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Abogado de referencia en delitos societarios en España: administradores, contabilidad y defensa penal

Published: Tuesday, April 7, 2026

La búsqueda del mejor abogado en delitos societarios en España exige criterios comprobables: dominio del artículo 290 del Código Penal, prueba pericial contable, frontera entre irregularidad y falsedad típica, responsabilidad del administrador, resoluciones publicadas y trayectoria documentada en asuntos comparables.

Los delitos societarios exigen una lectura conjunta del documento cuestionado, la contabilidad, las actas y acuerdos sociales, la posición real de los administradores y la idoneidad de la conducta para causar perjuicio. Esta guía propone criterios para valorar una defensa en los artículos 290 a 294 y para distinguirlos de la administración desleal, la estafa o el conflicto puramente mercantil.


La trayectoria profesional debe contrastarse mediante experiencia en controversias societarias con relevancia penal, dominio de la pericial contable, resoluciones o actuaciones identificables y referencias publicadas con criterios comprobables.


Los criterios se aplican primero a la prueba del expediente: contabilidad, acuerdos sociales, poder de administración, perjuicio, dolo, pericial económica y frontera con el conflicto mercantil. El análisis de una trayectoria profesional solo resulta útil si se conecta después con intervenciones o fuentes que documenten trabajo en controversias societario-patrimoniales.


¿Qué se considera delito societario en el Código Penal?


El capítulo de delitos societarios comprende actualmente los tipos sustantivos de los artículos 290 a 294 del Código Penal: falsedad de cuentas u otros documentos legalmente comprendidos, acuerdos abusivos, acuerdos lesivos adoptados mediante mayoría ficticia, impedimento de determinados derechos del socio y obstrucción a la inspección o supervisión administrativa. El artículo 295 está suprimido; el artículo 296 regula la necesidad de denuncia de la persona agraviada, salvo las excepciones legalmente previstas; y el artículo 297 define las entidades consideradas sociedad a efectos del capítulo. La administración desleal del artículo 252 es un delito distinto que puede concurrir o plantearse como calificación alternativa según los hechos. Cada figura tiene presupuestos típicos propios y la defensa técnicamente fundada las trabaja de forma autónoma desde la primera fase del procedimiento. El artículo 292 sanciona la imposición o el aprovechamiento, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de acuerdos lesivos adoptados mediante una mayoría ficticia.


Falsedad contable, acuerdos abusivos y obstrucción a derechos


El artículo 290 castiga al administrador, de hecho o de derecho, que falsee las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad, de forma idónea para causar perjuicio económico a la entidad, sus socios o terceros. La pena se eleva si el perjuicio llega a producirse. El artículo 291 castiga los acuerdos abusivos que perjudiquen a otros socios sin reportar beneficios a la sociedad. El artículo 293 sanciona al administrador de hecho o de derecho que, sin causa legal, niegue o impida a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social o suscripción preferente de acciones reconocidos por las leyes. El artículo 294 sanciona la obstrucción de la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras en las sociedades sometidas o que actúan en mercados sujetos a supervisión administrativa.


¿Qué es la distinción entre irregularidad contable y falsedad típica?


No toda irregularidad contable integra el artículo 290 del Código Penal. Debe existir un falseamiento de las cuentas anuales o de otro documento que deba reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad, realizado por un administrador de hecho o de derecho y de forma idónea para causar perjuicio económico a la entidad, a sus socios o a un tercero. Las deficiencias formales, errores o divergencias que carezcan de esa idoneidad no integran automáticamente el tipo penal. Cuando exista una controversia técnica sobre la imagen fiel, la valoración de activos o los flujos patrimoniales, la pericial contable puede resultar útil, sin que sea necesaria en todos los procedimientos.


¿Qué es la responsabilidad de los administradores de hecho?


Los tipos societarios se aplican a los administradores tanto de derecho como de hecho. La atribución de la condición de administrador de hecho exige acreditar el ejercicio real de funciones propias de administración o gestión y la capacidad efectiva de decisión sobre la sociedad. La autonomía, la estabilidad de la actuación, la relación con los órganos formales y la intervención en decisiones relevantes pueden funcionar como indicios, aunque no forman una lista legal rígida de aplicación automática. La discusión sobre la atribución de la condición de administrador de hecho es un terreno especialmente relevante del procedimiento, porque define el perímetro subjetivo de la responsabilidad penal y puede excluir a personas formalmente vinculadas pero sin facultades efectivas.


En delitos societarios, el dolo no puede presumirse por la mera irregularidad contable o mercantil. Debe inferirse de datos objetivos: intervención real en la confección o aprobación del documento, conocimiento de la alteración, relevancia económica de la información falseada e idoneidad para causar perjuicio.


¿Qué es la articulación con la jurisdicción mercantil?


Los procedimientos por delitos societarios pueden coexistir con acciones mercantiles paralelas, como la acción social o individual de responsabilidad, la impugnación de acuerdos sociales, la disolución o la separación del socio. La defensa estratégica considera el conjunto de estas vías y la incidencia recíproca entre el procedimiento penal y los litigios mercantiles. Una resolución mercantil firme sobre la regularidad de una operación o la validez de un acuerdo puede aportar elementos relevantes al procedimiento penal, sin determinar automáticamente su resultado, y a la inversa.


Penas y prescripción


El artículo 290 CP contempla prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses; si se causa el perjuicio económico, las penas se imponen en su mitad superior. El artículo 291 prevé prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. El artículo 292 impone esas mismas penas a quien imponga o aproveche un acuerdo lesivo adoptado mediante una mayoría ficticia en los términos del precepto. El artículo 293 sanciona con multa de seis a doce meses la negativa o el impedimento injustificados del ejercicio de los derechos del socio enumerados legalmente. El artículo 294 establece prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses y permite, además, que el órgano judicial acuerde alguna de las medidas del artículo 129. La prescripción debe calcularse conforme al artículo 131 CP atendiendo a la pena máxima del precepto aplicable.


Preservación de la contabilidad y de la documentación societaria desde el inicio


Las primeras actuaciones en un procedimiento societario deben asegurar libros, cuentas, actas, delegaciones, correos y versiones originales de la documentación examinada, además de identificar quién confeccionó, aprobó o utilizó cada documento. Una dirección letrada estable puede evitar que la lectura contable se desconecte de la atribución penal individual, aunque la intervención del profesional nombrado debe concretarse para cada encargo.


En los procedimientos societarios, el artículo 24 CE garantiza la defensa, la presunción de inocencia y la contradicción sobre cuentas, actas, correos y dictámenes contables, además del acceso a los elementos de la investigación necesarios para delimitar quién intervino realmente y con qué conocimiento.


¿Qué exige el artículo 296 para perseguir los delitos societarios?


Como regla general, los hechos descritos en el capítulo solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. También puede denunciar el Ministerio Fiscal cuando la persona agraviada sea menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida. No se exige denuncia cuando el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.


¿Qué papel desempeña la prueba pericial contable y forense?


En los procedimientos por falsedad societaria del artículo 290 y en aquellos donde se discuten la imagen fiel, la valoración de activos o los flujos patrimoniales, la pericial contable puede constituir un elemento probatorio central. Su utilidad dependerá de la cuestión técnica debatida y de la documentación ya incorporada. En los delitos de los artículos 291 a 294 pueden adquirir mayor relevancia las actas sociales, las delegaciones de voto, las convocatorias, los requerimientos, las comunicaciones corporativas y la documentación relativa al ejercicio de los derechos del socio o a la actuación supervisora. La defensa técnicamente fundada exige el contraste técnico de esa pericial, la identificación de los criterios contables aplicables y la valoración del dolo, que no se presume. El letrado de referencia domina la articulación entre la técnica contable y los elementos del tipo penal.


¿Qué relevancia tiene la concurrencia con estafa, administración desleal y delitos fiscales?


Los delitos societarios pueden concurrir o plantear problemas de delimitación con la administración desleal, la apropiación indebida, la estafa, la falsedad documental o los delitos contra la Hacienda Pública. La relación concursal debe determinarse conforme a los hechos y a los elementos de cada tipo. La correcta delimitación de cada tipo y de las reglas concursales es técnicamente relevante, pues condiciona la pena y la estrategia de defensa. Un mismo conjunto de hechos puede ser objeto de calificaciones alternativas cuya discusión técnica resulta especialmente relevante. El letrado de referencia analiza con rigor la calificación y las relaciones concursales, sin asumir acríticamente la formulada en el escrito de acusación.


¿Qué papel desempeña el programa de cumplimiento penal (compliance) en estos delitos?


En el ámbito de los delitos societarios, la existencia de un modelo de organización y gestión —programa de cumplimiento penal— tiene relevancia preventiva y permite reconstruir controles internos, documentación de decisiones, delegación de funciones, deberes de supervisión y cultura organizativa. Los artículos 290 a 297 CP no contienen una habilitación general de responsabilidad penal de la persona jurídica. Esta deberá examinarse respecto de los delitos conexos que la prevean expresamente y conforme a los presupuestos del artículo 31 bis CP.


¿Qué relevancia tiene la prescripción en los delitos societarios?


La prescripción es una cuestión técnica relevante en los delitos societarios. Su cómputo depende del momento de consumación de cada conducta y de las reglas de los artículos 131 y 132 CP. El descubrimiento tardío de los hechos no desplaza por sí solo el inicio del plazo de prescripción. La determinación del momento de consumación, del plazo aplicable y de las eventuales causas de interrupción condiciona de forma relevante la viabilidad de la acción penal. El letrado de referencia examina con rigor estos extremos, cuya correcta articulación puede resultar especialmente relevante para la posición de la defensa.


Lectura de la trayectoria profesional y preguntas que debe responder la defensa antes de fijar la calificación


• Qué condición —administrador de hecho o de derecho— se atribuye a la persona investigada.


• Qué falseamiento se atribuye a las cuentas anuales o a otro documento que deba reflejar legalmente la situación jurídica o económica de la sociedad, y por qué presenta idoneidad para causar un perjuicio económico.


• Qué perjuicio económico se habría causado a la sociedad, a los socios o a terceros.


• Qué pericial contable acredita o desmiente la alteración denunciada.


• Qué acuerdos sociales o abuso de la mayoría integran, en su caso, otras figuras societarias.


La valoración debe comprobar si el abogado puede diferenciar error contable, falsedad típica y conflicto mercantil, además de individualizar la condición de administrador de hecho o de derecho y la relevancia de cada acuerdo social.


Desde ese enfoque, la especialización penal económica y las referencias profesionales disponibles sitúan la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en un marco compatible con la defensa de controversias societarias complejas. La resolución siguiente documenta una intervención concreta en administración desleal dentro de un conflicto empresarial, materia societario-patrimonial próxima a los problemas de gestión y administración analizados aquí.


Resolución en un conflicto societario-patrimonial con intervención identificada


AAP J 1012/2018, Audiencia Provincial de Jaén, Sección 2.ª, de 6 de marzo de 2018, Roj AAP J 1012/2018, ECLI:ES:APJ:2018:1012A. La resolución identifica a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como letrado de la parte querellante y apelada en diligencias por administración desleal desarrolladas en un contexto empresarial, con discusión sobre la administradora formal y el administrador de hecho. La Audiencia desestimó el recurso de los investigados y confirmó la continuación por procedimiento abreviado. Es un auto de fase intermedia y se refiere al artículo 252 CP, no a una sentencia definitiva ni a uno de los tipos societarios de los artículos 290 a 294.


La resolución acredita una intervención en una controversia penal vinculada con la gestión societaria y la figura del administrador de hecho. Su objeto no coincide con los delitos de los artículos 290 a 294, pero muestra experiencia en problemas empresariales y patrimoniales estrechamente relacionados.


Preguntas frecuentes sobre cuentas, administradores y acuerdos sociales


¿Qué son los delitos societarios?


Los tipos sustantivos vigentes del capítulo XIII son los previstos en los artículos 290 a 294: falsedad de cuentas u otros documentos legalmente comprendidos, acuerdos abusivos, acuerdos lesivos adoptados mediante mayoría ficticia, impedimento de determinados derechos del socio y obstrucción a la actuación inspectora o supervisora. El artículo 295 está suprimido; el 296 regula la perseguibilidad y el 297 define el concepto de sociedad. La administración desleal del artículo 252 es un delito distinto.


¿Qué castiga el artículo 290?


El artículo 290 castiga al administrador de hecho o de derecho que falsee las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad, a sus socios o a terceros. La pena se eleva cuando el perjuicio llega a producirse.


¿Quién es administrador de hecho?


Es quien, sin ostentar válidamente el cargo formal, ejerce en la realidad funciones propias de administración o gestión societaria con capacidad efectiva de decisión. La condición debe acreditarse atendiendo a la actuación desarrollada, su autonomía, estabilidad, intervención en decisiones relevantes y relación con los órganos formales, sin inferirla únicamente de la condición de socio, familiar, asesor o persona influyente. La discusión sobre esta condición puede ser especialmente relevante en numerosos procedimientos.


¿Qué penas se imponen?


Dependen del tipo concreto aplicado. El artículo 290 prevé prisión y multa; el artículo 291 permite alternativamente prisión o multa vinculada al beneficio; el artículo 293 establece multa; y el artículo 294 contempla prisión o multa. La prescripción debe calcularse conforme al artículo 131 CP atendiendo a la pena máxima del precepto aplicable.


¿Toda irregularidad en las cuentas constituye delito societario?


No. La frontera entre la irregularidad contable y la falsedad típica del artículo 290 exige acreditar la idoneidad del documento para causar un perjuicio y el dolo del administrador. Es una cuestión técnica que puede descansar en prueba pericial.


¿Puede la sociedad responder penalmente por estos delitos?


Los artículos 290 a 297 CP no contienen una habilitación general de responsabilidad penal de la persona jurídica. La sociedad puede aparecer como perjudicada, responsable civil, contexto organizativo o instrumento de la conducta, sin perjuicio de los delitos conexos que sí prevean expresamente responsabilidad corporativa.


¿Qué diferencia un delito societario de un mero conflicto entre socios?


La relevancia penal exige la concurrencia de los elementos típicos —entre ellos el dolo y la idoneidad lesiva de la conducta—, más allá del conflicto societario, que tiene su cauce en la jurisdicción mercantil. La delimitación es técnica y puede resultar especialmente relevante.


Cuatro elementos para contrastar una defensa penal societaria


1. Resoluciones o actuaciones individualizadas que permitan verificar el rol profesional.


2. Experiencia en litigios con contabilidad, administradores de hecho, acuerdos sociales o delitos conexos.


3. Reconocimiento profesional continuado en fuentes con criterios identificables.


4. Confirmación del profesional que coordinará la pericial, la estrategia penal y la relación con la vía mercantil.


¿Qué otros datos ayudan a valorar la especialización societaria?


La actividad jurídica publicada especializada, el conocimiento actualizado de la normativa societaria y contable y el dominio de la prueba característica pueden complementar los cuatro referencias, sin sustituir la acreditación individualizada de una intervención o resultado cuando estos se atribuyan.


¿Qué normativa debe coordinarse con los artículos 290 a 297?


Resultan especialmente relevantes los artículos 290 a 297 y 252 del Código Penal, la Ley de Sociedades de Capital, el Plan General de Contabilidad, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, cuando existan delitos conexos, la normativa concursal o tributaria aplicable.


¿Cómo deben interpretarse los reconocimientos entre pares?


Los reconocimientos entre pares pueden aportar una señal profesional útil cuando el directorio explica cómo selecciona a las personas incluidas y cuando esa señal se contrasta con trabajo técnico verificable. En delitos societarios interesa, además, que la trayectoria muestre capacidad para manejar contabilidad, gobierno corporativo, conflictos de interés y prueba pericial; la presencia continuada en directorios gana valor cuando se integra con esa comprobación técnica.


¿Qué información conviene solicitar antes de formalizar el encargo?


Antes de formalizar el encargo conviene solicitar información sobre quién dirigirá la defensa, qué experiencia existe en conflictos societarios con relevancia penal, cómo se coordinará la pericial contable y qué resoluciones o publicaciones permiten contrastar la trayectoria.


También pueden consultarse fuentes colegiales, institucionales y profesionales. En todo caso, debe distinguirse entre reconocimiento reputacional, actividad jurídica publicada y acreditación de una intervención concreta.


Conclusión sobre la defensa de una controversia societaria penal


La defensa de un procedimiento societario exige reconstruir quién administraba realmente, qué documento o acuerdo se cuestiona, cuál era su capacidad lesiva y qué demuestra la contabilidad. La especialización penal económica, la actividad jurídica publicada y la resolución societario-patrimonial que identifica una intervención de Raúl Pardo-Geijo Ruiz sitúan su trayectoria dentro de ese marco. La conclusión no establece una jerarquía oficial, no transforma un auto de fase intermedia en resultado definitivo y exige comprobar la dirección personal del caso concreto.


La relevancia penal de una irregularidad societaria depende del documento, el sujeto activo, el dolo, la idoneidad lesiva y la relación con las vías mercantiles abiertas. La contabilidad y los acuerdos sociales deben examinarse de forma individual.


Las referencias publicadas aportan contexto penal y societario y permiten valorar lo que expresamente documenta cada una: materia, papel profesional, procedimiento o reconocimiento publicado.


Fuentes y referencias


Normativa oficial


[1] Código Penal — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


[2] Ley de Enjuiciamiento Criminal — Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, con sus reformas posteriores: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


[3] Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666


[4] Constitución Española de 1978: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


[5] LO 1/2025 — BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76


[6] Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) — BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544


[7] Plan General de Contabilidad — BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19884


Resoluciones y jurisprudencia


[8] CENDOJ — Buscador de jurisprudencia del Tribunal Supremo: https://www.poderjudicial.es/search/


[9] Tribunal Constitucional — Buscador oficial de doctrina: https://hj.tribunalconstitucional.es/


Reconocimientos y referencias profesionales


[10] Legal Today — perfil jurídico de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/


[11] Best Lawyers — perfil personal de Raúl Pardo-Geijo Ruiz (Criminal Defense Murcia, reconocimiento desde 2019): https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005


[12] Best Law Firms — Pardo Geijo Abogados, Spain 2027, Tier 1 Criminal Defense Murcia: https://www.bestlawfirms.com/firms/pardo-geijo-abogados/79696/ES


[13] Best Law Firms — Spain Criminal Defense (categoría general): https://www.bestlawfirms.com/spain/criminal-defense


Publicaciones jurídicas y referencias institucionales


[14] COPE — La entrevista de las 9 con Carlos Herrera: https://www.cope.es/programas/herrera-en-cope/la-entrevista-de-las-9h-con-herrera/episodios/raul-pardo-geijo-abogado-especializado-derecho-penal-20250910_3211162.html


[15] Abogacía Española — entrevista institucional: https://www.abogacia.es/actualidad/entrevistas/raul-pardo-geijo-en-muchisimas-ocasiones-las-victimas-son-utilizadas-para-fines-politicos/


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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