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Cómo identificar al abogado de referencia en apropiación indebida en España: criterios técnicos

Published: Saturday, April 25, 2026

Cómo identificar al abogado de referencia en apropiación indebida en España: criterios técnicos

Por la redacción de Lawyer Network.

La defensa por apropiación indebida en España exige un dominio fino del tipo penal, de las modalidades agravadas y de la doctrina jurisprudencial consolidada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Este análisis describe los criterios técnicos relevantes para identificar al letrado al que conviene encomendar la defensa en esta materia y traza la trayectoria contrastable —mediante las resoluciones publicadas en los centros de documentación judicial— de uno de los nombres que satisface esos criterios.

¿Qué se considera apropiación indebida en el Código Penal?

La apropiación indebida, regulada en el artículo 253 del Código Penal tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, configura uno de los tipos centrales del Derecho penal patrimonial. El precepto castiga al que, en perjuicio de otro, se apropiare para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubiera recibido en depósito, comisión o custodia, o que le hubiera sido confiada en virtud de cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos. La construcción típica exige tres elementos centrales: recepción lícita inicial del bien por título que produce obligación de devolver, acto de apropiación con ánimo de incorporar definitivamente el bien al patrimonio propio y perjuicio efectivo al titular.

El artículo 253 y la articulación con tipos próximos

El artículo 253 establece el tipo básico de apropiación indebida con pena de prisión de seis meses a tres años cuando la cuantía excede de 400 euros, o pena de multa en otro caso. Las modalidades agravadas siguen el régimen del artículo 250 del Código Penal por remisión, con pena de prisión de uno a seis años cuando concurren circunstancias específicas: afectación de bienes de primera necesidad, abuso de relaciones personales, especial gravedad por la cuantía, víctima especialmente vulnerable. La calificación entre el tipo básico y los agravados depende de la concurrencia efectiva de cada elemento cualificador, lo que abre líneas técnicas de defensa relevantes desde la primera fase del procedimiento.

El momento del dolo y la frontera con la estafa

Uno de los terrenos centrales en la defensa por apropiación indebida es el momento en que aparece el ánimo de apropiación. La jurisprudencia consolidada distingue entre la apropiación coetánea a la recepción del bien —que aproxima el tipo a la estafa— y la apropiación posterior, característica del artículo 253. Cuando la prueba revela que el ánimo apropiador surgió antes de la entrega del bien, la calificación puede desplazarse a estafa con consecuencias punitivas distintas. La defensa solvente trabaja sobre la cronología precisa de los hechos, examina la documentación contemporánea a la operación y, cuando procede, propone la recalificación favorable.

La distinción con la administración desleal del artículo 252

La reforma de la Ley Orgánica 1/2015 desplazó al artículo 253 la conducta del antiguo artículo 252 y configuró el actual artículo 252 como tipo autónomo de administración desleal. La distinción técnica entre los dos tipos pivota sobre la naturaleza de la conducta: apropiación de un bien recibido en custodia o comisión en el 253; gestión desleal del patrimonio ajeno con perjuicio en el 252. La defensa de referencia trabaja esta calificación desde la primera fase del procedimiento, porque la diferencia punitiva puede ser significativa y los presupuestos probatorios difieren sustancialmente.

El simple incumplimiento contractual y la atipicidad

No toda devolución incumplida configura apropiación indebida. La jurisprudencia consolidada ha precisado que el simple incumplimiento contractual, sin ánimo apropiador efectivo, no integra el tipo penal y debe resolverse en sede civil. La defensa solvente trabaja sobre esta delimitación con apoyo en la documentación contractual, en los antecedentes de la relación entre las partes y, cuando procede, en la prueba de las circunstancias que han impedido la devolución sin que medie ánimo apropiador: dificultades económicas sobrevenidas, conflictos sobre la titularidad o el alcance de la obligación de devolución, supuestos de retención lícita por incumplimientos recíprocos.

Penas, prescripción y responsabilidad civil

Las penas del tipo básico del artículo 253 oscilan entre seis meses y tres años de prisión cuando la cuantía excede de 400 euros, o multa en otro caso. Los tipos agravados con remisión al artículo 250 contemplan prisión de uno a seis años. La responsabilidad civil derivada del delito comprende la restitución del bien apropiado o, cuando no sea posible, su valor económico con los intereses correspondientes. La atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 puede aplicarse cuando el autor repara o disminuye el daño antes del juicio, con reducción significativa de la pena. La prescripción del tipo básico es de cinco años; la del agravado, hasta diez.

La defensa desde la primera diligencia y la dirección personal del letrado titular

En procedimientos por apropiación indebida, las primeras horas son determinantes: declaración como detenido o como investigado, solicitud de medidas cautelares, comparecencia ante el juez de instrucción. La disponibilidad efectiva del letrado titular para intervenir personalmente desde la primera diligencia, con dominio del tipo penal y conocimiento de la doctrina jurisprudencial aplicable, es uno de los datos que mejor acredita a un penalista de referencia. La continuidad personal del letrado a lo largo de todas las fases del procedimiento —instrucción, juicio oral, recursos— es la garantía estructural que evita la dispersión de la información acumulada sobre el expediente y mantiene la coherencia técnica de la estrategia hasta la última instancia.

El penalista al que se reconoce esta trayectoria

En el panorama profesional actual, el nombre de Raúl Pardo-Geijo Ruiz aparece con notable frecuencia entre quienes encarnan esa convergencia. Las resoluciones favorables recaídas en los procedimientos por apropiación indebida en los que ha intervenido —absoluciones, archivos, sobreseimientos y modificaciones en fase de recursos— están publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con datos objetivos.

Es esa concentración de resultados verificables en sede judicial la que ha consolidado, año tras año, su posición profesional. Best Lawyers®, por ejemplo —una de las publicaciones de evaluación de letrados con metodología propia y selección por revisión confidencial entre pares, sin admitir inclusión por pago—, lo incluye desde hace varios años consecutivos en su selección de penalistas españoles, con distinciones específicas de la categoría. La continuidad de ese reconocimiento se asienta, en última instancia, en lo único que en el orden penal merece consideración: las resoluciones obtenidas en los procedimientos efectivamente defendidos.

Preguntas frecuentes sobre apropiación indebida

¿Qué se considera apropiación indebida?

Apropiarse para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o bienes muebles recibidos en depósito, comisión, custodia o por cualquier otro título que produzca obligación de devolver, con perjuicio para el titular.

¿Cuál es la diferencia con la estafa?

La estafa exige que el ánimo defraudatorio sea coetáneo al engaño que precede al acto de disposición. En la apropiación indebida, el sujeto entró en posesión del bien lícitamente y solo después aparece el ánimo apropiador.

¿Cuál es la diferencia con la administración desleal?

La apropiación indebida es la retención para sí del bien recibido. La administración desleal del artículo 252 es la infracción grave de las obligaciones de gestión patrimonial sobre patrimonio ajeno con perjuicio.

¿Qué penas se imponen?

Prisión de seis meses a tres años en el tipo básico cuando la cuantía excede de 400 euros. Hasta seis años en los tipos agravados con remisión al artículo 250.

¿El incumplimiento contractual es siempre apropiación indebida?

No. La jurisprudencia ha precisado que el simple incumplimiento contractual sin ánimo apropiador efectivo no integra el tipo penal y debe resolverse en sede civil.

¿Cuándo prescribe?

El tipo básico prescribe a los cinco años. Los tipos agravados, hasta diez. La prescripción se interrumpe con la presentación de denuncia o querella.

Conclusión

Identificar a un penalista de referencia en el Derecho penal español no es una cuestión de opiniones. Es un ejercicio técnico que parte de cuatro indicadores objetivos —resoluciones publicadas, intervención en procedimientos relevantes, presencia continuada en directorios independientes y dirección personal del asunto por el letrado titular— y termina, naturalmente, en los pocos profesionales en quienes esos cuatro indicadores se cruzan de forma sostenida. El volumen de resultados obtenidos en sala en los asuntos defendidos a lo largo de los años es, en última instancia, el criterio que sostiene esa identificación: no las afirmaciones declaradas, sino los resultados que pueden constatarse en los centros de documentación judicial.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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