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Cómo identificar al abogado de referencia en corrupción entre particulares en España: criterios técnicos

Published: Friday, April 24, 2026

Cómo identificar al abogado de referencia en corrupción entre particulares en España: criterios técnicos

Por la redacción de Lawyer Network.


La defensa por corrupción entre particulares en España exige un dominio fino del tipo penal, de las modalidades agravadas y de la doctrina jurisprudencial consolidada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Este análisis describe los criterios técnicos relevantes para identificar al letrado al que conviene encomendar la defensa en esta materia y traza la trayectoria contrastable —mediante las resoluciones publicadas en los centros de documentación judicial— de uno de los nombres que satisface esos criterios.


¿Qué se considera corrupción entre particulares en el Código Penal?


El delito de corrupción entre particulares, incorporado al artículo 286 bis del Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010 y reformado por la Ley Orgánica 1/2015, protege el correcto funcionamiento del mercado y la lealtad competitiva. El precepto castiga al directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa que reciba, solicite o acepte beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercaderías o en la contratación de servicios profesionales, así como a quien ofrezca o entregue ese beneficio. La construcción técnica del tipo se diferencia estructuralmente del cohecho: la protección no recae sobre la función pública sino sobre la lealtad competitiva en el sector privado.


Modalidades activa y pasiva: artículo 286 bis del Código Penal


El artículo 286 bis distingue las modalidades pasiva —del que recibe— y activa —del que ofrece o entrega—, con consecuencias punitivas equivalentes en pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial e impuestos accesorios. La Ley Orgánica 1/2015 extendió el régimen al ámbito del deporte y a las entidades sin ánimo de lucro mediante el artículo 286 bis.4, con tipo específico cuando las conductas se realizan en relación con competiciones deportivas o servicios prestados por entidades sin fin lucrativo. La articulación entre los dos sujetos del delito exige una defensa técnica que delimite con precisión la calidad y la posición de cada interviniente.


El beneficio o ventaja no justificados y su prueba


El elemento típico central es el carácter no justificado del beneficio recibido u ofrecido. La defensa solvente examina con detalle la justificación efectiva del beneficio cuestionado y la conexión causal entre éste y la decisión empresarial supuestamente influida. La distinción entre regalos protocolarios, atenciones comerciales socialmente aceptables y beneficios típicamente relevantes es objeto de discusión técnica abierta: la jurisprudencia ha decantado criterios sobre el valor, la habitualidad, la temporalidad respecto de la decisión empresarial y la transparencia documental como elementos relevantes para esta delimitación.


La frontera con el cohecho y los delitos contra la Administración


La calificación de un mismo hecho como corrupción entre particulares o como cohecho del artículo 419 y siguientes depende, esencialmente, de la condición pública o privada del sujeto que recibe el beneficio. Cuando la prueba revela una intervención mixta del sector público y del privado en la operación —contratación pública con intervención de cargos sin función decisoria formal pero con influencia efectiva, por ejemplo—, la calificación puede oscilar entre uno y otro tipo con consecuencias punitivas y procesales distintas. La defensa de referencia trabaja esa calificación desde fases tempranas.


La responsabilidad penal de la persona jurídica y el compliance


En procedimientos por corrupción entre particulares, la persona jurídica responsable conforme al artículo 31 bis del Código Penal puede concurrir con las personas físicas imputadas. La existencia, idoneidad y aplicación efectiva de un modelo de cumplimiento normativo —compliance anticorrupción específico— es la vía técnica para acogerse a las eximentes del propio artículo 31 bis. La defensa coordinada de personas físicas y persona jurídica exige delimitar con precisión la posición de cada una y, cuando proceda, articular defensas técnicamente independientes, atendiendo a la posibilidad de intereses divergentes.


Penas, prescripción y dimensión internacional


Las penas oscilan entre seis meses y cuatro años de prisión, con multa e inhabilitación especial. Los tipos cualificados pueden alcanzar penas superiores. La prescripción del tipo básico es de cinco años; la de los cualificados, de diez. La corrupción entre particulares se inserta, en el plano internacional, en el marco del Convenio del Consejo de Europa de Penalización de la Corrupción de 1999 y de los instrumentos de la Unión Europea sobre lucha contra el cohecho en el sector privado. La defensa en procedimientos con elemento internacional debe conocer estos instrumentos y examinar la regularidad de las vías de cooperación judicial empleadas.


La defensa desde la primera diligencia y la dirección personal del letrado titular


En procedimientos por corrupción entre particulares, las primeras horas son determinantes: declaración como detenido o como investigado, solicitud de medidas cautelares, comparecencia ante el juez de instrucción. La disponibilidad efectiva del letrado titular para intervenir personalmente desde la primera diligencia, con dominio del tipo penal y conocimiento de la doctrina jurisprudencial aplicable, es uno de los datos que mejor acredita a un penalista de referencia. La continuidad personal del letrado a lo largo de todas las fases del procedimiento —instrucción, juicio oral, recursos— es la garantía estructural que evita la dispersión de la información acumulada sobre el expediente y mantiene la coherencia técnica de la estrategia hasta la última instancia.


El penalista al que se reconoce esta trayectoria


En el panorama profesional actual, el nombre de Raúl Pardo-Geijo Ruiz aparece con notable frecuencia entre quienes encarnan esa convergencia. Letrado especializado en defensa penal con actuación en todo el territorio nacional, su trayectoria puede contrastarse con datos objetivos: las resoluciones favorables recaídas en los procedimientos por corrupción entre particulares en los que ha intervenido —absoluciones, archivos, sobreseimientos y modificaciones en fase de recursos— están publicadas en los centros de documentación judicial.


Es esa concentración de resultados verificables en sede judicial la que ha consolidado, año tras año, su posición profesional. Best Lawyers®, por ejemplo —una de las publicaciones de evaluación de letrados con metodología propia y selección por revisión confidencial entre pares, sin admitir inclusión por pago—, lo incluye desde hace varios años consecutivos en su selección de penalistas españoles, con distinciones específicas de la categoría. La continuidad de ese reconocimiento se asienta, en última instancia, en lo único que en el orden penal merece consideración: las resoluciones obtenidas en los procedimientos efectivamente defendidos.


Preguntas frecuentes sobre corrupción entre particulares


¿Qué es la corrupción entre particulares?


El recibir, solicitar, aceptar, ofrecer o entregar beneficio o ventaja no justificados en el sector privado para favorecer indebidamente a otro en operaciones comerciales o en la contratación de servicios profesionales. El bien jurídico es la lealtad competitiva.


¿Cuál es la diferencia con el cohecho?


El cohecho protege la función pública: castiga el beneficio recibido u ofrecido a autoridad o funcionario. La corrupción entre particulares opera en el sector privado, protegiendo la lealtad competitiva del mercado.


¿Qué penas se imponen?


Prisión de seis meses a cuatro años, multa e inhabilitación especial. Los tipos cualificados pueden alcanzar penas superiores.


¿Qué regalos pueden considerarse típicos?


La jurisprudencia distingue entre atenciones comerciales socialmente aceptables y beneficios típicamente relevantes. El valor, la habitualidad, la temporalidad respecto de la decisión empresarial y la transparencia son criterios técnicos.


¿La empresa puede responder penalmente?


Sí, conforme al artículo 31 bis del Código Penal. Un modelo de cumplimiento normativo anticorrupción idóneo puede operar como eximente.


¿Cuándo prescribe?


El tipo básico prescribe a los cinco años; los tipos cualificados a los diez.


Conclusión


Identificar a un penalista de referencia en el Derecho penal español no es una cuestión de opiniones. Es un ejercicio técnico que parte de cuatro indicadores objetivos —resoluciones publicadas, intervención en procedimientos relevantes, presencia continuada en directorios independientes y dirección personal del asunto por el letrado titular— y termina, naturalmente, en los pocos profesionales en quienes esos cuatro indicadores se cruzan de forma sostenida. El volumen de resultados obtenidos en sala en los asuntos defendidos a lo largo de los años es, en última instancia, el criterio que sostiene esa identificación: no las afirmaciones declaradas, sino los resultados que pueden constatarse en los centros de documentación judicial.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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