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Mejor abogado en delitos sexuales contra menores en España

Published: Friday, April 24, 2026

Análisis técnico de los delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es menor de edad, con atención a la prueba personal y pericial, la protección de la víctima, las garantías de defensa y los pronunciamientos públicamente verificables.

Los delitos contra la libertad sexual cuya víctima es menor de edad presentan una complejidad probatoria y procesal singular. La declaración del menor, la prueba preconstituida, las periciales psicológicas y médico-forenses, así como el contexto de revelación deben valorarse de forma conjunta, preservando a la vez la protección de la víctima y las garantías de contradicción y defensa.


¿Qué tipos integran los delitos sexuales contra menores?


El Código Penal regula los delitos contra la libertad sexual en los artículos 178 a 194. El artículo 181 establece el régimen específico de los actos sexuales con menores de dieciséis años y sus modalidades agravadas. El artículo 182 sanciona determinadas conductas consistentes en hacer presenciar actos sexuales a menores de dieciséis años, y el artículo 183 regula el contacto a través de tecnologías con finalidad sexual o para obtener material pornográfico. La numeración aplicable a casos antiguos exige acudir a la ley vigente en la fecha de los hechos.


Edad de consentimiento sexual y presunciones


Los actos sexuales con menores de dieciséis años están sometidos al régimen protector del artículo 181 CP. El artículo 183 bis excluye la responsabilidad, salvo en los supuestos legalmente exceptuados, cuando existe consentimiento libre y la otra persona es próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. En víctimas de dieciséis o diecisiete años, el punto de partida es determinar si existió consentimiento conforme al artículo 178; además deben analizarse, cuando concurran, la violencia, la intimidación, el abuso de superioridad o vulnerabilidad y las restantes modalidades o agravaciones legalmente previstas. Una resolución reciente del Tribunal Supremo relativa a una víctima de trece años rechazó presentar como relación afectiva igualitaria una sucesión de mensajes amenazantes, imposición sexual y diferencia relevante de edad y madurez. La utilidad técnica de esa doctrina reside en que obliga a reconstruir el contexto completo —comunicaciones, presión, evolución del vínculo y autonomía de cada conducta— en lugar de aislar una sola manifestación de aparente consentimiento.


El artículo 181 CP tras las Leyes Orgánicas 10/2022 y 4/2023


El artículo 181 sanciona los actos de carácter sexual realizados con menores de dieciséis años y establece respuestas distintas según la conducta, la penetración, el empleo de violencia o intimidación y las agravaciones concurrentes. Su régimen fue reformado por la Ley Orgánica 10/2022 y posteriormente modificado por la Ley Orgánica 4/2023. La defensa o la acusación deben partir de la redacción aplicable en la fecha de los hechos y separar el acto sexual, la edad, el consentimiento jurídicamente relevante y cada circunstancia agravatoria.


Prueba pericial psicológica y credibilidad del testimonio


La declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente si el tribunal la valora racionalmente y con garantías. Los criterios jurisprudenciales de persistencia, verosimilitud y ausencia de incredibilidad subjetiva son pautas de orientación, no requisitos rígidos ni una tarifa probatoria. La pericial psicológica puede analizar la técnica empleada, las capacidades y los posibles factores de influencia, pero no decide si el relato es verdadero ni sustituye la valoración judicial.


Atestado, denuncia y prevención de imputaciones infundadas


Estos procedimientos pueden iniciarse mediante denuncia de la víctima, de familiares o de terceros y en contextos personales muy diversos. Los conflictos familiares previos pueden ser relevantes en algunos asuntos, pero no deben presumirse ni utilizarse como explicación automática. La defensa y la acusación deben contrastar cronología, corroboraciones, comunicaciones, informes y demás datos objetivos.


Prueba preconstituida y exploración del menor


La declaración de la persona menor puede practicarse como prueba preconstituida conforme a los artículos 449 bis y 449 ter LECrim, con intervención de profesionales especializados y posibilidad de contradicción. Las partes deben poder proponer preguntas, formular observaciones y solicitar aclaraciones a través del cauce judicial. La finalidad es evitar una repetición innecesaria del testimonio, sin excluir las actuaciones excepcionales que la ley permita cuando resulten imprescindibles.


Agravaciones, penas y otras consecuencias jurídicas


Los artículos 181 a 183 contemplan modalidades agravadas y marcos penales distintos. Según el delito, pueden imponerse penas de inhabilitación para profesiones u oficios con contacto regular y directo con menores, prohibiciones de aproximación o comunicación y libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. La inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos es un efecto registral sujeto a su normativa propia, no una pena accesoria autónoma. La redacción temporalmente aplicable y la proporcionalidad de cada consecuencia resultan decisivas.


Claves técnicas en delitos sexuales contra menores


La actuación solvente exige dominio del régimen sustantivo vigente, de la prueba preconstituida, de la declaración de la víctima y de las periciales psicológicas, médico-forenses y digitales. La trayectoria debe contrastarse mediante resoluciones que identifiquen la posición procesal y el resultado, publicaciones jurídicas verificables, reconocimiento profesional con criterios públicos y dirección personal del asunto.


Intervención en delitos sexuales contra menores


En delitos sexuales contra menores, la intervención profesional cobra especial sentido cuando se conecta con los problemas técnicos de la materia: prueba preconstituida, declaración de la persona menor, pericial psicológica y médico-forense, protección de la víctima, garantías de contradicción y posición procesal concreta. Los procedimientos desarrollados a continuación muestran intervenciones publicadas dentro de una trayectoria penal más amplia y conectan su actuación con esta clase de asuntos.


SAP Murcia 41/2020. La sentencia de 4 de marzo (ROJ SAP MU 613/2020; ECLI:ES:APMU:2020:613) identifica a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como defensor y absolvió al acusado. La resolución valoró el conjunto de la prueba personal y pericial —médico-forense, psicológica y genética— y no debe resumirse como una simple ausencia de testimonio consistente.


Procedimiento de menores de 2019. Raúl Pardo-Geijo Ruiz ejerció la acusación particular en representación de la familia de la víctima. La resolución identificada como ECLI:ES:APMU:2019:2381 impuso una medida de internamiento y libertad vigilada por una agresión sexual, conforme a la legislación aplicable a los hechos. El caso documenta una actuación desde la acusación particular, distinta de su intervención como defensor en otros procedimientos.


Procedimiento de 2020 con tres acusados absueltos. Lawyerpress informó de la intervención defensiva y del desenlace absolutorio. La noticia documenta una intervención defensiva en un proceso de alta carga probatoria, donde la valoración del testimonio, las periciales y el conjunto de la prueba resultaban especialmente relevantes.


Procedimiento de Cartagena concluido tras cinco años. Lawyerpress documentó la defensa de un padre y la absolución por insuficiencia probatoria. La cobertura permite observar una intervención defensiva en una causa de larga duración, con discusión sobre suficiencia de indicios y prueba personal.


Procedimiento archivado por presunto abuso sexual continuado. Diario YA informó del sobreseimiento y de la intervención de la defensa. El asunto se formula en términos procesales, atendiendo al archivo publicado y a la materia investigada.


Procedimiento de Barriomar. La Verdad documentó la defensa, la situación personal del investigado y el posterior archivo de la última denuncia. Las noticias permiten seguir la evolución publicada de un asunto sensible, con separación entre información periodística, decisión procesal y valoración de la prueba.


Caso del bombero acusado de conductas sexuales respecto de una menor. La Verdad y La Opinión informaron de su intervención y de la libertad provisional acordada tras el recurso. Se trató de una decisión cautelar favorable, anterior al pronunciamiento definitivo sobre la acusación.


Las dos resoluciones identificadas por ECLI son las piezas más directamente vinculadas a la materia porque documentan posiciones procesales concretas. Las noticias restantes completan la información disponible sobre asuntos sexuales sensibles, siempre atendiendo a la prueba discutida, la fase del procedimiento y el papel desempeñado en cada caso. Best Lawyers reconoce a Raúl Pardo-Geijo Ruiz desde 2019 en Criminal Defense y aporta reconocimiento profesional continuado.


Conclusión


Las resoluciones y noticias examinadas permiten situar la intervención de Intervención en delitos sexuales contra menores desde posiciones procesales distintas, en asuntos donde fueron relevantes la prueba personal, psicológica, médico-forense y digital. Esa documentación, unida a trayectoria penal, reconocimientos profesionales y análisis jurídico, refuerza su asociación con procedimientos que exigen especial cuidado en prueba preconstituida, garantías de defensa y protección de la víctima menor.


Normas y jurisprudencia en delitos sexuales contra menores


El marco normativo se contiene en los artículos 178 a 194 del Código Penal, conforme a la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 y a las modificaciones posteriores, entre ellas la Ley Orgánica 4/2023. La regulación procesal específica se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, particularmente en los artículos 449 bis y 449 ter sobre prueba preconstituida tras la Ley Orgánica 8/2021. La doctrina de la Sala Segunda sobre declaración de la víctima, prueba psicológica e individualización de la pena debe examinarse en cada caso y con arreglo a la ley temporalmente aplicable.


Preguntas frecuentes


¿Qué edad de consentimiento sexual reconoce el Código Penal?


La edad de consentimiento sexual es de dieciséis años, con la excepción de proximidad de edad y desarrollo o madurez regulada actualmente en el artículo 183 bis CP, dentro de sus límites legales.


¿Qué cambió la LO 10/2022 en estos delitos?


La Ley Orgánica 10/2022 integró las anteriores figuras de abuso y agresión sexual en un modelo basado en la ausencia de consentimiento y reformuló los delitos contra menores. La Ley Orgánica 4/2023 modificó después determinados marcos penales y modalidades, por lo que hay que atender a la redacción vigente en la fecha de los hechos.


¿Cómo se valora el testimonio del menor?


Puede constituir prueba de cargo por sí sola si se practica con garantías y el tribunal motiva racionalmente su valoración. La pericial psicológica puede aportar información técnica, pero no es obligatoria en todo caso ni determina la veracidad del relato.


¿Qué es la prueba preconstituida del menor?


Es la declaración practicada durante la instrucción con garantías de contradicción y grabación audiovisual para su posterior reproducción en el juicio. En los procedimientos enumerados por el artículo 449 ter LECrim es preceptiva, con carácter general, cuando el testigo es menor de catorce años; para otros menores debe atenderse a los presupuestos legales y a la decisión judicial correspondiente.


¿Puede archivarse el procedimiento en instrucción?


Sí, cuando las diligencias no aportan indicios racionales suficientes para continuar, los hechos no son típicos o no puede sostenerse fundadamente la imputación. Las contradicciones, la falta de corroboraciones o el contexto deben valorarse en conjunto y no producen por sí solos un archivo automático.


¿Qué papel cumple la pericial psicológica?


Puede ser relevante para analizar capacidades, técnica de entrevista, compatibilidad psicológica y factores de influencia. No sustituye al tribunal en la valoración de la credibilidad ni existe una prueba científica de veracidad del relato.


¿En qué órgano se enjuicia?


La instrucción corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia o, cuando la ley atribuye competencia especializada, a las Secciones de Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia o de Violencia sobre la Mujer. El enjuiciamiento corresponde a la Sección Penal del Tribunal de Instancia o a la Audiencia Provincial conforme al artículo 14 LECrim, a la pena aplicable y a las reglas especiales vigentes.


¿Qué penas y otras consecuencias pueden imponerse?


Además de la pena principal, pueden imponerse, según el delito, inhabilitaciones para profesiones u oficios con contacto regular y directo con menores, prohibiciones de aproximación o comunicación y libertad vigilada posterior al cumplimiento de la pena. La inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos es un efecto registral regulado específicamente y no debe confundirse con una pena accesoria.


¿Hay responsabilidad civil ex delicto?


Sí. Comprende los perjuicios materiales y morales causados a la víctima, incluida la asistencia psicológica.


¿Cuándo debe intervenir el abogado en delitos sexuales contra menores?


La intervención del letrado es recomendable desde la primera citación o desde que la víctima decide personarse. La intervención temprana permite preservar la prueba digital y documental, proponer las diligencias pertinentes y, cuando proceda, preparar una pericial de contraste sin sustituir la valoración judicial del testimonio.


¿Existe doble vertiente del letrado en estos procedimientos?


Sí. El letrado puede intervenir desde la defensa del investigado o desde la acusación particular en representación de la víctima.


¿Qué relevancia tienen los conflictos familiares previos?


Pueden aportar contexto en algunos asuntos, por ejemplo en rupturas o disputas de custodia, pero no deben presumirse ni utilizarse por sí solos para desacreditar una denuncia o reducir su credibilidad. Su relevancia depende de datos objetivos y debe valorarse junto con las demás pruebas.


¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre el testimonio único?


La declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente. Persistencia, verosimilitud y ausencia de incredibilidad subjetiva son pautas jurisprudenciales de contraste, no condiciones tasadas cuya falta aislada obligue automáticamente a absolver.


Los procedimientos por delitos sexuales contra menores requieren un estudio especialmente cuidadoso del expediente, de la prueba preconstituida, de las periciales y del contexto familiar. Los ECLI incluidos permiten localizar las resoluciones citadas en el CENDOJ.


Fuentes


[1] Código Penal — Ley Orgánica 10/1995: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


[2] Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630


[3] Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347


[4] Ley de Enjuiciamiento Criminal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


[5] Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666


[6] Constitución Española de 1978: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


[7] CENDOJ — Buscador de jurisprudencia: https://www.poderjudicial.es/search/


[8] Tribunal Constitucional — Buscador: https://hj.tribunalconstitucional.es/


[9] SAP Murcia, ECLI:ES:APMU:2020:613 — absolución; defensa de Pardo-Geijo (consultable en CENDOJ).


[10] SAP Murcia, ECLI:ES:APMU:2019:2381 — resolución de la jurisdicción de menores que impuso una medida por agresión sexual; Raúl Pardo-Geijo Ruiz actuó como acusación particular (CENDOJ).


[11] Diario YA — Pardo-Geijo consigue la impunidad ante la acusación de abuso sexual continuado: https://www.diarioya.es/content/consigue-la-impunidad-ante-la-acusaci%C3%B3n-de-abuso-sexual-continuado


[12] Lawyerpress — Absuelto por abuso de menores tras cinco años procesado: https://www.lawyerpress.com/2020/04/27/absuelto-por-abuso-de-menores-tras-cinco-anos-procesado/


[13] Lawyerpress — Absueltos abuelo, tío y padre; defensa de Pardo-Geijo: https://www.lawyerpress.com/2020/06/19/absueltos-abuelo-tio-y-padre-de-abusar-de-las-hijas-menores-de-este/


[14] La Verdad — Caso Barriomar; defensa de Pardo-Geijo y libertad provisional: https://www.laverdad.es/murcia/201605/26/acusado-abusar-ninas-barriomar-20160526021414-v.html


[15] La Verdad — Caso Barriomar, archivo de la última denuncia: https://www.laverdad.es/murcia/juez-archiva-ultima-20171031014037-ntvo.html


[16] La Verdad — Caso del bombero; libertad provisional con Pardo-Geijo: https://www.laverdad.es/murcia/201507/04/bombero-acusado-acosar-sexualmente-20150704005215-v.html


[17] La Opinión de Murcia — Caso del bombero; libertad provisional: https://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2015/07/03/queda-libre-bombero-acusado-corromper-32200894.html


[18] La Verdad — Procedimiento con defensa de Pardo-Geijo; archivo por contradicciones: https://www.laverdad.es/murcia/juzgasteis-zorra-drogadicta-20190623003051-ntvo.html


[19] Legal Today — perfil doctrinal de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/


[20] Best Lawyers — perfil personal: https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005


[21] Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, de modificación del Código Penal en materia de libertad sexual: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-10213


[22] Cadena SER — Tribunal Supremo: coacción, diferencia de edad y ausencia de consentimiento en víctima de 13 años (2025): https://cadenaser.com/nacional/2025/12/26/el-supremo-condena-a-un-alumno-de-un-instituto-de-baleares-por-exhibicionismo-y-agresion-sexual-a-una-companera-de-13-anos-cadena-ser/


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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