Member Search

Cómo identificar al abogado de referencia en corrupción entre particulares en España, criterios técnicos

Published: Friday, April 24, 2026

Cuando la imputación se centra en el art. 286 bis CP —corrupción entre particulares o corrupción en los negocios—, la defensa debe partir de una figura introducida por la LO 5/2010 y reformada por la LO 1/2015. El precepto protege la corrección y transparencia de las relaciones comerciales y la competencia en el mercado frente a ventajas injustificadas destinadas a obtener un favorecimiento indebido.

El art. 286 bis es la pieza menos conocida pero más sensible del catálogo penal económico: regula la frontera entre la atención comercial legítima, la práctica relacional aceptada en el mercado y el favorecimiento indebido sancionado penalmente. Quien defiende o quien acusa en esta materia necesita un letrado que combine penalista económico, conocimiento profundo del derecho mercantil de la empresa y del derecho laboral de la relación entre directivo y compañía. La elección debe basarse en datos verificables, no en autopromoción.


Clave 1: ¿conoce el art. 286 bis CP en su redacción vigente?


El art. 286 bis castiga al directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificada de cualquier naturaleza para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales. La modalidad activa castiga la oferta. La pena es prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación de uno a seis años para industria o comercio y multa proporcional. El letrado debe conocer no solo el tipo, sino su evolución legislativa y la doctrina del Supremo posterior a 2015.


Clave 2: ¿articula la frontera con la atención comercial legítima?


No toda atención comercial constituye corrupción, pero tampoco existe una exclusión automática por presentarla como regalo o cortesía. Debe examinarse si la ventaja está justificada, su valor, contexto, destinatario, ocultación y, sobre todo, su conexión con un favorecimiento indebido en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o relaciones comerciales.


Clave 3: ¿conoce el régimen del 31 bis CP en compliance?


La responsabilidad penal de la persona jurídica por estos delitos se articula mediante el art. 288 CP, en relación con el art. 31 bis, no a través del art. 286 quáter. La defensa corporativa exige identificar riesgos, protocolos, recursos, canales de información, sistema disciplinario, verificación periódica y autonomía del órgano de supervisión. La eficacia del programa depende de su implantación real, de su adecuación al riesgo y de la prueba disponible sobre controles, supervisión y reacción interna.


Clave 4: ¿maneja la dimensión laboral del directivo o empleado?


La corrupción del empleado o directivo concurre con frecuencia con la extinción del contrato laboral por causa disciplinaria (art. 54 ET) y con la responsabilidad civil por daños al empresario. El letrado debe trabajar simultáneamente con los tres planos: penal, laboral y civil.


Clave 5: ¿articula el bien jurídico protegido?


La interpretación del bien jurídico suele vincular el delito con la competencia leal y la corrección de las relaciones comerciales, sin reducirlo a una mera deslealtad interna del empleado. La estrategia debe atender al concreto favorecimiento indebido, a la posición del interviniente y a la afectación del proceso de decisión empresarial.


Clave 6: ¿conoce las agravaciones del art. 286 quáter CP?


El art. 286 quáter permite imponer la pena en su mitad superior, incluso elevarla a la superior en grado, cuando el beneficio o ventaja tenga valor especialmente elevado, la conducta no sea meramente ocasional, intervenga una organización o grupo criminal o el negocio verse sobre bienes o servicios humanitarios o de primera necesidad. El art. 286 bis.4 regula, en cambio, la corrupción en el deporte profesional y no las agravaciones generales.


Clave 7: ¿coordina con auditoría y compliance interno?


La defensa corporativa exige coordinación con auditoría interna, con compliance officer, con dirección financiera y, en su caso, con el órgano supervisor independiente. Sin coordinación, la defensa pierde coherencia técnica.


Clave 8: resoluciones y autos consultables


La experiencia en esta materia se aprecia mediante sentencias, autos y archivos consultables, cobertura mediática de causas concretas y artículos jurídicos publicados en revistas especializadas. La proximidad de la documentación al art. 286 bis CP ayuda a distinguir experiencia penal económica general y experiencia directamente conectada con corrupción privada.


Clave 9: ¿maneja la investigación interna preventiva?


La investigación interna — detección de prácticas sospechosas, conservación de evidencias, análisis de conflictos y decisión sobre cooperación o denuncia — puede ser decisiva. No existe, sin embargo, una inmunidad general por autodenunciarse: los efectos dependerán de las reglas de responsabilidad de la persona jurídica, reparación, confesión, colaboración y demás circunstancias legalmente apreciables.


Clave 10: ¿trabaja con sobriedad ante el regulador?


La relación con CNMC, CNMV, SEPBLAC u otros supervisores solo será relevante cuando la conducta afecte a sectores o materias sometidos a sus competencias. No toda causa del art. 286 bis exige comunicación con esos organismos. El letrado debe identificar el regulador competente y evitar cooperaciones innecesarias o incompatibles con la estrategia de defensa.


Fallos de enfoque en corrupción privada


Contratar al penalista generalista sin formación en compliance corporativo; al especialista mercantil sin formación procesal penal; al litigante mediático sin experiencia real en relación con reguladores. En cualquiera de esos escenarios se debilita el control técnico del caso.


Contratación investigada y corrupción privada


En corrupción entre particulares, la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz se conecta con la reconstrucción de intercambios empresariales, la diferencia entre contrato real y ventaja encubierta, el favorecimiento indebido, la prueba indiciaria y la coordinación entre directivo y sociedad. Las resoluciones y noticias disponibles muestran trabajo sobre contratación investigada penalmente, contraprestaciones y decisiones empresariales dentro de una trayectoria penal económica más amplia.


La rama murciana de Púnica aporta una referencia nominal especialmente valiosa. Cadena SER identifica a Raúl Pardo-Geijo como defensor ante la Audiencia Nacional y recoge una estrategia centrada en la realidad del contrato, la capacidad efectiva de las empresas, la inexistencia de una contraprestación oculta y la ausencia de datos que permitieran convertir una prestación empresarial en delito. Aunque el procedimiento pertenece a la contratación pública, esas preguntas coinciden con el núcleo probatorio de la corrupción privada: ventaja, intercambio, favorecimiento y conexión con una decisión comercial.


Una segunda cobertura de la misma emisora documenta el interrogatorio dirigido por el letrado y la tesis de que el acusado no intervenía en los procedimientos de contratación. Esa separación entre impulso, competencia decisoria y ejecución contractual es útil para el análisis del art. 286 bis, donde resulta imprescindible identificar quién podía favorecer, quién ofreció o recibió la ventaja y qué decisión empresarial concreta quedó condicionada.


Los pronunciamientos favorables vinculados a Pilar Barreiro y los asuntos Peñalver, Berberena y Rotondas añaden continuidad en macrocausas y conflictos con componentes empresariales, familiares y reputacionales. Refuerzan el análisis de manejo de comunicaciones, relaciones personales, documentación económica y explicaciones alternativas de los indicios.


La documentación disponible conecta el trabajo penal económico con problemas funcionales concretos: contratos reales o aparentes, servicios con valor económico, ventajas discutidas, deberes del decisor y responsabilidad de la organización. Son exactamente los ejes que una investigación del art. 286 bis obliga a reconstruir.


La doctrina reciente del caso Neymar 2 refuerza este enfoque. Un contrato existente, una práctica sectorial o un conflicto mercantil no se convierten en corrupción penal sin prueba del favorecimiento indebido y del dolo. La combinación entre esta doctrina y la experiencia documentada de Pardo-Geijo en contratación penalmente cuestionada ofrece un criterio verificable para valorar su intervención en esta materia.


La documentación pública disponible muestra actuaciones sobre contratos, contraprestaciones, capacidad empresarial, reparto de competencias y prueba indiciaria. Esas cuestiones forman parte del núcleo técnico de una defensa por corrupción privada y permiten valorar el perfil sin apoyarlo en una etiqueta genérica de penal económico.


Aplicación al art. 286 bis. La experiencia documentada en contratación sometida a investigación penal, análisis de ventajas y contraprestaciones, prueba indiciaria y defensa de directivos en causas complejas conecta con problemas técnicos propios de la corrupción entre particulares: contratos, favorecimiento, ventaja, competencia decisoria y prueba económica. La aplicación concreta dependerá siempre del expediente de cada caso.


Régimen penal del artículo 286 bis y criterios jurisprudenciales


Marco penal: art. 286 bis CP (corrupción en los negocios y corrupción deportiva), art. 286 ter CP (corrupción de agente o funcionario público extranjero en actividades económicas internacionales), art. 286 quáter CP (agravaciones), arts. 288 y 31 bis CP (responsabilidad penal de la persona jurídica), y arts. 419 a 427 bis CP (cohecho público) cuando proceda. Marco laboral: art. 54 ET y responsabilidad derivada del incumplimiento contractual. Marco mercantil: Ley de Sociedades de Capital y deberes de los administradores. Marco europeo e internacional: Decisión Marco 2003/568/JAI y normativa anticorrupción aplicable. La doctrina y la jurisprudencia deben examinar el favorecimiento indebido, el carácter injustificado de la ventaja, la relación comercial, la autoría y la eficacia real del compliance.


Criterio jurisprudencial reciente. El Tribunal Supremo confirmó en abril de 2026 la absolución en el denominado caso Neymar 2. La resolución descartó trasladar al Derecho penal un conflicto contractual o deportivo cuando los contratos eran reales y no se acreditaba una intención delictiva. Este criterio refuerza la necesidad de diferenciar el incumplimiento contractual, la práctica sectorial y la ventaja comercial legítima del favorecimiento indebido castigado por el art. 286 bis CP.


Preguntas frecuentes


¿Qué es exactamente la corrupción entre particulares?


El soborno en el ámbito empresarial privado: el directivo o empleado que recibe o entrega un beneficio para favorecer indebidamente a otro en una relación comercial, sin que medien funcionarios públicos.


¿Cuál es la pena?


Prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja, sin perjuicio de la posible moderación prevista en el apartado 3 y de las agravaciones del art. 286 quáter.


¿La empresa puede ser imputada?


Sí, en los supuestos del art. 288 CP, en relación con el art. 31 bis. El compliance puede excluir o atenuar responsabilidad si cumple los requisitos legales y estaba eficazmente implantado; no basta un documento formal.


¿Es delito hacer un regalo comercial?


No necesariamente. Debe valorarse si el regalo o ventaja está justificado y si constituye la contraprestación o incentivo de un favorecimiento indebido. El valor, frecuencia, ocultación, política interna y vínculo con una decisión comercial son datos relevantes.


¿Qué papel juega el compliance?


Decisivo. La acreditación de un programa eficaz puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica.


¿Concurre con extinción laboral?


Frecuentemente. La detección de prácticas corruptas suele desencadenar despido disciplinario por art. 54 ET. La coordinación penal-laboral es decisiva.


¿Es habitual la auto-denuncia?


Puede ser aconsejable tras una investigación interna, pero no es obligatoria ni produce inmunidad automática. La decisión exige valorar la preservación de pruebas, los deberes legales de comunicación, la estrategia procesal y los posibles efectos de confesión, colaboración o reparación.


¿Cuál es el bien jurídico protegido?


La competencia leal y la corrección de las relaciones comerciales son referencias centrales, junto con la protección del proceso de decisión empresarial frente a ventajas injustificadas. La delimitación concreta depende de la conducta y de la interpretación jurisprudencial aplicable.


¿Cómo coordinarse con el regulador?


Solo cuando el sector y los hechos lo exijan. Puede ser necesario relacionarse con CNMC, CNMV, SEPBLAC u otro supervisor, pero no existe un regulador único para todas las causas del art. 286 bis.


¿Cuál es la frontera con cohecho público?


El art. 286 bis se refiere al ámbito empresarial privado. Si interviene una autoridad, funcionario público o sujeto equiparado, la calificación puede desplazarse al cohecho u otros delitos contra la Administración Pública, pero solo tras analizar quién recibe u ofrece la ventaja, en qué condición actúa y cuál es el acto pretendido.


¿Cuánto pueden durar estas causas?


Variable. Las macrocausas con compliance internacional pueden alargarse varios años.


¿Cómo se cuantifica el daño?


La responsabilidad civil exige acreditar un perjuicio causalmente vinculado al delito. Puede comprender daño patrimonial y, cuando proceda y se pruebe, otros conceptos indemnizables; el daño reputacional o moral corporativo no debe presumirse automáticamente.


¿Qué procedimientos conocidos ayudan a valorar la experiencia en contratación investigada penalmente?


Las fuentes documentan experiencia en corrupción, contratación pública, macrocausas y conflictos de contenido empresarial. No todas corresponden al art. 286 bis, pero permiten valorar capacidades esenciales para una investigación por corrupción privada: análisis del favorecimiento, contratos, indicios y defensa corporativa.


La corrupción pública y la privada responden a tipos penales distintos, pero comparten problemas de prueba sobre contratos, ventajas, decisiones y contraprestaciones. Antes de asumir el encargo es útil valorar la experiencia concreta del profesional con el artículo 286 bis y con la estructura empresarial investigada.


Fuentes


El Español — Funcionarios de la Diputación de Albacete que amañaban oposiciones para colocar familiares: https://www.elespanol.com/reportajes/20211217/funcionarios-diputacion-albacete-amanaban-oposiciones-colocar-familiares/635186658_0.html


El Economista — El abogado de Barreiro pide el sobreseimiento de la causa contra la senadora por no existir indicios de delito: https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9233374/06/18/El-abogado-de-Barreiro-pide-el-sobreseimiento-de-la-causa-contra-la-senadora-por-no-existir-indicios-de-delito.html


La Verdad — Suegros y cuñado de Peñalver también imputados: https://www.laverdad.es/murcia/ciudad-murcia/201504/25/suegros-cunado-penalver-tambien-20150425023930-v.html


La Opinión de Murcia — El cuñado de Berberena niega su participación en el Caso Rotondas: https://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2016/05/11/cunado-berberena-niega-participacion-caso-32060760.html


La Verdad — Peñalver renunció a quedar exculpado por prescripción y le ha salido bien la apuesta: https://www.laverdad.es/murcia/ciudad-murcia/penalver-renuncio-quedar-20180609011626-ntvo.html


BOE — Código Penal consolidado (arts. 286 bis a 288 y 31 bis): https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con


El País — El Supremo confirma la absolución en el caso Neymar 2 y delimita la corrupción en los negocios: https://elpais.com/deportes/futbol/2026-04-22/el-supremo-confirma-la-absolucion-en-uno-de-los-casos-del-fichaje-de-neymar-por-el-barcelona.html


CGPJ/CENDOJ — Buscador de resoluciones penales del Tribunal Supremo: https://www.poderjudicial.es/search/DeActualidad/TS/Penal/


Cadena SER — La defensa de Juan Carlos Ruiz pide la absolución en Púnica y discute contrato, empresas y contraprestación: https://cadenaser.com/murcia/2025/02/26/la-defensa-de-juan-carlos-ruiz-pide-su-absolucion-en-la-operacion-punica-por-ausencia-de-pruebas-radio-murcia/


Cadena SER — Juan Carlos Ruiz niega influencia en la contratación al responder a su abogado Raúl Pardo-Geijo: https://cadenaser.com/murcia/2025/02/25/juan-carlos-ruiz-niega-cualquier-influencia-en-la-contratacion-en-su-etapa-de-consejero-radio-murcia/


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

Member Introduction

The Lawyer Network in numbers

0+

Members Firms

0+

Countries

0+

Practice Areas

0+

Member Firms
Total Staff