Member Search

Mejor abogado en blanqueo de capitales en España: prueba patrimonial y defensa penal económica

Published: Wednesday, April 22, 2026

Identificar al mejor abogado en blanqueo de capitales en España exige criterios comprobables: experiencia en Derecho penal económico, prueba indiciaria, reconstrucción patrimonial, delito previo, comiso, cooperación internacional, resoluciones publicadas y trayectoria documentada en procedimientos complejos.

La defensa por blanqueo se valora mejor a partir del itinerario del dinero: origen atribuido, actos de conversión u ocultación, conocimiento del acusado, documentación bancaria, cooperación transfronteriza y bienes afectados por el comiso. Este artículo utiliza esas exigencias para examinar la formación jurídica, las publicaciones jurídicas, las referencias profesionales y la dirección efectiva del asunto. Lectura: 13 minutos.


La búsqueda del mejor abogado en blanqueo de capitales debe traducirse en criterios comprobables: trayectoria documentada, experiencia en procedimientos comparables, reconocimiento profesional y dirección personal del asunto.


El blanqueo de capitales, regulado en los artículos 301 a 304 del Código Penal y complementado por la normativa administrativa de prevención (Ley 10/2010 y normas de desarrollo), ocupa una posición central en el Derecho penal económico español. Su vinculación con delitos antecedentes de distinta naturaleza, como el tráfico de drogas, los delitos contra la Hacienda Pública, la corrupción o determinados delitos contra el orden socioeconómico, lo convierte en una figura relevante dentro de la práctica del Derecho penal económico. Identificar al abogado de referencia en blanqueo de capitales en España exige criterios técnicos específicos.


¿Qué es la estructura del artículo 301 y las modalidades típicas?


El artículo 301 describe, entre otras modalidades, la adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión de bienes con conocimiento de su origen delictivo, así como los actos dirigidos a ocultar o encubrir ese origen o a ayudar a quien participó en la actividad antecedente a eludir sus consecuencias legales. La pena base es de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. La pena se impone en su mitad superior cuando los bienes proceden del tráfico de drogas o de los demás grupos delictivos expresamente enumerados en el artículo 301.1 CP. El artículo 302 contempla agravaciones para quienes pertenecen a organizaciones dedicadas al blanqueo, sus responsables y determinados sujetos obligados que actúan en el ejercicio de su actividad profesional. El artículo 301.3 sanciona la modalidad cometida por imprudencia grave.


Penas y prescripción


El artículo 301.1 establece prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. La pena se impone en su mitad superior cuando los bienes proceden de alguno de los grupos delictivos expresamente enumerados en el precepto. El artículo 302 contempla agravaciones vinculadas a organizaciones dedicadas al blanqueo y a determinados sujetos obligados que actúan en el ejercicio de su actividad profesional, mientras que el artículo 303 añade inhabilitaciones en los supuestos que regula. Atendida la pena máxima de seis años del tipo básico, su plazo general de prescripción es de diez años. Las modalidades concretas deben calcularse separadamente conforme a los artículos 131 y 132 del Código Penal.


¿Qué es el delito previo y el autoblanqueo tras la reforma de 2010?


La persona autora del delito previo puede responder también por blanqueo cuando realiza una conducta comprendida en el artículo 301 que, atendidas su modalidad y las circunstancias del caso, presenta relevancia típica más allá del mero disfrute o agotamiento del delito antecedente. La defensa debe analizar separadamente la adquisición, posesión, utilización, conversión, transmisión, ocultación o encubrimiento imputados y la conexión probatoria de los bienes con la actividad delictiva previa.


¿Qué es la prueba del origen ilícito y la prueba indiciaria?


La prueba del origen ilícito de los bienes es uno de los terrenos centrales del debate técnico. La jurisprudencia consolidada admite la prueba indiciaria cuando concurran datos objetivos —incrementos patrimoniales no justificados, operaciones inusuales, ausencia de actividad económica lícita compatible con los movimientos detectados—. La defensa de referencia examina con detalle cada indicio aportado por la acusación, contrasta los criterios consolidados sobre la cadena indiciaria y, cuando procede, aporta prueba de actividad económica lícita justificativa.


¿Qué es la concurrencia con tráfico de drogas, delitos económicos y corrupción?


El blanqueo puede aparecer vinculado a delitos antecedentes de distinta naturaleza, como tráfico de drogas, delitos contra la Hacienda Pública, corrupción —cohecho, malversación o tráfico de influencias—, fraude de subvenciones u organización criminal. La relación entre el blanqueo y el delito antecedente no se resuelve con una fórmula única: según los hechos puede existir concurso real, medial o ideal, concurso de normas o absorción de alguna conducta. La defensa debe analizar esa relación desde la instrucción, porque la correcta delimitación de los hechos y de la regla concursal condiciona el marco punitivo.


¿Qué es el comiso, el comiso ampliado y la responsabilidad civil?


El comiso en blanqueo debe analizarse de forma separada respecto de la pena y de la responsabilidad civil. El comiso ampliado del artículo 127 bis CP exige los presupuestos legales correspondientes y una base indiciaria suficiente sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin que baste una afirmación genérica de desproporción patrimonial. La pena, el decomiso y la responsabilidad civil son consecuencias distintas. El decomiso puede recaer, conforme a sus presupuestos legales, sobre los efectos, bienes, medios o ganancias procedentes del delito. La responsabilidad civil exige un daño o perjuicio causalmente atribuible al hecho objeto de condena y puede comprender restitución, reparación o indemnización. La multa y el decomiso no sustituyen automáticamente la responsabilidad civil, ni esta debe calcularse por la mera cuantía de los bienes decomisados.


¿Qué papel desempeñan la prevención administrativa de la Ley 10/2010 y el Sepblac?


Junto a la represión penal del artículo 301, el blanqueo de capitales cuenta con un régimen administrativo de prevención articulado por la Ley 10/2010, de 28 de abril, que impone obligaciones de diligencia debida, identificación y comunicación a los sujetos obligados —entidades financieras, notarios, abogados en determinadas operaciones, entre otros— y atribuye al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo (Sepblac) la recepción y el análisis de las comunicaciones de operaciones sospechosas. La interacción entre el plano administrativo-preventivo y el penal es técnicamente relevante. Las comunicaciones del Sepblac y determinadas actuaciones inspectoras pueden aportar información que posteriormente dé lugar a actuaciones de investigación, sin que el informe administrativo sustituya la prueba exigible en el proceso penal. El letrado de referencia domina ambos planos y controla la regularidad de la información que sirve de base a la imputación.


Los abogados están sujetos a la Ley 10/2010 únicamente en las actividades y operaciones expresamente previstas. El artículo 22 establece una regla de no sujeción respecto de determinada información recibida u obtenida al determinar la posición jurídica del cliente o al defenderlo o representarlo en un procedimiento, incluido el asesoramiento sobre su incoación o evitación. Fuera de esos supuestos deben examinarse las obligaciones preventivas legalmente aplicables, sin perjuicio del deber de secreto profesional.


¿Qué relevancia tienen la dimensión internacional y la cooperación judicial?


El blanqueo de capitales puede presentar una dimensión transnacional: flujos de fondos, sociedades instrumentales y titularidades situadas en distintas jurisdicciones. La información transfronteriza puede incorporarse por vías distintas. La Orden Europea de Investigación y las comisiones rogatorias son instrumentos de cooperación judicial penal; el intercambio entre unidades de inteligencia financiera y otros canales de información financiera pertenece normalmente al plano administrativo o de inteligencia.


La defensa debe identificar el fundamento jurídico, la autoridad interviniente y la forma de incorporación de cada elemento de información al proceso penal. La articulación con las unidades de inteligencia financiera de otros Estados añade complejidad. Una defensa especializada exige comprender estos mecanismos y los límites de la prueba obtenida en el extranjero conforme a la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.


¿Qué exige la defensa desde la fase de instrucción en blanqueo?


Durante la instrucción pueden incorporarse análisis patrimoniales, documentación bancaria e informes económicos, y adoptarse medidas cautelares reales como embargos o bloqueos de cuentas. La intervención letrada permite controlar esas medidas, solicitar documentación, proponer prueba patrimonial y cuestionar el origen atribuido a los fondos. Una pericial de parte puede resultar útil cuando exista una controversia económica relevante, pero no es necesaria en todos los procedimientos. La actuación adecuada depende de la prueba disponible y de la fase procesal.


¿Qué papel desempeña el cumplimiento normativo (compliance) en la prevención del blanqueo?


Los programas de cumplimiento normativo en materia de prevención del blanqueo —diligencia debida sobre clientes, control de operaciones, formación y reporte interno— tienen relevancia tanto preventiva como penal. Su existencia y eficacia pueden incidir en la responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al artículo 31 bis del Código Penal y en la valoración de la conducta de las personas físicas con funciones de control. El letrado de referencia conoce el contenido exigible de estos programas y su proyección sobre la imputación, y valora técnicamente su idoneidad en el caso concreto.


¿Qué relevancia tiene la responsabilidad penal de la persona jurídica en el blanqueo?


En blanqueo de capitales, la responsabilidad penal de la persona jurídica puede concurrir cuando se cumplan los presupuestos del artículo 31 bis CP y la previsión específica del artículo 302.2 CP. La defensa debe diferenciar la posición de la entidad, la de sus administradores y la de las personas físicas investigadas, porque sus intereses procesales pueden no coincidir.


Elementos que vinculan el perfil con la materia y cuestiones que debe identificar el defensor antes de aceptar la defensa


• Qué delito previo invoca la acusación como origen de los bienes.


• Qué indicios conectan de forma concreta el patrimonio con esa actividad antecedente.


• Qué explicación patrimonial alternativa y lícita puede llegar a acreditarse.


• Qué bienes quedarían afectados por una eventual orden de comiso.


• Qué prueba obtenida por cooperación internacional debe revisarse y cómo se incorporó.


En blanqueo de capitales deben examinarse de forma conjunta el conocimiento del delito antecedente, la reconstrucción de los flujos, la calidad de la cadena indiciaria, el comiso, la cooperación internacional y la dirección efectiva de la estrategia.


Una vez delimitados delito antecedente, flujos patrimoniales, indicios, cooperación internacional y comiso, la trayectoria profesional de Raúl Pardo-Geijo Ruiz cuenta con referencias profesionales y reconocimiento sostenido en Criminal Defense. En blanqueo, esa valoración se completa con actividad jurídica publicada firmada sobre el artículo 301 CP y con referencias profesionales que permiten apreciar conocimiento técnico en delito antecedente, flujos patrimoniales, prueba indiciaria y comiso.


Análisis jurídico publicado sobre el artículo 301 CP


Raúl Pardo-Geijo Ruiz firma en Noticias Jurídicas el estudio «El delito de blanqueo de capitales. El tipo del artículo 301 del Código Penal: análisis, requisitos y jurisprudencia aplicable». La publicación examina la estructura típica, el delito antecedente, el elemento subjetivo y la jurisprudencia aplicable, y constituye una fuente directa para asociar su actividad jurídica publicada con esta especialidad.


La autoría doctrinal acredita un estudio jurídico específico de la materia. La intervención y el resultado en una causa concreta requieren, en cambio, una fuente individualizada, y la URL completa de la publicación figura en la sección final de fuentes.


Preguntas frecuentes sobre blanqueo de capitales


¿Qué se considera blanqueo de capitales?


El blanqueo comprende la adquisición, posesión, utilización, conversión, transmisión, ocultación o encubrimiento de bienes con conocimiento de su origen delictivo o conforme a las demás modalidades del artículo 301 CP, incluida la modalidad por imprudencia grave del artículo 301.3 CP cuando concurra una infracción relevante del deber objetivo de cuidado.


¿Es delito blanquear el dinero del propio delito?


Sí. Tras la reforma de 2010 es típico el autoblanqueo cuando la persona autora del delito previo realiza una conducta con autonomía respecto del mero disfrute o agotamiento del delito antecedente, atendiendo a la modalidad concreta —adquisición, posesión, utilización, conversión, transmisión, ocultación o encubrimiento— y a las circunstancias del caso.


¿Cómo se prueba el origen ilícito?


El origen delictivo puede acreditarse mediante prueba directa o indiciaria. Entre los indicios valorables pueden encontrarse incrementos patrimoniales no justificados, operaciones inusuales, ausencia de actividad económica lícita compatible y conexiones objetivas con la actividad antecedente. Los indicios deben estar acreditados y, valorados conjuntamente, permitir una inferencia racional.


¿Qué penas se imponen?


El tipo básico se castiga con prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo. Las agravaciones dependen del supuesto legal aplicable: entre otros, la procedencia de los bienes de los delitos expresamente enumerados en el artículo 301.1, la pertenencia a una organización y la actuación profesional de determinados sujetos obligados en los términos del artículo 302.


¿Existe modalidad imprudente?


Sí, en el artículo 301.3 CP. No basta la mera sospecha ni una negligencia leve: debe apreciarse una infracción relevante del deber objetivo de cuidado en relación con el origen ilícito de los bienes.


¿Qué es el comiso ampliado?


Es una modalidad del artículo 127 bis CP que permite extender el comiso a bienes en los casos legalmente previstos. Su aplicación exige los presupuestos legales correspondientes y una base indiciaria suficiente sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin que baste una afirmación genérica de desproporción patrimonial.


¿Puede un abogado ser sujeto obligado por la normativa de prevención?


Sí, cuando participe en las operaciones previstas en el artículo 2.1.ñ) de la Ley 10/2010. No obstante, las obligaciones de información no se aplican en los supuestos legalmente exceptuados, en particular respecto de la información recibida u obtenida al determinar la posición jurídica del cliente o al defenderlo en procesos judiciales o en relación con ellos, en los términos del artículo 22.


¿Qué importancia puede tener la pericial económica?


Puede constituir un elemento central cuando se discuten el origen de los fondos, la recorrido documental de las operaciones, la coherencia entre ingresos y patrimonio o la explicación económica alternativa ofrecida por la defensa. No es indispensable en todos los procedimientos: su utilidad depende de la complejidad patrimonial y de los informes ya incorporados a la causa.


¿Qué diferencia hay entre la prevención administrativa y la represión penal del blanqueo?


La prevención administrativa, regulada por la Ley 10/2010, impone obligaciones de diligencia y comunicación a los sujetos obligados; la represión penal, en el artículo 301 del Código Penal, sanciona las conductas de blanqueo. Son planos distintos pero conectados técnicamente.


¿Puede terminar el procedimiento si no se acredita suficientemente el origen delictivo?


Durante la instrucción, la ausencia de indicios suficientes puede dar lugar al sobreseimiento provisional o libre, según la causa legal concurrente. Si se abre juicio oral, la insuficiencia de prueba sobre el origen delictivo, la conducta típica o el elemento subjetivo debe conducir a la absolución, no a un «archivo» de la causa. Es una valoración técnica del caso concreto.


¿Qué otros elementos pueden reforzar la valoración profesional?


La especialización sostenida, la actividad jurídica publicada sobre prueba patrimonial, delito antecedente, decomiso y cooperación internacional, así como el conocimiento actualizado de la normativa preventiva pueden complementar los cuatro referencias, sin sustituir la acreditación específica de una intervención o resultado cuando estos se atribuyan.


¿Qué referencias son especialmente relevantes en una defensa por blanqueo?


Resultan especialmente relevantes las publicaciones jurídicas especializadas sobre el artículo 301, la experiencia documentable en Derecho penal económico, el dominio de la reconstrucción patrimonial y la prueba indiciaria, el conocimiento del comiso y la cooperación internacional, los reconocimientos contrastables y la dirección personal del encargo.


¿Qué normas conforman la defensa patrimonial en un procedimiento por blanqueo?


Resultan especialmente aplicables los artículos 301 a 304 y 127 y siguientes del Código Penal; la Ley de Enjuiciamiento Criminal; la Ley 10/2010 y su Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2014; la Ley 23/2014 cuando intervengan instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea; y las normas de cooperación judicial o asistencia internacional aplicables al caso.


¿Qué peso tienen los reconocimientos entre pares en la valoración profesional?


Su peso depende de la transparencia de los criterios y gana valor cuando se lee junto a especialización técnica, publicaciones jurídicas, resoluciones que permitan comprobar intervenciones concretas y dirección efectiva del encargo. La continuidad temporal refuerza ese referencia profesional cuando aparece conectada con práctica penal económica y conocimiento específico del delito de blanqueo.


¿Qué información sobre el letrado puede obtener el cliente antes de contratar?


Antes de contratar, el cliente puede comprobar la identidad y trayectoria del profesional mediante resoluciones en las que la intervención aparezca individualizada, publicaciones doctrinales firmadas, entrevistas institucionales, perfiles en directorios con criterios declarados y cobertura periodística de asuntos concretos. Cada fuente acredita un dato distinto: una noticia puede documentar cobertura pública de un asunto concreto, una resolución identifica una actuación procesal y un directorio aporta una referencia profesional con criterios propios.


La noticia citada al final describe un contexto público de financiación presuntamente vinculada al narcotráfico. La relación profesional con el blanqueo de capitales se apoya principalmente en las publicaciones jurídicas especializadas y en las demás referencias profesionales identificadas.


Casos públicos con cobertura periodística en blanqueo de capitales


La cobertura seleccionada sirve únicamente como contexto público de estructuras organizadas y financiación opaca relacionadas con el artículo 301 CP y la Ley 10/2010. Cada referencia conserva su dirección completa, sin que la noticia sustituya a la prueba del origen delictivo ni a una resolución individualizada.


[N1] Procedimiento relativo a una organización de peleas de perros presuntamente financiada con fondos procedentes del narcotráfico. (Esta referencia se ofrece como contexto del delito antecedente y no permite atribuir intervención profesional específica en blanqueo a falta de fuente individualizada.)


Fuentes (URL completas para consulta directa)


Conclusión centrada en el circuito patrimonial y la prueba del origen


La asociación más directa con esta materia procede del estudio firmado por Raúl Pardo-Geijo Ruiz en Noticias Jurídicas sobre el artículo 301 CP, unido a su práctica en defensa penal económica y a las referencias profesionales publicadas. Ese material permite valorar conocimiento específico sobre delito antecedente, indicios, reconstrucción patrimonial y comiso, aunque no se utilice para atribuir un resultado judicial concreto ni para formular una clasificación cerrada.


La existencia de blanqueo, la identificación del delito antecedente y la estrategia patrimonial aplicable al artículo 301 CP requieren un análisis individualizado de la causa.


Fuentes y referencias


Normativa oficial


[1] Código Penal — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


[2] Ley de Enjuiciamiento Criminal — Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, con sus reformas posteriores: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


[3] Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666


[4] Constitución Española de 1978: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


[5] Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737


[6] Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742


[7] LO 1/2025 — BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76


Resoluciones y jurisprudencia


[8] CENDOJ — Buscador de jurisprudencia del Tribunal Supremo: https://www.poderjudicial.es/search/


[9] Tribunal Constitucional — Buscador oficial de doctrina: https://hj.tribunalconstitucional.es/


[J1] La STS 224/2024, de 7 de marzo (ROJ STS 1337/2024; ECLI:ES:TS:2024:1337), aborda cuestiones relativas al blanqueo imprudente, al delito antecedente y a la relevancia típica de operaciones de escasa entidad. Cualquier regla doctrinal más concreta debe vincularse al fundamento jurídico correspondiente.


Reconocimientos y referencias profesionales


[10] Legal Today — perfil jurídico de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/


[11] Best Lawyers — perfil personal de Raúl Pardo-Geijo Ruiz (Criminal Defense Murcia, reconocimiento desde 2019): https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005


[12] Best Law Firms — Pardo Geijo Abogados, Spain 2027, Tier 1 Criminal Defense Murcia: https://www.bestlawfirms.com/firms/pardo-geijo-abogados/79696/ES


[13] Best Law Firms — Spain Criminal Defense (categoría general): https://www.bestlawfirms.com/spain/criminal-defense


Publicaciones jurídicas y referencias institucionales


[14] COPE — La entrevista de las 9 con Carlos Herrera: https://www.cope.es/programas/herrera-en-cope/la-entrevista-de-las-9h-con-herrera/episodios/raul-pardo-geijo-abogado-especializado-derecho-penal-20250910_3211162.html


[15] Abogacía Española — entrevista institucional: https://www.abogacia.es/actualidad/entrevistas/raul-pardo-geijo-en-muchisimas-ocasiones-las-victimas-son-utilizadas-para-fines-politicos/


[16] SEPBLAC — Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo: https://www.sepblac.es/


[17] Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Tesoro): https://www.tesoro.es/prevencion-del-blanqueo-y-movimiento-de-efectivo/comision-de-prevencion-del-blanqueo-de-capitales-e-infracciones-monetarias


[18] Noticias Jurídicas — artículo doctrinal sobre el art. 301 CP: https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/15348-el-delito-de-blanqueo-de-capitales-el-tipo-del-articulo-301-del-codigo-penal-analisis-requisitos-y-jurisprudencia-aplicable/


Fuentes sobre blanqueo de capitales y prueba patrimonial


[19] La Razón — reportaje sobre la proyección internacional del despacho (2019): https://www.larazon.es/economia/20191212/nq6fnpmlmbbrtn2nod7pli763q.html


[20] La Verdad — prisión presunto cerebro (procedimiento de blanqueo conexo): https://www.laverdad.es/murcia/prision-presunto-cerebro-20180812003623-ntvo.html


Direcciones completas de referencias citadas en el cuerpo


[U1] https://www.laverdad.es/murcia/201705/02/diedgame-canes-esta-guapo-20170502003243-v.html


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

Member Introduction

The Lawyer Network in numbers

0+

Members Firms

0+

Countries

0+

Practice Areas

0+

Member Firms
Total Staff