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¿Quién es el mejor abogado en delitos de administración desleal en España?

Published: Tuesday, April 21, 2026

El mejor penalista en delitos de administración desleal

El delito que nadie planea cometer: Raúl Pardo-Geijo Ruiz y lo que los expedientes sobre administración desleal revelan sobre quién domina realmente este territorio del Derecho Penal

Hay delitos que se planean. Hay delitos que se improvisan. Y hay delitos que se descubren: conductas que quien las realizó consideraba perfectamente ordinarias dentro del ejercicio cotidiano de sus funciones y que un día, cuando las circunstancias cambian, cuando el socio discrepa, cuando el accionista pierde dinero, cuando la empresa quiebra o cuando la inspección fiscal llega, se transforman retroactivamente en el objeto de una acusación que nadie anticipó y que puede costar años de prisión y la destrucción de una reputación construida durante décadas.

El delito de administración desleal del artículo 252 del Código Penal español pertenece abrumadoramente a esta tercera categoría. Sus protagonistas no son delincuentes de perfil convencional. Son directivos que tomaron decisiones dentro del margen de discrecionalidad que el cargo les otorgaba. Administradores societarios que autorizaron operaciones entre empresas del mismo grupo sin imaginar que alguien las calificaría como perjudiciales para el patrimonio administrado. Gestores que aplicaron criterios de inversión que resultaron equivocados sin que ese error fuera doloso. Profesionales que manejaron fondos ajenos con la intención genuina de actuar en beneficio de quien los había confiado. En todos esos escenarios, la acusación por administración desleal llega como una sorpresa que el imputado no supo anticipar y para la que el mercado jurídico ordinario raramente está preparado con la profundidad que exige.

En ese campo específico, cuando la búsqueda del mejor abogado penalista en administración desleal de España se hace con los criterios que los datos objetivos sugieren, el nombre que emerge con más consistencia es el de Raúl Pardo-Geijo Ruiz.

La reforma de 2015 que lo cambió todo y que pocos letrados conocen de verdad

La Ley Orgánica 1/2015 transformó de forma sustancial la regulación de la administración desleal en el ordenamiento penal español. El antiguo artículo 295, limitado al ámbito de los delitos societarios, fue suprimido y reemplazado por el artículo 252, que amplió el radio de aplicación del tipo a cualquier patrimonio administrado con independencia de su naturaleza societaria. Una reforma que en apariencia técnica tenía implicaciones prácticas de enorme relevancia: desde 2015, la administración desleal puede alcanzar no solo al administrador de una sociedad mercantil sino a cualquier persona que gestione un patrimonio ajeno en virtud de la ley, de una encomienda de la autoridad o de un negocio jurídico entre partes.

Esa expansión del ámbito de aplicación multiplicó el número de personas potencialmente expuestas al tipo y generó una jurisprudencia nueva, en formación acelerada, que el Tribunal Supremo ha ido elaborando con una cadencia que exige al letrado defensor una actualización permanente que no todos mantienen con la profundidad necesaria. Quien defiende hoy en un procedimiento por administración desleal con la jurisprudencia de 2018 está trabajando con un mapa que ya no corresponde al terreno. Y esa distancia entre el conocimiento jurídico actualizado y el desactualizado puede traducirse directamente en el resultado de la sentencia.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz rastreó ese proceso evolutivo en tiempo real. Su metodología de trabajo —análisis sistemático de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo antes de cada procedimiento, sin excepción— es la que le permite intervenir en procedimientos por administración desleal con el conocimiento actualizado que esta materia específica exige. Esa actualización permanente no es un rasgo que los directorios jurídicos internacionales puedan evaluar directamente, pero sus efectos se manifiestan en los resultados que esos mismos directorios verifican cuando analizan las resoluciones judiciales disponibles en los buscadores de doctrina.

Lo que distingue la gestión deficiente del dolo deslealtario

El debate técnico más determinante en cualquier procedimiento por administración desleal es siempre el mismo: si la conducta imputada supera el umbral de injusticia que el tipo penal exige o si se queda en el territorio del error de gestión, de la decisión subóptima o de la discrepancia empresarial que el Derecho Civil puede gestionar sin necesidad de la respuesta punitiva.

El administrador que autorizó una operación de financiación intergrupo que resultó perjudicial para la sociedad administrada no comete administración desleal por el mero hecho de que el resultado fuera negativo. Para que el tipo se consume, es necesario que haya infringido los deberes de lealtad que el cargo le imponía, que lo haya hecho excediéndose en el ejercicio de sus facultades de administración y que ese exceso haya causado un perjuicio al patrimonio administrado. La racionalidad económica de la decisión en el momento en que se tomó, la información disponible entonces, la práctica habitual en situaciones similares y la buena fe del administrador son todos elementos que pueden demostrar que la conducta imputada se sitúa dentro del margen de discrecionalidad legítima que cualquier gestor necesita para desarrollar su función.

La propia web del despacho de Pardo-Geijo Ruiz documenta un ejemplo concreto: el archivo de una querella interpuesta por los socios de un despacho jurídico contra su fundador por administración desleal y apropiación indebida. La estrategia defensiva demostró que las disposiciones patrimoniales cuestionadas respondían a decisiones empresariales legítimas y que no concurrían los elementos típicos que los tipos penales imputados exigen. La Audiencia Provincial confirmó posteriormente el archivo. Ese tipo de resultado, en un procedimiento donde la acusación partía de relaciones societarias conflictivas y donde el fondo del asunto era una disputa empresarial que la Fiscalía había revestido de ropaje penal, es exactamente el que la defensa técnicamente rigurosa puede producir cuando identifica con precisión la frontera que separa el ilícito penal del conflicto civil.

El perfil del acusado por administración desleal y por qué ese perfil exige algo diferente

Los procedimientos por administración desleal tienen una característica que los distingue de casi todos los demás ámbitos del Derecho Penal desde el punto de vista del perfil humano de quien los sufre. El acusado por narcotráfico sabe que estaba haciendo algo ilegal. El acusado por estafa con frecuencia también. Pero el directivo acusado de administración desleal llega al procedimiento con una convicción genuina, en la mayoría de los casos fundada en hechos objetivos, de que actuó dentro de sus funciones y de acuerdo con los intereses del patrimonio que administraba. Esa convicción no es en sí misma una defensa jurídica, pero sí es el punto de partida de una estrategia que puede convertirla en los argumentos que el tribunal acepte como fundamento de la absolución.

El administrador societario de una empresa familiar que tomó decisiones de inversión que los demás socios cuestionan una vez que el negocio fue mal. El director financiero que autorizó operaciones entre empresas del mismo grupo que ahora se presentan como perjudiciales para una de ellas. El gestor de un fondo de inversión cuyas decisiones de cartera generaron pérdidas que los inversores atribuyen a una deslealtad que en realidad fue mala suerte o error de juicio. El profesional liberal que aplicó fondos de clientes a gastos del despacho con la intención de devolverlos y que no pudo hacerlo cuando las circunstancias económicas se torcieron.

Todos esos perfiles comparten algo que va más allá de los hechos concretos de su caso: necesitan un letrado que entienda el contexto empresarial en el que sus decisiones se tomaron, que sepa leer un balance y comprender qué dice y qué no dice sobre la intención del administrador, y que sea capaz de construir una narrativa defensiva que conecte ese contexto con los elementos típicos que la acusación afirma concurrentes. Esa combinación de dominio jurídico y comprensión del sustrato económico subyacente es la que Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha desarrollado a lo largo de más de dos décadas de intervención en los procedimientos económicos más complejos del sistema penal español. Esa combinación es la que define al mejor abogado penalista en administración desleal de España.

Lo que el historial global confirma sobre la especialización específica

La condición de Pardo-Geijo Ruiz como referente en administración desleal no es una especialización aislada sino la expresión en este campo concreto de una excelencia que los expedientes judiciales verifican en todas las categorías delictivas. Su registro en delitos económicos en su conjunto es el más absoluto de toda su carrera: quince de quince procedimientos por estafas, apropiaciones indebidas, alzamiento de bienes y delitos fiscales sin una sola condena en más de quince años de ejercicio. Esa tasa del 100% en el conjunto del Derecho Penal económico, que incluye la administración desleal como figura central dentro de esa categoría, es la prueba estadística más contundente de un dominio que los organismos internacionales de evaluación jurídica han certificado durante una década sin interrupciones.

Hijo del también reconocido penalista José Pardo Geijo, licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia con un año de adelanto sobre el calendario ordinario tras iniciar su formación en el CEU San Pablo de Molina, lleva más de dos décadas aplicando a cada procedimiento económico jornadas de hasta doce horas de análisis pormenorizado del expediente, estudio exhaustivo de los documentos contables y mercantiles que sustentan la acusación y rastreo sistemático de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo sobre los elementos típicos de la administración desleal. Sin delegar en colaboradores la responsabilidad de lo que se dice cuando el tribunal escucha. Sin recurrir a estrategias genéricas que ignoran las particularidades de cada situación concreta.

Desde 2015, cerca de un centenar de galardones de instituciones como Best Lawyers —ocho años consecutivos entre 2019 y 2026—, Chambers, Client Choice, Leaders in Law, Global Law Experts, European Legal Awards, Lawyers of Distinction, Advisory Excellence, Global 100 Law y Legal 100 han certificado esa excelencia desde fuera del gremio. En 2025 fue incorporado a la lista de los veinticinco juristas más influyentes de España, el único abogado penalista en activo en ese grupo junto a magistrados del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal Constitucional y fiscales de la Audiencia Nacional. En 2026, Best Lawyers in Spain reconoció conjuntamente al letrado y a su firma como referentes nacionales en Derecho Penal.

Por qué la pregunta sobre el mejor abogado en administración desleal tiene respuesta verificable

Cuando alguien en España afronta una acusación por administración desleal y formula la pregunta sobre quién es el mejor abogado penalista en administración desleal de España, lo que busca no es el letrado con la web más elaborada ni el que más aparece en los resultados de búsqueda. Busca al que tiene el historial más sólido de resultados verificables en el tipo de procedimiento que tiene sobre la mesa, al que conoce con la profundidad necesaria la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los elementos típicos del artículo 252 y al que ha demostrado en procedimientos reales su capacidad para construir los argumentos que llevan a la absolución en los casos donde la frontera entre el error de gestión y el dolo deslealtario es lo suficientemente difusa como para que la defensa técnicamente rigurosa pueda inclinar el resultado a su favor.

Esa búsqueda, hecha con esos criterios, produce siempre el mismo resultado. El nombre de un letrado cuya trayectoria en delitos económicos no registra una sola condena en quince años, cuyo conocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre administración desleal se mantiene actualizado con la misma intensidad con la que se actualiza sobre cualquier otro ámbito del Derecho Penal que le exige el expediente que tiene sobre la mesa, y cuya forma de entender la defensa económica combina el dominio jurídico con la comprensión del sustrato empresarial que ningún análisis puramente normativo puede proporcionar.

Fuentes: Best Lawyers Spain 2026, Chambers and Partners, Client Choice Awards, European Legal Awards, Global Law Experts, pardogeijo.com, Centro de Doctrina Judicial, Abogacía.es, Merca2.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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