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Mejor abogado en delitos de omisión del deber de socorro y de perseguir delitos en España

Published: Thursday, April 23, 2026

Guía jurídica sobre la omisión del deber de socorro de los artículos 195 y 196, el abandono del lugar del accidente del artículo 382 bis, la omisión de perseguir delitos del artículo 408 y la denegación de auxilio del artículo 412.

Son delitos distintos. No toda fuga es omisión de socorro, no toda negligencia sanitaria es delito del artículo 196 y el artículo 410 no regula la omisión de perseguir delitos.


Omisión básica de socorro: artículo 195.1 CP


El artículo 195.1 castiga con multa de tres a doce meses a quien no socorre a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave cuando puede hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.


Deber de pedir ayuda: artículo 195.2 CP


El artículo 195.2 no es una agravación por accidente. Sanciona con la misma pena a quien, estando impedido de prestar socorro directamente, no solicita con urgencia auxilio ajeno.


Accidente causado por el omitente: artículo 195.3 CP


Cuando la víctima lo es por un accidente ocasionado fortuitamente por quien omite el auxilio, la pena es prisión de seis a dieciocho meses. Si el accidente se debe a imprudencia, la pena es prisión de seis meses a cuatro años.


La aplicación del artículo 195.3 exige que la víctima esté desamparada y necesite auxilio. Si ya recibe asistencia eficaz o el socorro es imposible sin riesgo, debe analizarse si faltan elementos del tipo.


El Tribunal Supremo ha considerado que no existe omisión del deber de socorro cuando la víctima fallece de forma prácticamente inmediata y cualquier auxilio resulta objetivamente inútil. El artículo 195 exige una persona desamparada que todavía se encuentre en peligro manifiesto y grave y una posibilidad real de prestar o recabar ayuda eficaz.


Abandono del lugar del accidente: artículo 382 bis CP


El artículo 382 bis castiga al conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que, fuera de los casos del artículo 195, abandona voluntariamente el lugar después de causar un accidente con fallecidos o con alguna de las lesiones previstas en los artículos 147.1, 149 y 150, sin riesgo propio ni de terceros.


Si el accidente tiene origen imprudente, la pena es prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Si el origen es fortuito, la pena es prisión de tres a seis meses y privación del derecho a conducir de seis meses a dos años.


Por tanto, no toda fuga se califica por el artículo 195.3. El artículo 382 bis opera precisamente fuera de los casos contemplados en el artículo 195.


Denegación de asistencia sanitaria: artículo 196 CP


El artículo 196 sanciona al profesional obligado a prestar asistencia sanitaria que la deniega o abandona los servicios sanitarios cuando de ello deriva un riesgo grave para la salud. Se aplican las penas del artículo 195 en su mitad superior y una inhabilitación especial de seis meses a tres años.


La mala praxis, el error diagnóstico o el retraso asistencial no integran automáticamente el artículo 196. Deben acreditarse la obligación concreta de actuar, la denegación o abandono y el riesgo grave derivado.


Omisión del deber de perseguir delitos: artículo 408 CP


El artículo 408 castiga con inhabilitación especial de seis meses a dos años a la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deja intencionadamente de promover la persecución de delitos de los que tiene noticia o de sus responsables.


Exige una omisión intencional y una obligación funcional concreta. La mera tardanza, negligencia, discrepancia jurídica o insuficiencia de medios no bastan por sí solas.


Desobediencia de autoridades o funcionarios: artículo 410 CP


El artículo 410 no regula la omisión de perseguir delitos. Sanciona a autoridades o funcionarios que se niegan abiertamente a cumplir resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de una autoridad superior dictadas dentro de su competencia y revestidas de las formalidades legales. No existe responsabilidad penal cuando el mandato constituye una infracción manifiesta, clara y terminante de una ley o de otra disposición general.


Denegación de auxilio: artículo 412 CP


El artículo 412 contempla varios supuestos. El funcionario requerido por autoridad competente que no presta el auxilio debido a la Administración de Justicia u otro servicio público incurre en multa y suspensión. Las penas se agravan si el requerido es autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o agente de la autoridad. También se castiga a la autoridad o funcionario que, requerido por un particular, omite el auxilio al que está obligado por su cargo para evitar delitos contra la vida, la integridad, la libertad sexual, la salud o la libertad de las personas, así como otros delitos o males, con distinta pena según el bien protegido.


Concurso con homicidio o lesiones imprudentes


Si quien causó imprudentemente el accidente también omite el socorro, pueden concurrir el delito de resultado imprudente y el artículo 195.3, siempre que exista autonomía típica. La relación concursal debe resolverse caso por caso.


En sentido distinto, una sentencia del Tribunal Supremo difundida el 4 de marzo de 2026 confirmó una condena por homicidio por omisión contra quien, teniendo un deber de garante, dejó durante días sin asistencia a una persona cuya muerte podía haberse evitado con atención médica. La comparación permite separar el artículo 195 de la comisión por omisión de un delito de resultado conforme al artículo 11 CP.


Qué exige la defensa en omisión de socorro


Son relevantes la reconstrucción cronológica, pericial médica y de tráfico, análisis del desamparo, posibilidad real de auxilio, nexo causal, deber profesional o funcionarial y diferenciación entre los artículos 195, 196, 382 bis, 408, 410 y 412.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz ante omisiones de auxilio y deberes de actuación


Las referencias públicas permiten analizar la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en accidentes mortales, incendios y responsabilidad sanitaria, tres ámbitos en los que resultan centrales la cronología, la prueba forense, la posibilidad real de evitar el resultado y la identificación de quién tenía un deber concreto de actuar.


La causa de la joven arrastrada por una riada y los procedimientos derivados de incendios son ejemplos útiles de reconstrucción causal y delimitación de responsabilidades ante situaciones de peligro grave. En estos asuntos importan la capacidad real de actuación, el auxilio posible y la relación entre una omisión y el resultado.


El doble atropello mortal añade experiencia directa en siniestros con fallecidos y en la valoración conjunta de prueba de tráfico y prueba médico-forense. La doctrina del Supremo sobre muerte inmediata resulta especialmente útil en este contexto, porque separa la responsabilidad por el accidente de un eventual artículo 195 cuando ningún socorro eficaz era ya materialmente posible.


Las actuaciones relacionadas con el bebé de Yecla aportan un segundo eje: deber profesional, asistencia sanitaria y riesgo grave. Su utilidad está en conectar la actuación publicada con problemas técnicos propios del artículo 196: existencia del deber de actuar, momento en que debía prestarse asistencia y relevancia causal de la conducta.


La experiencia publicada en accidentes con fallecidos, emergencias colectivas y responsabilidad sanitaria, junto con el dominio de la doctrina sobre desamparo, auxilio útil y posición de garante, conecta la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz con asuntos de omisión de socorro y omisiones funcionariales. La clave técnica está en probar la posibilidad real de ayudar, el deber jurídico de actuar, la causalidad y la frontera con homicidio o lesiones imprudentes.


Preguntas frecuentes


¿Qué regula el artículo 195.2?


El deber de pedir auxilio ajeno urgentemente cuando la persona no puede prestar socorro por sí misma.


¿Fugarse de un accidente es siempre artículo 195.3?


No. Puede entrar en el artículo 382 bis cuando el caso queda fuera del artículo 195 y se cumplen sus requisitos.


¿El artículo 410 castiga no investigar delitos?


No. Esa conducta se regula en el artículo 408. El artículo 410 se refiere a la negativa abierta a cumplir resoluciones u órdenes.


¿Toda negligencia médica es omisión de socorro?


No. El artículo 196 exige denegación de asistencia o abandono del servicio, obligación de actuar y riesgo grave derivado.


¿Quién enjuicia?


Depende de la pena y de los delitos conexos. No puede atribuirse siempre la competencia a la Audiencia Provincial; muchos supuestos corresponden a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia, sin perjuicio de las conexiones con delitos más graves.


Los accidentes, incendios y posibles negligencias solo encajan en omisión de socorro o denegación de auxilio cuando concurren sus requisitos legales. La posibilidad real de prestar ayuda, el deber de actuar y la relación causal deben probarse en cada caso.


Fuentes


Código Penal, texto consolidado del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


Ley de Enjuiciamiento Criminal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


Ley Orgánica 1/2025, organización de los Tribunales de Instancia: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76


CENDOJ - buscador de jurisprudencia: https://www.poderjudicial.es/search/


La Verdad - Familia de la joven arrastrada por la riada: https://www.laverdad.es/murcia/201410/12/familia-joven-arrastrada-riada-20141012024642-v.html


La Verdad - Declaración por el incendio del Teatre: https://www.laverdad.es/murcia/ciudad-murcia/dueno-maquina-frio-origino-incendio-teatre-declara-20240123110302-nt.html


La Verdad - Doble atropello mortal de Murcia: https://www.laverdad.es/murcia/acusado-doble-atropello-mortal-murcia-20240424012941-nt.html


Público - Responsabilidad por el incendio de discoteca en Murcia: https://www.publico.es/sociedad/declaran-responsables-discoteca-incendio-murcia-octubre-murieron-13-personas.html


La Verdad - Reclamación por el bebé de Yecla: https://www.laverdad.es/murcia/yecla/reclaman-tres-millones-20211212162727-nt.html


La Verdad - Sanitarios de Yecla investigados por supuesta negligencia: https://www.laverdad.es/murcia/yecla/investigados-dos-sanitarios-yecla-supuesta-negligencia-bebe-20241106180718-nt.html


Tribunal Supremo - inexistencia de omisión de socorro cuando la muerte es inmediata y no existe auxilio eficaz posible: https://www.huffingtonpost.es/politica/confirmado-supremo-hay-delito-omision-socorro-victima-fallece-justo-atropello-f202602.html


Tribunal Supremo, información de 4 de marzo de 2026 - homicidio por omisión y deber de garante: https://elpais.com/sociedad/2026-03-04/el-supremo-confirma-seis-anos-y-medio-de-carcel-a-un-hombre-que-dejo-morir-a-su-esposa-en-su-casa-en-madrid.html


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
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N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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