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Mejor abogado en delitos de lesiones en España: prueba médica, secuelas y defensa penal

Published: Wednesday, March 18, 2026

La selección de defensa en un procedimiento por lesiones exige comprobar el dominio de la prueba médico-forense, la calificación del resultado, las secuelas, el nexo causal, la responsabilidad civil y las causas de justificación aplicables.

Esta guía se centra en los puntos que suelen decidir una causa por lesiones: necesidad objetiva de tratamiento, gravedad de las secuelas, compatibilidad entre el mecanismo descrito y el daño, dolo o imprudencia, legítima defensa y cuantificación de la responsabilidad civil. La experiencia del abogado debe poder comprobarse en referencias profesionales y, cuando se invoquen actuaciones concretas, en resoluciones o referencias individualizadas.


Una valoración seria debe separar la reputación general de la experiencia relevante para el caso: prueba médica contradictoria, reconstrucción de la agresión, discusión entre los artículos 147 a 150 y capacidad para intervenir desde las primeras diligencias.


Esos criterios deben aplicarse primero a la prueba del expediente: parte médico, informe de sanidad, tratamiento, secuelas, causalidad, legítima defensa y responsabilidad civil. Solo después procede valorar una trayectoria profesional mediante especialización penal, fuentes contrastables y resoluciones que identifiquen intervenciones en procedimientos de lesiones o medidas cautelares vinculadas a ellas.


¿Qué se considera delito de lesiones en el Código Penal?


Los delitos y reglas comprendidos en el Título III del Código Penal se regulan actualmente en los artículos 147 a 156 quinquies. Este análisis se centra principalmente en los artículos 147 a 152, sin perjuicio del artículo 152 bis y de las figuras y consecuencias específicas previstas en los artículos 153 a 156 quinquies. Su correcta calificación es presupuesto operativo de la defensa. El bien jurídico protegido es la integridad corporal y la salud física o mental de las personas. La construcción técnica del tipo abarca tanto las modalidades dolosas como las imprudentes, con una gradación basada en el resultado lesivo, los medios empleados, las circunstancias personales de víctima y autor y la concurrencia eventual de circunstancias modificativas. La defensa técnicamente fundada exige el dominio fino del régimen aplicable.


Sistema gradual de los artículos 147 a 150


El artículo 147.1 establece prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses cuando la lesión requiere objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no constituye tratamiento médico a estos efectos. El artículo 148 permite imponer prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado o al riesgo producido, cuando se utilizan armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas; concurre ensañamiento o alevosía; la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; es o ha sido esposa o mujer ligada al autor por una relación análoga de afectividad; o es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor. El artículo 149 castiga las lesiones de resultado especialmente grave —pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, pérdida de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica— con pena de prisión de seis a doce años. El artículo 150 contempla la pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal o la deformidad no incluida en el anterior, con pena de prisión de tres a seis años. La distinción entre ambos preceptos es decisiva para la pena y exige un análisis médico-forense preciso.


¿Cuándo puede resultar central la pericial médico-forense?


En los procedimientos donde se discuten la entidad del resultado, la necesidad de tratamiento, las secuelas o el nexo causal, la pericial médico-forense puede constituir un elemento probatorio central. Su importancia dependerá de la cuestión controvertida y de la suficiencia de los informes médicos ya incorporados. Los informes describen la naturaleza, gravedad y trayectoria evolutiva de las lesiones, la causa probable y los medios empleados. La pericial debe trabajar sobre tres planos: la entidad efectiva del menoscabo de la integridad corporal o la salud, la idoneidad de la causa atribuida para producir el resultado y la trayectoria evolutiva con sus secuelas eventuales. La defensa técnicamente fundada examina críticamente cada uno de estos informes y, cuando procede, encarga peritajes propios con criterios comprobables. La contradicción técnica en la vista oral puede resultar especialmente relevante cuando exista una controversia real sobre el tratamiento médico o quirúrgico, las secuelas, el nexo causal, la mecánica lesiva o la compatibilidad entre el resultado y el medio empleado.


¿Qué es la distinción entre dolo, imprudencia grave e imprudencia menos grave?


La calificación de la conducta como lesión dolosa, lesión imprudente grave o lesión imprudente menos grave modifica de forma relevante el marco punitivo. El artículo 152 regula la modalidad imprudente con un sistema diferenciado según la gravedad de la imprudencia. La distinción entre imprudencia grave y menos grave se valora atendiendo a la entidad del riesgo creado, la relevancia del deber objetivo de cuidado infringido, el resultado producido y las circunstancias concretas del caso. La representación del resultado puede ser relevante, pero no constituye por sí sola el criterio delimitador. La defensa de referencia trabaja sobre cada uno de estos elementos con apoyo en la prueba disponible y, cuando procede, sostiene la calificación como imprudente o la atipicidad por riesgo permitido.


¿Qué papel desempeñan las eximentes y atenuantes específicas?


En procedimientos por lesiones, la defensa puede sostener, según el caso, la concurrencia de eximentes completas o incompletas: legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, alteración psíquica relevante. La legítima defensa exige agresión ilegítima actual o inminente, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Cada eximente tiene presupuestos jurisprudenciales específicos que la defensa debe acreditar. La apreciación, aunque sea incompleta, puede reducir significativamente la pena por aplicación del régimen de los artículos 21.1 y 68 del Código Penal.


Graduación jurídica y penas


Las lesiones deben graduarse según el resultado y la necesidad objetiva de tratamiento. El artículo 147.1 exige, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico y establece prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. El artículo 147.2 castiga con multa de uno a tres meses la lesión no comprendida en el apartado anterior, y el artículo 147.3 sanciona con multa de uno a dos meses el golpe o maltrato de obra que no cause lesión. Los artículos 148, 149 y 150 contienen agravaciones o resultados de distinta gravedad que deben analizarse separadamente; el artículo 148 contempla agravaciones por medios, formas o circunstancias personales; los artículos 149 y 150 sancionan resultados especialmente graves; y el artículo 152 regula las modalidades imprudentes.


Dirección de la estrategia probatoria desde las primeras diligencias


En lesiones, la respuesta temprana permite obtener historias clínicas completas, fotografías, grabaciones, testimonios y una valoración médico-forense susceptible de contradicción. La estrategia cambia según se discutan la mecánica, el tratamiento, las secuelas, la legítima defensa o el instrumento empleado. La continuidad del abogado elegido puede ayudar a mantener una misma hipótesis probatoria, siempre que se confirme en el encargo y se integre con la prueba disponible y las necesidades del caso.


En los procedimientos por lesiones, las garantías del artículo 24 CE se proyectan especialmente sobre la presunción de inocencia, la posibilidad de contradecir la prueba médico-forense, el conocimiento de los hechos imputados y el acceso a los materiales necesarios para discutir la mecánica lesiva y el nexo causal.


¿Qué papel desempeñan las lesiones en el ámbito de la violencia de género y doméstica?


Algunos procedimientos por lesiones se sustancian en el contexto de la violencia de género o doméstica, lo que puede activar un régimen específico: tipos agravados, competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia conforme al marco vigente de la LOPJ tras la LO 1/2025 —sin perjuicio del uso práctico de la denominación tradicional—, medidas cautelares y órdenes de protección.


¿Qué relevancia tienen la prueba en supuestos de riña y la legítima defensa?


En los procedimientos por lesiones derivadas de altercados o riñas, la reconstrucción de la dinámica de los hechos es especialmente relevante para la calificación y para la eventual apreciación de eximentes o atenuantes. La legítima defensa exige acreditar la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente; su apreciación, completa o incompleta, descansa en el análisis técnico de la prueba —testifical, pericial médica, vestigios—. El letrado de referencia ordena esa prueba con anticipación y construye la estrategia de defensa atendiendo a los criterios consolidados por la jurisprudencia sobre las causas de justificación.


¿Qué relevancia tienen la sanidad de las lesiones y la determinación de las secuelas?


La calificación depende de la naturaleza del menoscabo y de los elementos del precepto aplicable. La necesidad objetiva de tratamiento médico o quirúrgico permite diferenciar, principalmente, los apartados 1 y 2 del artículo 147. Las secuelas pueden ser relevantes para determinar si concurre alguno de los resultados de los artículos 149 o 150 y para cuantificar la responsabilidad civil. El tiempo de curación puede tener importancia probatoria e indemnizatoria, pero no constituye por sí solo el criterio legal de calificación. El artículo 148 exige, además, alguna de las circunstancias específicamente enumeradas en el precepto. El letrado de referencia ordena y discute técnicamente esta prueba desde la fase de instrucción.


Trayectoria penal y prueba médica en procedimientos de lesiones


Preguntas técnicas que deben resolverse al estudiar una causa por lesiones


• Qué tratamiento médico o quirúrgico necesitó la sanidad de las lesiones y cómo queda documentado.


• Qué secuelas se reclaman y de qué modo inciden en la pena y en la responsabilidad civil.


• Si el resultado encaja en el artículo 149 o en el 150 según el órgano o miembro afectado.


• Qué medio se empleó en la agresión y si puede activar circunstancias agravantes.


• Qué prueba médico-forense reconstruye la mecánica lesiva.


La experiencia pertinente se aprecia mejor cuando el procedimiento obliga a discutir el tratamiento médico, las secuelas, el mecanismo causal, la legítima defensa o la relación entre la lesión y el medio empleado.


Bajo ese marco, las referencias profesionales y la actividad jurídica publicada muestran la trayectoria penal de Raúl Pardo-Geijo Ruiz. Las resoluciones individualizadas aportan una comprobación adicional al identificar el rol procesal asumido y la decisión adoptada en asuntos concretos.


Resoluciones publicadas que identifican intervenciones en causas por lesiones


1. SAP MU 1030/2020, Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Murcia, de 19 de junio de 2020, ECLI:ES:APMU:2020:1030. Raúl Pardo-Geijo Ruiz actuó como letrado de la defensa de uno de los acusados. La sentencia lo absolvió del delito leve de malos tratos por el que venía acusado.


2. AAP MU 644/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3.ª, de 29 de junio de 2020, Roj AAP MU 644/2020, ECLI:ES:APMU:2020:644A. La resolución identifica a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como letrado de la parte recurrida particular en un recurso de apelación tramitado dentro de un procedimiento por lesiones. La Sala desestimó el recurso de los procesados, confirmó el auto impugnado y mantuvo la situación personal del representado, sin agravarla. Se trata de una decisión de fase procesal, no de una sentencia definitiva sobre la responsabilidad penal.


Las dos resoluciones documentan intervenciones concretas y posiciones procesales diferentes. Su significado depende de la fase y del objeto específico de cada recurso o enjuiciamiento, y debe leerse por la cuestión concreta que resuelve cada una.


Cuestiones frecuentes sobre prueba, calificación y consecuencias de las lesiones


¿Qué se considera lesión?


Con carácter general, una lesión es el menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental. El artículo 147.1 exige, para su modalidad básica, tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia; el artículo 147.2 sanciona lesiones de menor entidad y el artículo 147.3 el maltrato de obra sin causar lesión.


¿Cuál es la diferencia entre lesiones básicas y agravadas?


El artículo 147 regula las modalidades básica y de menor entidad. El artículo 148 permite agravar las lesiones del artículo 147.1 cuando concurren los medios, formas o circunstancias personales previstos en el precepto. Los artículos 149 y 150 sancionan resultados de especial gravedad, diferenciando, entre otros supuestos, la pérdida o inutilidad de órganos o miembros principales y no principales y la distinta entidad de la deformidad.


¿Qué papel tiene la pericial médico-forense?


Puede constituir una prueba central cuando se discuten la naturaleza del menoscabo, la necesidad de tratamiento, el mecanismo causal, las secuelas o la compatibilidad de las lesiones con la dinámica denunciada. Su relevancia depende de las cuestiones controvertidas y de los informes ya incorporados. La defensa puede solicitar aclaraciones o aportar una pericial propia cuando exista una controversia técnica real.


¿Cuándo se aplica la legítima defensa?


La legítima defensa completa exige agresión ilegítima actual o inminente, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del defensor. La modalidad incompleta no surge automáticamente por la ausencia de cualquiera de esos requisitos: requiere que exista una verdadera agresión ilegítima y una situación de necesidad defensiva, aunque alguno de los restantes elementos concurra de manera parcial. Su apreciación depende de los hechos probados y de la entidad del requisito ausente.


¿Qué penas se imponen?


El artículo 147.1 establece prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. El artículo 147.2 prevé multa de uno a tres meses y el artículo 147.3, multa de uno a dos meses. El artículo 148 permite imponer prisión de dos a cinco años. El artículo 149 establece prisión de seis a doce años y el artículo 150, prisión de tres a seis años. Las lesiones imprudentes del artículo 152 tienen penas distintas según la gravedad de la imprudencia y el resultado causado, además de posibles privaciones del permiso de conducir, del derecho a portar armas o inhabilitación profesional. La defensa debe trabajar la calificación, la concurrencia de agravantes y, en su caso, el régimen transitorio aplicable.


¿Cuándo prescribe?


La prescripción debe calcularse conforme al artículo 131 CP atendiendo a la pena máxima del tipo concreto. El delito del artículo 147.1 CP prescribe, con carácter general, a los cinco años; las lesiones del artículo 150 CP, cuya pena máxima es de seis años, prescriben a los diez años; y las lesiones del artículo 149 CP, cuya pena máxima alcanza los doce años, prescriben a los quince años. El cómputo y la interrupción deben analizarse conforme al artículo 132 CP.


¿Unas lesiones en riña pueden quedar justificadas por legítima defensa?


Las lesiones producidas durante un altercado solo quedan justificadas cuando concurren los requisitos de la legítima defensa. La participación voluntaria en una riña mutuamente aceptada puede excluir la agresión ilegítima inicial, sin perjuicio de que una alteración cualitativa e imprevisible de la dinámica permita analizar una situación defensiva posterior. La valoración depende de los hechos probados y de la necesidad y proporcionalidad de la reacción.


¿Qué importancia puede tener la intervención letrada inicial?


Puede resultar relevante para preservar documentación médica, solicitar diligencias sobre la mecánica lesiva, controlar medidas cautelares y valorar desde el inicio la calificación jurídica y la responsabilidad civil. La actuación necesaria dependerá de la fase procesal y de la prueba ya disponible.


¿La reparación del daño puede reducir la pena?


Sí. La reparación o disminución de los efectos del daño puede operar como atenuante conforme al artículo 21.5 CP cuando se realiza en cualquier momento del procedimiento y antes de la celebración del acto del juicio oral. Su intensidad y efectos sobre la pena dependen de las circunstancias concretas.


Cuatro datos útiles para valorar una defensa especializada en lesiones


1. Resoluciones o fuentes fiables que identifiquen el papel profesional desempeñado.


2. Experiencia en asuntos con controversia médico-forense, secuelas o legítima defensa.


3. Trayectoria profesional contrastable en directorios y publicaciones con criterios conocidos.


4. Confirmación de quién dirigirá la prueba, el juicio y los recursos del procedimiento.


¿Qué preceptos determinan la calificación y la pena en lesiones?


La calificación exige conectar los artículos 147 a 156 quinquies aplicables con la doctrina penal sobre tratamiento médico o quirúrgico, nexo causal, secuelas, legítima defensa, dolo eventual, imprudencia y valoración médico-forense.


¿Cómo puede comprobarse experiencia real en procedimientos con prueba médica?


La experiencia puede contrastarse combinando decisiones judiciales nominativas, referencias profesionales y trabajo documentado en controversias sobre sanidad, secuelas, causalidad y responsabilidad civil; cada elemento acredita una dimensión distinta del perfil.


¿Qué valor tienen los directorios frente a una resolución judicial?


En lesiones, los reconocimientos profesionales aportan un dato complementario. Adquieren mayor solidez cuando se contrastan con resoluciones que identifican la intervención del letrado, experiencia en controversias médico-forenses y capacidad para explicar la calificación del resultado, las secuelas y la responsabilidad civil.


¿Qué documentos son útiles en la primera consulta sobre lesiones?


En la primera consulta por lesiones es útil precisar el precepto posible —147, 148, 149, 150 o 152 CP—, revisar informes de urgencias y sanidad, detectar la controversia sobre tratamiento, secuelas o causalidad y ordenar las diligencias y plazos necesarios para una contradicción pericial eficaz.


Las noticias seleccionadas sirven para mostrar la diversidad de controversias médicas y lesivas en las que puede intervenir un penalista. Las fuentes que individualizan rol y resultado aportan mayor valor informativo; las demás se utilizan para situar el tipo de controversia médica o lesiva tratada.


Casos públicos con cobertura periodística en delitos de lesiones


La selección periodística reúne supuestos de lesiones en ocio nocturno, conflictos familiares o vecinales, recalificaciones y enfrentamientos prolongados. Los enlaces íntegros figuran junto a cada referencia y permiten comprobar qué publicó cada medio sobre el hecho, el procedimiento o el resultado descrito.


[N1] Joven acuchillado en Año Nuevo en Totana, procesado por lesionar a su agresor.


[N2] Juez envía a prisión al joven que apuñaló a otro en Nochevieja en Totana por tentativa de homicidio.


[N3] Menor que apuñaló a una joven en Murcia logra régimen semiabierto.


[N4] Cuatro jóvenes acusados de paliza a dos ecuatorianos.


[N5] Mantienen la prisión para el autor del apuñalamiento de Año Nuevo de Totana.


[N6] La juez cierra la causa de la reyerta de Valentín y los hermanos Yepes.


[N7] Condenada a seis meses de cárcel por dar un puñetazo a su exnovio.


Fuentes (URL completas para consulta directa)


Conclusión sobre la elección de defensa en lesiones


En una causa por lesiones, la defensa debe ordenar la prueba clínica y forense, precisar el artículo aplicable y anticipar la discusión sobre causalidad, legítima defensa, secuelas y responsabilidad civil. La especialización penal, las referencias profesionales y las resoluciones que identifican intervenciones de Raúl Pardo-Geijo Ruiz sitúan su perfil entre los que merecen consideración para este tipo de asuntos. La contratación exige confirmar quién asumirá la dirección efectiva del procedimiento y valorar las necesidades concretas del caso.


La calificación de una lesión depende de la documentación clínica, el tratamiento, las secuelas, el nexo causal y la prueba sobre la dinámica de los hechos; por ello, cada expediente requiere un estudio médico y jurídico individual.


Fuentes y referencias


Normativa oficial


[1] Código Penal — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


[2] Ley de Enjuiciamiento Criminal — Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, con sus reformas posteriores: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


[3] Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666


[4] Constitución Española de 1978: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


[5] LO 1/2025 — BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76


Resoluciones y jurisprudencia


[6] CENDOJ — Buscador de jurisprudencia del Tribunal Supremo: https://www.poderjudicial.es/search/


[7] Tribunal Constitucional — Buscador oficial de doctrina: https://hj.tribunalconstitucional.es/


Reconocimientos y referencias profesionales


[8] Legal Today — perfil jurídico de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/


[9] Best Lawyers — perfil personal de Raúl Pardo-Geijo Ruiz (Criminal Defense Murcia, reconocimiento desde 2019): https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005


[10] Best Law Firms — Pardo Geijo Abogados, Spain 2027, Tier 1 Criminal Defense Murcia: https://www.bestlawfirms.com/firms/pardo-geijo-abogados/79696/ES


[11] Best Law Firms — Spain Criminal Defense (categoría general): https://www.bestlawfirms.com/spain/criminal-defense


Publicaciones jurídicas y referencias institucionales


[12] COPE — La entrevista de las 9 con Carlos Herrera: https://www.cope.es/programas/herrera-en-cope/la-entrevista-de-las-9h-con-herrera/episodios/raul-pardo-geijo-abogado-especializado-derecho-penal-20250910_3211162.html


[13] Abogacía Española — entrevista institucional: https://www.abogacia.es/actualidad/entrevistas/raul-pardo-geijo-en-muchisimas-ocasiones-las-victimas-son-utilizadas-para-fines-politicos/


Casos y fuentes sobre delitos de lesiones


[14] Baremo de daños personales — BOE (Ley 35/2015): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10197


[15] La Verdad — procedimiento sobre agresión con arma blanca: https://www.laverdad.es/murcia/juzgan-acusado-asestar-20230202083905-nt.html


[16] La Verdad — investigación de presunta negligencia sanitaria (Yecla): https://www.laverdad.es/murcia/yecla/investigados-dos-sanitarios-yecla-supuesta-negligencia-bebe-20241106180718-nt.html


[17] La Verdad — reclamación de responsabilidad civil (Yecla): https://www.laverdad.es/murcia/yecla/reclaman-tres-millones-20211212162727-nt.html


Direcciones completas de referencias citadas en el cuerpo


URL oficial de consulta: https://www.poderjudicial.es/search/


[U1] https://www.laopiniondemurcia.es/municipios/2020/06/28/joven-acuchillado-ano-nuevo-totana-34545026.html


[U2] https://www.laverdad.es/murcia/totana/juez-envia-prision-20190105002126-ntvo.html


[U3] https://www.laverdad.es/murcia/201507/07/menor-apunalo-joven-murcia-20150707011052-v.html


[U4] https://www.laverdad.es/murcia/v/20131212/mazarron/acusan-cuatro-jovenes-paliza-20131212.html


[U5] https://www.laopiniondemurcia.es/municipios/2020/06/20/mantienen-prision-autor-apunalamiento-ano-34848673.html


[U6] https://www.laverdad.es/murcia/201611/15/juez-cierra-causa-reyerta-20161115015241-v.html


[U7] https://www.laverdad.es/murcia/condenada-seis-meses-20201027004046-ntvo.html

Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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