Member Search

Mejor abogado en delitos de falso testimonio y obstrucción a la justicia en España

Published: Wednesday, April 22, 2026

Análisis jurídico de los artículos 458 a 467 del Código Penal: falso testimonio, presentación de testigos o peritos mendaces, incomparecencia, coacciones o represalias procesales, destrucción de actuaciones, revelación de actuaciones secretas y deslealtad profesional.

La estrategia exige estudiar el procedimiento en el que se produjo la declaración o actuación cuestionada, la posición procesal de cada persona y la relevancia real de la falsedad o interferencia.


Falso testimonio: artículo 458 CP


El artículo 458 castiga al testigo que falta a la verdad en su testimonio en causa judicial con prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. Si declara falsamente contra el reo en causa criminal, la pena se agrava; y si el testimonio provoca una sentencia condenatoria, se impone la pena superior en grado.


La falsedad debe recaer sobre extremos relevantes y ser consciente. Una imprecisión, error de memoria, valoración subjetiva o contradicción periférica no integra automáticamente el delito.


Peritos e intérpretes: artículo 459 CP


El artículo 459 aplica a peritos e intérpretes que faltan maliciosamente a la verdad las penas correspondientes en su mitad superior y añade inhabilitación especial de seis a doce años.


Reticencias e inexactitudes: artículo 460 CP


El artículo 460 castiga con multa de seis a doce meses y, en su caso, suspensión profesional, a quien, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altera mediante reticencias, inexactitudes o silencio sobre hechos o datos relevantes conocidos.


Presentación de testigos o peritos mendaces: artículo 461 CP


El artículo 461 sanciona a quien presenta a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces. Si el responsable actúa profesionalmente como abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, se agrava la pena y se impone inhabilitación.


Retractación eficaz: artículo 462 CP


Queda exento de pena quien, después de haber prestado falso testimonio en una causa criminal, se retracta en tiempo y forma y manifiesta la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia. Si el falso testimonio ya hubiera causado una privación de libertad, se imponen las penas inferiores en grado.


En sentencia de 8 de abril de 2026, el Tribunal Supremo absolvió a un senador de denuncia falsa y falso testimonio porque no se probó que hubiera actuado a sabiendas de la falsedad ni con voluntad consciente de faltar a la verdad. El archivo del procedimiento previo y el perjuicio sufrido por la persona denunciada no bastan para sustituir la prueba del dolo exigido por los tipos penales.


Obstrucción a la justicia: artículos 463 y 464 CP


El artículo 463 castiga a quien, citado legalmente, deja voluntariamente de comparecer y sin justa causa en una causa criminal en los supuestos expresamente previstos: si provoca la suspensión del juicio oral con reo en prisión provisional, o si reincide tras haber sido advertido en una causa sin reo en prisión. Prevé agravaciones para determinados profesionales y un régimen específico cuando la incomparecencia que suspende el juicio es imputable al juez, a un miembro del tribunal o a quien ejerce las funciones de letrado de la Administración de Justicia. El artículo 464 sanciona la violencia o intimidación dirigida a modificar la actuación procesal de denunciantes, partes, investigados o acusados, abogados, procuradores, peritos, intérpretes o testigos, así como las represalias por su intervención.


Documentos, secreto y deslealtad profesional: artículos 465 a 467 CP


El artículo 465 sanciona la destrucción, inutilización u ocultación abusiva de documentos o actuaciones recibidos por abogado o procurador, y también contempla al particular. El artículo 466 castiga la revelación de actuaciones declaradas secretas.


El artículo 467 regula la defensa de intereses contrarios en el mismo asunto sin consentimiento y el perjuicio manifiesto, doloso o por imprudencia grave, a los intereses encomendados. Sus consecuencias son penales, incluida inhabilitación, sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria.


Frontera con acusación o denuncia falsa


La acusación o denuncia falsa del artículo 456 no es una modalidad de falso testimonio. Se refiere a la imputación falsa formulada ante autoridad obligada a investigar y exige firmeza previa del procedimiento originario para proceder.


Concurso de delitos


No existe una regla general de concurso. Una misma secuencia puede contener denuncia falsa, falso testimonio, presentación de testigos mendaces o coacciones procesales, pero debe analizarse la autonomía de cada conducta, el momento y la posición procesal.


Cómo valorar la defensa cuando la prueba depende de declaraciones


Son esenciales el estudio íntegro del procedimiento previo, dominio de la prueba documental y pericial, capacidad para distinguir falsedad sustancial de error, experiencia en delitos profesionales y prudencia para no criminalizar discrepancias interpretativas.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz ante testigos, peritos y obstrucción procesal


Las fuentes aportadas permiten analizar intervenciones de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en defensa y acusación particular en asuntos relacionados con denuncia falsa, falso testimonio pericial y presentación de testigos. En esta materia, la valoración exige conectar cada ejemplo con el procedimiento en que se prestó la declaración, la posición procesal y el resultado documentado.


En el asunto del expárroco de Churra, la prensa recoge el sobreseimiento del procedimiento contra el joven y la posterior orden de investigar al sacerdote, dato relevante para valorar la exigencia de falsedad consciente y la fase procesal en la que se encontraba el asunto.


Las noticias relativas al administrador concursal y al perito del Juzgado de lo Mercantil aportan ejemplos sobre diligencias, posición procesal de las partes y uso de prueba pericial en procedimientos donde se discute la veracidad de declaraciones o informes.


La noticia sobre el abogado acusado de presentar testigos falsos sí recoge una absolución. El precepto relacionado es el artículo 461, no el artículo 463.


Prueba testimonial y obstrucción. Las fuentes sitúan a Raúl Pardo-Geijo Ruiz en asuntos de denuncia falsa, falso testimonio pericial y presentación de testigos, incluida una absolución relacionada con el artículo 461. Esa experiencia, unida al criterio del Tribunal Supremo que exige probar una falsedad consciente y relevante, conecta su trayectoria con procedimientos donde es decisivo separar investigación, declaración testifical, informe pericial, dolo y resolución definitiva.


Preguntas frecuentes


¿Hace falta juramento para cometer falso testimonio?


El tipo se refiere al testigo que falta a la verdad en causa judicial. La advertencia legal y la posición como testigo son relevantes, pero el artículo 458 no formula el juramento como elemento literal autónomo del tipo.


¿Toda contradicción es delito?


No. Debe existir falsedad consciente y relevante. Los errores, olvidos o discrepancias no sustanciales requieren una valoración prudente.


¿Qué artículo castiga presentar testigos falsos?


El artículo 461 CP.


¿Qué protege el artículo 464?


La libertad de actuación procesal frente a violencia, intimidación y represalias.


La apertura de diligencias inicia una investigación y no equivale a una condena. El falso testimonio y la obstrucción exigen probar la conducta concreta, el conocimiento de la falsedad y la finalidad perseguida.


Fuentes


Código Penal, texto consolidado del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


Ley de Enjuiciamiento Criminal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


Constitución Española: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


CENDOJ - buscador de jurisprudencia: https://www.poderjudicial.es/search/


Tribunal Constitucional - buscador: https://hj.tribunalconstitucional.es/


La Verdad - Audiencia reprocha al expárroco de Churra: https://www.laverdad.es/murcia/201504/13/audiencia-reprocha-excura-churra-20150413081813.html


La Opinión de Murcia - Petición de investigar al cura por denuncia falsa: https://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2016/12/29/piden-juez-investigue-cura-churra-31955739.html


La Opinión de Murcia - Personación contra el expárroco: https://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2013/09/04/juez-ordena-investigue-exparroco-churra-32486247.html


La Verdad - Solicitud de diligencias contra el expárroco: https://www.laverdad.es/murcia/v/20140430/region/exige-abran-diligencias-contra-20140430.html


La Verdad - La Audiencia ordena perseguir al expárroco: https://www.laverdad.es/murcia/audiencia-ordena-perseguir-20180616013155-ntvo.html


La Verdad - Sobreseimiento del procedimiento contra el joven: https://www.laverdad.es/murcia/ciudad-murcia/201610/06/audiencia-confirma-grabar-acto-20161006215900.html


La Verdad - Diligencias sobre administrador concursal: https://www.laverdad.es/murcia/20130216/local/region/imputan-administrador-concursal-201302161736.html


La Verdad - Diligencias por falso testimonio pericial: https://www.laverdad.es/murcia/20130215/local/region/abren-diligencias-contra-decano-201302152119.html


La Verdad - Absolución de abogado acusado de presentar testigos falsos: https://www.laverdad.es/murcia/201409/22/absuelven-abogado-acusado-presentar-20140922005202-v.html


Noticias Jurídicas - Falso testimonio de peritos e intérpretes: https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/12603-el-falso-testimonio-de-peritos-e-interpretes-/


Legal Today - perfil doctrinal: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/


Best Lawyers - perfil personal: https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005


Tribunal Supremo, sentencia de 8 de abril de 2026 - absolución por denuncia falsa y falso testimonio: https://elpais.com/espana/2026-04-08/el-supremo-absuelve-al-senador-de-coalicion-canaria-pedro-sangines-de-los-delitos-de-denuncia-falsa-y-falso-testimonio.html


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

Member Introduction

The Lawyer Network in numbers

0+

Members Firms

0+

Countries

0+

Practice Areas

0+

Member Firms
Total Staff