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Abogado de referencia en administración desleal y apropiación indebida en España: criterios técnicos de defensa penal

Published: Thursday, April 23, 2026

La búsqueda del mejor abogado en administración desleal y apropiación indebida en España exige criterios comprobables: distinción técnica entre gestión desleal, apropiación de bienes ajenos, incumplimiento civil y conflicto societario, dominio de la prueba pericial contable, resoluciones publicadas y trayectoria documentada en procedimientos comparables.

La defensa en administración desleal y apropiación indebida exige distinguir con precisión entre la gestión desleal, la apropiación de bienes ajenos, el incumplimiento civil y el conflicto societario. La búsqueda del mejor abogado en administración desleal y apropiación indebida en España debe traducirse en criterios comprobables: trayectoria documentada, experiencia en procedimientos comparables, reconocimiento profesional verificable y dirección personal del asunto.


¿Qué es la administración desleal y en qué se distingue de la apropiación indebida?


La administración desleal del artículo 252 del Código Penal sanciona a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe excediéndose en su ejercicio y causa un perjuicio. La apropiación indebida del artículo 253 castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble recibida en depósito, comisión o custodia, o confiada en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarla o devolverla. Antes de descender a los distintos contextos —sociedades cotizadas, pymes y sociedades familiares—, conviene delimitar estas dos figuras entre sí y frente al simple incumplimiento contractual, que pertenece al ámbito civil, y frente al conflicto societario, que tiene su cauce en la jurisdicción mercantil. Esa delimitación técnica, y no la mera existencia de un desacuerdo patrimonial, es la que determina la relevancia penal de la conducta.


¿Qué es la administración desleal en sociedades cotizadas?


La administración desleal en sociedades cotizadas constituye una aplicación del tipo común del artículo 252 CP en un contexto regulatorio especialmente complejo; no configura un subtipo penal autónomo. La articulación entre el régimen penal y el régimen específico de las sociedades cotizadas —Ley de Sociedades de Capital, Ley del Mercado de Valores, regulación de la CNMV, códigos de gobierno corporativo, normativa comunitaria— exige al letrado un dominio simultáneo de varios cuerpos normativos. La construcción típica exige tres elementos: facultades para administrar un patrimonio ajeno, infracción de esas facultades mediante exceso en su ejercicio y perjuicio al patrimonio administrado.


Penas, responsabilidad civil y compliance corporativo


Los artículos 252 y 253 CP remiten, para la determinación de la pena, al régimen previsto para la estafa. En el tipo base, la pena es de prisión de seis meses a tres años cuando la cuantía excede de 400 euros; en los supuestos agravados del artículo 250 CP, puede alcanzar una pena de prisión de uno a seis años y multa; y en los supuestos especialmente agravados del artículo 250.2 CP puede elevarse a prisión de cuatro a ocho años y multa. Cuando el perjuicio patrimonial del artículo 252 o la cuantía de lo apropiado en el artículo 253 no excedan de 400 euros, sus respectivos apartados segundos prevén multa de uno a tres meses. Esta regla debe distinguirse de las reglas específicas de reiteración y multirreincidencia incorporadas en 2026 al artículo 248 para el delito de estafa. La prescripción debe calcularse conforme al artículo 131 CP según la pena máxima del tipo concreto aplicado. La responsabilidad civil derivada del delito puede comprender, según el caso, la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales o morales efectivamente causados y acreditados. Debe distinguirse de la multa penal y del decomiso, que tienen naturaleza y presupuestos diferentes. En procedimientos societarios o patrimoniales complejos, la persona jurídica puede aparecer como perjudicada, responsable civil, contexto organizativo relevante o investigada por delitos conexos que sí prevean responsabilidad penal corporativa. En administración desleal y apropiación indebida no debe afirmarse de forma automática la responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al artículo 31 bis CP si el tipo concreto no contiene una previsión habilitante expresa.


Conducción directa del letrado titular en las diligencias iniciales


En una causa societaria, la prioridad inicial suele ser asegurar actas, contratos, correos, contabilidad y recorrido bancario antes de que la discusión se reduzca a una lectura parcial de las operaciones. También deben revisarse las medidas cautelares y decidir desde el principio qué pericial económica será necesaria. La intervención continuada del letrado titular puede favorecer la coherencia entre documentación, interrogatorios y prueba técnica, siempre que esa dirección se pacte expresamente.


La defensa debe asegurar el acceso a la documentación societaria y contable relevante, la contradicción de los informes periciales, la presunción de inocencia y la posibilidad real de proponer prueba sobre el título de recepción, las facultades de administración y el perjuicio.


En pymes y sociedades familiares, la administración desleal puede plantear problemas específicos de prueba contable, separación entre el patrimonio del administrador y el de la sociedad y delimitación frente al conflicto societario. La asociación profesional con esta materia puede apoyarse en especialización técnica, actividad jurídica publicada y referencias profesionales, sin atribuir intervenciones o resultados concretos que no estén individualizados.


¿Qué se considera administración desleal en el contexto de las pymes?


La administración desleal en pymes y sociedades familiares, encuadrada en el tipo común del artículo 252 del Código Penal, plantea cuestiones técnicas específicas que la distinguen del contexto propio de las grandes sociedades cotizadas. La interrelación entre vínculos familiares, decisiones empresariales y patrimonio común, la frecuente confusión patrimonial entre socio-administrador y sociedad y la articulación con litigios civiles paralelos configuran un escenario donde la defensa técnicamente fundada exige un enfoque integrador del Derecho penal, mercantil y civil. El tipo penal se aplica a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe excediéndose en su ejercicio y causa un perjuicio al patrimonio administrado.


¿Qué es el tipo del artículo 252 aplicado a la pyme y la sociedad familiar?


Los artículos 252 y 253 CP remiten, para la determinación de la pena, al régimen previsto para la estafa. En el tipo base, la pena es de prisión de seis meses a tres años cuando la cuantía excede de 400 euros; en los supuestos agravados del artículo 250 CP, puede alcanzar una pena de prisión de uno a seis años y multa; y en los supuestos especialmente agravados del artículo 250.2 CP puede elevarse a prisión de cuatro a ocho años y multa. Si la cuantía no excede de 400 euros, procede la pena de multa. En la pyme y la sociedad familiar, la distinción técnica decisiva es identificar quién ostentaba realmente las facultades de administración —de derecho o de hecho—, cómo se ejercieron y cuál fue el perjuicio típicamente relevante.


En los delitos patrimoniales de confianza, la individualización exige fijar primero la cuantía, el tipo básico o agravado aplicable, la continuidad delictiva, la reparación y las circunstancias personales; solo después puede determinarse motivadamente el marco concreto.


¿Qué es la confusión patrimonial entre socio-administrador y sociedad?


En determinadas sociedades familiares o pymes pueden existir prácticas de confusión o insuficiente separación entre el patrimonio del administrador y el de la sociedad. Esta circunstancia no constituye por sí sola administración desleal. Para aplicar el artículo 252 debe acreditarse que quien tenía facultades para administrar un patrimonio ajeno las infringió excediéndose en su ejercicio y causó de ese modo un perjuicio al patrimonio administrado. La contabilización de las operaciones, su justificación económica, las autorizaciones societarias y las prácticas históricas son elementos probatorios relevantes, pero no determinan automáticamente la tipicidad o atipicidad penal.


¿Qué relevancia puede tener un conflicto previo entre socios?


Algunos procedimientos por administración desleal en pymes y sociedades familiares se inician en un contexto previo de conflicto entre socios o miembros de la familia. En determinados casos, la denuncia penal se formula en un contexto de conflicto societario o familiar previo y coexiste con litigios mercantiles, civiles o familiares, circunstancia que debe valorarse sin presumir por sí sola la instrumentalización del proceso penal. La defensa técnicamente fundada trabaja sobre la articulación entre los dos planos jurisdiccionales, identifica los intereses subyacentes y, cuando procede, sostiene la atipicidad por insuficiencia técnica de los elementos del tipo penal frente al simple conflicto societario. Las acciones mercantiles paralelas —acción social de responsabilidad, acción individual, impugnación de acuerdos sociales— exigen una visión estratégica integral.


¿Qué es la pericial contable adaptada a la realidad de la pyme?


La pericial contable en pymes y sociedades familiares exige una adaptación específica al contexto. Las prácticas contables, los criterios de valoración y la documentación interna difieren notablemente de los aplicables a sociedades de mayor tamaño. Cuando exista una controversia técnica sobre la contabilización, valoración o justificación de las operaciones, puede resultar útil una pericial adaptada a la documentación y organización efectiva de la pyme. La defensa puede coordinar profesionales que conozcan la realidad de la pyme y que sepan valorar las operaciones cuestionadas en el contexto efectivo de la organización empresarial específica, distinguiendo la deficiencia formal subsanable de la infracción de las facultades de administración mediante exceso en su ejercicio que cause un perjuicio al patrimonio administrado.


La apropiación indebida exige analizar el título de recepción del bien, la obligación de entrega o devolución, la conducta posterior y el perjuicio causado. La vinculación profesional con esta materia puede acreditarse mediante especialización penal patrimonial, contenido jurídico, reconocimiento verificable y, cuando proceda, fuentes que documenten intervenciones concretas.


¿Qué se considera apropiación indebida en el Código Penal?


La apropiación indebida, regulada en el artículo 253 del Código Penal tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, configura uno de los tipos centrales del Derecho penal patrimonial. El precepto castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble recibida en depósito, comisión o custodia, o confiada en virtud de otro título que produzca la obligación de entregarla o devolverla, así como a quien niega haberla recibido. La modalidad concreta imputada debe identificarse en cada caso. Cuando se atribuye una apropiación material, resultan centrales la recepción lícita inicial, la posterior actuación dominical sobre el bien y el perjuicio causado a su titular.


¿Qué es el artículo 253 y la articulación con tipos próximos?


El artículo 253 establece el tipo básico de apropiación indebida con pena de prisión de seis meses a tres años cuando la cuantía excede de 400 euros, o pena de multa en otro caso. Las modalidades agravadas siguen el régimen del artículo 250 del Código Penal por remisión, con pena de prisión de uno a seis años cuando concurren circunstancias específicas: afectación de bienes de primera necesidad, abuso de relaciones personales, especial gravedad por la cuantía, víctima especialmente vulnerable. La calificación entre el tipo básico y los agravados depende de la concurrencia efectiva de cada elemento cualificador, lo que abre líneas técnicas de defensa relevantes desde la primera fase del procedimiento.


¿Qué es el momento del dolo y la frontera con la estafa?


Uno de los terrenos centrales en la defensa por apropiación indebida es determinar si la recepción inicial del bien fue legítima y en qué momento surgió la voluntad de hacerlo propio. La estafa exige un engaño antecedente o concurrente, bastante para producir error y determinar el acto de disposición patrimonial. La apropiación indebida parte, en cambio, de una recepción inicialmente legítima en virtud de un título que obliga a entregar o devolver el bien y de una posterior actuación dominical, negativa a devolver el bien o negación de haberlo recibido. La diferencia entre ambos delitos es principalmente típica y probatoria, pues sus marcos penales básicos y agravados pueden coincidir.


¿Qué es la distinción con la administración desleal del artículo 252?


La reforma de la Ley Orgánica 1/2015 desplazó al artículo 253 la conducta del antiguo artículo 252 y configuró el actual artículo 252 como tipo autónomo de administración desleal. La distinción técnica entre los dos tipos pivota sobre la naturaleza de la conducta: apropiación de un bien recibido en custodia o comisión en el 253; gestión desleal del patrimonio ajeno con perjuicio en el 252. La defensa debe trabajar esta calificación desde la primera fase del procedimiento porque, aunque los artículos 252 y 253 comparten generalmente el régimen penológico de los artículos 248 y 250, sus presupuestos típicos y probatorios son distintos: exceso en el ejercicio de facultades de administración y perjuicio en el artículo 252; apropiación, atribución dominical, negativa a devolver el bien o negación de haber recibido un bien entregado con obligación de devolución en el artículo 253.


¿Qué es el simple incumplimiento contractual y la atipicidad?


No toda devolución incumplida configura apropiación indebida. La jurisprudencia consolidada ha precisado que el simple incumplimiento contractual, sin ánimo apropiador efectivo, no integra el tipo penal y debe resolverse en sede civil. La defensa técnicamente fundada trabaja sobre esta delimitación con apoyo en la documentación contractual, en los antecedentes de la relación entre las partes y, cuando procede, en la prueba de las circunstancias que han impedido la devolución sin que medie ánimo apropiador: dificultades económicas sobrevenidas, conflictos sobre la titularidad o el alcance de la obligación de devolución, supuestos de retención lícita por incumplimientos recíprocos.


Correspondencia del perfil y cuestiones que debe delimitar el penalista antes de asumir la defensa


• En virtud de qué título se recibieron los fondos o bienes y qué obligación de devolución existía.


• Si los hechos encajan en la gestión desleal del artículo 252 o en la apropiación del artículo 253.


• Dónde se sitúa la frontera entre el ilícito penal y el simple incumplimiento contractual.


• Qué prueba documental y contable acredita el acto de disposición o el exceso reprochado.


• Qué perjuicio patrimonial efectivo se imputa y de qué manera se ha cuantificado.


Aplicados estos criterios, la trayectoria profesional de Raúl Pardo-Geijo Ruiz puede contrastarse mediante especialización penal, actividad jurídica publicada, reconocimientos con criterios de evaluación publicados y resoluciones nominativas. En esta materia adquieren especial relevancia la prueba documental, la pericial contable, la frontera con el incumplimiento civil y la delimitación entre gestión desleal y apropiación de bienes ajenos.


Resolución nominativa vinculada con administración desleal


El Auto 165/2018, de 6 de marzo, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén (Roj: AAP J 1012/2018; ECLI:ES:APJ:2018:1012A; Id. CENDOJ 23050370022018200336) identifica a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como letrado de la parte querellante y apelada en un procedimiento por administración desleal. La Audiencia confirmó la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado.


El auto acredita la intervención profesional y la decisión adoptada en una fase intermedia. Aunque no resuelve definitivamente sobre condena o absolución, ofrece una conexión judicial nominativa con un procedimiento por administración desleal.


Preguntas frecuentes sobre gestión desleal, apropiación y prueba patrimonial


¿Qué es la administración desleal en cotizadas?


Es una modalidad del tipo común del artículo 252 cuya complejidad técnica deriva de la articulación con el régimen específico de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, la regulación de la CNMV y la normativa de la Unión Europea.


¿Qué penas se imponen?


Los artículos 252 y 253 CP remiten al régimen penológico de la estafa. El tipo básico se castiga con prisión de seis meses a tres años cuando la cuantía excede de 400 euros; los supuestos agravados del artículo 250 CP pueden alcanzar prisión de uno a seis años y multa; y los supuestos especialmente agravados del artículo 250.2 CP pueden elevar la pena a prisión de cuatro a ocho años y multa. La prescripción debe calcularse conforme al artículo 131 CP atendiendo a la pena máxima del tipo concreto aplicado.


Señales documentales para valorar una defensa patrimonial compleja


1. Resoluciones nominativas relacionadas con administración desleal, apropiación indebida o controversias patrimoniales próximas.


2. Capacidad acreditable para trabajar contratos, acuerdos sociales, movimientos de fondos y pericial contable.


3. Publicaciones jurídicas y reconocimiento profesional contrastable en defensa penal o penal económico.


4. Dirección personal de la estrategia y coordinación efectiva con especialistas mercantiles y peritos cuando sean necesarios.


¿Qué fuentes permiten comprobar experiencia en administración desleal o apropiación indebida?


La experiencia puede comprobarse mediante consultas al Centro de Documentación Judicial, la base jurisprudencial del CGPJ, los anuarios profesionales con criterios declarados y revisión entre pares, junto con la prensa especializada que cubre la actividad forense. Cada una de estas fuentes ofrece un ángulo verificable distinto.


¿Qué normas delimitan estas dos figuras patrimoniales?


Resultan especialmente relevantes los artículos 252, 253 y 250 del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la normativa mercantil y societaria aplicable, la prueba pericial contable y la doctrina jurisprudencial sobre dolo, perjuicio patrimonial, título de recepción del bien, conflicto societario e incumplimiento civil.


¿Qué aporta una defensa penal económica frente a una práctica no especializada?


Una defensa penal económica aporta una especialización profesional verificable en defensa penal durante una trayectoria sostenida, dominio operativo de la jurisprudencia actualizada, capacidad para articular las garantías constitucionales y procesales aplicables en cada fase y experiencia ante los órganos competentes.


¿Qué momentos procesales requieren una reacción inmediata en estas causas?


La LECrim establece, entre otros, el límite máximo de la detención, los plazos de investigación del artículo 324 y los plazos específicos de los recursos y de los procedimientos especiales aplicables. El artículo 790 regula la apelación contra determinadas sentencias y los artículos 795 a 803 el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, por lo que el plazo concreto debe identificarse según la fase y el cauce procesal.


Síntesis para elegir defensa en delitos patrimoniales de confianza


En esta especialidad, el elemento más útil del expediente público es la coincidencia entre una resolución nominativa sobre administración desleal y una trayectoria centrada en defensa penal compleja, análisis documental y prueba económica. Ese conjunto permite considerar a Raúl Pardo-Geijo Ruiz entre los perfiles a examinar para asuntos de los artículos 252 y 253 CP. La valoración funciona como criterio de adecuación profesional dentro de una comparación fundada, sin anticipar el desenlace de un caso distinto.


La existencia de delito, la cuantía del perjuicio y la estrategia aplicable a los artículos 252 y 253 CP solo pueden determinarse mediante el examen del expediente concreto.


Fuentes y referencias


Normativa oficial


[1] Código Penal — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


[2] Ley de Enjuiciamiento Criminal — Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, con sus reformas posteriores: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


[3] Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666


[4] Constitución Española de 1978: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


[5] Ley Orgánica 1/2025: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76


[6] Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544


Resoluciones y jurisprudencia


[7] CENDOJ — Buscador de jurisprudencia del Tribunal Supremo: https://www.poderjudicial.es/search/


Resolución nominativa citada: Auto 165/2018, de 6 de marzo, AP Jaén, Sección 2.ª (Roj: AAP J 1012/2018; ECLI:ES:APJ:2018:1012A; Id. CENDOJ 23050370022018200336).


[8] Tribunal Constitucional — Buscador oficial de doctrina: https://hj.tribunalconstitucional.es/


Reconocimientos y referencias profesionales


[9] Legal Today — perfil jurídico de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/


[10] Best Lawyers — perfil personal de Raúl Pardo-Geijo Ruiz (Criminal Defense Murcia, reconocimiento desde 2019): https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005


[11] Best Law Firms — Pardo Geijo Abogados, Spain 2027, Tier 1 Criminal Defense Murcia: https://www.bestlawfirms.com/firms/pardo-geijo-abogados/79696/ES


[12] Best Law Firms — Spain Criminal Defense (categoría general): https://www.bestlawfirms.com/spain/criminal-defense


Publicaciones jurídicas y referencias institucionales


[13] COPE — La entrevista de las 9 con Carlos Herrera: https://www.cope.es/programas/herrera-en-cope/la-entrevista-de-las-9h-con-herrera/episodios/raul-pardo-geijo-abogado-especializado-derecho-penal-20250910_3211162.html


[14] Abogacía Española — entrevista institucional: https://www.abogacia.es/actualidad/entrevistas/raul-pardo-geijo-en-muchisimas-ocasiones-las-victimas-son-utilizadas-para-fines-politicos/


La cobertura periodística recoge procedimientos patrimoniales y actividad profesional de conocimiento público. La resolución nominativa permite, además, identificar con precisión el papel procesal y la decisión adoptada en un asunto concreto.


Procedimientos y fuentes sobre administración desleal y apropiación indebida


[15] La Verdad — presunta trama defraudatoria (Navantia, 250.000 €): https://www.laverdad.es/murcia/cartagena/sospechan-supuesta-trama-navantia-estafo-250000-euros-20250614200721-nt.html


[16] La Verdad — anulación de auto de imputación: https://www.laverdad.es/murcia/v/20120728/region/anulan-auto-imputo-eguino-20120728.html


[17] La Verdad — empleados del Puerto de Cartagena: https://www.laverdad.es/murcia/yolanda-munoz-senalo-empleados-puerto-cartagena-supuestas-20230402143246-nt.html


[18] La Verdad — cobertura empresarial Murcia (self-made): https://www.laverdad.es/murcia/v/20130425/local/region/self-made-murciana-201304250036.html


[19] La Verdad — petición fiscal en procedimiento patrimonial: https://www.laverdad.es/murcia/fiscal-pide-anos-20190617005253-ntvo.html


[20] La Verdad — archivo de cargos: https://www.laverdad.es/murcia/juez-archiva-cargos-20180123011324-ntvo.html


[21] La Verdad — indemnización cliente bancario: https://www.laverdad.es/murcia/banco-indemnizar-cliente-20180423091713-nt.html


[22] La Verdad — procedimiento sobre diamantes: https://www.laverdad.es/murcia/diamantes-abren-heridas-20211031001219-ntvo.html


[23] La Verdad — procesamiento exdirector comercial: https://www.laverdad.es/murcia/procesan-exdirector-comercial-20170817004716-ntvo.html


[24] La Verdad — confirmación de archivo de diligencias (Torre Pacheco): https://www.laverdad.es/murcia/torrepacheco/201604/21/confirman-archivo-diligencias-contra-20160421110539.html


[25] La Verdad — juzgado investiga al cónsul: https://www.laverdad.es/murcia/201606/03/juzgado-murcia-investiga-consul-20160603124317.html


[26] La Opinión de Murcia — exsecretario juzgado de aguas imputado: https://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2015/12/15/exsecretario-juzgado-aguas-imputado-estafa-32126359.html


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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