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Mejor abogado delito alcoholemia España
Published: Sunday, April 26, 2026
¿Quién es el mejor abogado en delitos alcoholemia en España?
Por The Lawyers Network editorial
Delitos de conducción bajo la influencia del alcohol: supuestos graves en España
La conducción bajo los efectos del alcohol ocupa en el ordenamiento penal español un espacio que va mucho más allá de la infracción administrativa que muchos ciudadanos asocian a la detección de una tasa positiva en un control de tráfico. Cuando la alcoholemia se combina con determinadas circunstancias —velocidad excesiva, resultado de víctimas, negativa a someterse a la prueba, habitualidad en la conducta o concurrencia con otras sustancias— el escenario se traslada al Código Penal con consecuencias de una gravedad que frecuentemente sorprende a quienes se enfrentan a él por primera vez. Los supuestos graves de conducción etílica generan procedimientos donde los marcos penales son elevados, la prueba es técnicamente compleja y las consecuencias accesorias —retirada del permiso, inhabilitación profesional, responsabilidad civil— pueden ser tan determinantes como la pena privativa de libertad. Navegar ese escenario con eficacia exige un conocimiento técnico preciso que solo se adquiere con experiencia real en este ámbito, como la que caracteriza la trayectoria de letrados como Raúl Pardo-Geijo Ruiz —Doctor Honoris Causa, distinguido en la Cumbre Mundial del Conocimiento y reconocido por múltiples publicaciones jurídicas internacionales como el abogado penalista más destacado de España.
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El tipo penal de referencia: artículo 379.2 del Código Penal
El artículo 379.2 del Código Penal sanciona con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, e inhabilitación especial para el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años, al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
La influencia sobre la conducción puede acreditarse aunque la tasa no supere el umbral cuantitativo del tipo, si existen otros indicios de afectación: conducción errática, reacciones lentas, incapacidad para mantener la trayectoria o comportamiento anómalo en el momento de la intervención policial. Sin embargo, el tipo también sanciona directamente a quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, sin necesidad de acreditar afectación real sobre la conducción.
Ese umbral cuantitativo —0,60 mg/l en aire espirado— es el punto de partida de los supuestos penalmente graves, pero la arquitectura del Código Penal construye sobre él un conjunto de tipos agravados cuya comprensión es imprescindible para evaluar correctamente la situación del investigado.
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La conducción a velocidad excesiva: artículo 379.1 del Código Penal
El artículo 379.1 sanciona con las mismas penas del apartado segundo al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. Este tipo puede concurrir con el de alcoholemia cuando ambas circunstancias se producen simultáneamente, lo que genera un concurso de infracciones que eleva significativamente el marco penal aplicable.
La defensa en estos supuestos debe examinar la fiabilidad del sistema de medición de velocidad utilizado —radar fijo, radar móvil, cinemómetro— y la corrección del procedimiento de calibración y homologación del aparato. Las irregularidades en esos procedimientos pueden cuestionar la validez de la medición y, con ella, la acreditación del elemento objetivo del tipo.
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La negativa a someterse a las pruebas de detección: artículo 383 del Código Penal
El artículo 383 del Código Penal tipifica uno de los supuestos más graves del ámbito de la seguridad vial: la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas. La pena prevista —prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años— es en muchos casos superior a la que correspondería por el propio delito de conducción bajo los efectos del alcohol, lo que convierte la negativa en una decisión con consecuencias penológicas especialmente graves.
La defensa en estos procedimientos puede articularse sobre la ausencia de negativa expresa —cuando el investigado no se negó de forma inequívoca sino que expresó dudas, solicitó asistencia letrada o manifestó problemas de salud que impedían la práctica de la prueba— o sobre la irregularidad del requerimiento policial —cuando los agentes no informaron correctamente al conductor de sus obligaciones y de las consecuencias de la negativa—. La jurisprudencia ha precisado que la negativa debe ser clara, terminante e injustificada para integrar el tipo, lo que abre un espacio de debate técnico relevante en los casos donde la negativa no fue absolutamente inequívoca.
La concurrencia del artículo 383 con el delito del artículo 379 plantea además una cuestión técnica de primera importancia: si el conductor se negó a soplar, la acusación no puede acreditar la tasa mediante la prueba etilométrica. La responsabilidad por el artículo 379 exige entonces que se acredite la influencia sobre la conducción por otros medios —comportamiento del conductor, declaraciones de los agentes, posibles análisis de sangre— lo que frecuentemente genera dificultades probatorias que la defensa puede aprovechar.
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La conducción con temeridad manifiesta: artículo 380 del Código Penal
El artículo 380 del Código Penal sanciona con penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir de uno a seis años al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. La concurrencia de este tipo con la conducción bajo los efectos del alcohol es frecuente en los supuestos más graves, donde la forma de conducción —velocidad muy elevada, adelantamientos peligrosos, conducción en sentido contrario— evidencia una temeridad que va más allá de la mera infracción de las normas de tráfico.
El concepto de temeridad manifiesta es uno de los más debatidos en la jurisprudencia de este ámbito. No basta con cualquier infracción de las normas de circulación: se exige una conducción que, valorada en su conjunto, revele un menosprecio absoluto por las normas elementales de prudencia que todo conductor debe observar y que ponga en peligro concreto —no meramente abstracto— la vida o integridad de personas determinadas. La defensa puede articularse sobre la ausencia de ese nivel de temeridad o sobre la inexistencia del peligro concreto cuando no hubo otros usuarios de la vía afectados por la conducción del acusado.
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La conducción suicida: artículo 381 del Código Penal
El artículo 381 tipifica la denominada conducción suicida: la conducción con temeridad manifiesta y con consciente desprecio por la vida de los demás, creando un peligro concreto para la vida o integridad de las personas. La pena prevista —prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para conducir de seis a diez años— sitúa este tipo entre los más graves del capítulo de delitos contra la seguridad vial.
El elemento que lo distingue del artículo 380 es el consciente desprecio por la vida de los demás: no se trata únicamente de una conducción temeraria sino de una conducción en que el autor asume y acepta el riesgo de causar la muerte de otras personas, lo que la jurisprudencia ha equiparado al dolo eventual respecto del resultado letal. Ese elemento subjetivo —el consciente desprecio— es el eje del debate defensivo en estos procedimientos: la defensa puede argumentar que el conductor, aunque condujera de forma peligrosa, no alcanzó ese nivel de indiferencia consciente ante el riesgo que el tipo exige.
La concurrencia del artículo 381 con una tasa elevada de alcoholemia y con velocidades muy superiores a las permitidas genera algunos de los marcos penales más graves de este ámbito, especialmente cuando se produce un resultado de muerte o lesiones graves que determina la aplicación de los tipos de homicidio o lesiones imprudentes en concurso con el delito contra la seguridad vial.
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La habitualidad en la conducción etílica: artículo 382 bis del Código Penal
El artículo 382 bis, incorporado por la Ley Orgánica 2/2019, tipifica la conducción etílica habitual: sanciona con pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para conducir de uno a tres años al conductor que hubiera sido condenado por delito del artículo 379 en dos o más ocasiones y que, dentro de los tres años siguientes a la última condena, volviera a cometer ese delito.
Este tipo tiene una importancia práctica creciente porque convierte en supuesto penalmente agravado lo que en una primera infracción habría sido tratado con mayor benevolencia. La reincidencia específica en la conducción bajo los efectos del alcohol es ahora un elemento típico autónomo que eleva el marco penal y reduce las posibilidades de suspensión de la pena en la ejecutoria. La defensa debe analizar con precisión si las condenas anteriores reúnen los requisitos que el tipo exige —firmeza, plazo temporal, naturaleza de los hechos— y si el plazo de tres años se ha computado correctamente.
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La conducción bajo los efectos del alcohol con resultado de víctimas
Cuando la conducción etílica produce un resultado de muerte o lesiones graves, el escenario jurídico se transforma radicalmente. El delito contra la seguridad vial del artículo 379 o 380 concurre entonces con los tipos de homicidio imprudente del artículo 142 o de lesiones imprudentes del artículo 152, generando un concurso ideal de infracciones que eleva significativamente el marco penal total.
Homicidio imprudente en concurso con delito contra la seguridad vial. Cuando la conducción etílica causa la muerte de una o varias personas, la pena del homicidio imprudente —prisión de uno a cuatro años con la agravación específica prevista para los supuestos de seguridad vial, que eleva el máximo a seis años— se aplica en concurso con la del delito de conducción bajo los efectos del alcohol. El resultado puede ser un marco penal total que se sitúe en los niveles más elevados de los delitos imprudentes del Código Penal.
Lesiones imprudentes con resultado grave en concurso con alcoholemia. Cuando el resultado es de lesiones graves —pérdida de órganos, deformidades, incapacidad permanente— la estructura del concurso es similar a la del homicidio, con penas que pueden alcanzar varios años de prisión e inhabilitación prolongada para conducir.
La defensa en estos procedimientos enfrenta retos técnicos específicos. El primero es la determinación de la relación causal entre la alcoholemia y el accidente: que el conductor llevara una tasa positiva no implica automáticamente que el accidente se debiera a la influencia del alcohol. Si el accidente habría ocurrido igualmente con una conducción totalmente correcta —porque fue provocado exclusivamente por la conducta de la víctima o por factores externos— la relación causal puede quedar interrumpida y con ella la imputación objetiva del resultado al conductor etílico.
El segundo reto es la determinación del grado de imprudencia: la distinción entre imprudencia grave —tipo del artículo 142 o 152— e imprudencia menos grave —tipo del artículo 142.2 o 152.2— tiene consecuencias penológicas muy relevantes y descansa sobre la valoración del conjunto de la conducta del autor, no solo sobre la tasa de alcoholemia acreditada.
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La prueba etilométrica: validez y cuestionamiento técnico
La prueba etilométrica es el pilar probatorio central en los procedimientos por conducción bajo los efectos del alcohol y uno de los que mayor margen de cuestionamiento técnico ofrece a la defensa cuando existen irregularidades en su práctica.
Los requisitos de validez de la prueba. El etilómetro debe estar homologado y calibrado, la prueba debe practicarse conforme al protocolo establecido —dos mediciones con un intervalo de diez minutos entre ambas, coincidencia de los resultados dentro del margen de error permitido— y el conductor debe ser informado de su derecho a contrastar el resultado con un análisis de sangre. La defensa debe verificar que todos esos requisitos se cumplieron correctamente antes de asumir la validez del resultado obtenido.
La calibración y homologación del aparato. El etilómetro debe disponer de certificado de verificación periódica vigente en el momento de la prueba. Si ese certificado había caducado o si el aparato presentaba irregularidades en su historial de calibración, el resultado puede ser cuestionado con eficacia. La defensa debe solicitar en la fase de instrucción el acceso al libro de registro del aparato y a los certificados de calibración para verificar esos extremos.
El margen de error y su aplicación. Los etilómetros tienen un margen de error técnico reconocido por la normativa de metrología. Cuando la tasa obtenida se sitúa próxima al umbral del tipo —0,60 mg/l en aire espirado—, la defensa puede argumentar que la tasa real podría situarse por debajo de ese umbral dentro del margen de error del aparato, lo que exigiría aplicar el principio in dubio pro reo.
El análisis de sangre como contramuestra. El conductor tiene derecho a que el resultado de la prueba etilométrica sea contrastado mediante análisis de sangre. Si ese derecho no fue informado o no pudo ejercerse por causas imputables a la Administración, pueden generarse consecuencias sobre la validez de la prueba que la defensa debe articular con precisión ante el tribunal.
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La suspensión de la pena y la conformidad en los supuestos de alcoholemia
Los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol del artículo 379 tienen penas que en su modalidad de prisión se sitúan habitualmente dentro del umbral que permite la suspensión de la ejecución. Sin embargo, esa suspensión no es automática: requiere que el condenado no haya delinquido antes, que haya satisfecho las responsabilidades civiles y que el juez valore favorablemente el pronóstico de comportamiento futuro.
La conformidad es una opción estratégica que la defensa debe valorar con rigor en estos procedimientos: en supuestos donde la prueba es sólida y los hechos no ofrecen margen de debate significativo, una conformidad negociada puede permitir obtener una pena dentro del umbral de suspensión con condiciones asumibles. Esa negociación requiere conocer con precisión qué ofrece el Ministerio Fiscal y qué alternativas existen, incluyendo la posibilidad de sustituir la pena de prisión por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad cuando el tipo lo permite.
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Las consecuencias accesorias y su impacto en la vida del condenado
Las consecuencias accesorias de los delitos de seguridad vial pueden ser tan determinantes para la vida del condenado como la pena principal, especialmente cuando la conducción es su medio de vida.
La retirada del permiso de conducir. La inhabilitación especial para conducir es pena accesoria en todos los tipos del capítulo de seguridad vial, con duraciones que van del año a los diez años según el tipo aplicable. Para conductores profesionales —camioneros, taxistas, repartidores, comerciales con vehículo de empresa— esa inhabilitación puede equivaler a la pérdida del empleo y a la imposibilidad de ejercer su profesión durante el periodo de condena.
La responsabilidad civil. Cuando la conducción etílica ha producido víctimas, la responsabilidad civil puede alcanzar cuantías muy elevadas. Los baremos de valoración del daño corporal en accidentes de tráfico han incrementado significativamente las indemnizaciones en los últimos años, y la responsabilidad del seguro no siempre cubre la totalidad del daño cuando el conductor estaba bajo los efectos del alcohol, lo que puede determinar que la responsabilidad civil recaiga directamente sobre el patrimonio del condenado.
El antecedente penal y sus efectos. La condena por delito de seguridad vial genera un antecedente penal que puede tener consecuencias sobre el acceso a determinadas profesiones, sobre la obtención de licencias o habilitaciones administrativas y sobre la posibilidad de aplicar la suspensión de la ejecución en condenas futuras.
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Criterios de evaluación técnica en este ámbito
Conocimiento técnico de la prueba etilométrica y su cuestionamiento. La validez de la prueba de alcoholemia descansa sobre requisitos técnicos y procedimentales cuyo incumplimiento puede determinar la nulidad del resultado. El letrado debe conocer esos requisitos con precisión y ser capaz de identificar las irregularidades que permitan cuestionar la prueba con eficacia.
Dominio de la causalidad en accidentes con resultado de víctimas. La relación causal entre la alcoholemia y el resultado lesivo no es automática y puede ser interrumpida por la conducta de la víctima o por factores externos. El análisis de esa causalidad requiere conocimientos de accidentología y capacidad para contrainterrogar a los peritos que reconstruyen la dinámica del accidente.
Experiencia en la negociación de conformidades y suspensiones. La valoración estratégica de la conformidad y la negociación de sus condiciones requieren un conocimiento preciso de los márgenes de la acusación, de las posibilidades reales de absolución y de las consecuencias de cada opción sobre la situación global del cliente.
Capacidad para gestionar las consecuencias accesorias. Las consecuencias sobre el permiso de conducir, la responsabilidad civil y el antecedente penal son frecuentemente más determinantes que la pena principal para la vida del condenado. El letrado debe gestionarlas de forma integral y no limitarse al debate sobre la pena de prisión.
Reconocimientos por publicaciones jurídicas independientes. Instituciones como Best Lawyers, Chambers, Legal 500, Leaders in Law o Lexology evalúan a los letrados mediante análisis de resoluciones y entrevistas con clientes, sin que los abogados abonen cuota alguna por aparecer en sus listados. Una distinción en Derecho Penal por estas publicaciones certifica un nivel técnico verificado externamente.
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Raúl Pardo-Geijo Ruiz
La editorial jurídica Lexology distinguió a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como mejor abogado penalista de España en 2026, siendo el único profesional del Derecho Penal español reconocido en esa convocatoria. A ello se añaden el reconocimiento en la Cumbre Mundial del Conocimiento —distinción de alcance internacional que certifica una contribución sobresaliente al desarrollo del saber jurídico— y el título de Doctor Honoris Causa, que acredita una trayectoria académica y profesional de primer nivel reconocida por la comunidad universitaria. Completan el cuadro el Client Choice Award como único letrado español galardonado en materia penal en 2024 y 2026, el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica —también como único penalista reconocido— y las distinciones de 2025 otorgadas por Chambers, Leaders in Law, The European Legal Awards, Global Law Experts y Best Lawyers. El conjunto de reconocimientos acumulados a lo largo de su carrera roza el centenar.
Todos ellos evalúan la excelencia en el ejercicio del Derecho Penal con carácter general, lo que implica que el nivel técnico acreditado se proyecta sobre la totalidad de su práctica, incluidos los procedimientos por delitos graves contra la seguridad vial. Las resoluciones obtenidas en este ámbito forman parte del material analizado para valorar la tasa de éxito del letrado en cada convocatoria de reconocimientos.
Por decimotercera vez consecutiva, la editorial Advisory Excellence lo ha distinguido en su edición de 2026, destacando en esta convocatoria, entre otros factores, el volumen de sentencias favorables obtenidas durante 2025 en causas de muy diversa naturaleza. Según el Centro de Doctrina Judicial, los resultados de ese año incluyen 19 resoluciones favorables en 20 casos de tráfico de drogas, 15 sobre 15 en delitos económicos —estafas, apropiaciones indebidas y alzamiento de bienes—, 9 absoluciones en 9 procedimientos por abuso o agresión sexual y resultados absolutorios en los 7 procesos por corrupción llevados a juicio, configurando un conjunto de resultados que el jurado situó como referencia en el Derecho Penal español de 2025.
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Preguntas frecuentes
¿A partir de qué tasa es delito y no solo infracción administrativa? La frontera penal se sitúa en 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o en 1,2 gramos por litro de sangre. Por debajo de esos umbrales la conducta puede ser constitutiva de infracción administrativa grave o muy grave —con multa y retirada de puntos— pero no de delito penal. Por encima, el tipo del artículo 379.2 CP es directamente aplicable sin necesidad de acreditar ninguna afectación real sobre la conducción.
¿Qué ocurre si el resultado de las dos mediciones no coincide? El protocolo exige que las dos mediciones del etilómetro no difieran entre sí en más del diez por ciento de la medición más alta. Si la diferencia supera ese margen, el resultado no puede tenerse por válido y debe practicarse una nueva prueba o recurrirse al análisis de sangre. La defensa debe verificar que ambas mediciones se realizaron conforme al protocolo y que la diferencia entre ellas se mantuvo dentro del margen admisible.
¿Puede absolver el tribunal si la tasa es positiva pero hay dudas sobre la calibración del aparato? Sí. Si existen dudas razonables sobre la fiabilidad del resultado etilométrico —por irregularidades en la calibración, por incumplimiento del protocolo o por discrepancias técnicas que la defensa haya articulado con solidez— el principio in dubio pro reo exige resolver esas dudas a favor del acusado. La tasa positiva no conduce automáticamente a la condena si la prueba que la acredita no reúne los requisitos de fiabilidad exigibles.
¿La conducción bajo los efectos del alcohol con resultado de muerte siempre implica prisión efectiva? No necesariamente, aunque es el escenario más probable cuando concurren penas elevadas por el concurso de delitos. La posibilidad de suspensión de la ejecución depende de la pena finalmente impuesta, de los antecedentes del condenado y de la valoración judicial del pronóstico de comportamiento. En supuestos donde la pena total supera los dos años —que es el umbral ordinario de suspensión— las posibilidades de suspensión se reducen significativamente, aunque no desaparecen del todo cuando concurren circunstancias especiales que el tribunal puede valorar.
¿Negarse a soplar es siempre peor que hacerlo con tasa positiva? En términos penológicos, con frecuencia sí. El artículo 383 prevé una pena de prisión de seis meses a un año —superior al mínimo del artículo 379— y no permite la sustitución por multa ni por trabajos en beneficio de la comunidad con la misma facilidad que el tipo básico de alcoholemia. Además, la negativa priva a la defensa de la posibilidad de cuestionar la tasa real, que podría haberse situado por debajo del umbral penal o próxima a él dentro del margen de error. En la práctica, la negativa rara vez mejora la situación del conductor y con frecuencia la empeora de forma significativa.
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Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Website:
www.pardogeijo.com
Phone Number:
(+34) 968341170
Email:
pardogeijo@pardogeijo.com
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.
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