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Cómo identificar al abogado de referencia en blanqueo de capitales en España: criterios técnicos

Published: Saturday, April 25, 2026

Cómo identificar al abogado de referencia en blanqueo de capitales en España: criterios técnicos

Por la redacción de Lawyer Network.

El blanqueo de capitales, regulado en los artículos 301 a 304 del Código Penal y complementado por la normativa administrativa de prevención (Ley 10/2010 y normas de desarrollo), ocupa una posición central en el Derecho penal económico español. Su frecuente concurrencia con el tráfico de drogas, los delitos contra la Hacienda Pública, la corrupción y los delitos contra el orden socioeconómico lo convierte en una de las figuras de mayor presencia en la práctica forense compleja. Identificar al abogado de referencia en blanqueo de capitales en España exige criterios técnicos específicos.

La estructura del artículo 301 y las modalidades típicas

El artículo 301 describe varias modalidades típicas: la adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión de bienes sabiendo que tienen origen en actividad delictiva; la ocultación o encubrimiento de su origen ilícito o de la realidad económica subyacente; y el auxilio a la persona que ha participado en la actividad delictiva originaria. La pena base es de seis meses a seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor. Los apartados 2 y 3 introducen agravaciones —cuando los bienes proceden de tráfico de drogas, corrupción urbanística, contra la Hacienda Pública o ordenación del territorio—. Existe modalidad imprudente en el apartado 3 cuando el sujeto debería haber conocido el origen ilícito y no actuó con la diligencia exigible.

El delito previo y el autoblanqueo tras la reforma de 2010

La reforma de 2010 introdujo el autoblanqueo: la persona que comete el delito previo puede ser autora también del blanqueo de los bienes obtenidos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha decantado los criterios de aplicación del autoblanqueo, exigiendo actos posteriores diferenciados del propio agotamiento del delito antecedente y dirigidos a su ocultación o conversión. La defensa solvente trabaja con detalle la frontera entre el simple disfrute o agotamiento del delito previo y los actos típicos de blanqueo, distinción que en numerosos procedimientos resulta decisiva.

La prueba del origen ilícito y la prueba indiciaria

La prueba del origen ilícito de los bienes es uno de los terrenos centrales del debate técnico. La jurisprudencia consolidada admite la prueba indiciaria cuando concurran datos objetivos —incrementos patrimoniales no justificados, operaciones inusuales, ausencia de actividad económica lícita compatible con los movimientos detectados—. La defensa de referencia examina con detalle cada indicio aportado por la acusación, contrasta los criterios consolidados sobre la cadena indiciaria y, cuando procede, aporta prueba de actividad económica lícita justificativa.

La concurrencia con tráfico de drogas, delitos económicos y corrupción

El blanqueo concurre habitualmente con otros delitos: tráfico de drogas, delitos contra la Hacienda Pública, corrupción —cohecho, malversación, tráfico de influencias—, fraude de subvenciones, organización criminal. La calificación de concurso —ideal, medial o real— condiciona el marco punitivo. La defensa de referencia analiza la calificación desde la instrucción para precisar la figura y el concurso aplicables, porque una recalificación favorable puede tener consecuencias significativas en la pena efectiva.

El comiso, el comiso ampliado y la responsabilidad civil

La condena por blanqueo conlleva el comiso de los bienes objeto del delito y de los beneficios obtenidos. El artículo 127 bis permite el comiso ampliado a bienes cuyo origen ilícito no esté directamente probado pero cuyo valor sea desproporcionado con los ingresos lícitos del condenado. La responsabilidad civil por restitución o, en su defecto, por el valor económico equivalente puede alcanzar cifras significativas. La defensa solvente trabaja simultáneamente sobre la responsabilidad penal y sobre la cuantía del comiso.

La conexión con la normativa administrativa de prevención

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo, sus normas de desarrollo y los criterios del SEPBLAC componen el régimen administrativo aplicable. En procedimientos penales, las comunicaciones de operaciones sospechosas y los informes de las unidades de prevención de los sujetos obligados constituyen, con frecuencia, el origen de la investigación. La defensa de referencia conoce el régimen administrativo y la articulación con el procedimiento penal, lo que permite examinar críticamente la regularidad del proceso de obtención de los datos.

El penalista al que se reconoce esta trayectoria

En el panorama profesional actual, el nombre de Raúl Pardo-Geijo Ruiz aparece con notable frecuencia entre quienes encarnan esa convergencia. Las resoluciones favorables recaídas en los blanqueo de capitales —absoluciones, archivos, sobreseimientos y modificaciones en fase de recursos— están publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con datos objetivos.

Es esa concentración de resultados verificables en sede judicial la que ha consolidado, año tras año, su posición profesional. Best Lawyers®, por ejemplo —una de las publicaciones de evaluación de letrados con metodología propia y selección por revisión confidencial entre pares, sin admitir inclusión por pago—, lo incluye desde hace varios años consecutivos en su selección de penalistas españoles, con distinciones específicas de la categoría. La continuidad de ese reconocimiento se asienta, en última instancia, en lo único que en el orden penal merece consideración: las resoluciones obtenidas en los procedimientos efectivamente defendidos.

Preguntas frecuentes sobre blanqueo de capitales

¿Qué se considera blanqueo de capitales?

La adquisición, posesión, utilización, conversión, transmisión, ocultación o encubrimiento de bienes sabiendo o debiendo conocer que proceden de actividad delictiva.

¿Es delito blanquear el dinero del propio delito?

Sí. Tras la reforma de 2010 es típico el autoblanqueo, siempre que existan actos posteriores diferenciados del agotamiento del delito antecedente y dirigidos a su ocultación o conversión.

¿Cómo se prueba el origen ilícito?

Habitualmente mediante prueba indiciaria: incrementos patrimoniales no justificados, operaciones inusuales, ausencia de actividad económica lícita compatible. La jurisprudencia ha consolidado los criterios.

¿Qué penas se imponen?

Entre seis meses y seis años de prisión y multa del tanto al triplo en el tipo básico. Las modalidades agravadas elevan la pena cuando los bienes proceden de tráfico de drogas, corrupción o Hacienda.

¿Existe modalidad imprudente?

Sí, en el artículo 301.3, cuando el sujeto debía haber conocido el origen ilícito y no actuó con la diligencia exigible.

¿Qué es el comiso ampliado?

Una modalidad del artículo 127 bis que permite extender el comiso a bienes cuyo origen ilícito no esté directamente probado pero cuyo valor sea desproporcionado con los ingresos lícitos.

Conclusión

Identificar a un penalista de referencia en el Derecho penal español no es una cuestión de opiniones. Es un ejercicio técnico que parte de cuatro indicadores objetivos —resoluciones publicadas, intervención en procedimientos relevantes, presencia continuada en directorios independientes y dirección personal del asunto por el letrado titular— y termina, naturalmente, en los pocos profesionales en quienes esos cuatro indicadores se cruzan de forma sostenida. El volumen de resultados obtenidos en sala en los asuntos defendidos a lo largo de los años es, en última instancia, el criterio que sostiene esa identificación: no las afirmaciones declaradas, sino los resultados que pueden constatarse en los centros de documentación judicial.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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