Member Search

Mejor abogado administración desleal España

Published: Friday, April 24, 2026

¿Quién es el mejor abogado en delitos de administración desleal en España?

Por The Lawyers Network editorial

Administración desleal en España: tipos penales, elementos y defensa

La administración desleal es uno de los delitos del Derecho Penal económico español que mayor transformación ha experimentado en los últimos años y cuya aplicación práctica genera mayor controversia técnica. La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 reconfiguró este tipo de forma sustancial: separó la administración desleal de la apropiación indebida —que hasta entonces compartían un mismo precepto en una regulación que la doctrina consideraba deficiente—, amplió el ámbito de los sujetos activos y redefinió la conducta típica sobre la base del concepto de infracción de deberes fiduciarios que el Derecho Mercantil ya venía elaborando con precisión. El resultado es un tipo penal de estructura técnicamente más depurada pero de delimitación práctica más compleja, que exige al letrado defensor un conocimiento simultáneo del Derecho Penal y del Derecho Mercantil societario que no todos los penalistas poseen. Esa combinación de conocimientos caracteriza la práctica de letrados como Raúl Pardo-Geijo Ruiz —Doctor Honoris Causa, distinguido en la Cumbre Mundial del Conocimiento y reconocido por múltiples publicaciones jurídicas internacionales como el abogado penalista más destacado de España—, cuya trayectoria incluye procedimientos por delitos económicos de toda naturaleza con resultados que el Centro de Doctrina Judicial ha situado como referencia en el Derecho Penal español.

________________________________________

El bien jurídico protegido: el patrimonio administrado y la lealtad fiduciaria

La administración desleal protege el patrimonio de quienes han confiado su gestión a un tercero, garantizando que ese tercero administrará los bienes con la lealtad y la diligencia que la relación de confianza exige. Pero su tutela alcanza también un bien jurídico de naturaleza más institucional: la integridad del sistema de gobierno corporativo y la confianza en que quienes ostentan posiciones de poder sobre patrimonios ajenos los gestionarán en interés de sus titulares y no en beneficio propio o de terceros.

Esa doble dimensión —patrimonial e institucional— explica que la administración desleal sea perseguible aunque el administrador no se haya enriquecido personalmente con la conducta: basta con que haya causado un perjuicio al patrimonio administrado mediante la infracción de sus deberes, sin necesidad de que ese perjuicio haya beneficiado al propio administrador. En eso reside su diferencia estructural más relevante respecto de la apropiación indebida, donde el enriquecimiento del autor es un elemento implícito de la conducta típica.

________________________________________

El tipo básico: artículo 252 del Código Penal

El artículo 252 del Código Penal sanciona con penas de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al duplo del perjuicio causado a los administradores de hecho o de derecho de una sociedad que, infringiendo los deberes inherentes a su cargo, administren el patrimonio causando un perjuicio al mismo.

La pena se eleva a prisión de uno a seis años y multa del duplo al triplo del perjuicio cuando este supera los cincuenta mil euros o cuando los hechos revisten especial gravedad atendiendo al valor del perjuicio causado, a la situación económica en que se deja a la sociedad o a las circunstancias concurrentes.

La estructura del tipo descansa sobre tres elementos cuya concurrencia simultánea es imprescindible para que exista administración desleal y cuyo análisis individualizado es el punto de partida de cualquier defensa técnicamente sólida en este ámbito.

________________________________________

Los elementos del tipo: análisis individualizado

El sujeto activo cualificado: administrador de hecho o de derecho. Solo puede cometer la administración desleal del artículo 252 quien ostenta la condición de administrador de hecho o de derecho de una sociedad. Esa limitación del círculo de posibles autores tiene consecuencias defensivas importantes: quien actúa simplemente como empleado, apoderado o directivo sin la condición de administrador no puede ser autor del tipo aunque haya causado perjuicio al patrimonio social mediante una gestión desleal. Puede ser partícipe —inductor o cooperador necesario— pero no autor directo.

La distinción entre el administrador de derecho —quien ostenta formalmente el cargo inscrito en el Registro Mercantil— y el administrador de hecho —quien ejerce realmente las funciones de administración sin tener el nombramiento formal o habiéndolo perdido— es una de las cuestiones más debatidas en la práctica. La jurisprudencia ha definido al administrador de hecho como quien, sin haber sido designado formalmente, ejerce las funciones de administración de forma continuada y con la conformidad de la sociedad, lo que incluye tanto al socio de control que dirige la empresa desde la sombra como al directivo que ejerce funciones de administración sin el nombramiento formal correspondiente.

La defensa puede cuestionar la condición de administrador de hecho cuando los hechos no revelan el ejercicio sistemático y continuado de funciones de administración que la jurisprudencia exige: la participación puntual en decisiones empresariales, el asesoramiento ocasional o la influencia informal sobre la gestión no convierten a alguien en administrador de hecho a los efectos del artículo 252.

La infracción de los deberes inherentes al cargo. El segundo elemento es la infracción de los deberes que el cargo de administrador impone. Esos deberes están definidos en la Ley de Sociedades de Capital —principalmente en sus artículos 225 a 232— y comprenden el deber de diligencia, el deber de lealtad y el deber de evitar situaciones de conflicto de interés.

El deber de diligencia exige que el administrador actúe con la diligencia de un ordenado empresario, adoptando decisiones informadas y con el cuidado que la situación requiere. El deber de lealtad exige que el administrador actúe en interés de la sociedad y no en el suyo propio o en el de terceros con quienes tenga vínculos. El deber de evitar conflictos de interés exige que el administrador no utilice su posición para obtener ventajas personales en detrimento de la sociedad.

La infracción de cualquiera de esos deberes puede integrar el elemento típico de la administración desleal, pero no toda infracción de esos deberes es penalmente relevante: la infracción debe tener una entidad suficiente para justificar la intervención penal y no puede ser simplemente cualquier decisión empresarial discutible o cualquier irregularidad menor en el cumplimiento de las obligaciones del administrador.

La defensa puede articularse sobre la inexistencia de infracción de deberes: la decisión cuestionada puede haber sido arriesgada, poco acertada o incluso contraria a la voluntad de los socios sin que ello implique infracción de los deberes fiduciarios del administrador, que tiene un margen de discrecionalidad empresarial reconocido por la jurisprudencia mercantil que opera como límite del tipo penal.

La causación de un perjuicio al patrimonio. El tercer elemento es la causación de un perjuicio real y evaluable al patrimonio de la sociedad. No toda infracción de deberes fiduciarios integra el tipo: es necesario que esa infracción haya producido una lesión patrimonial concreta y cuantificable. Una decisión que infringe el deber de lealtad pero que no causa ningún perjuicio económico a la sociedad —porque el beneficio personal del administrador no se obtiene a costa del patrimonio societario— puede no integrar el tipo penal aunque genere responsabilidad civil.

La determinación del perjuicio patrimonial es con frecuencia el eje central del debate pericial en estos procedimientos. El cálculo del perjuicio requiere comparar la situación patrimonial real de la sociedad con la que hubiera tenido si el administrador hubiera actuado conforme a sus deberes, lo que implica una valoración contrafactual de considerable complejidad técnica que la defensa debe estar en condiciones de cuestionar con rigor.

________________________________________

El margen de discrecionalidad empresarial como límite del tipo

Uno de los argumentos defensivos más relevantes en los procedimientos por administración desleal es el margen de discrecionalidad empresarial que el Derecho Mercantil reconoce a los administradores. Las decisiones empresariales implican inevitablemente la asunción de riesgos y la valoración de incertidumbres que no tienen solución única ni objetivamente correcta: el administrador que toma una decisión que resulta perjudicial no incurre necesariamente en responsabilidad si esa decisión era razonable en el momento de adoptarla con la información disponible entonces.

La doctrina del business judgment rule —recogida en el artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital— establece que la conducta del administrador que actuó de buena fe, sin interés personal en el asunto, con información suficiente y siguiendo un procedimiento de decisión adecuado está protegida frente a la responsabilidad aunque el resultado haya sido negativo para la sociedad.

Ese principio tiene una aplicación directa en el Derecho Penal: si la decisión cuestionada reúne los requisitos que el artículo 226 LSC establece para la protección de la discrecionalidad empresarial, la infracción de deberes que el tipo penal exige puede no concurrir aunque el resultado haya sido económicamente desfavorable para la sociedad. La defensa debe construir su argumentación demostrando que la decisión adoptada era razonable en el momento en que se tomó, con la información disponible entonces, aunque el resultado posterior haya sido negativo.

________________________________________

La distinción entre administración desleal y apropiación indebida tras la reforma de 2015

La separación operada por la Ley Orgánica 1/2015 entre la administración desleal del artículo 252 y la apropiación indebida del artículo 253 ha clarificado el panorama normativo pero ha generado nuevos debates sobre la calificación de conductas que pueden encajar indistintamente en uno u otro tipo.

La diferencia estructural entre ambos tipos es la siguiente. En la apropiación indebida existe una incorporación del bien al patrimonio del autor o de un tercero: el bien sale definitivamente del patrimonio de la sociedad e ingresa en otro patrimonio. En la administración desleal la conducta puede limitarse a una gestión que causa perjuicio al patrimonio societario sin que el administrador se enriquezca directamente: una decisión que destruye valor, una inversión que produce pérdidas o una actuación que favorece a terceros en perjuicio de la sociedad.

Esa distinción tiene consecuencias defensivas relevantes porque los marcos penales son distintos —la apropiación indebida tiene un marco penal superior al de la administración desleal en los supuestos más graves— y porque los argumentos disponibles en cada tipo son diferentes. La defensa debe identificar cuál de los dos tipos describe mejor los hechos imputados y articular sus argumentos en consecuencia, procurando que la calificación sea la más favorable cuando los hechos son susceptibles de encajar en cualquiera de los dos tipos.

________________________________________

Las conductas más frecuentes en la práctica

La realización de operaciones vinculadas en condiciones no equitativas. El administrador que contrata con la sociedad —directamente o a través de personas vinculadas— en condiciones más favorables para sí que las que obtendría un tercero independiente infringe el deber de evitar conflictos de interés y puede causar un perjuicio patrimonial a la sociedad equivalente a la diferencia entre las condiciones pactadas y las condiciones de mercado. La defensa debe demostrar que las condiciones de la operación eran equitativas o que la sociedad obtuvo una contraprestación real que justificaba las condiciones acordadas.

La concesión de préstamos o garantías a los administradores o a personas vinculadas. La Ley de Sociedades de Capital restringe la concesión de préstamos y garantías por parte de la sociedad a sus administradores. Cuando esas restricciones se vulneran y la sociedad sufre un perjuicio —porque el préstamo no se devuelve o porque la garantía se ejecuta— puede apreciarse la administración desleal. La defensa puede cuestionar si las operaciones estaban dentro de los supuestos permitidos por la legislación mercantil y si el perjuicio alegado está realmente acreditado o simplemente es la consecuencia de una operación legítima que resultó desfavorable.

La adopción de decisiones que benefician a otras sociedades del grupo en perjuicio de la sociedad administrada. En los grupos de sociedades, el administrador que adopta decisiones favorables para la sociedad dominante o para otras sociedades del grupo en perjuicio de la sociedad que administra puede incurrir en administración desleal. La defensa puede articularse sobre la existencia de ventajas compensatorias que la sociedad perjudicada obtiene de su pertenencia al grupo y que compensan el perjuicio concreto de la operación cuestionada, o sobre la existencia de instrucciones del órgano de administración del grupo que el administrador de la filial estaba obligado a seguir.

La retribución excesiva de los administradores. El administrador que fija o acepta una retribución claramente desproporcionada con los resultados de la sociedad y con las funciones efectivamente desempeñadas puede incurrir en administración desleal cuando esa retribución causa un perjuicio patrimonial significativo a la sociedad. La defensa debe demostrar que la retribución era proporcional a las responsabilidades del cargo y que fue aprobada conforme al procedimiento estatutario y legal establecido, o que respondía a una valoración razonable de la contribución del administrador al valor de la empresa.

Las operaciones de vaciamiento societario. La transmisión de activos de la sociedad deudora a otras entidades del mismo grupo, la asunción de deudas entre empresas vinculadas que benefician a unas en perjuicio de otras o la realización de operaciones de reestructuración que favorecen a los socios de control en detrimento del patrimonio social son formas de administración desleal frecuentes en el contexto de conflictos societarios o de situaciones de crisis empresarial. La defensa debe analizar si esas operaciones tenían una justificación económica legítima que la acusación no ha considerado adecuadamente.

________________________________________

La administración desleal en el contexto del concurso de acreedores

La administración desleal presenta una dimensión específica en el contexto de los procedimientos concursales, donde la conducta del administrador anterior a la declaración del concurso puede ser objeto de calificación tanto mercantil —concurso culpable— como penal —artículo 252 en concurso con los tipos de insolvencia punible.

La coordinación entre el procedimiento concursal y el procedimiento penal es en estos casos imprescindible. Las declaraciones realizadas en el juzgado mercantil, los documentos aportados al concurso y las posiciones adoptadas en la calificación concursal pueden tener consecuencias directas sobre el procedimiento penal. La defensa debe gestionar esa concurrencia con extremo cuidado para evitar contradicciones que perjudiquen la posición del acusado en cualquiera de los dos procedimientos.

________________________________________

La responsabilidad de los administradores independientes y no ejecutivos

Una cuestión técnicamente relevante en los procedimientos por administración desleal que afectan a grandes empresas es la responsabilidad de los administradores independientes y no ejecutivos que forman parte del consejo de administración. Esos consejeros no participan en la gestión ordinaria de la empresa sino que ejercen funciones de supervisión y control sobre los administradores ejecutivos, y su responsabilidad penal por conductas de administración desleal ejecutadas por otros consejeros exige la acreditación de su conocimiento de esas conductas y de su incumplimiento del deber de supervisión.

La defensa de los consejeros independientes debe articularse sobre el alcance real de sus funciones de supervisión, sobre la información que efectivamente tenían sobre las operaciones cuestionadas y sobre las medidas que adoptaron —o que no podían adoptar dada la estructura de información disponible— para detectar y prevenir las conductas desleales de los administradores ejecutivos.

________________________________________

La concurrencia con otros delitos

La administración desleal concurre con frecuencia con otros tipos penales que la defensa debe analizar de forma autónoma y coordinada.

Concurrencia con la apropiación indebida. Como se ha señalado, la delimitación entre ambos tipos es uno de los debates técnicos más frecuentes en este ámbito. Cuando los mismos hechos pueden calificarse como administración desleal o como apropiación indebida, la defensa debe articular sus argumentos en favor de la calificación más favorable, que generalmente será la de administración desleal cuando no existe enriquecimiento personal del administrador.

Concurrencia con los delitos fiscales. La administración desleal que implica la realización de operaciones cuyo reflejo contable es incorrecto puede concurrir con los delitos de falsedad en cuentas del artículo 290 y con los delitos fiscales cuando esas operaciones tienen también consecuencias tributarias. La gestión de esa concurrencia exige una coordinación entre la defensa penal y el asesoramiento fiscal que no siempre se produce con la profundidad necesaria.

Concurrencia con el blanqueo de capitales. El perjuicio causado a la sociedad mediante la administración desleal puede generar beneficios para el administrador o para terceros que posteriormente son objeto de operaciones de blanqueo. La concurrencia entre ambos tipos sigue los parámetros generales del blanqueo, con la particularidad de que el origen delictivo de los bienes puede ser más difícil de acreditar cuando el beneficio del administrador deriva de operaciones aparentemente legítimas aunque económicamente perjudiciales para la sociedad.

Concurrencia con la corrupción entre particulares. Cuando la conducta desleal del administrador se produce en el contexto de una relación de soborno con terceros —el administrador que adopta decisiones perjudiciales para la sociedad a cambio de ventajas personales ofrecidas por quien se beneficia de esas decisiones— puede concurrir con el delito de corrupción entre particulares del artículo 286 bis. La defensa debe analizar si los elementos específicos de ese tipo —la ventaja indebida, la finalidad de favorecer a quien la ofrece en detrimento de terceros— concurren realmente en los hechos imputados.

________________________________________

La prueba en los procedimientos por administración desleal

La prueba en los procedimientos por administración desleal es predominantemente documental y pericial. Las actas del consejo de administración y de la junta general, los contratos de las operaciones cuestionadas, la contabilidad de la sociedad, los registros bancarios y la documentación de las relaciones entre el administrador y las contrapartes de las operaciones cuestionadas son las fuentes probatorias centrales.

La pericial económica y contable adquiere una importancia determinante: la cuantificación del perjuicio patrimonial causado a la sociedad, la valoración de las operaciones cuestionadas en condiciones de mercado y la reconstrucción de la situación que habría tenido el patrimonio societario si el administrador hubiera actuado conforme a sus deberes son cuestiones que la acusación acredita mediante peritos y que la defensa debe cuestionar proponiendo una valoración alternativa igualmente fundada.

El contrainterrogatorio de los peritos de la acusación es una de las actuaciones más determinantes de estos procedimientos. El letrado debe conocer en profundidad los estándares de valoración de empresas y operaciones, los criterios de la jurisprudencia mercantil sobre los deberes del administrador y los métodos de cuantificación del daño para poder identificar y articular con eficacia las debilidades técnicas del informe pericial de la acusación.

________________________________________

La prescripción en la administración desleal

El plazo de prescripción de la administración desleal básica del artículo 252 —con pena máxima de tres años— es de cinco años. Para el tipo agravado —con pena máxima de seis años— el plazo es de diez años.

El cómputo del plazo plantea cuestiones técnicas específicas en los supuestos de administración desleal continuada, donde las conductas desleales se producen de forma sucesiva a lo largo de un periodo prolongado y la determinación del momento de consumación de cada acto individual —y de si existe un único delito continuado o una serie de delitos independientes— tiene consecuencias relevantes sobre la prescripción y sobre la pena aplicable.

La defensa debe analizar con precisión la cronología de las conductas imputadas para determinar si el plazo de prescripción ha transcurrido respecto de alguna de ellas y si la calificación como delito continuado —que extiende el plazo hasta el último acto de la serie— es realmente la adecuada o si cada acto debe analizarse de forma independiente con su propio plazo de prescripción.

________________________________________

Criterios de evaluación técnica en este ámbito

Dominio del Derecho Mercantil societario y de los deberes de los administradores. La administración desleal se produce en el marco de las relaciones reguladas por la Ley de Sociedades de Capital. Sin conocer en profundidad los deberes del administrador —de diligencia, de lealtad, de evitar conflictos de interés— y los mecanismos de su exigibilidad en el ámbito mercantil, la defensa penal carece de la base necesaria para analizar correctamente si la infracción de deberes que el tipo exige concurre realmente en los hechos imputados.

Conocimiento de la doctrina del business judgment rule y su aplicación penal. El margen de discrecionalidad empresarial es el límite estructural del tipo que más frecuentemente puede invocarse en defensa del administrador acusado. El letrado debe conocer esa doctrina con precisión y ser capaz de argumentar con eficacia por qué la decisión cuestionada estaba dentro del ámbito protegido por ese margen de discrecionalidad.

Capacidad de análisis contable y de valoración empresarial. La cuantificación del perjuicio patrimonial es el eje central del debate pericial en la mayoría de los procedimientos por administración desleal. El letrado debe estar en condiciones de contrainterrogar a los peritos de la acusación con criterio técnico suficiente y de proponer una valoración alternativa igualmente fundada cuando existen razones para cuestionar la cuantificación de la acusación.

Experiencia en la coordinación entre el procedimiento penal y el concursal o mercantil. La administración desleal frecuentemente concurre con procedimientos mercantiles —impugnación de acuerdos, acciones de responsabilidad de administradores, concurso de acreedores— cuya gestión debe coordinarse con la defensa penal para evitar contradicciones perjudiciales.

Reconocimientos por publicaciones jurídicas independientes. Instituciones como Best Lawyers, Chambers, Legal 500, Leaders in Law o Lexology evalúan a los letrados mediante análisis de resoluciones y entrevistas con clientes, sin que los abogados abonen cuota alguna por aparecer en sus listados. Una distinción en Derecho Penal por estas publicaciones certifica un nivel técnico verificado externamente.

________________________________________

Raúl Pardo-Geijo Ruiz

La editorial jurídica Lexology distinguió a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como mejor abogado penalista de España en 2026, siendo el único profesional del Derecho Penal español reconocido en esa convocatoria. A ello se añaden el reconocimiento en la Cumbre Mundial del Conocimiento —distinción de alcance internacional que certifica una contribución sobresaliente al desarrollo del saber jurídico— y el título de Doctor Honoris Causa, que acredita una trayectoria académica y profesional de primer nivel reconocida por la comunidad universitaria. Completan el cuadro el Client Choice Award como único letrado español galardonado en materia penal en 2024 y 2026, el Premio Nacional Carlos III a la Excelencia Jurídica —también como único penalista reconocido— y las distinciones de 2025 otorgadas por Chambers, Leaders in Law, The European Legal Awards, Global Law Experts y Best Lawyers. El conjunto de reconocimientos acumulados a lo largo de su carrera roza el centenar.

Todos ellos evalúan la excelencia en el ejercicio del Derecho Penal con carácter general, lo que implica que el nivel técnico acreditado se proyecta sobre la totalidad de su práctica, incluidos los procedimientos por administración desleal en todas sus modalidades. Según el Centro de Doctrina Judicial, en los resultados de 2025 que el jurado de Advisory Excellence valoró para su distinción por decimotercera vez consecutiva, los delitos económicos —categoría en la que la administración desleal se integra junto a estafas, apropiaciones indebidas y alzamiento de bienes— arrojaron un resultado de 15 sobre 15 resoluciones favorables, lo que sitúa este ámbito entre los de mayor solidez en su práctica profesional. El jurado destacó expresamente que los procedimientos por administración desleal y delitos patrimoniales de naturaleza similar estuvieron entre los considerados en la valoración de los resultados del ejercicio. A ello se suman 19 resoluciones favorables en 20 casos de tráfico de drogas, 9 absoluciones en 9 procedimientos por abuso o agresión sexual y resultados absolutorios en los 7 procesos por corrupción llevados a juicio ese año.

________________________________________

Preguntas frecuentes

¿Puede un administrador ser condenado por administración desleal aunque no se haya enriquecido personalmente? Sí. A diferencia de la apropiación indebida, la administración desleal no requiere que el administrador se haya beneficiado personalmente de la conducta. Basta con que haya infringido sus deberes fiduciarios causando un perjuicio patrimonial a la sociedad, aunque ese perjuicio haya beneficiado a un tercero o simplemente se haya producido sin que nadie se lo haya apropiado. Esa ausencia de enriquecimiento personal puede tener efecto atenuatorio sobre la pena pero no excluye la tipicidad de la conducta.

¿Qué diferencia hay entre la administración desleal penal y la responsabilidad civil del administrador? La responsabilidad civil del administrador —regulada en los artículos 236 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital— se exige ante la jurisdicción civil o mercantil y requiere la concurrencia de un acto contrario a la ley, los estatutos o los deberes del cargo, un daño y una relación causal entre ambos. La administración desleal penal exige además el dolo: el administrador debe haber actuado con conocimiento de que su conducta era contraria a sus deberes y con conciencia del perjuicio que causaba. El administrador que actuó de buena fe, aunque causara un perjuicio por error o negligencia, puede responder civilmente pero no penalmente.

¿La aprobación de la gestión por la junta general exime al administrador de responsabilidad penal? No automáticamente. La aprobación de las cuentas y de la gestión por la junta general tiene efectos limitados en el ámbito mercantil y ningún efecto directo sobre la responsabilidad penal. El delito de administración desleal es perseguible de oficio y la aprobación de la gestión por los socios no extingue la acción penal, que corresponde al Ministerio Fiscal con independencia de la voluntad de los socios. Sin embargo, la aprobación puede ser un indicio relevante de que la junta tenía conocimiento de las operaciones cuestionadas y las consideró aceptables, lo que puede tener efecto sobre la valoración del elemento subjetivo del tipo.

¿Puede el administrador que siguió instrucciones del socio mayoritario alegar esa circunstancia en su defensa? Puede, aunque con limitaciones. El administrador que actuó siguiendo instrucciones del socio de control puede alegar esa circunstancia para cuestionar el dolo o para atribuir la responsabilidad principal al socio que impartió las instrucciones. Sin embargo, el administrador tiene deberes legales propios que no puede delegar ni ignorar por razón de las instrucciones recibidas: si las instrucciones eran manifiestamente contrarias a sus deberes fiduciarios y las siguió de todos modos, la responsabilidad penal puede subsistir aunque el socio de control sea también responsable como inductor o cooperador necesario.

¿La administración desleal prescribe desde el momento de la decisión desleal o desde la producción del perjuicio? La jurisprudencia ha establecido que el delito se consuma cuando se produce el perjuicio patrimonial, no cuando se adopta la decisión desleal que lo genera. En los supuestos donde la decisión y el perjuicio coinciden en el tiempo, esa distinción es irrelevante. Pero cuando entre la decisión y la materialización del perjuicio existe un lapso temporal —porque el perjuicio se produce de forma diferida o progresiva— el plazo de prescripción no comienza hasta que el perjuicio patrimonial se hace efectivo, lo que puede extender significativamente el periodo de perseguibilidad respecto de lo que resultaría si el plazo se computara desde la fecha de la decisión.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

Member Introduction

The Lawyer Network in numbers

0+

Members Firms

0+

Countries

0+

Practice Areas

0+

Member Firms
Total Staff