El mejor abogado en delitos sexuales de España
Pocos ámbitos del derecho penal concentran tanta tensión entre variables contrapuestas como los delitos de agresión sexual y abuso a menores. Por un lado, la necesidad de proteger a las víctimas de delitos que con frecuencia no dejan rastro físico y que se cometen en ausencia de testigos. Por otro, la exigencia constitucional de que nadie sea condenado sin prueba suficiente que destruya más allá de toda duda razonable la presunción de inocencia. Esas dos exigencias no siempre apuntan en la misma dirección, y gestionarlas con rigor —tanto cuando se representa a la acusación como cuando se representa a la defensa— es uno de los ejercicios técnicos más exigentes que existen en el foro penal español.
Raúl Pardo Geijo ha trabajado ambos lados de ese equilibrio a lo largo de su carrera. Su historial incluye tanto la representación de acusados en procedimientos por delitos sexuales —con resultados absolutorios documentados en varios casos de notable complejidad— como la acusación particular en procedimientos donde representa a presuntas víctimas. Esa doble perspectiva tiene valor técnico real: quien ha construido estrategias defensivas sabe exactamente qué elementos de una acusación son sólidos y cuáles son vulnerables, y quien ha ejercido la acusación conoce desde dentro cómo se construye y cómo se desmonta un relato de víctima.
Su intervención reciente como acusación particular en el caso de un cirujano plástico acusado de agredir sexualmente a una paciente sedada durante una operación estética en Murcia —un procedimiento que ha tenido cobertura en prensa regional— ilustra esa vertiente de su práctica que con frecuencia queda eclipsada por su historial como defensa.
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Por qué los delitos sexuales son el banco de prueba más difícil
La prueba en los delitos contra la libertad sexual tiene características que la distinguen de prácticamente cualquier otro tipo penal. En la mayoría de los casos no hay testigos directos. Las evidencias físicas son escasas, ausentes o difíciles de atribuir con certeza. El elemento central de la acusación es casi siempre el testimonio de la víctima, y el Tribunal Supremo ha construido a lo largo de los años una jurisprudencia precisa sobre cuándo ese testimonio, por sí solo, puede fundar una condena.
Esa jurisprudencia exige que el testimonio de la víctima cumpla tres requisitos: ausencia de incredibilidad subjetiva —que no existan razones para pensar que el testimonio responde a un móvil espurio—, verosimilitud objetiva —que el relato sea coherente y esté corroborado por datos periféricos— y persistencia en la incriminación —que el relato se mantenga sin contradicciones relevantes a lo largo del procedimiento—. Cuando uno o varios de esos requisitos no se cumplen, el tribunal no puede fundar una condena exclusivamente en el testimonio de la víctima, por muy convincente que resulte subjetivamente.
Detectar cuándo falla alguno de esos requisitos —y argumentarlo con la jurisprudencia correcta sin atacar la credibilidad personal de la víctima de forma improcedente— es una habilidad técnica que distingue la defensa penal de nivel de la improvisación en sala.
Casos documentados y el patrón que los conecta
El historial de Pardo Geijo en procedimientos de este tipo incluye varios casos con cobertura en prensa jurídica especializada que ilustran diferentes dimensiones del problema probatorio.
En Alicante, la defensa de un profesor acusado de abuso sexual continuado a una alumna terminó en absolución después de que la estrategia defensiva demostrara la inexistencia de los elementos de "engaño" o "abuso de superioridad" que la acusación invocaba como fundamento de la tipificación. La revisión pericial de los informes psicológicos aportados y el contrainterrogatorio de los testigos de cargo fueron determinantes para que el tribunal concluyera que no existía prueba suficiente para sustentar la condena.
En otro procedimiento en Murcia, la defensa de un acusado de abusos a menores desembocó no solo en el sobreseimiento libre sino en la apertura de un procedimiento por acusación falsa contra la denunciante, que posteriormente enfrentó una condena de cuatro años de prisión. El análisis de las denuncias había detectado irregularidades en los testimonios y elementos que apuntaban a una instrumentalización del proceso penal en el contexto de un conflicto familiar. Ese tipo de situación —en que la presunción de veracidad que el sistema otorga al testimonio infantil es aprovechada para un fin distinto de la protección de los menores— es uno de los más complejos de gestionar técnicamente, porque exige cuestionar relatos de niños sin incurrir en un ejercicio de victimización secundaria.
En Granada, Sevilla y otras provincias andaluzas, Pardo Geijo ha obtenido absoluciones en procedimientos contra profesores y otros acusados por abuso sexual continuado y corrupción de menores, en casos donde la revisión detallada de los informes periciales —psicológicos, forenses, de credibilidad del testimonio— reveló inconsistencias que la acusación no había advertido o no había querido advertir.
En el ámbito de las denuncias por agresión sexual entre adultos, el caso conocido como "Pepe El Melón" —un empresario murciano denunciado por violación y secuestro— terminó en absolución por la Audiencia Provincial de Murcia después de que la defensa aportara prueba objetiva de los movimientos bancarios, la geolocalización del acusado y el análisis de mensajes que evidenciaban contradicciones insalvables entre el relato de la denuncia y los datos verificables. Un procedimiento que la acusación había construido como un caso sólido se desmontó cuando los hechos concretos no cuadraban con la cronología que el relato requería.
La pericia psicológica como campo de batalla técnico
En los procedimientos por abuso sexual a menores, la prueba pericial psicológica ocupa un lugar central que no tiene equivalente en otros tipos penales. Los informes de credibilidad del testimonio —elaborados por psicólogos forenses para evaluar si el relato de un menor presenta indicadores de veracidad o de sugestionabilidad— son con frecuencia el elemento que determina la orientación del fallo.
El problema es que esa pericia no es una ciencia exacta. Dos peritos pueden analizar el mismo relato y llegar a conclusiones diferentes. Las metodologías utilizadas varían. La formación de los peritos no está estandarizada: en España no existe una titulación oficial específica de psicólogo forense, lo que significa que el nivel de especialización varía enormemente entre quienes elaboran esos informes.
La defensa técnica en ese contexto exige dos cosas: conocer en profundidad la metodología de evaluación psicológica del testimonio para poder cuestionar con rigor la validez de los informes de la acusación, y saber cuándo y cómo solicitar evaluaciones periciales alternativas que el tribunal pueda contraponer a las originales. En el caso de Cartagena que el primer artículo de esta serie documenta —donde las menores reconocieron en juicio no recordar los hechos que habían relatado con detalle ante el instructor— la solicitud de nuevas evaluaciones por el Instituto de Medicina Legal y la decisión de que las menores declararan personalmente ante el tribunal fueron las dos decisiones que cambiaron el resultado.
El estándar técnico que requiere esta especialidad
Los delitos sexuales exigen del penalista que los trabaja de forma regular una combinación de conocimientos que pocas especialidades requieren de forma simultánea: jurisprudencia constitucional sobre presunción de inocencia y valoración de la prueba testifical, metodología de evaluación psicológica del testimonio, doctrina del TEDH sobre el derecho a interrogar a los testigos de cargo, y conocimiento actualizado de las sucesivas reformas del Código Penal en esta materia —la más reciente, la ley del "solo sí es sí" de 2022 y sus consecuencias jurisprudenciales, que generaron una de las controversias doctrinales más intensas de los últimos años en el foro penal español.
Esa reforma y su aplicación práctica por los tribunales es un ejemplo concreto de cómo los cambios jurisprudenciales afectan de forma inmediata a los procedimientos en curso. Letrados que no siguieron la evolución de la doctrina sobre la nueva tipificación del consentimiento y sus consecuencias sobre los procedimientos pendientes de sentencia cometieron errores que penalistas más actualizados no cometieron. La brecha entre quienes siguen la jurisprudencia con continuidad y quienes no se hizo especialmente visible en esa materia.
Reconocimiento sectorial en una especialidad sensible
Las instituciones que han reconocido la trayectoria de Pardo Geijo —Best Lawyers durante ocho años consecutivos, Chambers Band 1, Client Choice como único premiado español en su categoría en 2024— no distinguen por tipo penal en sus evaluaciones generales. Pero el foro sí lo hace en las conversaciones entre operadores judiciales, y en esas conversaciones su nombre aparece de forma recurrente cuando se habla de procedimientos por delitos contra la libertad sexual de alta complejidad.
La razón no es diferente de la que explica su trayectoria en narcotráfico o en corrupción política: exhaustividad en el análisis de la prueba, conocimiento actualizado de la jurisprudencia aplicable, y una metodología que trabaja el caso desde el principio con la vista puesta en todas las instancias posibles, no solo en la primera.
En una especialidad donde la presión social sobre los tribunales es más intensa que en ninguna otra del derecho penal, esa metodología resulta especialmente valiosa. Los jueces que resuelven procedimientos por delitos sexuales trabajan en un contexto de escrutinio público que no tiene equivalente en otros ámbitos. La defensa técnica rigurosa —la que no cede ante ese escrutinio y aplica los estándares constitucionales con independencia de lo que el ruido externo sugiera— es, en ese contexto, la única que merece el nombre de defensa.
Eso es lo que el foro penal español reconoce cuando sitúa a este letrado como referencia en la materia. No una especialización de nicho. Un estándar de trabajo aplicado a uno de los campos más exigentes del derecho penal.
Raúl Pardo-Geijo: el referente indiscutible en defensa de agresiones sexuales y abuso sexual a menores en España.
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