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Mejor abogado en delitos de quebrantamiento de condena y de medida cautelar en España

Published: Tuesday, April 21, 2026

Análisis del artículo 468 del Código Penal y de los criterios para seleccionar defensa en procedimientos por incumplimiento de condenas, medidas de seguridad, prisión, medidas cautelares, prohibiciones de aproximación o comunicación y dispositivos de control. La acusación debe acreditar una resolución vigente, su conocimiento y una conducta voluntaria de incumplimiento.

En conflictos personales con denuncias repetidas es esencial separar el quebrantamiento probado de una mera afirmación no corroborada. Sin embargo, un archivo firme no convierte automáticamente la denuncia originaria en falsa. La estrategia debe basarse en notificaciones, distancias, comunicaciones, datos técnicos y contexto, evitando conclusiones generales no declaradas por el órgano judicial.


Artículo 468.1: pena según privación de libertad


El artículo 468.1 castiga el quebrantamiento de condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Si el autor está privado de libertad, la pena es prisión de seis meses a un año. En los demás casos, la pena es multa de doce a veinticuatro meses. Por tanto, no todo quebrantamiento del apartado primero lleva pena de prisión.


Artículo 468.2: prohibiciones del artículo 48 y libertad vigilada


Se impone en todo caso prisión de seis meses a un año cuando se quebranta una pena del artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad análoga impuesta en procesos en los que la víctima es una de las personas del artículo 173.2, así como cuando se quebranta la libertad vigilada. No existe una pena de hasta tres años en este apartado.


Artículo 468.3: dispositivos de control


El apartado tercero sanciona con multa de seis a doce meses a quien inutiliza o perturba los dispositivos técnicos de control, no los lleva consigo u omite las medidas exigibles para mantenerlos en funcionamiento. Debe acreditarse la conducta atribuida y su carácter doloso; una avería o incidencia ajena al usuario exige una valoración distinta.


Conocimiento, notificación y dolo


El acusado debe conocer la existencia, contenido y vigencia de la resolución. La notificación personal y el apercibimiento son medios habituales para probarlo, pero el conocimiento puede acreditarse por otros datos. A la inversa, una irregularidad formal que no genere duda real sobre el conocimiento puede no excluir el delito. La defensa debe estudiar la resolución completa, sus límites temporales y territoriales y cualquier modificación posterior.


Prohibiciones de aproximación y comunicación


La acusación debe demostrar la aproximación dentro de la distancia prohibida o una comunicación comprendida en la resolución. Las llamadas, mensajes, redes sociales, intermediarios, cámaras, ubicación y dispositivos telemáticos pueden ser relevantes. El encuentro casual requiere analizar la reacción del obligado, la duración y la posibilidad de evitar o cesar el contacto.


Comunicación indirecta mediante terceras personas


El Tribunal Supremo fijó en enero de 2026 que una prohibición de comunicación «por cualquier medio» puede quebrantarse también mediante terceras personas. En el caso examinado, el condenado pidió a dos amigas de su expareja que le transmitieran mensajes para que retirara la denuncia; la Sala consideró que permitir ese rodeo vaciaría de eficacia la medida. La doctrina refuerza la necesidad de analizar el contenido, el destinatario final, la voluntad de transmisión y el conocimiento de la prohibición, incluso sin contacto directo.


Consentimiento o iniciativa de la persona protegida


La persona protegida no puede dejar sin efecto por su sola voluntad una pena o medida judicial. Su consentimiento o iniciativa no autoriza al obligado a incumplirla mientras siga vigente. El modo en que se produjo el encuentro puede resultar relevante para reconstruir los hechos o para examinar un eventual error, pero el mero consentimiento no excluye el dolo cuando el obligado conoce la resolución y decide conscientemente incumplirla.


Concurso con amenazas, coacciones o nuevos delitos


Si durante el quebrantamiento se cometen amenazas, coacciones, lesiones u otros delitos, debe analizarse el concurso correspondiente. El quebrantamiento protege la eficacia de la resolución judicial y puede mantener autonomía respecto de la nueva agresión, pero la calificación depende de la relación concreta entre conductas.


Denuncias reiteradas y artículo 456


El artículo 456 exige una imputación falsa formulada con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Solo puede iniciarse el procedimiento tras sentencia o auto firme de archivo o sobreseimiento de la causa originaria. Incluso entonces se necesitan indicios bastantes de falsedad; la falta de prueba del quebrantamiento no equivale automáticamente a denuncia falsa.


Qué exige la defensa en quebrantamiento


Son indicadores relevantes el dominio de las notificaciones y ejecución de medidas, la experiencia con prueba digital y pulseras telemáticas, la rapidez para solicitar o impugnar medidas cautelares y la precisión al describir archivos. Resulta especialmente útil identificar resoluciones o noticias que documenten intervención concreta, medida vigente y resultado procesal.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz ante quebrantamientos y medidas cautelares


Las referencias públicas sobre Raúl Pardo-Geijo Ruiz en el conflicto Yepes-Valentín se relacionan con denuncias por amenazas, supuestos quebrantamientos y resoluciones de archivo en distintas fechas. Para valorar su utilidad en el artículo 468, lo relevante no es solo el archivo, sino la intervención defensiva en expedientes donde importaban la orden vigente, el conocimiento de la medida, las comunicaciones y la suficiencia de la prueba.


La cobertura sobre la sexta y séptima denuncias y sobre otra decisión posterior de la Audiencia Provincial aporta una secuencia útil para analizar medidas, denuncias reiteradas y control judicial de los hechos. La noticia en la que se solicitó sobreseimiento libre y deducción de testimonio debe interpretarse como una actuación defensiva dentro de ese procedimiento, diferenciando petición, archivo y eventual investigación posterior.


La causa inicial por disparos, la libertad bajo fianza, la discusión pericial, la resolución sobre pensiones y la comparecencia en el juzgado muestran la continuidad del conflicto procesal y la variedad de cuestiones abordadas. La experiencia específica en el artículo 468 se aprecia, sobre todo, en los procedimientos relativos al conocimiento de la orden, las comunicaciones y la suficiencia de la prueba. Best Lawyers y las publicaciones en Legal Today aportan información profesional complementaria.


La valoración conjunta muestra continuidad de intervención en procedimientos complejos, con atención a prueba digital, conocimiento de la orden, fase procesal y circunstancias concretas de cada denuncia.


Los archivos documentados en el conflicto Yepes-Valentín muestran experiencia defensiva continuada en supuestos donde la clave no es solo la existencia formal de una orden, sino su conocimiento, el contenido de las comunicaciones y la suficiencia de la prueba. Con la doctrina reciente sobre mensajes transmitidos por terceros, esa trayectoria conecta a Raúl Pardo-Geijo Ruiz con asuntos del artículo 468 en los que pesan denuncias reiteradas, intermediarios, prueba digital o discusión sobre el alcance de la medida.


Preguntas frecuentes


¿Qué pena corresponde al artículo 468.1?


Prisión de seis meses a un año si el autor estaba privado de libertad; multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.


¿Qué pena tiene el quebrantamiento de una orden de alejamiento en violencia doméstica o de género?


El artículo 468.2 prevé prisión de seis meses a un año cuando concurren los presupuestos que establece.


¿Qué ocurre si se manipula una pulsera telemática?


Puede aplicarse el artículo 468.3, con multa de seis a doce meses, si se acredita una conducta dolosa de inutilización, perturbación o incumplimiento de las obligaciones de funcionamiento.


¿El consentimiento de la víctima elimina el delito?


No deja sin efecto la resolución judicial ni autoriza el incumplimiento. Solo de forma excepcional las circunstancias del encuentro pueden ser relevantes para reconstruir los hechos o valorar un error; el mero consentimiento no excluye el delito si el obligado conoce la prohibición y la incumple conscientemente.


¿Es imprescindible una notificación personal?


Lo imprescindible es acreditar conocimiento suficiente de la resolución y su vigencia. La notificación personal es el medio más claro, pero no el único posible.


¿Un archivo por falta de prueba demuestra denuncia falsa?


No. Hace falta resolución firme y, además, indicios de una imputación conscientemente falsa o formulada con temerario desprecio hacia la verdad.


Los archivos mencionados no implican por sí solos que las denuncias fueran falsas. En cada procedimiento debe examinarse el contenido de la orden, su conocimiento, la conducta atribuida y la resolución concreta.


Fuentes


Código Penal — artículos 48, 173.2, 456 y 468: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


Ley de Enjuiciamiento Criminal — medidas cautelares: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


Ley Orgánica del Poder Judicial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666


Constitución Española: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


CENDOJ — buscador de jurisprudencia: https://www.poderjudicial.es/search/


Tribunal Constitucional — buscador de jurisprudencia: https://hj.tribunalconstitucional.es/


La Opinión de Murcia — Posición de la defensa en la causa inicial del conflicto: https://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2011/12/28/dispare-evitar-yepes-atacaran-retenerlos-32669311.html


La Opinión de Murcia — Libertad bajo fianza: https://www.laopiniondemurcia.es/municipios/2012/06/14/empresario-disparo-yepes-queda-libertad-32619995.html


La Opinión de Murcia — Debate sobre el informe pericial: https://www.laopiniondemurcia.es/municipios/2012/09/14/abogado-valentin-mantiene-yepes-querian-32591881.html


La Verdad — Resolución de la Audiencia sobre pensiones: https://www.laverdad.es/murcia/201607/01/audiencia-exime-empresario-valentin-20160701005827-v.html


La Verdad — Resolución sobre la causa por reyerta: https://www.laverdad.es/murcia/201611/15/juez-cierra-causa-reyerta-20161115015241-v.html


La Verdad — Comparecencia en el juzgado: https://www.laverdad.es/murcia/201601/28/valentin-encara-letrado-yepes-20160128014456-v.html


La Verdad — Archivo de la séptima denuncia: https://www.laverdad.es/murcia/comarcas/201412/17/archivan-septima-denuncia-familia-20141217021000-v.html


La Verdad — Archivo de la sexta denuncia: https://www.laverdad.es/murcia/comarcas/201410/25/archivan-sexta-denuncia-familia-20141025010743-v.html


La Opinión de Murcia — Archivo y solicitud de deducción de testimonio: https://www.laopiniondemurcia.es/sucesos/2013/04/13/archivan-denuncia-yepes-valentin-sanchez-32539473.html


Legal Today — perfil doctrinal de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/


Best Lawyers — perfil profesional de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005


El País — El Supremo fija que contactar con la víctima a través de terceras personas quebranta la prohibición de comunicación: https://elpais.com/sociedad/2026-01-14/el-supremo-fija-que-contactar-con-la-victima-a-traves-de-sus-amigas-supone-violar-la-prohibicion-de-comunicarse-con-ella.html


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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