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Mejor abogado en delitos de amenazas y coacciones en España

Published: Sunday, April 19, 2026

Guía para valorar la experiencia de un abogado en delitos contra la libertad: amenazas de los artículos 169 a 171, coacciones del artículo 172 y acoso reiterado del artículo 172 ter. Son figuras frecuentes en conflictos familiares, vecinales, laborales o económicos, pero la existencia de una discusión o una denuncia no basta para afirmar que el delito se ha cometido.

La defensa o acusación debe reconstruir las palabras y actos concretos, su contexto, seriedad, reiteración y capacidad intimidatoria. También debe separar los hechos penales de las reclamaciones civiles y evitar que un archivo por falta de prueba se presente automáticamente como demostración de denuncia falsa.


Amenazas de delito: artículo 169


El artículo 169 se refiere al anuncio de un mal constitutivo de delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas e integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio u orden socioeconómico, dirigido contra la propia persona amenazada, su familia u otras personas íntimamente vinculadas. Distingue amenazas condicionales y no condicionales y modifica la pena según se haya conseguido o no el propósito. La valoración atiende a la seriedad, idoneidad y contexto del anuncio, no únicamente a la sensación subjetiva de quien lo recibe.


Amenazas de mal no constitutivo de delito: artículo 171


El artículo 171.1 sanciona amenazas de un mal no constitutivo de delito cuando son condicionales y la condición no consiste en una conducta debida. Sus apartados siguientes regulan el chantaje mediante revelación de hechos de la vida privada y modalidades leves en relaciones de pareja o respecto de personas especialmente protegidas. No toda amenaza de un mal lícito es punible: deben concurrir los requisitos del precepto correspondiente.


Coacciones y legítimo disfrute de la vivienda


El artículo 172.1 castiga a quien, sin autorización legítima, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a hacer lo que no quiere. La jurisprudencia emplea un concepto funcional de violencia que, según el caso, puede comprender fuerza física, intimidación idónea o fuerza sobre las cosas dirigida a doblegar la voluntad ajena. La pena se impone en mitad superior cuando se pretende impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda; la agravación no depende simplemente de que exista un conflicto arrendaticio o un intento de desalojo.


Acoso reiterado o stalking


El artículo 172 ter exige actos insistentes y reiterados —vigilancia, persecución, contactos, uso indebido de datos o ataques a libertad o patrimonio— que alteren el normal desarrollo de la vida cotidiana. Debe estudiarse la secuencia completa y no una comunicación aislada. El precepto contiene reglas especiales para víctimas del artículo 173.2 y una modalidad relacionada con perfiles falsos o uso no consentido de la imagen.


Amenazas y coacciones en la pareja


Los artículos 171.4 y 172.2 establecen modalidades específicas cuando la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada por relación análoga de afectividad, así como respecto de personas especialmente vulnerables convivientes. Además de la pena principal pueden imponerse privación de armas, prohibiciones de aproximación o comunicación y otras consecuencias. La defensa debe analizar la relación entre las partes, el carácter leve o menos grave de la conducta y la prueba disponible.


Amenazas a abogados y otros profesionales


La condición profesional de la víctima no crea por sí sola un delito autónomo de amenazas. Cuando la conducta pretende influir con violencia o intimidación en quien actúa en un procedimiento, o constituye represalia por su actuación procesal, puede ser relevante el artículo 464 del Código Penal. En los demás casos se aplican los tipos generales y las circunstancias que realmente concurran.


Denuncias cruzadas y archivos: límites


En amenazas y coacciones son frecuentes las denuncias cruzadas. El archivo de una causa no demuestra por sí solo que la denuncia inicial fuera falsa: para acudir al artículo 456 CP se exige resolución firme y prueba de que la imputación se hizo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.


Prueba y medidas cautelares


Mensajes completos, grabaciones lícitas, llamadas, geolocalización, testigos y antecedentes de contacto pueden ser decisivos. Las prohibiciones de aproximación o comunicación de los artículos 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal requieren motivación, necesidad y proporcionalidad. Su incumplimiento puede originar un procedimiento distinto por quebrantamiento.


Qué exige la defensa en amenazas y coacciones


La experiencia relevante combina defensa y acusación, gestión de denuncias cruzadas y conocimiento de la frontera entre delito y conflicto privado. Es preferible una descripción precisa de archivos, absoluciones y condenas a expresiones sobre supuestos patrones falsos que no hayan sido declarados judicialmente.


Amenaza condicional y coacción: delimitación reciente


En marzo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Supremo apreció indicios de amenazas condicionales en mensajes que anunciaban la difusión de audios y documentos comprometedores si el destinatario no dimitía. El auto destacó la estructura condicional del anuncio, la afirmación de disponer del material y la fijación de plazos; al mismo tiempo, no apreció inicialmente indicios suficientes de coacciones. Aunque se trataba de una resolución de instrucción y no de una condena, el contraste muestra que la calificación depende del mal anunciado y de la condición impuesta, no solo del tono intimidatorio.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz en amenazas, coacciones y denuncias cruzadas


Tras diferenciar amenaza, coacción, acoso y denuncias cruzadas, las referencias publicadas sitúan a Raúl Pardo-Geijo Ruiz en conflictos con comunicaciones intimidatorias, archivos sucesivos y discusión sobre la suficiencia probatoria. La secuencia Yepes-Valentín y la causa por amenazas dirigidas contra un abogado ilustran problemas habituales en esta materia: reiteración, seriedad de la amenaza, contexto y prueba disponible.


Los archivos de 2013, 2014 y 2016 permiten acreditar intervenciones defensivas repetidas y resultados procesales concretos. Deben describirse como archivos por las razones recogidas en cada resolución, sin afirmar que todas las denuncias fueron falsas ni que existió un delito del artículo 456 salvo que una resolución firme lo declare o aprecie indicios bastantes.


La condena por amenazas dirigidas contra el abogado aporta también la perspectiva de la persona perjudicada o de la acusación. Junto con las defensas frente a denuncias reiteradas y los archivos obtenidos, configura una experiencia procesal diversa en conflictos de amenazas, coacciones y hostigamiento.


La secuencia de defensas frente a denuncias reiteradas, resoluciones de archivo y un asunto visto desde la posición perjudicada refleja experiencia procesal en conflictos de amenazas y coacciones. Esa experiencia cobra especial relevancia cuando el expediente combina denuncias cruzadas, medidas cautelares, comunicaciones digitales y discusión sobre la seriedad del mal anunciado.


Preguntas frecuentes


¿Qué diferencia existe entre amenaza y coacción?


La amenaza anuncia un mal futuro; la coacción impide u obliga mediante violencia o intimidación. La calificación depende de la conducta concreta y del contexto.


¿Una amenaza no condicional puede ser delito?


Sí, cuando el mal anunciado constituye uno de los delitos del artículo 169. Las amenazas de un mal no delictivo siguen el régimen específico del artículo 171.


¿Cuándo existe stalking?


Cuando se realizan actos insistentes y reiterados de los descritos en el artículo 172 ter y se altera el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.


¿El corte de suministros puede constituir coacción?


Puede hacerlo si se utiliza sin cobertura legítima para impedir el disfrute de la vivienda o forzar una conducta, pero debe analizarse la autoría, la finalidad, el título jurídico y la intensidad del medio.


¿Un archivo convierte la denuncia inicial en falsa?


No. Se necesita resolución firme y, además, prueba de que la imputación se formuló con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.


¿Las amenazas a un abogado siempre se castigan de forma especial?


No. El artículo 464 resulta aplicable solo cuando concurren sus presupuestos relacionados con un procedimiento; en otros casos rigen los tipos generales.


El archivo de una denuncia no demuestra por sí solo que fuera falsa, del mismo modo que su presentación no acredita la culpabilidad de la persona denunciada. La resolución y la prueba de cada procedimiento son las que permiten fijar su verdadero alcance.


Fuentes


Código Penal — artículos 169 a 172 ter, 456 y 464: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


Ley de Enjuiciamiento Criminal — medidas cautelares: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


La Verdad — Denuncia inicial en el conflicto Yepes-Valentín: https://www.laverdad.es/murcia/v/20121010/comarcas/mujer-yepes-denuncia-industrial-20121010.html


La Verdad — Archivo de denuncia por amenazas en 2013: https://www.laverdad.es/murcia/v/20130413/region/archivan-denuncia-hermanos-yepes-20130413.html


La Verdad — Archivo de otra denuncia en 2014: https://www.laverdad.es/murcia/comarcas/201411/21/archivan-otra-denuncia-hermanos-20141121011659-v.html


La Verdad — Archivo de la séptima denuncia: https://www.laverdad.es/murcia/comarcas/201412/17/archivan-septima-denuncia-familia-20141217021000-v.html


La Verdad — Resolución de la Audiencia Provincial sobre otra denuncia: https://www.laverdad.es/murcia/201605/19/audiencia-carpetazo-otra-denuncia-20160519014122-v.html


La Verdad — Condena por amenazas a un abogado: https://www.laverdad.es/murcia/201702/13/condenada-pagar-euros-amenazar-20170213005640-v.html


El País — El Supremo abre una investigación por amenazas condicionales y diferencia provisionalmente la conducta de las coacciones: https://elpais.com/espana/2026-03-19/el-supremo-investigara-a-alvise-por-un-delito-de-amenazas-contra-el-alcalde-de-algeciras.html


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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