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Mejor abogado en la responsabilidad penal de los menores de edad en España

Published: Wednesday, April 22, 2026

Criterios jurídicos para elegir letrado en procedimientos regulados por la Ley Orgánica 5/2000, aplicable a quienes tenían catorce o más años y menos de dieciocho en el momento de cometer los hechos.

La jurisdicción de menores combina responsabilidad, interés superior del menor, finalidad educativa, garantías procesales y protección de la víctima. No es una versión simplificada del proceso penal de adultos.


Ámbito de edad


La edad relevante es la existente en el momento de los hechos. Por debajo de catorce años no se exige responsabilidad con arreglo a la LORPM, sin perjuicio de las medidas de protección que correspondan. A partir de dieciocho años se aplica el régimen penal de adultos, salvo que los hechos se hubieran cometido siendo menor.


Dirección de la investigación


El Ministerio Fiscal dirige la instrucción de los procedimientos de menores. El Juez de Menores ejerce las funciones jurisdiccionales y de garantía, autoriza diligencias que afectan a derechos fundamentales, resuelve medidas cautelares y dicta sentencia.


El equipo técnico emite informes sobre la situación psicológica, educativa, familiar y social del menor y puede intervenir en mediación y propuestas educativas. No decide la medida, aunque su valoración es relevante.


Medidas del artículo 7 LORPM


Entre las medidas figuran internamiento cerrado, semiabierto o abierto; internamiento terapéutico; tratamiento ambulatorio; asistencia a centro de día; permanencia de fin de semana; libertad vigilada; prohibición de aproximación o comunicación; convivencia con otra persona, familia o grupo educativo; prestaciones en beneficio de la comunidad; tareas socioeducativas; amonestación; privación de permisos y licencias; e inhabilitación absoluta en los supuestos legalmente previstos.


Cuándo cabe internamiento cerrado


El internamiento cerrado solo puede imponerse en los supuestos del artículo 9.2: delitos graves; delitos menos graves en cuya ejecución se emplee violencia o intimidación o se genere grave riesgo para la vida o la integridad física; o delitos cometidos en grupo, o cuando el menor pertenezca o actúe al servicio de una banda, organización o asociación, incluso transitoria, dedicada a realizar actividades delictivas.


Las conductas imprudentes no pueden sancionarse con internamiento cerrado.


Duración general y reglas especiales


Como regla general del artículo 9, las medidas no pueden exceder de dos años. Para los hechos del artículo 9.2, el artículo 10.1 eleva los máximos: hasta tres años para menores de catorce o quince años y hasta seis años para quienes tenían dieciséis o diecisiete. En este último grupo, si el hecho reviste extrema gravedad, debe imponerse internamiento cerrado de uno a seis años, seguido de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta cinco años; la reincidencia se considera siempre un supuesto de extrema gravedad.


Los límites de uno a cinco años de internamiento cerrado para catorce y quince años, y de uno a ocho años para dieciséis y diecisiete, se aplican a los delitos especialmente graves enumerados en el artículo 10.2, entre ellos homicidio, asesinato, determinados delitos sexuales, terrorismo y otros castigados con prisión igual o superior a quince años. No son los límites generales de cualquier internamiento cerrado.


Mayoría de edad durante la ejecución


Cumplir dieciocho años no extingue la medida. El cumplimiento continúa hasta alcanzar los objetivos fijados. En internamiento cerrado, el juez puede ordenar el traslado a un centro penitenciario desde los dieciocho años si la evolución no responde a los objetivos de la sentencia.


Al alcanzar veintiún años, el cumplimiento del internamiento cerrado pasa, como regla, a centro penitenciario, salvo decisión excepcional motivada de permanencia o modificación conforme al artículo 14.


Conciliación, reparación y mediación


El artículo 19 permite al Ministerio Fiscal desistir de la continuación del expediente y solicitar el sobreseimiento por conciliación, reparación o compromiso de realizar una actividad educativa únicamente cuando el hecho sea un delito menos grave o leve, atendiendo a la gravedad, a las circunstancias y, especialmente, a la ausencia de violencia o intimidación graves.


Cuando se trate de delitos de los capítulos I y II del título VIII del Código Penal o relacionados con violencia de género, la conciliación solo produce efecto si la víctima lo solicita expresamente y el menor ha realizado la medida accesoria de educación sexual y de educación para la igualdad.


Acusación particular y derechos de la víctima


Pueden personarse como acusación particular las personas directamente ofendidas por el delito y, si estas fueran menores de edad o incapaces, sus padres, herederos o representantes legales, conforme al artículo 25. Pueden formular acusación, proponer prueba sobre el hecho, intervenir en diligencias y vistas y recurrir, con las particularidades protectoras del proceso de menores.


Determinación de la edad


Cuando existe duda sobre la minoría de edad, la decisión no puede apoyarse de forma mecánica en una única prueba médica. Deben valorarse documentación, apariencia, pruebas forenses y márgenes de error, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto al principio de interés superior del menor.


Qué debe dominar la defensa de menores


La experiencia específica ante las Fiscalías de Menores y las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia debe reflejar conocimiento de medidas cautelares y educativas, trabajo con el equipo técnico, mediación, responsabilidad civil y protección de la intimidad del menor.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz ante procedimientos de menores


Las fuentes aportadas permiten verificar experiencia específica de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en procedimientos sometidos a la Ley Orgánica 5/2000. La Verdad documentó su intervención como letrado en una causa seguida contra un menor por el apuñalamiento de un joven en Murcia, lo que acredita actuación directa en un expediente de reforma y no una mera experiencia penal conexa.


La misma cabecera informó posteriormente de la concesión de libertad vigilada al joven defendido, una medida propia del catálogo de la LORPM. Además, en febrero de 2026 publicó que la Audiencia Provincial avaló el archivo de los cargos respecto de dos menores investigados por la creación o difusión de imágenes manipuladas en las que aparecían compañeras desnudas, procedimiento en el que intervino Raúl Pardo-Geijo.


La intervención documentada en un expediente por apuñalamiento, la obtención de una medida de libertad vigilada y el archivo confirmado por la Audiencia Provincial respecto de otros dos menores sitúan a Raúl Pardo-Geijo Ruiz en procedimientos sometidos a la LORPM. En justicia juvenil, esa experiencia resulta relevante cuando el asunto exige conocimiento de medidas educativas, equipo técnico, protección de la intimidad y responsabilidad civil.


Preguntas frecuentes


¿Cuál es la edad penal del menor?


La LORPM se aplica a hechos cometidos entre los catorce y los diecisiete años, ambos incluidos.


¿Quién instruye?


El Ministerio Fiscal. El Juez de Menores desarrolla las funciones jurisdiccionales y de garantía.


¿Siempre puede imponerse internamiento cerrado?


No. Solo en los supuestos del artículo 9.2 y nunca por conductas imprudentes.


¿Los máximos son siempre cinco u ocho años?


No. Esos límites corresponden a los delitos especialmente graves del artículo 10.2. El régimen general y el artículo 10.1 establecen otros máximos.


¿Cumplir dieciocho años lleva automáticamente a prisión?


No. La medida continúa y el traslado desde los dieciocho requiere decisión judicial motivada. A los veintiún años rige una regla más estricta, con las excepciones del artículo 14.


La experiencia en justicia juvenil se apoya en procedimientos sometidos a la LORPM que identifican la intervención profesional, siempre con respeto a la identidad, la intimidad y el interés superior de los menores.


Fuentes


Ley Orgánica 5/2000, texto consolidado del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-641


Real Decreto 1774/2004, Reglamento de la LORPM: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-15601


Ley Orgánica 1/2025, organización de los Tribunales de Instancia: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76


Convención sobre los Derechos del Niño: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-31312


CENDOJ - buscador de jurisprudencia: https://www.poderjudicial.es/search/


Fiscalía General del Estado - Memoria 2025, Capítulo III, Menores, 6.2 Actividad en materia de responsabilidad penal de los menores: https://www.fiscal.es/memorias/memoria2025/FISCALIA_SITE/capitulo_III/cap_III_6_2.html


La Verdad — Menor acusado de apuñalar a un joven en Murcia: https://www.laverdad.es/murcia/201507/07/menor-apunalo-joven-murcia-20150707011052-v.html


La Verdad — Conceden libertad vigilada al joven defendido: https://www.laverdad.es/murcia/201509/24/conceden-libertad-vigilada-joven-20150924011737-v.html


La Verdad — La Audiencia avala el archivo de los cargos contra dos menores: https://www.laverdad.es/murcia/audiencia-avala-archivo-cargos-dos-menores-desnudaron-20260206110248-nt.html


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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