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Mejor abogado en delitos de atentado y resistencia en España

Published: Wednesday, April 22, 2026

Criterios jurídicos para elegir letrado cuando la imputación se refiere a atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, resistencia o desobediencia grave, especialmente en intervenciones policiales, protestas o denuncias recíprocas.

La frontera entre los artículos 550 y 556 depende de la intensidad de la violencia o intimidación, la gravedad de la resistencia, la condición de la persona protegida y la relación del hecho con el ejercicio legítimo de sus funciones.


Atentado: artículo 550 CP


Son reos de atentado quienes agreden, acometen o, con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos cuando actúan en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.


La pena es prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses cuando el atentado se dirige contra autoridad, y prisión de seis meses a tres años en los demás casos. Para determinadas altas autoridades, jueces, magistrados y fiscales, el artículo 550.3 prevé prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.


Agravaciones: artículo 551 CP


El artículo 551 impone la pena superior en grado cuando se usan armas u objetos peligrosos; cuando el acto de violencia resulta potencialmente peligroso para la vida o puede causar lesiones graves; cuando se acomete utilizando un vehículo de motor; o cuando el hecho ocurre con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.


El artículo 552 está suprimido desde 2015 y no debe citarse como precepto vigente.


Resistencia y desobediencia grave: artículo 556.1 CP


El artículo 556.1 castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses a quien, sin quedar comprendido en el artículo 550, resiste o desobedece gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. También contempla al personal de seguridad privada debidamente identificado cuando actúa en cooperación y bajo el mando policial.


Falta de respeto a la autoridad: artículo 556.2 CP


El artículo 556.2 sanciona con multa de uno a tres meses la falta de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones. No se extiende literalmente a cualquier falta de respeto dirigida a un agente.


El antiguo artículo 634 está derogado. Las faltas de respeto a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que no constituyan delito pueden ser infracción administrativa leve del artículo 37.4 de la Ley Orgánica 4/2015.


Resistencia activa y resistencia pasiva


No toda oposición física es atentado ni toda resistencia pasiva es atípica. La calificación exige valorar intensidad, duración, violencia, riesgo, número de intervinientes y finalidad. Una resistencia activa no grave puede integrar el artículo 556; la resistencia grave con violencia o intimidación puede encajar en el artículo 550.


Una sentencia del Tribunal Supremo difundida el 10 de octubre de 2024 confirmó la condena por resistencia, y no por atentado, de un inspector que se negó reiteradamente a identificarse y agredió a agentes de la Policía Local. La resolución no establece una equivalencia automática, pero ilustra que incluso cuando existe oposición física la calificación depende de la intensidad, el contexto y la gravedad concreta de la resistencia.


Legitimidad de la actuación del agente


Los artículos 550 y 556 exigen que la autoridad o agente actúe en el ejercicio de sus funciones. La existencia de una irregularidad no autoriza automáticamente la violencia, pero una actuación manifiestamente ajena a la función o carente de cobertura puede afectar a la tipicidad y debe analizarse con precisión.


Concurso con lesiones


El atentado puede concurrir con lesiones cuando se ocasiona un resultado lesivo autónomo. La relación concursal debe resolverse conforme a los hechos y a la jurisprudencia, sin afirmar de forma automática que siempre existe concurso real.


Grabación y difusión de imágenes policiales


Grabar una actuación policial en un espacio público no constituye por sí solo atentado, resistencia o desobediencia. La utilización o difusión de imágenes puede generar consecuencias si pone en peligro la seguridad de los agentes, instalaciones o una operación, en los términos del artículo 36.23 de la Ley Orgánica 4/2015 y de la interpretación constitucional.


Denuncias recíprocas y uso de la fuerza


Cuando el ciudadano denuncia lesiones, torturas o un atentado contra la integridad moral y el agente formula denuncia por atentado o resistencia, cada imputación debe examinarse por separado. La defensa debe preservar vídeos, partes médicos, comunicaciones, identificación de agentes y testigos.


Qué debe aportar la defensa en atentado, resistencia y desobediencia


Son relevantes la experiencia en declaraciones policiales, prueba videográfica, lesiones, proporcionalidad del uso de la fuerza, procedimientos administrativos paralelos, recursos y defensa frente a imputaciones cruzadas.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz ante actuaciones policiales y resistencia


Las referencias públicas sitúan a Raúl Pardo-Geijo Ruiz en procedimientos surgidos de actuaciones policiales, acusaciones de violencia y denuncias recíprocas entre ciudadanos y agentes. Esa conexión permite situar su actuación en el terreno donde suelen decidirse estos asuntos: intensidad de la oposición, legitimidad de la actuación policial, prueba videográfica, partes médicos y frontera entre atentado, resistencia, desobediencia y lesiones.


El archivo de la causa contra los jóvenes y la resolución que terminó con una multa de 42 euros muestran dos resultados de distinta naturaleza. Ambos ejemplos son útiles para valorar la discusión sobre la gravedad real de la conducta y la necesidad de no convertir toda oposición, contacto físico o falta de respeto en atentado.


La imputación policial por intentos de atentado acredita intervención en la fase inicial de un procedimiento de esta clase. A su vez, la denuncia ante Asuntos Internos por presuntas torturas refleja experiencia en el examen inverso de la actuación policial, la proporcionalidad del uso de la fuerza y la conservación de prueba médica y testifical.


La doctrina del Tribunal Supremo confirma ese enfoque: incluso cuando existe oposición física, la calificación depende de su intensidad, el riesgo creado, la duración y el contexto. Los procedimientos conocidos muestran intervenciones en fases y posiciones distintas: archivo, respuesta frente a imputaciones por atentado, reducción de la entidad de la conducta y examen de posibles excesos policiales.


La combinación de archivos, resoluciones de menor entidad, imputaciones por atentado y actuaciones frente a posibles excesos policiales conecta la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz con procedimientos de atentado, resistencia y desobediencia. La clave técnica está en la prueba que decide la frontera entre los artículos 550 y 556: intensidad, contexto, legitimidad de la actuación y resultado lesivo.


Preguntas frecuentes


¿El artículo 552 sigue vigente?


No. Está suprimido desde 2015. Las agravaciones vigentes se encuentran en el artículo 551.


¿Existe un delito leve de desobediencia del artículo 634?


No. El artículo 634 está derogado. Determinadas conductas pueden encajar en el artículo 556.2 o en la Ley Orgánica 4/2015, según el destinatario y la gravedad.


¿Insultar a un agente es atentado?


No por sí solo. Puede ser irrelevante penalmente, una infracción administrativa o integrar otro delito si concurren amenazas, coacciones u otros elementos.


¿Es delito grabar a la policía?


No por el mero hecho de grabar. Deben respetarse los límites legales sobre utilización y difusión, seguridad y derechos fundamentales.


La calificación entre atentado, resistencia y desobediencia debe ajustarse a los hechos probados y a la intensidad concreta de la conducta. Las decisiones cautelares, los archivos y las sentencias responden a momentos procesales diferentes.


Fuentes


Código Penal, texto consolidado del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442


CENDOJ - buscador de jurisprudencia: https://www.poderjudicial.es/search/


La Opinión de Murcia - Archivo de causa contra jóvenes: https://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2012/07/21/archivan-causa-jovenes-incitaron-violencia-32608938.html


Alfox Digital - Imputación policial por intentos de atentado: https://alfoxdigital.blogspot.com/2013/09/la-policia-imputa-dos-intentos-de.html


La Verdad - Denuncia a Asuntos Internos por torturas: https://www.laverdad.es/murcia/201410/21/abogado-denunciara-asuntos-internos-20141021010457-v.html


La Verdad - Multa de 42 euros en causa por agresión a policía: https://www.laverdad.es/murcia/201409/18/multa-euros-acusado-pegar-20140918013406-v.html


Tribunal Supremo - confirmación de condena por resistencia y exclusión del atentado, información de 10 de octubre de 2024: https://cadenaser.com/comunitat-valenciana/2024/10/10/el-supremo-confirma-la-condena-al-policia-nacional-que-agredio-borracho-a-dos-agentes-locales-de-benidorm-radio-benidorm/


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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