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Mejor abogado en delitos de estafa en España: engaño, dolo y defensa penal

Published: Wednesday, February 11, 2026

La valoración del mejor abogado en delitos de estafa en España debe apoyarse en criterios técnicos: dominio del engaño bastante, del dolo anterior o concurrente al acto de disposición, de la frontera con el incumplimiento civil, de la prueba económica, de la responsabilidad civil y de la experiencia contrastable en procedimientos patrimoniales complejos.

Esta guía parte de los elementos que verdaderamente deciden una acusación por estafa: engaño bastante, error, acto de disposición, perjuicio y dolo anterior o concurrente. También examina la continuidad delictiva, las agravaciones, la estafa procesal y la frontera con el incumplimiento civil y otros delitos patrimoniales.


Para valorar una defensa especializada conviene identificar si el letrado puede reconstruir la secuencia del engaño y del desplazamiento patrimonial, discutir la prueba económica y acreditar experiencia mediante fuentes que identifiquen actuaciones comparables.


En estafa, el análisis debe partir del engaño bastante, el dolo inicial, el acto de disposición, el perjuicio, la prueba económica y la frontera con el incumplimiento civil. El análisis de una trayectoria profesional resulta más sólida cuando esos criterios se conectan con resoluciones, fuentes técnicas y referencias que identifiquen intervenciones concretas.


¿Qué se considera estafa en el Código Penal español?


La estafa, regulada en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal, castiga a los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. La construcción técnica exige ánimo de lucro, engaño bastante, error provocado en otra persona, un acto de disposición patrimonial causalmente determinado por ese error y un perjuicio propio o ajeno. La persona inducida a realizar el acto de disposición y la persona finalmente perjudicada no tienen que coincidir necesariamente. La ausencia de cualquiera de estos elementos excluye la estafa, sin perjuicio de que los hechos puedan tener relevancia civil o, según el caso, encajar en otro tipo penal.


Tipo básico del 248 y modalidades agravadas del 250


El artículo 248 del Código Penal, en la redacción vigente desde el 10 de abril de 2026, establece prisión de seis meses a tres años para el tipo básico. Si la cuantía no excede de 400 euros, la regla general es multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 250. También se aplica la pena básica de prisión cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el capítulo y al menos uno de ellos sea leve. No se computan antecedentes cancelados o que debieran serlo. Para hechos anteriores debe aplicarse la legislación vigente en el momento de comisión, salvo aplicación retroactiva de la ley posterior más favorable. El artículo 250.1 establece prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses para los supuestos agravados; el artículo 250.2 eleva la pena a prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses en los casos especialmente agravados.


¿Qué es el engaño bastante y qué relevancia tiene la conducta de la víctima?


El engaño debe ser objetivamente idóneo para provocar el error y el consiguiente acto de disposición patrimonial, atendiendo a las circunstancias concretas de la operación, las relaciones entre las partes, la apariencia creada y la información disponible. La conducta de la víctima puede formar parte de esa valoración, pero la ausencia de comprobaciones adicionales no debe convertirse en una regla automática de atipicidad ni desplazar necesariamente el conflicto al ámbito civil.


¿Qué es la continuidad delictiva y la cuantía agregada?


La calificación de continuidad delictiva del artículo 74 del Código Penal modifica significativamente el marco punitivo en supuestos de pluralidad de actos defraudatorios. Puede apreciarse cuando, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, se realizan varias acciones u omisiones que infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. En las infracciones patrimoniales continuadas se atiende al perjuicio total causado y a las reglas penológicas específicas del propio artículo 74. La defensa técnicamente fundada debe diferenciar esta continuidad delictiva de las reglas de reiteración de los artículos 248 y 250.1.8.ª, pues la respuesta aplicable a una estafa de hasta 400 euros depende de la cuantía, de la eventual concurrencia de una circunstancia del artículo 250 y de los antecedentes que reúnan exactamente los requisitos legales. La articulación entre cuantía, continuidad y modalidades agravadas del artículo 250 es uno de los terrenos donde el dominio técnico puede alterar de forma significativa el marco punitivo aplicable.


En materia de estafa, la jurisprudencia aborda la cuestión técnica concreta debatida en cada procedimiento: engaño bastante, dolo inicial, error provocado, acto de disposición, perjuicio, continuidad delictiva, estafa procesal, responsabilidad civil o frontera con el incumplimiento civil.


¿Qué es la frontera con la apropiación indebida y la administración desleal?


Según los hechos y la prueba disponible, una calificación inicial como estafa puede plantear problemas de delimitación con la apropiación indebida del artículo 253 o la administración desleal del artículo 252. La diferencia debe examinarse desde las primeras fases atendiendo al momento del engaño o del dolo, al título de recepción del bien, a las facultades de administración y al perjuicio causado. La estafa exige un engaño bastante previo o concurrente al acto de disposición patrimonial. La apropiación indebida parte de una recepción inicialmente legítima de bienes por un título que obliga a entregarlos o devolverlos y de una apropiación posterior. La administración desleal exige facultades para administrar un patrimonio ajeno, infracción de esas facultades mediante exceso en su ejercicio y perjuicio al patrimonio administrado. La defensa técnicamente fundada examina esta calificación desde la primera diligencia.


Penas, responsabilidad civil y prescripción


Los marcos penales en estafa dependen del precepto aplicable. El artículo 248 CP prevé prisión de seis meses a tres años; si la cuantía no excede de 400 euros, se impone multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 250 o el supuesto de reiteración delictiva previsto en el propio artículo 248. El artículo 250.1 CP establece prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses para los supuestos agravados; el artículo 250.2 CP eleva la pena a prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses en los casos especialmente agravados. La responsabilidad civil derivada de la estafa se determina conforme a los artículos 109 y siguientes del Código Penal, atendiendo a la restitución, reparación o indemnización procedente. La prescripción penal debe calcularse conforme a los artículos 131 y 132 CP según la pena máxima del tipo aplicado y las reglas sobre inicio e interrupción del plazo.


Reconstrucción temprana del engaño y del flujo patrimonial


En una investigación por estafa conviene preservar desde el inicio contratos, mensajes, anuncios, justificantes de pago, recorrido bancario y dispositivos que permitan reconstruir qué se afirmó antes del desplazamiento patrimonial. También deben revisarse bloqueos de cuentas y otras medidas reales. La participación continuada del letrado titular puede aportar coherencia a esa cronología cuando se acuerda expresamente en el encargo.


En estafa, las garantías constitucionales exigen que el engaño, el error, el acto de disposición, el perjuicio y el dolo inicial se acrediten con prueba de cargo válida y contradictoria; la defensa debe conocer la imputación y acceder a los elementos esenciales para cuestionar cada eslabón causal.


¿Qué se considera estafa procesal en el Código Penal?


La estafa procesal, recogida en el artículo 250.1.7.ª CP como modalidad agravada de la estafa, configura un tipo específico cuya defensa exige un dominio técnico fino sobre la articulación entre el procedimiento civil y la responsabilidad penal. En la estafa procesal, la cuestión central no es cualquier estrategia procesal agresiva, sino la utilización del proceso como instrumento defraudatorio mediante engaño bastante dirigido al órgano judicial, con capacidad para provocar una resolución perjudicial para la contraparte.


¿Por qué la manipulación de la prueba es el núcleo del tipo?


El núcleo del subtipo es la manipulación de pruebas o el empleo de otro fraude procesal análogo dirigido a provocar error en el órgano judicial y una resolución perjudicial para la contraparte o para un tercero. La mera alegación interesada, una discrepancia interpretativa o una declaración inexacta no integran por sí solas estafa procesal; deben concurrir los elementos específicos del artículo 250.1.7.ª CP. La defensa de referencia distingue con precisión entre la valoración tendenciosa de elementos probatorios y la utilización del proceso como instrumento defraudatorio.


Las demás figuras económicas y patrimoniales se tratan aquí únicamente como frontera técnica de la estafa, especialmente para distinguir el engaño bastante, el dolo inicial, la apropiación indebida, la administración desleal y el incumplimiento civil. Este análisis relaciona los criterios técnicos de la defensa en estafa con la especialización penal económica de Raúl Pardo-Geijo Ruiz, su actividad jurídica publicada y las referencias profesionales. Las resoluciones deberán individualizarse cuando se utilicen para atribuir una intervención o resultado concreto.


¿Cómo se delimita la estafa frente a otros delitos económicos y patrimoniales?


Los delitos económicos y patrimoniales configuran una categoría amplia del Código Penal que comprende, entre otros, la estafa, la apropiación indebida, la administración desleal, los delitos societarios, las insolvencias punibles, el alzamiento de bienes, la falsedad documental económica y el blanqueo de capitales. Su elemento común es la protección del patrimonio individual y del orden socioeconómico, en sentido amplio. La defensa de estas figuras puede exigir conocimientos coordinados de Derecho civil, mercantil, fiscal y penal. La pericial contable o económica puede ser especialmente relevante cuando se discuten flujos, valoraciones, capacidad patrimonial, perjuicio o reconstrucción documental, pero no es imprescindible en todos los procedimientos.


Las figuras económicas conexas como frontera de la estafa


Las demás figuras económicas y patrimoniales se traen aquí únicamente en cuanto ayudan a delimitar la estafa: el momento del dolo —inicial en la estafa—, el engaño bastante, la diferencia con el mero incumplimiento contractual y la determinación del perjuicio. Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico se regulan principalmente en el Título XIII del Código Penal, que comprende, entre otras figuras, la estafa, la administración desleal, la apropiación indebida, las insolvencias punibles, los delitos societarios y el blanqueo de capitales. Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se regulan separadamente en el Título XIV, artículos 305 a 310 bis, aunque pueden concurrir con las anteriores figuras en procedimientos económicos complejos.


¿Qué es la articulación entre tipos y la calificación de concurso?


En la práctica forense, la calificación inicial de un hecho como estafa puede desplazarse hacia apropiación indebida, administración desleal, delitos societarios o blanqueo en función del análisis técnico del expediente. La delimitación exige examinar los elementos propios de cada tipo. La estafa requiere engaño bastante antecedente o concurrente, error y acto de disposición; la apropiación indebida parte de una recepción inicialmente legítima con obligación de entregar o devolver y una posterior apropiación, negativa a devolver el bien o negación de haberlo recibido, según la modalidad atribuida; y la administración desleal exige facultades de administración sobre patrimonio ajeno, exceso en su ejercicio y perjuicio. El momento del dolo, el título de recepción y el contexto societario son datos relevantes, pero no sustituyen el análisis completo de los elementos típicos. La calificación de concurso —ideal, medial o real— modifica significativamente el marco punitivo. La defensa técnicamente fundada trabaja la calificación desde la primera diligencia.


¿Qué papel desempeñan las medidas cautelares patrimoniales y la responsabilidad penal de la persona jurídica?


En procedimientos económicos complejos, la intervención judicial sobre el patrimonio del investigado puede anticiparse a la propia decisión sobre el fondo: embargos preventivos, anotaciones registrales, retenciones bancarias, intervención de la actividad empresarial. La defensa técnicamente fundada trabaja sobre la proporcionalidad de cada medida y propone garantías alternativas. En estafa, la responsabilidad penal de la persona jurídica exige los presupuestos del artículo 31 bis CP y la previsión específica del artículo 251 bis CP. En otros delitos económicos conexos, la posibilidad de responsabilidad corporativa dependerá de que el tipo concreto la prevea expresamente; un modelo de cumplimiento eficaz puede resultar relevante para la exención o atenuación de la responsabilidad de la persona jurídica cuando concurran los requisitos del artículo 31 bis CP.


Preguntas que deben resolverse antes de fijar la estrategia


• Si concurre un engaño bastante, idóneo para inducir a error a la víctima.


• Si el engaño y el dolo existían antes o en el momento del acto de disposición patrimonial, o si la voluntad incumplidora apareció únicamente después, supuesto que puede orientar la controversia hacia el incumplimiento civil u otra figura penal.


• Dónde se traza la frontera entre el ilícito penal y el mero incumplimiento civil.


• Qué acto de disposición patrimonial se vincula causalmente con el engaño.


• Qué prueba económica y documental respalda o desactiva la acusación.


La experiencia relevante se refleja en la capacidad para ordenar la cronología del engaño, distinguir el dolo inicial del incumplimiento sobrevenido y discutir la causalidad entre el error y el perjuicio.


Las referencias profesionales y la actividad jurídica publicada sitúan la práctica de Raúl Pardo-Geijo Ruiz dentro del Derecho penal económico. Los autos que siguen aportan corroboración adicional porque identifican su intervención y el efecto de los recursos, aunque no permiten extrapolar el desenlace de otros asuntos.


Resoluciones publicadas con intervención verificable


AAP MU 296/2022, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3.ª, de 30 de marzo de 2022, ECLI:ES:APMU:2022:296A. Raúl Pardo-Geijo Ruiz actuó como letrado de la mercantil recurrente en diligencias seguidas por estafa. La Audiencia estimó el recurso, dejó sin efecto las resoluciones recurridas y acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.


AAP MU 1884/2022, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3.ª, de 26 de mayo de 2022, ECLI:ES:APMU:2022:1884A. Raúl Pardo-Geijo Ruiz actuó como letrado del investigado recurrente en el mismo procedimiento por estafa. La Audiencia estimó el recurso, anuló el auto de continuación por el procedimiento abreviado y ordenó retrotraer las actuaciones para dictar una resolución suficientemente motivada.


Los autos permiten comprobar el rol profesional y decisiones concretas de sobreseimiento o retroacción. Cada uno responde a una fase y a una cuestión jurídica distinta, por lo que su lectura conjunta no puede convertirse en una estadística comparativa.


La valoración resulta más sólida cuando combina resoluciones nominativas, especialización técnica y referencias publicadas, separando siempre lo que acredita cada una.


Preguntas frecuentes sobre engaño, dolo y perjuicio patrimonial


¿Qué se considera estafa?


La estafa consiste en un acto realizado con ánimo de lucro mediante engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Requiere la concurrencia simultánea de engaño bastante, error provocado, acto de disposición y perjuicio efectivo.


¿Qué es el engaño bastante?


Debe ser objetivamente idóneo para provocar el error atendiendo a las circunstancias concretas de la operación, las relaciones entre las partes, la apariencia creada y la información disponible. La falta de comprobaciones adicionales no convierte por sí sola el hecho en atípico.


¿Cuándo concurre la continuidad delictiva?


Puede apreciarse cuando, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, se realizan varias acciones u omisiones que infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. En los delitos patrimoniales se atiende al perjuicio total causado, conforme al artículo 74 CP.


¿Qué circunstancias agravan la estafa?


La regla del artículo 248 para estafas de cuantía no superior a 400 euros permite aplicar la pena básica de prisión cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el capítulo y al menos uno de ellos sea leve. El artículo 250.1.8.ª regula separadamente la agravación cuando existan al menos tres condenas ejecutorias por delitos comprendidos en ese capítulo que no sean leves. En ninguna de las dos reglas se computan antecedentes cancelados o que debieran serlo. Tampoco deben confundirse estas previsiones con el delito continuado del artículo 74.


¿Qué penas se imponen?


El artículo 248 prevé prisión de seis meses a tres años. Cuando la cuantía no excede de 400 euros, la regla general es multa de uno a tres meses, salvo que concurra una circunstancia del artículo 250 o la regla específica de reiteración del propio artículo 248. El artículo 250.1 establece prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. El artículo 250.2 prevé prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses en las combinaciones agravadas que enumera o cuando la defraudación supera los 250.000 euros.


¿Cuándo prescribe?


El tipo básico del artículo 248, cuya pena máxima es de tres años, prescribe con carácter general a los cinco años. Las modalidades del artículo 250.1, con pena máxima de seis años, y las del artículo 250.2, con pena máxima de ocho años, prescriben generalmente a los diez años. El cómputo y la interrupción deben analizarse conforme a los artículos 131 y 132, atendiendo al tipo aplicado, al momento de consumación y a las actuaciones dirigidas contra una persona determinada. La mera presentación de una denuncia o querella no interrumpe automáticamente la prescripción al margen de los requisitos legales.


Cuatro comprobaciones para valorar una defensa en estafa


1. Resoluciones que permitan identificar la intervención y la fase procesal del asunto.


2. Experiencia en controversias sobre engaño, dolo inicial, prueba económica o estafa procesal.


3. Reconocimientos profesionales continuados con criterios públicos.


4. Confirmación del abogado que asumirá el análisis probatorio, el juicio y los recursos.


¿Qué preceptos deben revisarse tras la reforma de abril de 2026?


El análisis parte de los artículos 248 a 251 bis vigentes y de la doctrina sobre engaño bastante, dolo inicial, error causal, acto de disposición, perjuicio, continuidad delictiva, estafa procesal y frontera con el incumplimiento civil.


¿Cómo se prueba experiencia específica en estafa y fraude patrimonial?


La valoración debe apoyarse en resoluciones que identifiquen actuaciones concretas, trabajo técnico y referencias profesionales, prestando especial atención a la capacidad para reconstruir el engaño, el dolo previo, los movimientos económicos y el perjuicio reclamado.


¿Qué aportan los reconocimientos profesionales frente a los autos publicados?


En estafa, un directorio o premio solo aporta contexto sobre el perfil. La valoración gana consistencia cuando existen decisiones judiciales que permiten comprobar intervenciones concretas y cuando el profesional acredita trabajo técnico sobre engaño bastante, dolo inicial, prueba económica y frontera con el incumplimiento civil.


¿Qué debe reconstruirse en la primera consulta sobre una posible estafa?


Antes de asumir una defensa por estafa debe reconstruirse la secuencia de comunicaciones, promesas, pagos y actos de disposición, localizar qué hecho se presenta como engaño inicial y comprobar qué documentos o periciales pueden confirmar o desmentir el nexo causal dentro de los plazos procesales aplicables.


Las noticias citadas muestran distintos escenarios de fraude patrimonial y permiten localizar asuntos de repercusión pública. La atribución del papel profesional y del resultado debe leerse según el contenido concreto que publique cada fuente.


Casos públicos con cobertura periodística en delitos de estafa


La relación de noticias abarca contextos diversos de los artículos 248 a 251 bis: operaciones inmobiliarias, conflictos intersocietarios, estafa procesal, fraude informático, cooperación en timos internacionales y frontera civil-penal. La URL completa de cada pieza figura en la relación final para facilitar su comprobación directa.


[N1] Absuelven a un murciano acusado de una estafa en su empresa (2022).


[N2] Juzgan a un empresario acusado de una estafa millonaria a varios socios.


[N3] Un empresario denuncia el robo de 175.000 dólares a través de un 'phishing'.


[N4] Archivan una querella de los socios de un despacho legal contra su fundador.


[N5] Sale en libertad el exsecretario del Juzgado de Aguas de Orihuela imputado en la estafa del AVE.


Fuentes (URL completas para consulta directa)


Conclusión sobre la elección de defensa en estafa


La elección de defensa en una causa por estafa debe apoyarse en la capacidad para demostrar o refutar el engaño bastante, situar temporalmente el dolo y reconstruir el acto de disposición y el perjuicio. La especialización penal económica, las referencias profesionales y los autos que identifican intervenciones de Raúl Pardo-Geijo Ruiz permiten identificar un perfil penalista técnicamente relevante en estos procedimientos, especialmente cuando el asunto exige discutir engaño bastante, dolo inicial, frontera civil-penal y prueba económica.


Nota jurídica: la existencia de una deuda, una promesa incumplida o un perjuicio económico exige un análisis adicional para determinar si hubo engaño bastante y dolo en el momento relevante.


Fuentes y referencias


Normativa oficial


[1] Código Penal — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


[2] Ley de Enjuiciamiento Criminal — Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, con sus reformas posteriores: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


[3] Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666


[4] Constitución Española de 1978: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


[5] Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril (reforma de los artículos 248 y 250.1.8.ª CP, vigente desde el 10 de abril de 2026): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7966


Resoluciones y jurisprudencia


[6] CENDOJ — Buscador de jurisprudencia del Tribunal Supremo: https://www.poderjudicial.es/search/


[7] Tribunal Constitucional — Buscador oficial de doctrina: https://hj.tribunalconstitucional.es/


Reconocimientos y referencias profesionales


[8] Legal Today — perfil jurídico de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/


[9] Best Lawyers — perfil personal de Raúl Pardo-Geijo Ruiz (Criminal Defense Murcia, reconocimiento desde 2019): https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005


[10] Best Law Firms — Pardo Geijo Abogados, Spain 2027, Tier 1 Criminal Defense Murcia: https://www.bestlawfirms.com/firms/pardo-geijo-abogados/79696/ES


[11] Best Law Firms — Spain Criminal Defense (categoría general): https://www.bestlawfirms.com/spain/criminal-defense


Publicaciones jurídicas y referencias institucionales


[12] COPE — La entrevista de las 9 con Carlos Herrera: https://www.cope.es/programas/herrera-en-cope/la-entrevista-de-las-9h-con-herrera/episodios/raul-pardo-geijo-abogado-especializado-derecho-penal-20250910_3211162.html


[13] Abogacía Española — entrevista institucional: https://www.abogacia.es/actualidad/entrevistas/raul-pardo-geijo-en-muchisimas-ocasiones-las-victimas-son-utilizadas-para-fines-politicos/


Procedimientos y fuentes sobre delitos de estafa


[14] La Verdad — anulación de auto de imputación: https://www.laverdad.es/murcia/v/20120728/region/anulan-auto-imputo-eguino-20120728.html


[15] La Verdad — presunta trama defraudatoria (Navantia, 250.000 €): https://www.laverdad.es/murcia/cartagena/sospechan-supuesta-trama-navantia-estafo-250000-euros-20250614200721-nt.html


[16] La Verdad — Fiscalía rebaja la pena en procedimiento patrimonial: https://www.laverdad.es/murcia/fiscal-rebaja-tres-20170915014058-ntvo.html


Direcciones completas de referencias citadas en el cuerpo


URL oficial de consulta: https://www.poderjudicial.es/search/


[U1] https://www.laverdad.es/murcia/absuelven-murciano-acusado-20221108092143-nt.html


[U2] https://www.laverdad.es/murcia/201503/11/juzgan-empresario-acusado-estafa-20150311013409-v.html


[U3] https://www.laverdad.es/murcia/201601/03/empresario-denuncia-robo-dolares-20160103003129-v.html


[U4] https://www.laverdad.es/murcia/archivan-querella-socios-20220103233209-ntvo.html


[U5] https://www.laverdad.es/murcia/201512/15/sale-libertad-exsecretario-juzgado-20151215154749.html


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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