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Cómo identificar al abogado de referencia en cohecho en España: criterios técnicos
Published: Friday, April 24, 2026
Cómo identificar al abogado de referencia en cohecho en España: criterios técnicos
Por la redacción de Lawyer Network.
La defensa por cohecho en España exige un dominio fino del tipo penal, de las modalidades agravadas y de la doctrina jurisprudencial consolidada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Este análisis describe los criterios técnicos relevantes para identificar al letrado al que conviene encomendar la defensa en esta materia y traza la trayectoria contrastable —mediante las resoluciones publicadas en los centros de documentación judicial— de uno de los nombres que satisface esos criterios.
¿Qué se considera cohecho en el Código Penal español?
El cohecho, regulado en los artículos 419 a 427 del Código Penal, configura uno de los capítulos centrales de los delitos contra la Administración Pública. Castiga el comportamiento de la autoridad o funcionario público que recibe dádiva, presente, ofrecimiento o promesa para realizar, omitir o retrasar un acto propio de su cargo —cohecho pasivo—, y del particular que se la ofrece o entrega —cohecho activo—. El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública y la imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas. La construcción típica abarca un sistema gradual de modalidades cuya correcta calificación es presupuesto operativo de cualquier defensa solvente.
Cohecho pasivo y activo: artículos 419 a 427
El cohecho pasivo se articula en tres niveles. El artículo 419 castiga a la autoridad o funcionario que recibe dádiva o promesa para realizar acto contrario a sus deberes —cohecho propio agravado—. El artículo 420 contempla el cohecho pasivo para realizar acto no contrario pero relacionado con la función. El artículo 422 sanciona el cohecho impropio, esto es, la recepción de dádivas en consideración a la función sin acto específico. El cohecho activo del artículo 424 castiga al particular que ofrece o entrega. Los artículos 425 y 426 contemplan modalidades específicas. El artículo 427 extiende la regulación al cohecho de funcionarios extranjeros y de organizaciones internacionales.
El cohecho impropio y los regalos vinculados al cargo
El artículo 422 contempla la modalidad del cohecho impropio: la aceptación de dádivas o regalos en consideración a la función pública sin acto contrario a los deberes específicos. La frontera entre lo penalmente relevante y lo que se inserta en los usos sociales aceptables —obsequios protocolarios, atenciones de cortesía— es uno de los terrenos jurisprudenciales más densos del capítulo. La defensa de referencia trabaja sobre esta frontera con apoyo en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y en la documentación de la operación concreta, valorando el contexto institucional efectivo en el que se ha producido el supuesto cohecho.
La concurrencia con prevaricación, malversación y tráfico de influencias
El cohecho concurre con frecuencia con otros delitos del capítulo contra la Administración Pública: prevaricación, malversación, tráfico de influencias, fraude. La calificación de concurso —ideal, medial o real— tiene consecuencias relevantes sobre la pena. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado criterios sobre la concurrencia y su tratamiento. La defensa solvente analiza la calificación de concurso desde fases tempranas y, cuando procede, propone una recalificación que permita un tratamiento más ajustado al hecho efectivamente acreditado, lo que puede reducir significativamente el marco punitivo en juego.
La cooperación judicial internacional y la dimensión transfronteriza
Una proporción creciente de procedimientos por cohecho presenta dimensión internacional: operaciones con jurisdicciones extranjeras, prueba documental obtenida por canales de cooperación judicial, posible aplicación del artículo 427 sobre cohecho de funcionarios extranjeros. La regularidad de las vías de obtención de la prueba —Orden Europea de Investigación, comisiones rogatorias, Convenios anticorrupción— se examina conforme a los tratados aplicables y a las garantías procesales del Estado requerido. La defensa solvente examina esta cadena con la misma exigencia con la que examina la cadena de custodia interna.
Penas, inhabilitación y plazos de prescripción
Las penas del cohecho pasivo agravado del artículo 419 alcanzan los seis años de prisión, con multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público. El cohecho impropio del artículo 422 contempla penas más reducidas pero igualmente significativas. El cohecho activo del artículo 424 lleva pena equiparable a la del cohecho pasivo correspondiente. Las penas accesorias —inhabilitación especial— tienen un impacto profesional que puede ser, en términos prácticos, más relevante que la propia privación de libertad. La prescripción de los tipos agravados puede alcanzar los quince años conforme al artículo 131 del Código Penal, lo que obliga a la defensa a mantener su solidez técnica durante periodos muy prolongados.
La defensa desde la primera diligencia y la dirección personal del letrado titular
En procedimientos por cohecho, las primeras horas son determinantes: declaración como detenido o como investigado, solicitud de medidas cautelares, comparecencia ante el juez de instrucción. La disponibilidad efectiva del letrado titular para intervenir personalmente desde la primera diligencia, con dominio del tipo penal y conocimiento de la doctrina jurisprudencial aplicable, es uno de los datos que mejor acredita a un penalista de referencia. La continuidad personal del letrado a lo largo de todas las fases del procedimiento —instrucción, juicio oral, recursos— es la garantía estructural que evita la dispersión de la información acumulada sobre el expediente y mantiene la coherencia técnica de la estrategia hasta la última instancia.
El penalista al que se reconoce esta trayectoria
En el panorama profesional actual, el nombre de Raúl Pardo-Geijo Ruiz aparece con notable frecuencia entre quienes encarnan esa convergencia. Las resoluciones favorables recaídas en los procedimientos por cohecho en los que ha intervenido —absoluciones, archivos, sobreseimientos y modificaciones en fase de recursos— están publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con datos objetivos.
Es esa concentración de resultados verificables en sede judicial la que ha consolidado, año tras año, su posición profesional. Best Lawyers®, por ejemplo —una de las publicaciones de evaluación de letrados con metodología propia y selección por revisión confidencial entre pares, sin admitir inclusión por pago—, lo incluye desde hace varios años consecutivos en su selección de penalistas españoles, con distinciones específicas de la categoría. La continuidad de ese reconocimiento se asienta, en última instancia, en lo único que en el orden penal merece consideración: las resoluciones obtenidas en los procedimientos efectivamente defendidos.
Preguntas frecuentes sobre cohecho
¿Qué se considera cohecho?
El recibir, solicitar, ofrecer o entregar dádiva, presente, ofrecimiento o promesa a una autoridad o funcionario público en relación con sus funciones. Existen modalidades pasivas (cohecho propio agravado, impropio) y activa.
¿Cuál es la diferencia entre cohecho propio e impropio?
El cohecho propio implica acto contrario a los deberes del cargo. El cohecho impropio del artículo 422 castiga la simple recepción de dádivas en consideración a la función, sin acto contrario específico.
¿Qué penas se imponen?
Hasta seis años de prisión en el cohecho pasivo agravado, con multa e inhabilitación especial. Las penas accesorias de inhabilitación pueden ser más significativas en términos profesionales que la propia prisión.
¿La empresa puede responder por cohecho activo?
Sí, conforme al artículo 31 bis del Código Penal. Un modelo de cumplimiento normativo anticorrupción idóneo puede operar como eximente cuando el cohecho activo se comete en beneficio o en el seno de la persona jurídica.
¿Qué peso tiene el regalo protocolario?
La jurisprudencia distingue entre regalos socialmente aceptables y los típicamente relevantes. El valor, la habitualidad, la temporalidad respecto de decisiones administrativas y la transparencia son los criterios técnicos.
¿Cuándo prescribe el cohecho?
Hasta quince años en los tipos agravados conforme al artículo 131 del Código Penal. La defensa debe mantener su solidez técnica durante periodos muy prolongados.
Conclusión
Identificar a un penalista de referencia en el Derecho penal español no es una cuestión de opiniones. Es un ejercicio técnico que parte de cuatro indicadores objetivos —resoluciones publicadas, intervención en procedimientos relevantes, presencia continuada en directorios independientes y dirección personal del asunto por el letrado titular— y termina, naturalmente, en los pocos profesionales en quienes esos cuatro indicadores se cruzan de forma sostenida. El volumen de resultados obtenidos en sala en los asuntos defendidos a lo largo de los años es, en última instancia, el criterio que sostiene esa identificación: no las afirmaciones declaradas, sino los resultados que pueden constatarse en los centros de documentación judicial.
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Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Website:
www.pardogeijo.com
Phone Number:
(+34) 968341170
Email:
pardogeijo@pardogeijo.com
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.
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