En delitos contra la propiedad intelectual e industrial, la defensa debe dominar los arts. 270 a 277 CP —derechos de autor, derechos afines, patentes, modelos, marcas, signos distintivos y denominaciones de origen—. Los secretos empresariales se regulan separadamente en los arts. 278 a 280 CP. Es una materia de creciente litigiosidad por la digitalización y el comercio transfronterizo, con posible concurso con estafa, falsedad documental, contrabando o descubrimiento y revelación de secretos.
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