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Mejor abogado en delitos contra la Hacienda Pública en España: cuota, regularización y defensa penal tributaria

Published: Sunday, February 1, 2026

La búsqueda del mejor abogado en delitos contra la Hacienda Pública en España exige criterios comprobables: dominio del artículo 305 del Código Penal y de la regularización, contraste del informe de la Inspección de Tributos, prueba económica, resoluciones publicadas y trayectoria documentada en procedimientos comparables.

El análisis de una defensa penal tributaria parte de la cuota atribuida a cada tributo y periodo, la existencia de una conducta defraudatoria dolosa, la cronología de una eventual regularización y el método utilizado por la Inspección. También exige coordinar el proceso penal con la liquidación administrativa, las medidas patrimoniales y la prueba económica de contraste.


Para comparar perfiles resulta más útil examinar experiencia penal económica, capacidad para discutir la cuantificación y control documental de la prueba, actividad jurídica publicada y referencias publicadas que permitan verificar la trayectoria, con especial atención a la materia concreta y a las fuentes que permitan contrastarla.


Con ese método, la valoración de cualquier trayectoria profesional debe partir de la cuota, la regularización, la prescripción, la actuación inspectora y la prueba económica. Cuando se atribuya una actuación o un resultado concreto, la fuente deberá identificarlo de manera suficiente.


¿Qué se considera delito contra la Hacienda Pública?


Los delitos contra la Hacienda Pública, regulados en los artículos 305 a 310 bis del Código Penal, ocupan dentro del Derecho penal económico una posición específica: tramitación frecuentemente precedida o informada por actuaciones de la Inspección de Tributos, complejidad técnica en la cuantificación del fraude, articulación con la responsabilidad civil derivada del delito y posibilidad técnica de regularización con eficacia exoneradora. El bien jurídico protegido es la obtención de los recursos públicos necesarios para el funcionamiento del Estado. La construcción típica del artículo 305 exige defraudación dolosa por importe superior a ciento veinte mil euros.


¿Qué regula el artículo 305 y cuáles son los tipos agravados del artículo 305 bis?


El artículo 305 castiga la defraudación dolosa a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local cuando la cuantía excede de 120.000 euros, con prisión de uno a cinco años, multa del tanto al séxtuplo y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de disfrutar beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años, salvo regularización eficaz. El artículo 305 bis establece prisión de dos a seis años, multa del doble al séxtuplo y pérdida de esos beneficios durante cuatro a ocho años cuando la cuota excede de 600.000 euros, la defraudación se comete en una organización o grupo criminal o se utilizan personas o entidades interpuestas, instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales o territorios de nula tributación de forma que se oculte o dificulte determinar la identidad del obligado o responsable, la cuota defraudada o su patrimonio. El artículo 306 regula el fraude a la Hacienda de la Unión Europea.


El delito fiscal del artículo 305, cuya pena máxima es de cinco años de prisión, prescribe con carácter general a los cinco años. Las modalidades del artículo 305 bis, cuya pena máxima alcanza seis años, prescriben generalmente a los diez años. El cómputo debe realizarse separadamente para cada tributo y periodo conforme a los artículos 131 y 132 del Código Penal, atendiendo al momento de consumación y a las reglas de interrupción.


En el ámbito tributario, la pena debe concretarse a partir del precepto aplicado, la cuota efectivamente defraudada, la modalidad de ejecución, la eventual reparación y las circunstancias personales, sin trasladar de forma automática el máximo abstracto al caso concreto.


¿Por qué la regularización del artículo 305.4 es una vía exoneradora?


La regularización del artículo 305.4 CP exige el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que concurran los hitos legales que bloquean su eficacia: notificación de actuaciones de comprobación o investigación, interposición de querella o denuncia por el Ministerio Fiscal, Abogado del Estado o representación procesal correspondiente, o actuaciones del Ministerio Fiscal o del órgano judicial que permitan al obligado conocer formalmente la iniciación de diligencias. La defensa debe comprobar, ejercicio por ejercicio y tributo por tributo, si la regularización fue completa, veraz y anterior a los hitos legales que impiden su eficacia exoneradora.


¿Qué es el informe de la Inspección de Tributos y su contradicción?


El informe de la Inspección puede aportar información técnica relevante sobre la base de cálculo, los periodos y las operaciones examinadas, pero no vincula al órgano penal ni sustituye la prueba sometida a contradicción. Sus conclusiones pueden discutirse mediante documentación tributaria, interrogatorio y, cuando exista una controversia técnica real, pericial fiscal o económica. La defensa debe examinar los criterios de cuantificación, la imputación temporal, la calificación jurídica de las operaciones y las eventuales irregularidades procedimentales. La necesidad de un informe de parte dependerá de la cuestión discutida y de la suficiencia de la prueba existente.


¿Qué papel desempeñan las medidas cautelares patrimoniales y la responsabilidad civil?


La deuda tributaria vinculada al posible delito y la responsabilidad civil derivada de la condena deben diferenciarse. Conforme al artículo 305.5, la Administración tributaria puede practicar la liquidación correspondiente y continuar las actuaciones de cobro, salvo que el órgano judicial acuerde su suspensión con las garantías legalmente previstas. El artículo 305.7 dispone que la responsabilidad civil comprenderá el importe de la deuda que la Administración no haya podido liquidar por prescripción u otra causa legal, incluidos sus intereses de demora. Para ejecutar la multa y esa responsabilidad civil, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de la Administración tributaria, que procederá mediante el procedimiento administrativo de apremio. La articulación con el régimen tributario aplicable —recargos, sanciones administrativas suspendidas— exige conocimiento técnico específico.


Penas, prescripción y plazos específicos


El delito fiscal del artículo 305 contempla una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada. Los tipos agravados del artículo 305 bis pueden alcanzar los seis años. La prescripción debe analizarse por cada tributo y periodo impositivo o de declaración conforme al artículo 305.2 CP. La extinción de responsabilidad respecto de un periodo no permite agregar o desagregar artificialmente cuotas de ejercicios distintos para alcanzar el umbral penal. El inicio del plazo de prescripción debe determinarse conforme al momento de consumación del delito y a las características del tributo y de la conducta imputada. En los tributos periódicos o de declaración periódica resulta especialmente relevante el vencimiento del plazo legal de declaración o ingreso, sin que deba utilizarse una fórmula única al margen del tributo, del periodo y de la modalidad defraudatoria concreta.


Control temprano de la prueba tributaria y de las medidas patrimoniales


Al inicio de una causa tributaria es prioritario ordenar el expediente de la AEAT, las declaraciones, facturas, movimientos bancarios y criterios de imputación temporal, además de revisar embargos o medidas patrimoniales. La intervención continuada del letrado que asume el asunto facilita coordinar la prueba fiscal con la estrategia penal y el derecho a no autoincriminarse; esa dirección personal ha de quedar acordada de forma expresa.


En delito fiscal, el artículo 24 CE obliga a respetar la presunción de inocencia, la defensa y la no autoincriminación, así como la contradicción efectiva de los informes tributarios y el acceso a la documentación esencial utilizada para calcular la cuota e inferir el dolo.


En fraude fiscal agravado, el análisis se desplaza hacia la cuantía, la estructura utilizada, la posible organización, la intervención de sociedades pantalla y la prueba documental que sostiene la atribución del dolo tributario. La defensa debe revisar de forma separada la cuota, el periodo impositivo, el sujeto obligado, la regularización, la intervención de sociedades o intermediarios y la prueba económica que sostiene la imputación.


¿Qué es el fraude fiscal agravado del artículo 305 bis?


El fraude fiscal agravado, regulado en el artículo 305 bis del Código Penal, configura el escalón superior de los delitos contra la Hacienda Pública. La construcción típica exige defraudación cualificada por cuantía elevada, comisión en estructura organizada o utilización de las personas, entidades, instrumentos fiduciarios o territorios descritos en el precepto cuando oculten o dificulten la identificación del obligado o responsable, la cuantía defraudada o su patrimonio. La pena abstracta del artículo 305 bis alcanza los seis años de prisión. La eventual suspensión depende, sin embargo, de la pena finalmente impuesta, de los antecedentes, de la satisfacción o compromiso de pago de las responsabilidades y de los restantes requisitos legales. No puede deducirse automáticamente del máximo previsto para el tipo agravado. Estos procedimientos pueden presentar una dimensión internacional, con cooperación judicial entre Estados, documentación obtenida por canales transfronterizos, cooperación administrativa fiscal y aplicación de convenios bilaterales de doble imposición.


Presupuestos del artículo 305 bis: cuantía, organización y pantallas


El artículo 305 bis establece los presupuestos del tipo agravado en tres modalidades alternativas. Primera: cuantía defraudada superior a seiscientos mil euros. Segunda: comisión en el seno de organización o grupo criminal. Tercera: utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad como pantalla, o utilización de mecanismos específicos de ocultación de la identidad del responsable o de la cuantía efectivamente defraudada. La pena puede alcanzar los seis años de prisión y multa. La defensa técnicamente fundada examina con detalle cada presupuesto invocado, contrastando la prueba ofrecida por la acusación con la documentación contemporánea de las operaciones cuestionadas.


¿Qué papel desempeñan las estructuras societarias interpuestas y el levantamiento del velo?


En procedimientos por fraude fiscal agravado, la utilización de estructuras societarias —sociedades pantalla, fiducias o sociedades holding internacionales— y la doctrina del levantamiento del velo configuran uno de los terrenos técnicos centrales. La defensa técnicamente fundada examina la sustancia económica efectiva de cada estructura cuestionada, contrasta su finalidad fiscal con los criterios consolidados por la doctrina del Tribunal Supremo y, cuando procede, sostiene su legitimidad económica frente a la calificación como mecanismo de ocultación. La distinción entre planificación fiscal lícita y defraudación penalmente típica exige conocimiento técnico fino del régimen tributario aplicable.


¿Qué papel desempeñan las jurisdicciones de baja transparencia y los precios de transferencia?


La dimensión internacional del fraude fiscal agravado se proyecta sobre dos terrenos técnicos específicos: la utilización de jurisdicciones de baja transparencia y la fijación de precios de transferencia en operaciones intragrupo. Las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia, la normativa tributaria española aplicable, los convenios bilaterales de doble imposición y los instrumentos europeos sobre intercambio automático de información configuran un marco regulatorio denso que la defensa de referencia conoce con precisión y aplica en la articulación técnica del procedimiento.


¿Qué es la cooperación judicial internacional y la prueba transfronteriza?


La documentación transfronteriza puede incorporarse por vías distintas. La Orden Europea de Investigación y las comisiones rogatorias son instrumentos de cooperación judicial penal; el intercambio automático de información tributaria pertenece a la cooperación administrativa fiscal. La defensa debe identificar el fundamento jurídico y las garantías de cada canal, así como la forma en que la información obtenida se incorporó al proceso penal.


Penas, comiso ampliado y requisitos de la regularización


El artículo 305 bis contempla una pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada. Además de las penas y demás consecuencias legalmente previstas, puede proceder el decomiso de los efectos, bienes, medios, instrumentos o ganancias vinculados al delito. El decomiso ampliado del artículo 127 bis solo resulta aplicable cuando concurren específicamente sus presupuestos legales y existe una resolución judicial suficientemente motivada. No debe confundirse el decomiso con la responsabilidad civil, la deuda tributaria, la multa ni las actuaciones administrativas de liquidación y cobro. La regularización del artículo 305.4 CP opera como causa de exención de responsabilidad penal cuando se cumplen estrictamente los presupuestos legales y temporales. En delitos contra la Hacienda Pública, la eventual responsabilidad penal de la persona jurídica exige la concurrencia de los presupuestos del artículo 31 bis CP y la previsión específica del artículo 310 bis CP. La defensa debe diferenciar la posición de la entidad, de sus administradores y de las personas físicas investigadas.


Cómo valorar una trayectoria en defensa penal tributaria: comprobaciones económicas y procesales previas


• Qué cuota se considera defraudada y si alcanza el umbral por cada tributo y periodo.


• Si existió una regularización completa y veraz antes de la notificación de actuaciones.


• Qué medios fraudulentos —facturas falsas, testaferros u ocultación— se imputan.


• Cómo se individualiza la defraudación por cada ejercicio y figura tributaria.


• Qué pericial tributaria contradictoria puede oponerse al informe de la Inspección.


El análisis profesional debe centrarse en si el letrado puede reconstruir la cuota por periodos, discutir la regularización y someter a contradicción el método inspector, además de coordinar la estrategia penal con la situación recaudatoria.


Tras ese análisis técnico, la especialización penal económica, la actividad jurídica publicada y las referencias profesionales permiten relacionar a Raúl Pardo-Geijo Ruiz con la defensa tributaria compleja. Esa asociación debe mantenerse separada de la prueba de un resultado concreto: para atribuir una absolución, archivo o decisión procesal determinada se requiere una resolución o una fuente individualizada que lo documente.


La utilidad de estas fuentes reside en que permiten comprobar dimensiones distintas de la trayectoria —especialización, actividad jurídica publicada y presencia profesional— sin confundirlas entre sí.


Preguntas clave sobre cuota, regularización y prueba tributaria


¿Qué es el delito fiscal del artículo 305?


Es la defraudación a la Hacienda Pública por importe superior a ciento veinte mil euros mediante la elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, o mediante la obtención indebida de devoluciones o beneficios fiscales.


¿Qué es la regularización del artículo 305.4?


La regularización exige el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de la notificación del inicio de actuaciones de comprobación o investigación o, si estas no se han producido, antes de la querella o denuncia y de las actuaciones del Ministerio Fiscal o del órgano judicial que permitan conocer formalmente la iniciación de diligencias.


¿Cuál es la diferencia con el tipo agravado del 305 bis?


El tipo básico exige una cuantía superior a 120.000 euros y se castiga con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo. El artículo 305 bis se aplica cuando la cuota excede de 600.000 euros, la defraudación se comete en una organización o grupo criminal o se emplean personas o entidades interpuestas, instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la identificación del responsable, la cuota o el patrimonio. La pena es de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo, además de las consecuencias relativas a ayudas y beneficios públicos.


¿Qué papel tiene el informe de la Inspección?


El informe de la Inspección puede aportar información técnica relevante, pero no vincula al órgano penal ni sustituye la prueba practicada con contradicción. La defensa debe comprobar el método de cuantificación, el periodo, el sujeto obligado y la calificación de las operaciones. Una pericial tributaria propia puede ser útil cuando exista una controversia técnica real, pero no resulta necesaria en todos los procedimientos.


¿Cuándo prescribe el delito fiscal?


El tipo básico prescribe a los cinco años. Los tipos agravados prescriben a los diez años. La cronología precisa puede ser especialmente relevante en procedimientos con pluralidad de ejercicios.


¿Qué responsabilidad civil conlleva?


Debe distinguirse la deuda tributaria liquidada y cobrada por la Administración conforme al artículo 305.5 de la responsabilidad civil prevista en el artículo 305.7. Esta última comprende la deuda que no haya podido liquidarse por prescripción u otra causa legal, incluidos sus intereses. Los aplazamientos, fraccionamientos, garantías y suspensiones se rigen por las normas aplicables a la deuda o a la fase de ejecución correspondiente y no constituyen un derecho automático derivado de la situación económica del condenado.


Cuatro verificaciones para comparar defensas penales tributarias


1. Actuaciones o resoluciones que permitan comprobar intervenciones profesionales concretas.


2. Experiencia documentada en causas con cuantificación compleja, pericial tributaria o cooperación internacional.


3. Reconocimientos continuados con criterios que puedan conocerse y contrastarse.


4. Identificación de quién dirigirá la revisión económica, la estrategia procesal y los recursos.


¿Qué fuentes permiten verificar una trayectoria en penal tributario?


En defensa penal tributaria es útil distinguir las resoluciones disponibles en bases oficiales del reconocimiento profesional y de la cobertura periodística. La primera acredita lo que consta en un procedimiento; las otras aportan contexto según el dato concreto que documente cada una.


¿Qué normas deben manejarse junto con los artículos 305 y 305 bis?


Resultan especialmente relevantes los artículos 305 y 305 bis del Código Penal, la Ley General Tributaria, la normativa reguladora de la Inspección de Tributos, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la doctrina jurisprudencial sobre cuota defraudada, regularización, prescripción, dolo tributario y prueba pericial económica.


¿Qué especialización exige una causa con informe de la Inspección?


En defensa penal tributaria importa la continuidad de una práctica especializada capaz de integrar Código Penal, procedimiento tributario, pericial económica y jurisprudencia reciente, además de sostener las garantías del investigado desde la remisión de actuaciones hasta los recursos.


¿Qué hitos temporales pueden decidir la regularización o la prescripción?


El calendario defensivo en delito fiscal combina plazos penales y hitos tributarios: duración de la instrucción conforme al artículo 324 LECrim, momentos para formular acusación y defensa, recursos y fechas relevantes de liquidación, denuncia, querella o regularización. Cada periodo impositivo debe ordenarse cronológicamente para evitar confundir los distintos efectos jurídicos.


La cobertura periodística recoge procedimientos económicos y tributarios de repercusión pública. Cada noticia permite comprobar los hechos, la intervención y el resultado que el medio identifica, sin sustituir el contenido de una resolución judicial ni autorizar extrapolaciones a otros asuntos.


Casos públicos con cobertura periodística en delitos contra la Hacienda Pública


Los siguientes procedimientos cuentan con cobertura periodística e ilustran la aplicación práctica de los artículos 305 y 305 bis CP en supuestos de fraude tributario, macrofraude de IVA, cuantificación de la cuota, nulidades procesales y delitos económicos conexos.


[N1] Anulan el auto que imputó a Gil Eguino y a otros 13 acusados de fraude.


[N2] Exculpan a 18 acusados de un fraude cometido hace 20 años.


[N3] Juez del 'fraude del AVE' deja libre al exsecretario de Aguas.


[N4] Cobertura de procedimiento económico-tributario en la Región de Murcia (La Verdad).


[N5] Fiscal rebaja de casi tres años a solo cinco meses la petición de pena a dos socios.


[N6] Cobertura de macrofraude de IVA (La Verdad).


[N7] La trama defraudatoria que se extendió por países de media Europa.


Fuentes (URL completas para consulta directa)


Conclusión sobre la selección de defensa penal tributaria


La defensa penal tributaria exige combinar el análisis del tipo con la cuantificación económica y el control de la actuación administrativa que dio origen al procedimiento. La especialización penal económica, la actividad jurídica publicada y las referencias profesionales de Raúl Pardo-Geijo Ruiz permiten incluir su perfil entre los que pueden examinarse para asuntos sobre cuota, regularización, estructuras interpuestas y prueba tributaria, con confirmación previa de quién asumirá la dirección efectiva del encargo.


La cuota, la consumación, la regularización, la prescripción y la relación con el procedimiento tributario deben calcularse para cada tributo, periodo y obligado concreto.


Fuentes y referencias


Normativa oficial


[1] Código Penal — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


[2] Ley de Enjuiciamiento Criminal — Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, con sus reformas posteriores: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


[3] Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666


[4] Constitución Española de 1978: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


[5] Ley 58/2003, General Tributaria: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186


[6] LO 1/2025 — BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76


Resoluciones y jurisprudencia


[7] CENDOJ — Buscador de jurisprudencia del Tribunal Supremo: https://www.poderjudicial.es/search/


[8] Tribunal Constitucional — Buscador oficial de doctrina: https://hj.tribunalconstitucional.es/


Reconocimientos y referencias profesionales


[9] Legal Today — perfil jurídico de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/


[10] Best Lawyers — perfil personal de Raúl Pardo-Geijo Ruiz (Criminal Defense Murcia, reconocimiento desde 2019): https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005


[11] Best Law Firms — Pardo Geijo Abogados, Spain 2027, Tier 1 Criminal Defense Murcia: https://www.bestlawfirms.com/firms/pardo-geijo-abogados/79696/ES


[12] Best Law Firms — Spain Criminal Defense (categoría general): https://www.bestlawfirms.com/spain/criminal-defense


Publicaciones jurídicas y referencias institucionales


[13] COPE — La entrevista de las 9 con Carlos Herrera: https://www.cope.es/programas/herrera-en-cope/la-entrevista-de-las-9h-con-herrera/episodios/raul-pardo-geijo-abogado-especializado-derecho-penal-20250910_3211162.html


[14] Abogacía Española — entrevista institucional: https://www.abogacia.es/actualidad/entrevistas/raul-pardo-geijo-en-muchisimas-ocasiones-las-victimas-son-utilizadas-para-fines-politicos/


[15] Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): https://www.agenciatributaria.es/


Procedimientos y fuentes sobre delitos fiscales


[16] La Verdad — prisión presunto cerebro de trama económica: https://www.laverdad.es/murcia/prision-presunto-cerebro-20180812003623-ntvo.html


[17] La Verdad — plazos de instrucción (Molina de Segura): https://www.laverdad.es/murcia/molina/plazos-investigar-arruinan-20200111012425-ntvo.html


Direcciones completas de referencias citadas en el cuerpo


[U1] https://www.laverdad.es/murcia/v/20120728/region/anulan-auto-imputo-eguino-20120728.html


[U2] https://www.laverdad.es/murcia/v/20120512/region/exculpan-acusados-fraude-cometido-20120512.html


[U3] https://www.laverdad.es/murcia/201512/16/juez-fraude-deja-libre-20151216012828-v.html


[U4] https://www.laverdad.es/murcia/chicos-murcia-baten-20180422015404-ntvo.html


[U5] https://www.laverdad.es/murcia/fiscal-rebaja-tres-20170915014058-ntvo.html


[U6] https://www.laverdad.es/murcia/truchas-pagan-20180603010206-ntvo.html


[U7] https://www.laverdad.es/murcia/trama-defraudo-millones-20180421025644-ntvo.html


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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