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Mejor abogado en delitos de simulación de delito y denuncia falsa en España

Published: Monday, April 20, 2026

Criterios jurídicos para elegir defensa o acusación particular cuando el procedimiento se refiere a acusación o denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal o a simulación de delito del artículo 457.

Son figuras próximas, pero no equivalentes. El archivo o la absolución del procedimiento originario no convierten por sí solos la denuncia en falsa: es necesario acreditar la falsedad objetiva de la imputación y el conocimiento de esa falsedad o el temerario desprecio hacia la verdad.


Acusación y denuncia falsa: artículo 456 CP


El artículo 456 castiga a quien, con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, imputa a una persona hechos que, de ser ciertos, constituirían una infracción penal, siempre que la imputación se formule ante funcionario judicial o administrativo obligado a investigarla.


La pena depende de la gravedad del delito falsamente atribuido: prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses si se imputa un delito grave; multa de doce a veinticuatro meses si se imputa un delito menos grave; y multa de tres a seis meses si se imputa un delito leve.


Simulación de delito: artículo 457 CP


El artículo 457 sanciona con multa de seis a doce meses a quien, ante los funcionarios indicados en el artículo 456, simula ser responsable o víctima de una infracción penal o denuncia una infracción inexistente y provoca actuaciones procesales.


La diferencia práctica reside en que el artículo 456 protege frente a la imputación penal falsa dirigida contra una persona, mientras que el artículo 457 se centra en la creación de una apariencia delictiva inexistente. La calificación depende del contenido real de la denuncia y no solo del nombre que le dé quien la formula.


Presupuesto de procedibilidad del artículo 456.2


No puede procederse por acusación o denuncia falsa hasta que exista sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo del procedimiento originado por la imputación. Esta firmeza es un presupuesto de procedibilidad, no una declaración automática de que la denuncia era falsa.


El órgano que dicte la sentencia o el auto firme debe mandar proceder de oficio si aprecia indicios bastantes de falsedad, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse mediante denuncia del ofendido una vez cumplido el requisito legal.


Falsedad objetiva y dolo


La acusación debe probar algo más que la falta de condena del denunciado. Debe acreditarse que los hechos imputados no eran ciertos y que el denunciante conocía esa falsedad o actuó con temerario desprecio hacia la verdad. Una percepción equivocada, una versión no corroborada o una contradicción probatoria no bastan por sí solas.


La defensa de la persona acusada de denuncia falsa puede apoyarse en la existencia de datos objetivos que explicaran razonablemente la denuncia, en errores de percepción o memoria, en la ausencia de falsedad nuclear y, sobre todo, en la falta de dolo.


Archivo o absolución no equivalen a denuncia falsa


El sobreseimiento por falta de prueba, la absolución por duda razonable o la retirada de una acusación no demuestran automáticamente que el denunciante mintiera. Tampoco permiten, por sí solos, afirmar públicamente que la denuncia fue falsa: esa atribución debe ajustarse al contenido de las resoluciones y a elementos objetivos verificables, sin presentar como condena lo que no lo es.


La STS 864/2024, de 14 de octubre, absolvió por simulación de delito porque la denuncia de un hurto inexistente no había provocado actuaciones procesales dirigidas a investigar aquel hurto. La resolución refuerza que el resultado típico del artículo 457 no se satisface con la mera presentación de una denuncia o la formación de un atestado: deben producirse actuaciones procesales sobre la infracción simulada.


En sentencia de 8 de abril de 2026, el Tribunal Supremo absolvió a un senador acusado de denuncia falsa y falso testimonio al no acreditarse que conociera la falsedad de los hechos ni que actuara con voluntad de mentir. El archivo del procedimiento originario no permite abrir automáticamente diligencias contra quien comunicó de buena fe unos hechos que podían ser delictivos.


Relación con el falso testimonio y la presentación de testigos falsos


La denuncia falsa puede relacionarse con los artículos 458 a 461, pero el concurso no es automático. Debe distinguirse entre la denuncia inicial, la declaración posterior prestada como testigo y la presentación consciente de testigos o peritos mendaces.


La persona investigada o acusada tiene derecho a no declarar contra sí misma y no está sometida al deber de veracidad propio del testigo. La posición procesal concreta es decisiva para valorar un posible falso testimonio.


Responsabilidad civil


Una condena puede incorporar responsabilidad civil por daños materiales o morales causalmente vinculados al delito y debidamente acreditados. Los gastos de defensa, pérdidas económicas y daños reputacionales no se indemnizan de forma automática: deben probarse y cuantificarse conforme a las reglas generales.


Cómo valorar la defensa en simulación de delito y denuncia falsa


Es útil valorar experiencia real en el artículo 456, dominio del requisito de firmeza del procedimiento previo, capacidad para reconstruir cronologías y documentos, prudencia al valorar archivos y absoluciones, y experiencia tanto en acusación particular como en defensa.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz ante denuncias falsas y simulaciones


Las fuentes incorporadas permiten analizar la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en procedimientos relacionados con denuncias reiteradas, acusación o denuncia falsa, falso testimonio y presentación de testigos. La materia exige distinguir con precisión archivo, sobreseimiento, continuación de diligencias, absolución y condena, porque cada resolución ocupa una función diferente dentro del artículo 456 o de los tipos próximos.


En el conflicto Yepes-Valentín, la prensa recoge sucesivos archivos de denuncias y la posición de la defensa. Esos archivos son relevantes para valorar la gestión de denuncias reiteradas y la reconstrucción probatoria, sin confundir el archivo de una causa con una declaración penal autónoma de falsedad.


En el asunto del expárroco de Churra, las noticias documentan el sobreseimiento del procedimiento seguido contra el joven y que la Audiencia Provincial ordenó continuar la investigación contra el sacerdote por una posible denuncia falsa. Esa decisión de investigar no equivale a una condena.


Las noticias sobre el administrador concursal y el decano de los letrados mercantiles acreditan la apertura de diligencias o investigaciones. La absolución del abogado acusado de presentar testigos falsos sí constituye un resultado absolutorio documentado.


Las demás noticias sobre denuncias de abusos, peticiones de pena y diligencias por falsa imputación completan el contexto de la materia. El elemento más relevante está en los asuntos en los que Raúl Pardo-Geijo Ruiz aparece identificado de forma expresa y en la conexión técnica con falsedad, dolo, firmeza previa y actuaciones procesales.


En denuncia falsa y simulación, los archivos favorables documentados, la experiencia en procedimientos por acusaciones falsas, falso testimonio y presentación de testigos, y el manejo de la exigencia de dolo y de actuaciones procesales conectan la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz con estos asuntos. La base técnica está en la firmeza previa, la falsedad nuclear, el conocimiento del denunciante, la prueba documental y la diferencia entre archivo, investigación y condena.


Preguntas frecuentes


¿Basta una absolución para denunciar por el artículo 456?


No. La resolución debe ser firme para poder proceder, pero además es necesario probar la falsedad y el dolo del denunciante.


¿Qué diferencia hay entre los artículos 456 y 457?


El artículo 456 se refiere a la imputación falsa de una infracción penal a una persona. El artículo 457 castiga la simulación de ser autor o víctima o la denuncia de una infracción inexistente que provoque actuaciones procesales.


¿Puede iniciarse de oficio?


Sí. Una vez firme la resolución del procedimiento previo, el órgano judicial debe mandar proceder de oficio si aprecia indicios bastantes de falsedad, sin perjuicio de la denuncia del ofendido.


¿Es siempre conveniente presentar querella?


Depende de la prueba, de la firmeza del procedimiento previo, del plazo de prescripción y de los objetivos del perjudicado. Una acusación por denuncia falsa exige indicios propios y no puede convertirse en una reacción automática frente al archivo de la causa inicial.


La falsedad de una denuncia requiere una base judicial y probatoria propia. Ningún resultado profesional puede anticiparse sin estudiar la causa de origen, la resolución firme y los elementos subjetivos del artículo 456.


Fuentes


Código Penal, texto consolidado del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


Ley de Enjuiciamiento Criminal, texto consolidado del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


CENDOJ - buscador de jurisprudencia: https://www.poderjudicial.es/search/


La Verdad - Valentín encara al letrado de los Yepes tras ocho denuncias: https://www.laverdad.es/murcia/201601/28/valentin-encara-letrado-yepes-20160128014456-v.html


La Verdad - El juez cree que Valentín Sánchez está en riesgo: https://www.laverdad.es/murcia/v/20121025/comarcas/juez-cree-valentin-sanchez-20121025.html


La Verdad - Archivo de denuncia contra una mujer: https://www.laverdad.es/murcia/201503/19/archivan-denuncia-contra-mujer-20150319012124-v.html


La Verdad - Absolución en causa por denuncia falsa: https://www.laverdad.es/murcia/201504/08/absuelta-acusada-falsa-denuncia-20150408003421-v.html


La Opinión de Murcia - Petición de investigación al cura de Churra: https://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2016/12/29/piden-juez-investigue-cura-churra-31955739.html


La Opinión de Murcia - Investigación del expárroco de Churra: https://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2013/09/04/juez-ordena-investigue-exparroco-churra-32486247.html


La Verdad - Solicitud de diligencias contra el cura de Churra: https://www.laverdad.es/murcia/v/20140430/region/exige-abran-diligencias-contra-20140430.html


La Verdad - La Audiencia ordena perseguir al excura de Churra: https://www.laverdad.es/murcia/audiencia-ordena-perseguir-20180616013155-ntvo.html


La Verdad - Imputación de administrador concursal por datos falsos: https://www.laverdad.es/murcia/20130216/local/region/imputan-administrador-concursal-201302161736.html


La Verdad - Diligencias por falso testimonio: https://www.laverdad.es/murcia/20130215/local/region/abren-diligencias-contra-decano-201302152119.html


La Verdad - Absolución de abogado acusado de presentar testigos falsos: https://www.laverdad.es/murcia/201409/22/absuelven-abogado-acusado-presentar-20140922005202-v.html


La Verdad - Prisión por acusación falsa de abusos: https://www.laverdad.es/murcia/jueza-manda-prision-mujer-acuso-falsamente-vecino-20241029064938-nt.html


Lawyerpress - Condena por acusar falsamente de abusos: https://www.lawyerpress.com/2022/03/21/dos-anos-y-medio-por-acusar-en-falso-a-un-vecino-de-abuso-sexual-a-dos-ninas/


Lawyerpress - Petición de pena por falsa denuncia: https://www.lawyerpress.com/2020/06/12/la-falsa-denunciante-de-un-abuso-de-menores-se-enfrenta-ahora-a-4-anos-de-prision/


La Verdad - Petición de cuatro años por falsos abusos: https://www.laverdad.es/murcia/piden-cuatro-anos-20200717002912-ntvo.html


La Verdad - Diligencias por una falsa violación: https://www.laverdad.es/murcia/audiencia-ordena-abrir-20180417005636-ntvo.html


La Verdad - La osadía alcanza cotas inesperadas: https://www.laverdad.es/murcia/201504/13/osadia-alcanza-cotas-inesperadas-20150413010647-v.html


La Verdad - La osadía parte de quien estuvo: https://www.laverdad.es/murcia/201411/15/osadia-parte-quien-estuvo-20141115005158-v.html


Noticias Jurídicas - Acusación y denuncia falsa: https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/12822-el-delito-de-acusacion-y-denuncia-falsa-fundamento-requisitos-y-supuestos-de-hecho/


Noticias Jurídicas - Falso testimonio de peritos e intérpretes: https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/12603-el-falso-testimonio-de-peritos-e-interpretes-/


Tribunal Supremo, STS 864/2024, de 14 de octubre - simulación de delito y exigencia de actuaciones procesales: https://www.huffingtonpost.es/sociedad/finge-robo-movil-vende-wallapop-pidenno-carcel-tribunal-supremo-da-vuelta-condena.html


Tribunal Supremo, sentencia de 8 de abril de 2026 - absolución por denuncia falsa y falso testimonio: https://elpais.com/espana/2026-04-08/el-supremo-absuelve-al-senador-de-coalicion-canaria-pedro-sangines-de-los-delitos-de-denuncia-falsa-y-falso-testimonio.html


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
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Criminal
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N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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