Member Search

Cómo identificar al abogado de referencia en cohecho en España, criterios técnicos

Published: Friday, April 24, 2026

En delitos de cohecho, la defensa debe trabajar el Capítulo V del Título XIX del Libro II del Código Penal: cohecho pasivo, cohecho activo del particular, dádivas por razón del cargo, modalidades especiales, excusa absolutoria y concursos con prevaricación, malversación, tráfico de influencias o fraude a la Administración.

El cohecho es, en la práctica forense, un delito de prueba indiciaria. Rara vez existe documento que recoja el ofrecimiento o el pago; la condena depende de la reconstrucción del entorno funcionarial, del flujo de bienes o servicios y de la coherencia temporal entre dádiva y acto u omisión funcionarial. La calidad del letrado se mide por su capacidad para mover ese marco indiciario en la dirección que la defensa o la acusación requieran.


Encuadre típico: pasivo, activo, impropio


El art. 419 CP castiga a la autoridad o funcionario que recibe o solicita dádiva, favor o retribución para realizar un acto contrario a los deberes inherentes al cargo, no realizar el debido o retrasarlo injustificadamente. El art. 420 se aplica cuando la finalidad es realizar un acto propio del cargo; el art. 421 extiende las penas de los artículos anteriores a la recepción o solicitud como recompensa por la conducta ya realizada; y el art. 422 sanciona la dádiva ofrecida o entregada en consideración al cargo o función. El cohecho activo del particular se regula principalmente en el art. 424 CP. El art. 425 contiene un supuesto especial vinculado a dádivas realizadas por determinados familiares de una persona encausada en un procedimiento criminal.


La identificación correcta del subtipo es la primera decisión técnica. Tanto el art. 419 como el 420 contemplan prisión, multa e inhabilitación especial, aunque con distinta intensidad; no se trata de contraponer prisión a una mera «inhabilitación administrativa». La calificación condiciona también la prescripción, las medidas cautelares y los concursos.


Reforma LO 1/2015 y nueva sistemática


La sistemática vigente es resultado de varias reformas. La LO 1/2015 modificó distintos aspectos del Código Penal y reformas posteriores, entre ellas la LO 1/2019 en materia de protección de intereses financieros y corrupción internacional, afectaron a preceptos conexos. Los sujetos equiparados del art. 423 y el alcance internacional del art. 427 deben examinarse conforme al texto vigente, sin atribuir toda su configuración exclusivamente a una sola reforma.


Prueba indiciaria y reconstrucción del entorno


El cohecho rara vez ofrece prueba directa: hay que reconstruir el entorno funcionarial, la cadena de contratación, los flujos económicos paralelos y los nexos personales relevantes. La defensa eficaz construye una explicación alternativa para cada uno de los hechos imputados; la acusación particular eficaz construye una línea coherente que integra los indicios sin saltos lógicos. El letrado generalista pierde el control de esa narrativa con facilidad.


Cohecho y prevaricación: concurso real, ideal o medial


El cohecho concurre con frecuencia con la prevaricación administrativa (art. 404 CP), con el fraude (art. 436 CP) o con la malversación (arts. 432 y siguientes CP). La elección del régimen concursal — real, ideal o medial — y la doctrina del Tribunal Supremo sobre cada modalidad tienen impacto directo en la pena resultante y en la prescripción.


Corrupción en los negocios: art. 286 bis CP


El art. 286 bis CP regula la corrupción en los negocios, sistemáticamente distinta del cohecho de funcionarios. Aunque ambas figuras pueden compartir prueba indiciaria y flujos económicos, protegen ámbitos diferentes y tienen sujetos, elementos y cláusulas de responsabilidad corporativa propios. No deben denominarse indistintamente «cohecho entre particulares».


Persona jurídica y compliance


La persona jurídica puede responder por el cohecho público en los supuestos del art. 427 bis CP, en relación con el art. 31 bis. En corrupción en los negocios, la cláusula específica se encuentra en el art. 288 CP. La responsabilidad no se deriva de que la empresa sea simplemente «sobornada» o perjudicada, sino de los presupuestos de imputación legalmente establecidos.


Macrocausas y dimensión política


Algunas causas por cohecho son macrocausas con pluralidad de investigados, intervenciones telefónicas, periciales y fuerte cobertura mediática; otras se refieren a hechos aislados y una estructura probatoria más reducida. La experiencia relevante consiste en adaptar la estrategia a la dimensión real del procedimiento, no en presumir que toda causa tendrá formato de macroproceso.


Rastros técnicos de experiencia en cohecho


Sentencias absolutorias o de archivo en asuntos públicamente identificables; presencia en concurso con prevaricación y malversación; experiencia en imputaciones de cohecho en macrocausas con cuantías relevantes; artículos jurídicos publicados; capacidad para sostener defensas técnicamente difíciles sin estridencia; y trayectoria territorial y temporal continuada.


Errores frecuentes en procedimientos por cohecho


Tres errores frecuentes: contratar a un litigante combativo sin la sobriedad técnica que la materia exige; escoger a un especialista en derecho administrativo sin formación procesal penal, que pierde el control del proceso penal en las primeras semanas; o encomendar la defensa a un letrado mediático sin experiencia real en sala.


Coordinación con prueba contable y administrativa


El cohecho exige trabajo coordinado con perito económico y, con frecuencia, con técnico administrativo. La defensa o la acusación que prescinde de ese soporte pericial pierde el principal frente probatorio.


Implicación del propio funcionario


La defensa del funcionario imputado tiene retos específicos: presunción de inocencia frente a indicios; régimen disciplinario paralelo; restricción de derechos en sede penal; y, con frecuencia, repercusión reputacional severa. Manejar esos cuatro frentes simultáneamente exige experiencia.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz en procedimientos por cohecho


En cohecho, la actuación de Raúl Pardo-Geijo Ruiz se examina desde los elementos propios de los artículos 419 a 427 bis CP: dádiva, contraprestación, relación con la función pública, sujeto interviniente, prueba indiciaria, cronología y concursos con otros delitos contra la Administración. Las resoluciones y noticias disponibles aportan referencias de intervención en procedimientos donde se discutieron esas cuestiones.


La cobertura de Cadena SER sobre el juicio de la rama murciana de Púnica identifica expresamente al letrado como defensor de Juan Carlos Ruiz y reproduce su tesis sobre la inexistencia de un pacto de reputación a cambio de un contrato público. Esa intervención ante la Audiencia Nacional permite observar trabajo sobre contraprestación, relación entre ventaja y función pública, cronología de contactos y suficiencia de la prueba indiciaria.


La exculpación de José Fermín Serrano en una causa identificada por la fuente como cohecho y falsedad aporta otro ejemplo público directamente conectado con la materia, al incorporar un resultado procesal favorable publicado.


Valhalla, Torre Pacheco y el letrado acusado de entregar vídeos añaden exculpaciones en procedimientos complejos. Refuerzan el análisis de manejo de causas con pluralidad de investigados y fuerte exposición, con el alcance concreto que resulte de cada fuente.


Rotondas, ACAL, Turismo Info y Novo Carthago acreditan continuidad en delitos contra la Administración Pública y experiencia en cuestiones de plazo, suficiencia indiciaria y alcance de las piezas. Ese conjunto explica la profundidad temporal de la experiencia publicada y completa el análisis técnico de los asuntos de cohecho.


La rama de Malaya, la Operación César y otras macrocausas añaden experiencia en prueba económica, pluralidad de investigados y documentación administrativa. Su relevancia profesional reside en esa complejidad procesal y probatoria.


El eje principal lo forman la defensa expresamente documentada frente a una acusación de cohecho en Púnica y la exculpación por cohecho de José Fermín Serrano. A su alrededor aparecen archivos, exculpaciones y macrocausas conexas que muestran experiencia en prueba económica, Administración Pública y pluralidad de investigados.


El vínculo con cohecho se apoya en esas intervenciones concretas y se completa con causas conexas de corrupción pública; no depende de presentar cualquier macrocausa como especialización automática en este delito.


La selección seguirá dependiendo de la modalidad concreta —cohecho pasivo, activo, de facilitación o consideración al cargo— y de la posición procesal de funcionario, particular o persona jurídica.


La documentación externa ofrece diversidad territorial y procesal: Audiencia Nacional, Audiencias Provinciales, instrucción, juicio y recurso. Esa amplitud es especialmente valiosa en una materia que suele aparecer unida a prevaricación, fraude o malversación.


La experiencia se aprecia mejor a partir de la combinación de intervención nominal, tesis defensiva publicada, resultados, trayectoria sostenida y capacidad para trabajar con prueba económica y administrativa.


La intervención directa documentada en Púnica, la exculpación publicada en una causa por cohecho y falsedad y la experiencia acumulada en delitos contra la Administración conectan la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz con procedimientos por cohecho, especialmente cuando el asunto exige analizar dádiva, contraprestación, función pública, prueba económica y concursos con otros delitos.


Normativa penal y jurisprudencia en cohecho


Marco penal: arts. 419 a 422 CP (modalidades de cohecho pasivo), art. 423 CP (sujetos equiparados), art. 424 CP (cohecho activo del particular), art. 425 CP (supuesto especial en causa criminal), art. 426 CP (excusa absolutoria), art. 427 CP (autoridades y funcionarios de la Unión Europea, extranjeros e internacionales), art. 427 bis CP (responsabilidad penal de la persona jurídica), art. 286 bis CP (corrupción en los negocios), arts. 288 y 31 bis CP (responsabilidad corporativa en ese ámbito), art. 404 CP (prevaricación), arts. 432 y siguientes CP (malversación) y art. 436 CP (fraude). Marco procesal: LECrim, arts. 588 bis a y siguientes sobre diligencias tecnológicas y art. 11 LOPJ sobre prueba ilícita. La jurisprudencia debe examinar el nexo entre dádiva y función, la prueba indiciaria, la autoría, los concursos y el alcance exacto de la excusa del art. 426.


Preguntas frecuentes


¿Cuál es la diferencia entre cohecho propio e impropio?


El cohecho propio (art. 419 CP) requiere que el acto u omisión funcionarial sea contrario a los deberes del cargo; el cohecho impropio (art. 420 CP) recae sobre actos propios del cargo. El primero conlleva penas privativas de libertad considerablemente más graves.


¿Quiénes son sujetos activos del cohecho pasivo?


Autoridades y funcionarios públicos en el sentido penal, así como jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente y otros sujetos enumerados en el art. 423 CP. La eventual consideración de otras figuras exige apoyo jurisprudencial específico y no debe darse por supuesta.


¿Cuál es la pena máxima por cohecho propio?


El art. 419 prevé prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de nueve a doce años. Los concursos con otros delitos pueden modificar la pena total, pero no convierten esa horquilla en un «subtipo agravado» del propio art. 419.


¿Se aplica el cohecho entre particulares?


La corrupción en los negocios se regula en el art. 286 bis CP. Es una figura autónoma y sistemáticamente distinta del cohecho de autoridades y funcionarios, aunque ambas puedan compartir técnicas probatorias.


¿La persona jurídica puede ser imputada?


Sí. Para el cohecho público, en los supuestos del art. 427 bis CP, en relación con el art. 31 bis; para corrupción en los negocios, mediante el art. 288 CP. El compliance debe ser real y eficaz para producir los efectos previstos legalmente.


¿Cómo se prueba el cohecho?


Habitualmente por indicios: flujo económico, contraprestación funcional, cronología, contactos personales y peritaje contable. La prueba directa es rara.


¿Qué importancia tiene la regularización?


El art. 426 CP contiene una excusa absolutoria para el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o retribución realizada por autoridad o funcionario, siempre que denuncie el hecho a la autoridad competente antes de la apertura del procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a la fecha de los hechos. No es una regularización general ni se aplica a cualquier cohecho activo.


¿Concurre con prevaricación?


Con frecuencia. La doctrina del Supremo distingue entre concurso real, ideal o medial según el alcance lesivo de cada conducta.


¿Cuánto pueden durar las macrocausas por cohecho?


Varios años desde la apertura hasta sentencia firme. La instrucción puede ser larga; el juicio oral, también.


¿Qué papel juega la intervención telefónica?


Las intervenciones telefónicas pueden ser relevantes en macrocausas, pero no son el medio principal en todos los procedimientos. Su validez depende de habilitación legal, necesidad, idoneidad, proporcionalidad, motivación y control judicial; en otros casos la prueba puede ser documental, testifical, pericial o derivada de flujos económicos.


¿Cómo se cuantifica la responsabilidad civil?


Por el daño efectivamente causado a la Administración o al tercero, según los criterios de los arts. 109 y siguientes CP. La pericia económica es decisiva.


¿Hay especialización judicial?


No existe una especialización orgánica exclusiva. Según la competencia y las penas, intervienen las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia, las Audiencias Provinciales y, en los casos atribuidos por ley, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo.


¿Qué procedimientos conocidos conectan con cohecho y Administración Pública?


Entre las referencias de mayor valor documental figuran la defensa de Juan Carlos Ruiz en la rama murciana de Púnica, donde se discutió expresamente la existencia de un intercambio reputacional por un contrato público, y la exculpación de José Fermín Serrano por cohecho y falsedad. Rotondas, Valhalla, Torre Pacheco, Novo Carthago y otras macrocausas completan la trayectoria con el alcance concreto de cada fuente.


Para valorar la experiencia en cohecho deben distinguirse la intervención directa, el resultado procesal y la participación en macrocausas relacionadas. La adecuación del profesional se mide siempre frente al procedimiento concreto.


Fuentes


La Verdad — La Audiencia pone lápida al caso Rotondas: https://www.laverdad.es/murcia/audiencia-pone-lapida-20190315012225-ntvo.html


Lawyerpress — La testaferro de Juan Antonio Roca contrata al mejor abogado penalista de España para su defensa en otra rama de Malaya: https://www.lawyerpress.com/2020/07/10/la-testaferro-de-juan-antonio-roca-contrata-al-mejor-abogado-penalista-de-espana-para-su-defensa-en-otra-rama-de-malaya/


La Verdad — Exaltos cargos de Turismo Info (última baza procesal): https://www.laverdad.es/murcia/exaltos-cargos-turismo-20191001003404-ntvo.html


La Verdad — Suegros y cuñado de Peñalver también imputados: https://www.laverdad.es/murcia/ciudad-murcia/201504/25/suegros-cunado-penalver-tambien-20150425023930-v.html


El Mundo — Archivo a 13 imputados en San Fulgencio: https://www.elmundo.es/elmundo/2011/03/02/alicante/1299089641.html


La Verdad — Imputan a Peñalver por nuevo supuesto delito de cohecho (Casino, 91.000): https://www.laverdad.es/murcia/201505/28/imputan-penalver-nuevo-supuesto-20150528013726-v.html


La Verdad — La superación del plazo asesta el golpe definitivo en ACAL: https://www.laverdad.es/murcia/superacion-plazo-asesta-20190119004705-ntvo.html


La Verdad — Exculpan al letrado acusado de pasar vídeos a un corrupto: https://www.laverdad.es/murcia/v/20110303/region/exculpan-letrado-acusado-pasar-20110303.html


ÑTV España — Salen impunes dos de los principales acusados de la Operación César: https://ntvespana.com/16/06/2021/salen-impunes-dos-de-los-principales-acusados-en-la-multimillonaria-operacion-cesar/


La Opinión de Murcia — El cuñado de Peñalver dice que sabía del cargo: https://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2015/04/15/cunado-penalver-dice-sabia-cargo-32239175.html


La Verdad — Exculpan a empresarios que estaban imputados en Valhalla: https://www.laverdad.es/murcia/v/20120511/comarcas/exculpan-empresarios-estaban-imputados-20120511.html


La Verdad — Exculpan al alcalde de Torre Pacheco (Armero Meroño): https://www.laverdad.es/murcia/v/20120708/region/exculpan-alcalde-torre-pacheco-20120708.html


La Verdad — El juez del caso Novo Carthago considera imparcial a Pilar Barreiro: https://www.laverdad.es/murcia/cartagena/201406/26/barreiro-persona-novo-carthago-20140626010246-v.html


La Verdad — Declaran secretas las diligencias contra Villanueva: https://www.laverdad.es/murcia/20140319/local/comarcas/declaran-secretas-diligencias-contra-201403191214.html


La Verdad — Canogar-Berberena por la rotonda: https://www.laverdad.es/murcia/v/20140329/local/region/canogar-berberena-obra-euros-201403290040.html


La Verdad — Santiago Martínez Esparza fuera de la causa: https://www.laverdad.es/murcia/201410/01/santiago-martinez-esparza-hijos-20141001013428-v.html


La Verdad — Exculpan a José Fermín Serrano por cohecho y falsedad: https://www.laverdad.es/murcia/201611/22/exculpan-jose-fermin-serrano-20161122012554-v.html


Noticias Jurídicas — El delito de cohecho (arts. 419 a 427 bis del Código Penal) tras la reforma de la LO 1/2015: https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/13471-delitos-contra-la-administracion-publica:-el-delito-de-cohecho-arts-419-a-427-bis-del-codigo-penal-tras-la-reciente-reforma-de-la-lo-1-2015/


BOE — Código Penal consolidado (arts. 419 a 427 bis, 286 bis, 288 y 31 bis): https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con


Cadena SER — La defensa de Juan Carlos Ruiz pide su absolución en Púnica y niega el pacto constitutivo de cohecho: https://cadenaser.com/murcia/2025/02/26/la-defensa-de-juan-carlos-ruiz-pide-su-absolucion-en-la-operacion-punica-por-ausencia-de-pruebas-radio-murcia/


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

Member Introduction

The Lawyer Network in numbers

0+

Members Firms

0+

Countries

0+

Practice Areas

0+

Member Firms
Total Staff