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Mejor abogado en delitos contra la propiedad intelectual e industrial en España

Published: Thursday, April 23, 2026

En delitos contra la propiedad intelectual e industrial, la defensa debe dominar los arts. 270 a 277 CP —derechos de autor, derechos afines, patentes, modelos, marcas, signos distintivos y denominaciones de origen—. Los secretos empresariales se regulan separadamente en los arts. 278 a 280 CP. Es una materia de creciente litigiosidad por la digitalización y el comercio transfronterizo, con posible concurso con estafa, falsedad documental, contrabando o descubrimiento y revelación de secretos.

La materia puede desplegarse simultáneamente en la vía civil — acción declarativa de infracción, indemnización o retirada del mercado — y en la vía penal. El letrado de referencia debe manejar ambos planos y conocer los elementos típicos diferenciados: en el art. 270 CP, el propósito de obtener un beneficio económico directo o indirecto y el perjuicio de tercero; en los delitos de propiedad industrial, los fines industriales o comerciales, el conocimiento del registro y los restantes requisitos de cada modalidad. La calidad técnica se mide también por la experiencia en peritaje informático y por la capacidad de ordenar procedimientos con abundante prueba documental.


Tipos: propiedad intelectual (arts. 270-272 CP)


El art. 270 CP castiga al que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares.


El tipo básico del art. 270.1 CP prevé prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. El art. 270.2 se refiere, entre otros supuestos, a quienes facilitan de modo activo y no neutral el acceso o localización en Internet de obras o prestaciones protegidas; el art. 270.3 permite medidas de retirada, interrupción o bloqueo; y los apartados 5 y 6 abarcan determinadas conductas de elusión de medidas tecnológicas y dispositivos destinados a neutralizarlas. El art. 271 agrava por especial trascendencia económica, especial gravedad, pertenencia a organización o asociación y utilización de menores de dieciocho años.


Tipos: propiedad industrial (arts. 273-277 CP)


El art. 273 CP protege patentes, modelos de utilidad y otros títulos industriales frente a conductas realizadas con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular y con conocimiento del registro. El art. 274 CP regula las marcas y signos distintivos; el art. 275, las denominaciones de origen e indicaciones geográficas; y los arts. 276 y 277 contienen, respectivamente, agravaciones comunes y reglas relativas a la divulgación de invenciones objeto de solicitud secreta.


Las penas dependen de la concreta conducta. El art. 273 prevé, en sus modalidades básicas, prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses. En el art. 274 las horquillas varían según se trate, entre otros supuestos, de fabricación, importación o distribución mayorista, de venta minorista o ambulante y de productos agrarios o alimentarios protegidos. Las agravaciones comunes por especial trascendencia económica, especial gravedad, organización o utilización de menores se recogen en el art. 276 CP.


Ánimo de lucro y perjuicio de tercero


En el art. 270 CP son elementos expresos el propósito de obtener un beneficio económico directo o indirecto y el perjuicio de tercero; no es necesario que el beneficio llegue a materializarse. En los arts. 273 a 275 CP la estructura típica es distinta y exige atender a los fines industriales o comerciales, al conocimiento del registro y a la modalidad concreta de explotación o tráfico. La defensa eficaz debe discutir separadamente cada uno de esos elementos, sin trasladar automáticamente los requisitos de un delito a otro.


Concurso con estafa y falsedad documental


Las macrocausas de falsificación de marca o patente concurren con frecuencia con estafa (art. 248 CP), falsedad documental (arts. 390-396 CP) y contrabando (LO 12/1995). El letrado de referencia maneja simultáneamente todos los planos.


Prueba digital y peritaje informático


La litigación moderna en propiedad intelectual se sustancia frecuentemente sobre prueba digital: volcado de servidores, análisis de bases de datos, identificación de canales de distribución. La pericia informática y la impugnación de la cadena de custodia digital son palancas técnicas centrales.


Secreto empresarial y descubrimiento y revelación (arts. 278-280 CP)


Los arts. 278 a 280 CP castigan el descubrimiento, revelación y uso de secretos empresariales. La materia se ha visto reforzada por la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. La defensa o la acusación deben articular técnicamente la noción de secreto, el deber de confidencialidad y el uso indebido.


Macrocausas con bandas organizadas


La falsificación de marcas en grandes volúmenes — calzado, ropa, electrónica o alimentación — puede articularse mediante organizaciones o grupos criminales y concurrir, cuando se acrediten sus requisitos, con los arts. 570 bis o 570 ter CP. También pueden acordarse decomisos y exigirse responsabilidad penal a la persona jurídica en los supuestos legalmente previstos; ninguna de esas consecuencias es automática.


Acusación particular y vía civil paralela


El titular del derecho infringido suele actuar simultáneamente en sede penal (acusación particular) y en sede civil (Ley de Marcas, Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Patentes). La coordinación entre ambos planos es esencial. La indemnización suele cuantificarse en sede penal con asesoramiento pericial específico.


Persona jurídica y compliance


Las personas jurídicas pueden responder por los delitos comprendidos en los arts. 270, 271 y 273 a 276 CP conforme a la cláusula del art. 288 CP, en relación con el art. 31 bis. El compliance específico — políticas de uso de contenidos y marcas, control de proveedores, licencias, control documental y debida diligencia — puede resultar relevante para excluir o atenuar la responsabilidad cuando concurran los requisitos legales.


Criterios técnicos en propiedad intelectual e industrial penal


Sentencias absolutorias y archivos en causas con cobertura periodística identificable; experiencia en defensa de titulares de marca en sede penal (acusación particular); presencia en macrocausas de falsificación; conocimiento simultáneo del régimen civil y penal; y artículos jurídicos publicados.


Errores frecuentes en delitos con activos intangibles


Contratar al especialista mercantil sin formación procesal penal, que pierde el control de la causa penal; al penalista generalista sin experiencia en propiedad intelectual; o al litigante mediático sin experiencia real en peritaje informático complejo.


Delitos con activos intangibles y defensa penal empresarial


En esta materia, la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz se entiende mejor cuando el activo protegido —obra, marca, signo distintivo, reputación empresarial, secreto o activo intangible— se cruza con estafa, falsedad, conflicto societario, responsabilidad corporativa o prueba digital. En esos procedimientos, la defensa penal exige coordinar documentación mercantil, pericial técnica y estrategia procesal.


La información de La Opinión de Murcia sobre El Pozo Alimentación aporta un ejemplo empresarial vinculado a una marca de máxima notoriedad y a un entorno donde los signos distintivos, el posicionamiento y la reputación tienen valor jurídico y económico. Su interés para este artículo está en la conexión con activos intangibles y conflicto empresarial, no en presentarla como sentencia dictada por los artículos 270 a 277 CP.


El procedimiento promovido contra el fundador de un despacho, seguido por La Verdad y Lawyerpress y posteriormente archivado, muestra experiencia en una disputa societaria con efectos sobre identidad empresarial, continuidad del negocio y reputación. Ese tipo de conflicto permite observar trabajo sobre documentación corporativa, comunicaciones y activos intangibles, aunque la calificación penal publicada no fuera la de propiedad industrial.


Los ejemplos disponibles apuntan a un perfil útil en causas híbridas, donde una marca, una obra, un secreto empresarial o la identidad corporativa forman parte del daño, del móvil o de la prueba. Esa conexión es especialmente relevante cuando la infracción de propiedad intelectual o industrial aparece junto a estafa, falsedad, secreto empresarial, responsabilidad corporativa o crisis reputacional.


El valor diferencial aparece en esa capacidad de leer simultáneamente el activo protegido, la prueba técnica, el conflicto empresarial y la posible responsabilidad penal. El asunto El Pozo y el archivo del procedimiento societario funcionan como referencias de experiencia penal empresarial con dimensión intangible, sin alterar la calificación jurídica de los hechos publicados.


La experiencia documentada en litigación penal empresarial, marcas de elevada exposición pública, identidad corporativa, prueba documental y delitos conexos vincula a Raúl Pardo-Geijo Ruiz con asuntos de propiedad intelectual o industrial de dimensión penal compleja, especialmente cuando la infracción se integra en un fraude, una falsedad, una disputa societaria o una estrategia de explotación comercial.


Régimen penal y jurisprudencia sobre propiedad intelectual e industrial


Marco penal: arts. 270 a 272 CP (propiedad intelectual), 273 a 277 CP (propiedad industrial), 278 a 280 CP (secretos empresariales), 248 y siguientes CP (estafa, cuando proceda), 390 a 399 bis CP (falsedades), 570 bis y 570 ter CP (organización y grupo criminal), 127 y siguientes CP (decomiso), y arts. 288 y 31 bis CP (responsabilidad penal de la persona jurídica). Marco civil conexo: Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual), Ley 17/2001 de Marcas, Ley 24/2015 de Patentes y Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. Marco procesal: reglas de competencia de la LECrim, diligencias tecnológicas de los arts. 588 bis a y siguientes y art. 11 LOPJ sobre prueba ilícita. La aplicación exige atender a la jurisprudencia vigente sobre beneficio económico, conocimiento del registro, prueba pericial, autoría digital y concursos de delitos.


Jurisprudencia reciente sobre originalidad protegible. En mayo de 2026 el Tribunal Supremo confirmó, en la jurisdicción civil, que la prueba final «El Rosco» de Pasapalabra reúne originalidad suficiente para quedar protegida por propiedad intelectual. La resolución no convierte automáticamente una infracción civil en delito: para aplicar el artículo 270 CP siguen siendo necesarios el propósito de obtener un beneficio económico directo o indirecto, el perjuicio de tercero y los restantes elementos típicos. La primera cuestión técnica consiste, por tanto, en identificar con precisión el objeto protegido antes de discutir dolo, autorización, explotación y daño.


Preguntas frecuentes


¿Cuál es la diferencia entre propiedad intelectual e industrial?


La propiedad intelectual cubre derechos de autor y afines (obras literarias, artísticas, científicas, software). La industrial cubre patentes, modelos, marcas, dibujos y denominaciones de origen. El régimen penal de ambas es próximo pero técnicamente distinto.


¿Cuándo es delito reproducir una obra protegida?


La conducta puede ser delictiva cuando concurren los elementos del art. 270 CP: falta de autorización, explotación de la obra o prestación, propósito de obtener un beneficio económico directo o indirecto y perjuicio de tercero. Una descarga para uso estrictamente personal y sin esos elementos queda, en principio, fuera del tipo penal, sin perjuicio de las consecuencias civiles que pudieran proceder.


¿Qué pena lleva el 270 CP?


Prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses en el tipo básico. Las modalidades agravadas pueden alcanzar más.


¿Y el 274 CP por uso ilegítimo de marca?


La pena depende de la modalidad. El art. 274.1 prevé penas más elevadas para determinadas conductas de fabricación, importación, almacenamiento o distribución con fines comerciales; los apartados siguientes contienen regímenes distintos para venta minorista, ambulante y productos protegidos. No debe ofrecerse una única horquilla para todos los supuestos.


¿Quién acredita el daño?


El daño y la responsabilidad civil se acreditan mediante la prueba disponible, normalmente con pericia sobre daño emergente, lucro cesante, canon hipotético u otros criterios legalmente admisibles. La cuantificación puede ser discutida por todas las partes y debe evitar automatismos, incluido el reconocimiento de daños morales o reputacionales sin prueba suficiente.


¿Se aplica el decomiso?


Puede acordarse el decomiso de efectos, instrumentos y ganancias cuando concurran los requisitos de los arts. 127 y siguientes CP y de la regulación especial aplicable. Su extensión debe motivarse y respetar la proporcionalidad y los derechos de terceros de buena fe.


¿La persona jurídica puede ser imputada?


Sí, en los supuestos previstos por el art. 288 CP para los delitos correspondientes, en relación con el art. 31 bis. La eficacia del modelo de prevención debe acreditarse conforme a los requisitos legales; su mera existencia formal no basta.


¿Y los secretos empresariales?


Por arts. 278 a 280 CP, reforzados por la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. Es materia de creciente litigiosidad en contextos de movilidad de empleados clave.


¿Cómo se prueba la propiedad intelectual digital?


Por pericia informática: registros de IP, análisis de servidores, identificación de canales. La impugnación técnica de la cadena de custodia digital es central.


¿Cuánto pueden durar estas causas?


Variable. Las causas con peritaje digital extenso pueden alargarse meses; las macrocausas con bandas organizadas, años.


¿Es habitual la vía civil paralela?


Sí. La litigación moderna en propiedad intelectual combina con frecuencia ambas vías. La coordinación es esencial.


¿Qué documentación resulta relevante en propiedad intelectual e industrial?


A partir de sentencias y resoluciones consultables, experiencia documentada en prueba técnica o documental, intervención en conflictos empresariales con activos intangibles y capacidad para coordinar pericia, estrategia penal y responsabilidad corporativa.


¿Qué asuntos públicos conectan con empresa, marca o activos intangibles?


Las fuentes recogen el asunto empresarial relacionado con El Pozo Alimentación y el procedimiento promovido contra el fundador de un despacho, posteriormente archivado. Funcionan como conflictos penales de empresa con marca, identidad corporativa, reputación y continuidad del negocio; su lectura debe vincularse a la modalidad concreta de propiedad intelectual o industrial que se analice en cada caso.


La elección profesional debe atender a la modalidad concreta de propiedad intelectual o industrial, al activo protegido y a su conexión con posibles delitos de falsedad, estafa, secreto empresarial o responsabilidad corporativa. Las fuentes empresariales aportan experiencia conexa y la calificación penal depende de los hechos, la prueba técnica y la resolución aplicable.


Fuentes


La Opinión de Murcia — El Pozo Alimentación y el contexto empresarial analizado: https://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2019/06/07/pozo-alimentacion-34003783.html


Lawyerpress — La jueza da carpetazo a la acusación de estafa de un relevante despacho jurídico de Murcia contra su fundador: https://www.lawyerpress.com/2023/03/28/la-jueza-da-carpetazo-a-la-acusacion-de-estafa-de-un-relevante-despacho-juridico-de-murcia-contra-su-fundador/


La Verdad — Un despacho jurídico acusa a su fundador por estafa: https://www.laverdad.es/murcia/despacho-juridico-acusa-20211006001405-ntvo.html


La Verdad — La Audiencia avala el archivo de la causa contra el fundador del despacho: https://www.laverdad.es/murcia/audiencia-avala-archivo-20230208113304-nt.html


BOE — Código Penal consolidado (arts. 270 a 288): https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con


BOE — Ley de Propiedad Intelectual: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1996/04/12/1/con


BOE — Ley 17/2001, de Marcas: https://www.boe.es/eli/es/l/2001/12/07/17/con


BOE — Ley 24/2015, de Patentes: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/24/24/con


BOE — Ley 1/2019, de Secretos Empresariales: https://www.boe.es/eli/es/l/2019/02/20/1/con


Cadena SER — El Tribunal Supremo confirma la protección de «El Rosco» de Pasapalabra por su originalidad (jurisdicción civil): https://cadenaser.com/nacional/2026/05/21/el-tribunal-supremo-prohibe-a-antena-3-emitir-pasapalabra-con-el-rosco-cadena-ser/


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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