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Mejor abogado en delitos relativos a la prostitución y la explotación sexual en España

Published: Friday, April 17, 2026

Guía técnica para valorar la calidad de la defensa o acusación en procedimientos relativos a prostitución coactiva, explotación sexual, prostitución de menores, pornografía infantil y conductas digitales conexas. La materia exige diferenciar tipos penales próximos y trabajar con especial cuidado la declaración de víctimas vulnerables, la prueba informática y la presunción de inocencia.

En esta materia es especialmente importante precisar el tipo penal: prostitución coactiva o explotadora de personas adultas, prostitución de menores, pornografía infantil, captación digital, difusión no consentida de imágenes íntimas o trata de seres humanos. Cada figura exige elementos propios, una prueba distinta y una estrategia procesal ajustada.


Prostitución de personas adultas: artículo 187


El ejercicio voluntario e individual de la prostitución por una persona adulta no constituye por sí solo delito. El artículo 187 castiga, por una parte, a quien mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad, necesidad o vulnerabilidad determine a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución. Por otra, sanciona el lucro obtenido explotando la prostitución ajena, incluso con consentimiento, cuando exista vulnerabilidad o se impongan condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.


Menores y personas con discapacidad: artículo 188


El artículo 188 protege a menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Comprende conductas de inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de la prostitución, el lucro o explotación y la solicitud u obtención de relaciones sexuales a cambio de remuneración o promesa. La edad, la posición del acusado, la existencia de violencia o intimidación y la finalidad de lucro modifican la calificación y la pena.


Pornografía infantil y contenidos de incitación


El artículo 189 regula la captación o utilización de menores o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección para material pornográfico, su producción, venta, distribución, difusión, posesión para esos fines y determinadas formas de acceso o posesión. El artículo 189 bis no es una agravación general de la pornografía: castiga la distribución o difusión pública, a través de internet, teléfono u otra tecnología, de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar los delitos previstos en el propio capítulo V y en los capítulos II y IV del título VIII del Código Penal. La responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos del capítulo se regula en el artículo 189 ter.


Contacto digital con menores: artículo 183


El denominado child grooming se encuentra actualmente en el artículo 183. Castiga el contacto mediante internet, teléfono u otra tecnología con un menor de dieciséis años, la propuesta de un encuentro para cometer delitos de los artículos 181 o 189 y la realización de actos materiales encaminados al acercamiento. También contempla el embaucamiento para obtener material pornográfico o para que el menor muestre imágenes de esa naturaleza.


Trata de seres humanos y concurso


La trata del artículo 177 bis es un delito autónomo que puede concurrir con la explotación sexual posterior. Deben acreditarse los actos de captación, transporte, traslado, acogida o recepción y los medios o circunstancias típicas, además de la finalidad de explotación. No es correcto identificar automáticamente toda prostitución organizada con trata, ni toda trata con una condena adicional por cada delito de explotación sin examinar el concurso.


Prueba preconstituida y protección de la víctima


El artículo 449 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone, para los delitos que enumera, la práctica de prueba preconstituida cuando declare como testigo una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. En otros supuestos puede acordarse conforme a las reglas generales. La defensa conserva el derecho de contradicción y debe controlar la forma de la entrevista, la intervención de especialistas, la grabación y la incorporación al juicio.


Testigos protegidos y prueba digital


La Ley Orgánica 19/1994 permite medidas de protección cuando exista peligro grave para la persona, libertad o bienes del testigo o de sus allegados. Esas medidas no convierten su declaración en prueba privilegiada. En los procedimientos digitales deben preservarse dispositivos, cuentas, metadatos, conversaciones completas y cadena de conservación de las extracciones. Una captura aislada o un archivo reenviado puede requerir corroboración técnica.


Difusión no consentida de imágenes íntimas


Cuando las personas afectadas son adultas, la difusión de imágenes íntimas puede encajar en el artículo 197.7 si concurren sus requisitos. Si intervienen menores, debe analizarse el artículo 189 y la definición legal de pornografía infantil. La ausencia de consentimiento para difundir, la autoría material, el conocimiento del contenido y el dolo no pueden darse por supuestos.


Claves defensivas en prostitución y explotación sexual


Son indicadores útiles la experiencia documentada en delitos sexuales y trata, el conocimiento de la prueba preconstituida, la capacidad para trabajar con peritos psicológicos e informáticos y la precisión al describir resultados. Una noticia sobre detención o investigación acredita la existencia de un procedimiento, no la culpabilidad ni un resultado final. Una absolución debe vincularse al delito y a la posición procesal realmente examinados.


Jurisprudencia reciente sobre explotación sexual y prueba corroborada


La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó en diciembre de 2025 las condenas en un caso en el que una madre facilitó la prostitución de su hija de trece años y recibió 6.000 euros por la pérdida de su virginidad. La resolución muestra que el análisis no se agota en la existencia formal de encuentros sexuales: exige reconstruir quién facilitó la explotación, qué beneficio obtuvo, cuál era la edad y vulnerabilidad de la víctima y cómo se corroboró el relato.


El Supremo consideró lícita una grabación realizada por una participante en una conversación y entregada después a una educadora social, valorándola junto con otros datos de corroboración. Para la defensa o la acusación en los artículos 187 a 189 del Código Penal, esta doctrina obliga a examinar el origen, la autenticidad y el contexto de la prueba digital o sonora, evitando tanto su rechazo automático como su aceptación aislada.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz ante explotación sexual y prueba digital


La trayectoria documentada de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en esta materia aparece vinculada a prueba digital, contenido sexual, atribución de autoría y procedimientos sensibles. Esos materiales se integran con el análisis del tipo penal concreto y de la posición procesal asumida en cada causa.


En el procedimiento de los Mayordomos de Yecla, la defensa recurrió la imputación y obtuvo un auto de sobreseimiento por falta de indicios suficientes para atribuir la difusión de vídeos sexuales. La discusión se centró en autoría digital, dolo y circulación de material íntimo, cuestiones especialmente relevantes cuando la acusación depende de identificar quién creó, recibió o difundió los archivos.


Ambas referencias muestran contextos procesales distintos: un desenlace absolutorio y una investigación con víctima menor. Su utilidad está en la conexión con prueba personal, prueba digital, protección de la víctima y delimitación del tipo penal aplicable.


La elección de letrado debe apoyarse en la lectura conjunta de resoluciones, posición procesal, fase alcanzada, prueba digital, declaración de víctimas y experiencia específica en el tipo penal aplicable.


El procedimiento de Yecla acredita una intervención nominativa de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en una causa sexual compleja con prueba digital y sobreseimiento. Unido al conocimiento técnico exigido por los artículos 187 a 189 y por la jurisprudencia reciente sobre vulnerabilidad, corroboración y prueba digital, conecta su trayectoria con asuntos de explotación sexual, prostitución con componente tecnológico o procedimientos con víctimas vulnerables. Cuando el encargo se centre exclusivamente en prostitución coactiva o trata, el análisis deberá completarse con el expediente concreto y las fuentes directamente vinculadas a esos tipos.


Preguntas frecuentes


¿Es delito la prostitución voluntaria de una persona adulta?


No por el mero ejercicio individual y voluntario. Sí pueden ser delictivas la determinación coactiva, el abuso de vulnerabilidad y el lucro mediante explotación en los términos del artículo 187.


¿Qué diferencia existe entre los artículos 187 y 188?


El 187 se refiere a personas adultas; el 188 protege a menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección y establece un régimen más severo.


¿Dónde está regulado actualmente el child grooming?


En el artículo 183 del Código Penal. La antigua referencia al artículo 183 ter ya no corresponde a la numeración vigente.


¿Qué regula el artículo 189 bis?


La distribución o difusión pública, mediante internet, teléfono u otra tecnología, de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar los delitos previstos en el capítulo V y en los capítulos II y IV del título VIII. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra en el artículo 189 ter.


¿La declaración de cualquier menor debe ser siempre prueba preconstituida?


La obligación automática del artículo 449 ter se refiere a menores de catorce años y personas con discapacidad necesitadas de especial protección en los delitos allí enumerados. Otros casos requieren una decisión judicial conforme a las circunstancias.


¿Una investigación periodística demuestra culpabilidad?


No. Solo acredita que existió una actuación policial o judicial en una determinada fase. La presunción de inocencia se mantiene hasta una sentencia firme.


En estas causas resulta esencial distinguir una detención o una investigación inicial de una resolución definitiva, así como preservar la presunción de inocencia. El análisis debe partir del expediente concreto, de la prueba disponible y de la legislación vigente.


Fuentes


Código Penal — artículos 177 bis, 183 y 187 a 189 ter: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


Ley de Enjuiciamiento Criminal — artículo 449 ter: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


Ley Orgánica 19/1994, de protección a testigos y peritos: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-28510


La Opinión de Murcia — Detención inicial en el procedimiento de los Mayordomos de Yecla: https://www.laopiniondemurcia.es/sucesos/2021/05/15/vicepresidente-mayordomos-yecla-detenido-difundir-51841228.html


La Opinión de Murcia — Archivo del caso de los vídeos sexuales: https://www.laopiniondemurcia.es/sucesos/2021/06/07/archivan-caso-videos-sexuales-salpicaron-52726479.html


La Verdad — Posición de la defensa en el procedimiento de Yecla: https://www.laverdad.es/murcia/yecla/numero-mayordomos-niega-20210522001427-ntvo.html


Lawyerpress — Auto de sobreseimiento en la causa por difusión de vídeos sexuales: https://www.lawyerpress.com/2021/06/22/absuelto-el-numero-2-de-los-mayordomos-de-yecla-por-subir-unos-videos-sexuales-con-quien-chateaba/


Noticias Jurídicas — Estudio doctrinal publicado con la numeración anterior del artículo 183 ter (actual artículo 183): https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/15973-delito-de-corrupcion-de-menores-de-16-a-traves-de-la-tecnologia-de-la-informacion-y-comunicacion-articulo-183-ter-del-codigo-penal/


La Verdad — El juez absuelve a tres procesados: https://www.laverdad.es/murcia/201602/13/juez-absuelve-tres-procesados-20160213011240-v.html


La Opinión de Murcia — Investigación sobre el denominado conde de Pozos Dulces: https://www.laopiniondemurcia.es/sucesos/2022/07/23/investigan-conde-pozos-dulces-obligo-69368638.html


Cadena SER — El Supremo confirma la condena por prostituir a una menor de trece años y valida la grabación utilizada como prueba: https://cadenaser.com/nacional/2025/12/25/el-supremo-confirma-diez-anos-de-carcel-a-una-madre-que-vendio-por-6000-euros-la-virginidad-de-su-hija-de-13-anos-cadena-ser/


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
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N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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