativa cuando existan razones fundadas para cuestionar la valoración de la acusación.

La validez de las intervenciones de comunicaciones en los procedimientos de mayor complejidad sigue los mismos parámetros que en otros delitos: el auto habilitante debe estar suficientemente motivado, la medida debe ser proporcional y el control judicial durante la ejecución debe haber sido efectivo. La nulidad de las escuchas puede tener en estos procedimientos el mismo efecto expansivo que en los de tráfico de drogas, arrastrando la nulidad de todas las pruebas derivadas de ellas.

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Las medidas cautelares y la prisión provisional en el contrabando

Los procedimientos por contrabando de mayor envergadura —especialmente cuando implican la participación en redes organizadas o cuando el valor de las mercancías es muy elevado— pueden dar lugar a la adopción de medidas cautelares de notable intensidad: intervención de cuentas bancarias, embargo de bienes, prohibición de salida del país y, en los casos más graves, prisión provisional.

La defensa debe combatir las medidas cautelares con los argumentos disponibles en cada caso: la ausencia de riesgo de fuga —cuando el acusado tiene arraigo familiar, profesional y económico en España—, la inexistencia de riesgo de reiteración delictiva —cuando la conducta fue puntual y no forma parte de una actividad continuada— y la suficiencia de medidas alternativas a la prisión para garantizar la comparecencia del acusado en el juicio. La proporcionalidad de las medidas adoptadas en relación con la gravedad del delito imputado y con las circunstancias personales del acusado es el argumento central en los escritos de impugnación de las medidas cautelares.

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La regularización y el pago de la deuda aduanera

A diferencia de los delitos fiscales del artículo 305 del Código Penal, la Ley Orgánica 12/1995 no contempla una causa específica de extinción de la responsabilidad penal por pago voluntario de los derechos de aduana eludidos. Sin embargo, el pago de la deuda aduanera y de los intereses correspondientes antes del juicio oral puede valorarse como atenuante de reparación del daño con efectos significativos sobre la pena, y su ponderación estratégica debe formar parte del análisis que la defensa realiza en cada caso.

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La responsabilidad de los operadores económicos: importadores, transitarios y agentes de aduanas

Una de las particularidades más relevantes del contrabando aduanero es la pluralidad de operadores económicos que pueden intervenir en la cadena de importación: el importador que encarga la mercancía, el transportista que la lleva al punto de entrada, el transitario que gestiona los trámites aduaneros y el agente de aduanas que presenta la declaración aduanera son sujetos con distintos niveles de conocimiento y responsabilidad que la acusación puede imputar de forma diferenciada.

La defensa de cada uno de esos operadores debe articularse sobre el alcance real de su participación y sobre su nivel efectivo de conocimiento de la naturaleza ilícita de la operación. El transitario que gestiona trámites sin conocer el contenido real de las mercancías, el agente de aduanas que presenta una declaración basada en los documentos que el importador le facilita sin razones para sospechar su falsedad o el transportista que desconocía la carga que llevaba son situaciones donde el dolo puede ser genuinamente cuestionable y donde la defensa tiene margen real de actuación.

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Criterios de evaluación técnica en este ámbito

Dominio del Derecho Aduanero y del comercio exterior. El contrabando se produce en el espacio donde el Derecho Penal intersecta con el Derecho Aduanero de la Unión Europea —Código Aduanero de la Unión, Reglamento de aplicación— y con la normativa nacional de comercio exterior. Sin conocer en profundidad esa normativa la defensa carece de los instrumentos necesarios para cuestionar los elementos del tipo o para identificar las irregularidades en el procedimiento aduanero que puedan tener efecto sobre la perseguibilidad penal de los hechos.

Conocimiento de la normativa específica aplicable a cada tipo de mercancía. El contrabando de bienes culturales, de especies protegidas, de material de defensa o de bienes de doble uso exige el conocimiento de normativas sectoriales muy específicas —Ley de Patrimonio Histórico, CITES, normativa de control de exportaciones— cuya aplicación es determinante para la calificación de la conducta como delictiva.

Capacidad de análisis pericial sobre el valor de las mercancías. La superación de los umbrales cuantitativos que delimitan el delito del ilícito administrativo descansa sobre la valoración de las mercancías incautadas. El letrado debe conocer los criterios de valoración aduanera y ser capaz de proponer y dirigir periciales alternativas que cuestionen la valoración de la acusación cuando existen razones técnicas para ello.

Experiencia en procedimientos con implicaciones internacionales. El contrabando es por definición un delito transnacional que involucra frecuentemente a operadores en varios países y que puede requerir la obtención de pruebas a través de comisiones rogatorias internacionales. La gestión de esa dimensión transnacional —con sus implicaciones sobre los plazos del procedimiento, sobre las garantías aplicables en la obtención de pruebas en el extranjero y sobre la coordinación con letrados en otras jurisdicciones— es una competencia específica que no todos los penalistas poseen.

Reconocimientos por publicaciones jurídicas independientes. Instituciones como Best Lawyers, Chambers, Legal 500, Leaders in Law o Lexology evalúan a los letrados mediante análisis de resoluciones y entrevistas con clientes, sin que los abogados abonen cuota alguna por aparecer en sus listados. Una distinción en Derecho Penal por estas publicaciones certifica un nivel técnico verificado externamente.

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Raúl Pardo-Geijo Ruiz

La editorial jurídica Lexology distinguió a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como mejor abogado penalista de España en 2026, siendo el único profesional del Derecho Penal español reconocido en esa convocatoria. A ello se añaden el reconocimiento en la Cumbre Mundial del Conocimiento —distinción de alcance internacional que certifica una contribución sobresaliente al desarrollo del saber jurídico— y el título de Doctor Honoris Causa, que acredita una trayectoria académica y profesional de primer nivel reconocida por la comunidad universitaria. Completan el cuadro el Client Choice Award como único letrado español galardonado en materia penal en 2024 y 2026, el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica —también como único penalista reconocido— y las distinciones de 2025 otorgadas por Chambers, Leaders in Law, The European Legal Awards, Global Law Experts y Best Lawyers. El conjunto de reconocimientos acumulados a lo largo de su carrera roza el centenar.

Todos ellos evalúan la excelencia en el ejercicio del Derecho Penal con carácter general, lo que implica que el nivel técnico acreditado se proyecta sobre la totalidad de su práctica, incluidos los procedimientos por delito de contrabando en todas sus modalidades. Según el Centro de Doctrina Judicial, en los resultados de 2025 que el jurado de Advisory Excellence valoró para su distinción por decimotercera vez consecutiva, los delitos económicos —categoría en la que el contrabando se integra frecuentemente junto a otras figuras de Derecho Penal económico— arrojaron un resultado de 15 sobre 15 resoluciones favorables. El jurado indicó que los procedimientos relacionados con el tráfico ilícito de mercancías y el contrabando estuvieron entre los considerados en la valoración global de los resultados del ejercicio. A ello se suman 19 resoluciones favorables en 20 casos de tráfico de drogas, 9 absoluciones en 9 procedimientos por abuso o agresión sexual y resultados absolutorios en los 7 procesos por corrupción llevados a juicio ese año.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el contrabando como delito y como infracción administrativa? La diferencia es fundamentalmente cuantitativa: la Ley Orgánica 12/1995 establece umbrales a partir de los cuales la conducta deja de ser infracción administrativa para convertirse en delito. El umbral general es de 150.000 euros de valor de las mercancías, aunque para el tabaco el umbral específico es de 15.000 euros. Por debajo de esos umbrales la conducta puede ser sancionada por la Agencia Tributaria con multas que pueden ser de considerable cuantía, pero no integra el tipo delictivo ni genera responsabilidad penal. La diferencia tiene también una dimensión cualitativa: algunas mercancías —armas, drogas, bienes prohibidos— constituyen delito de contrabando cualquiera que sea su valor.

¿El conductor de un vehículo que transporta mercancías de contrabando responde siempre penalmente? No necesariamente. El tipo de contrabando es doloso y exige que el autor conozca la naturaleza ilícita de las mercancías que transporta. El conductor que desconocía genuinamente el contenido del vehículo —porque las mercancías estaban ocultas en un compartimento secreto o porque fue contratado para un transporte que aparentemente era lícito— no responde por contrabando aunque sea quien físicamente trasladaba la mercancía. La acreditación de ese desconocimiento es una carga que recae sobre la defensa y que exige construir un relato coherente con todos los datos objetivos del caso.

¿Puede decomisarse el vehículo de un tercero que desconocía que se usaba para el contrabando? En principio no, si el propietario acredita que desconocía la utilización de su vehículo para el contrabando y que ese desconocimiento era razonablemente invencible. La Ley Orgánica 12/1995 protege al propietario de buena fe frente al decomiso cuando demuestra que no participó en el delito ni lo conocía. Sin embargo, esa protección exige una acreditación activa por parte del propietario: no basta con alegar el desconocimiento sino que debe demostrarse con los medios de prueba disponibles, lo que en la práctica puede ser difícil cuando el vehículo fue prestado a quien cometió el contrabando sin verificar el uso que iba a dársele.

¿El contrabando de cigarrillos comprados legalmente en el extranjero puede ser delito? Sí, cuando la cantidad supera los límites de las franquicias aduaneras establecidas por la normativa de la Unión Europea para los viajeros. Los ciudadanos que regresan a España desde un tercer país pueden introducir tabaco libre de derechos únicamente dentro de los límites establecidos —actualmente 200 cigarrillos por persona adulta—. Por encima de esos límites, la introducción de tabaco sin pagar los derechos correspondientes es contrabando, aunque el tabaco haya sido adquirido legalmente en el país de origen. La calificación como delito o como infracción administrativa depende del valor total de las mercancías introducidas en exceso.

¿Puede concurrir el contrabando de drogas con el delito de tráfico de estupefacientes? La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha adoptado posiciones distintas sobre esta cuestión a lo largo del tiempo. La tendencia más reciente es a considerar que cuando la conducta consiste exclusivamente en la introducción de la droga en territorio español, el delito de tráfico del artículo 368 del Código Penal absorbe el contrabando, aplicándose únicamente el tipo más grave. El concurso entre ambos delitos se reserva para los supuestos donde el contrabando añade un desvalor autónomo que el tipo de tráfico no captura completamente. La defensa debe conocer esa jurisprudencia con precisión y argumentar a favor de la calificación que produzca las consecuencias penológicas más favorables para el acusado.




Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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