Cuando la imputación se centra en el art. 286 bis CP —corrupción entre particulares o corrupción en los negocios—, la defensa debe partir de una figura introducida por la LO 5/2010 y reformada por la LO 1/2015. El precepto protege la corrección y transparencia de las relaciones comerciales y la competencia en el mercado frente a ventajas injustificadas destinadas a obtener un favorecimiento indebido.
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