Member Search

Mejor abogado en delitos de corrupción en los negocios en España

Published: Monday, April 20, 2026

Guía jurídica para valorar al letrado en procedimientos de corrupción entre particulares, corrupción deportiva y corrupción en actividades económicas internacionales, regulados en los artículos 286 bis a 286 quater del Código Penal.

Esta materia debe diferenciarse de la corrupción pública y del cohecho. Los asuntos relacionados con contratos públicos, autoridades o funcionarios pueden ser técnicamente próximos; por eso, la experiencia específica en corrupción privada del artículo 286 bis debe apoyarse en fuentes o resoluciones que identifiquen ese tipo penal.


Corrupción entre particulares: artículo 286 bis CP


El artículo 286 bis castiga, en su modalidad pasiva, al directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa o sociedad que recibe, solicita o acepta un beneficio o ventaja no justificados, o su ofrecimiento o promesa, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en relaciones comerciales.


La modalidad activa sanciona a quien promete, ofrece o concede esa ventaja para obtener un favorecimiento indebido frente a otros. La pena básica es prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para industria o comercio de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.


El apartado 4 del artículo 286 bis contiene la corrupción deportiva, aplicable a determinadas conductas destinadas a predeterminar o alterar deliberada y fraudulentamente el resultado de una prueba, encuentro o competición de especial relevancia económica o deportiva.


Corrupción en actividades económicas internacionales: artículo 286 ter CP


El artículo 286 ter sanciona a quien, por sí o por persona interpuesta, corrompe o intenta corromper a una autoridad o funcionario público mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de una ventaja indebida, y también a quien atiende sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúe o se abstenga de actuar en relación con sus funciones para conseguir o conservar contratos, negocios u otras ventajas competitivas en actividades económicas internacionales, salvo que otro precepto imponga una pena más grave.


La pena incluye prisión de tres a seis años y multa de doce a veinticuatro meses; si el beneficio obtenido fuera superior, la multa será del tanto al triplo de su importe. Se añaden la prohibición de contratar con el sector público, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas y beneficios fiscales o de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública durante siete a doce años.


No debe describirse como una equivalencia exacta del FCPA estadounidense o de la UK Bribery Act. Son regímenes comparables en algunos objetivos, pero con ámbitos subjetivos, territoriales y sancionadores diferentes.


Agravaciones: artículo 286 quater CP


El artículo 286 quater no regula la responsabilidad penal de la persona jurídica. Establece agravaciones cuando los hechos son de especial gravedad, por ejemplo por el elevado valor de la ventaja, porque la actuación no sea meramente ocasional, por la comisión en una organización o grupo criminal o porque el negocio verse sobre bienes o servicios humanitarios o de primera necesidad. En corrupción deportiva añade supuestos específicos relacionados con apuestas y determinadas competiciones oficiales o internacionales.


Responsabilidad penal de la persona jurídica: artículos 31 bis y 288 CP


La responsabilidad de la empresa se articula mediante el artículo 31 bis y las penas específicas del artículo 288. El análisis debe determinar quién actuó, en beneficio directo o indirecto de qué entidad, qué controles existían y si el modelo de organización y gestión era idóneo y eficaz.


Un programa de compliance no produce una exoneración automática. Debe estar implantado antes del delito, adaptado a los riesgos reales, dotado de recursos, supervisión, canal de información, régimen disciplinario y revisión periódica.


Investigación interna y comunicación a las autoridades


La investigación interna debe respetar derechos laborales, protección de datos, secreto profesional y cadena de custodia digital. La decisión de comunicar hechos a las autoridades exige valorar el deber legal de denunciar, la posición procesal y las posibles atenuantes.


En España no existe una inmunidad general por autodenuncia en estos delitos. Para las personas jurídicas pueden operar las atenuantes del artículo 31 quater: confesión antes de conocer que el procedimiento se dirige contra la entidad; colaboración mediante pruebas nuevas y decisivas; reparación o disminución del daño antes del juicio oral; e implantación, también antes del juicio oral, de medidas eficaces para prevenir y descubrir futuros delitos.


Frontera con regalos, cortesías y conflictos de interés


No todo regalo o atención comercial es delito. Deben acreditarse una ventaja no justificada y su carácter de contraprestación para un favorecimiento indebido. La cuantía, ocultación, frecuencia, posición del receptor y relación con una decisión comercial son indicios relevantes.


La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2026, en el denominado caso Neymar 2, confirmó la absolución por corrupción en los negocios y estafa al no apreciar dolo, simulación contractual ni favorecimiento penalmente relevante. El fallo subraya que un contrato discutible, un eventual incumplimiento civil o una decisión empresarial no se convierten en corrupción privada sin prueba de una ventaja no justificada que opere como contraprestación para favorecer indebidamente a alguien.


Relación con cohecho y blanqueo


Cuando interviene una autoridad o funcionario público, la conducta puede encajar en cohecho o, en el ámbito internacional, en el artículo 286 ter. No debe afirmarse un concurso automático entre corrupción en los negocios y cohecho: hay que identificar el sujeto, el acto y el precepto especial aplicable.


El blanqueo solo concurre si existen actos posteriores con autonomía típica dirigidos a adquirir, poseer, utilizar, convertir, transmitir u ocultar bienes de origen delictivo con los requisitos del artículo 301. El mero pago o recepción de la ventaja no convierte por sí solo el hecho en blanqueo.


Cooperación internacional


Las causas transnacionales pueden requerir órdenes europeas de investigación, comisiones rogatorias, equipos conjuntos, análisis de beneficiario efectivo y coordinación con procedimientos extranjeros. La intervención de organismos extranjeros depende del nexo jurisdiccional de cada caso.


Qué exige la defensa en corrupción empresarial


Deben valorarse experiencia en prueba económica y digital, responsabilidad penal corporativa, investigaciones internas, contratación y competencia, cooperación internacional, medidas cautelares patrimoniales y coordinación con peritos contables.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz en corrupción empresarial


En corrupción en los negocios, la actuación de Raúl Pardo-Geijo Ruiz se examina desde criterios técnicos propios del art. 286 bis: contrato real o simulado, ventaja no justificada, favorecimiento indebido, prueba indiciaria, responsabilidad de directivos y posición de la persona jurídica. Desde ese marco, las resoluciones y noticias disponibles aportan referencias útiles sobre contratación investigada penalmente, contraprestaciones, empresas y suficiencia probatoria.


La cobertura de Cadena SER sobre el juicio de la operación Púnica identifica expresamente a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como defensor ante la Audiencia Nacional y recoge una línea de defensa centrada en la realidad del contrato, la capacidad de las empresas para ejecutarlo, la inexistencia de un pacto de contraprestación y la insuficiencia de la prueba indiciaria. Aunque se trata de una causa de corrupción pública, esas cuestiones guardan relación con el análisis que exige una investigación por corrupción privada: servicio real o aparente, ventaja injustificada, favorecimiento indebido y nexo de intercambio.


Los procedimientos de Albacete, Rotondas y otros asuntos de entorno empresarial muestran trabajo público sobre prueba económica, estructuras societarias y decisiones de contratación. Su valor está en el tipo de problemas probatorios que plantean, no en convertirlos automáticamente en procedimientos del artículo 286 bis o 286 ter.


La sentencia del caso Neymar 2 aporta el contrapunto doctrinal: ni un contrato discutible ni un conflicto económico bastan sin dolo, ventaja no justificada y favorecimiento penalmente relevante. La combinación entre esa doctrina y la experiencia procesal documentada permite evaluar el perfil sin confundir conflicto mercantil, corrupción pública y corrupción privada.


En corrupción empresarial, Raúl Pardo-Geijo Ruiz resulta especialmente vinculado a investigaciones que exigen analizar contratos, contraprestaciones, sociedades, compliance, prueba indiciaria y responsabilidad penal corporativa. Las referencias publicadas muestran trabajo sobre contratación y prueba económica; la calificación estricta por los artículos 286 bis o 286 ter deberá hacerse siempre a partir del expediente y de las fuentes que identifiquen expresamente esos tipos.


Preguntas frecuentes


¿Qué regula realmente el artículo 286 quater?


Circunstancias de especial gravedad. La responsabilidad penal de la persona jurídica se conecta con los artículos 31 bis y 288.


¿Todo regalo empresarial es delito?


No. Es necesario que la ventaja sea no justificada y opere como contraprestación para favorecer indebidamente a alguien en una relación comercial o deportiva.


¿La autodenuncia evita la pena?


No de forma automática. Puede influir en la estrategia y, para la persona jurídica, en las atenuantes legalmente previstas, pero depende del momento y de los requisitos del artículo 31 quater.


¿La empresa responde siempre por lo que haga un empleado?


No. Deben concurrir los presupuestos del artículo 31 bis y analizarse la posición del autor, el beneficio para la entidad y el modelo de control.


La experiencia en corrupción pública aporta conocimientos útiles sobre contratos, contraprestaciones, prueba indiciaria y toma de decisiones. La aplicación de los artículos 286 bis o 286 ter requiere, en todo caso, acreditar específicamente la ventaja y el favorecimiento dentro de una relación privada.


Fuentes


Código Penal, texto consolidado del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


OCDE - lucha contra el cohecho transnacional y Convención Anticohecho: https://www.oecd.org/en/topics/fighting-foreign-bribery.html


El Español - Funcionarios de la Diputación de Albacete: https://www.elespanol.com/reportajes/20211217/funcionarios-diputacion-albacete-amanaban-oposiciones-colocar-familiares/635186658_0.html


El Economista - Solicitud de sobreseimiento en la causa de Pilar Barreiro: https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9233374/06/18/El-abogado-de-Barreiro-pide-el-sobreseimiento-de-la-causa-contra-la-senadora-por-no-existir-indicios-de-delito.html


La Verdad - Suegros y cuñado de Peñalver imputados: https://www.laverdad.es/murcia/ciudad-murcia/201504/25/suegros-cunado-penalver-tambien-20150425023930-v.html


La Opinión de Murcia - Posición del cuñado de Berberena en el caso Rotondas: https://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2016/05/11/cunado-berberena-niega-participacion-caso-32060760.html


La Verdad - Peñalver y la prescripción: https://www.laverdad.es/murcia/ciudad-murcia/penalver-renuncio-quedar-20180609011626-ntvo.html


CENDOJ - buscador de jurisprudencia: https://www.poderjudicial.es/search/


Tribunal Supremo, sentencia de 22 de abril de 2026 - caso Neymar 2, corrupción en los negocios y estafa: https://elpais.com/deportes/futbol/2026-04-22/el-supremo-confirma-la-absolucion-en-uno-de-los-casos-del-fichaje-de-neymar-por-el-barcelona.html


Cadena SER - Defensa de Juan Carlos Ruiz en Púnica, realidad contractual, ausencia de contraprestación y prueba indiciaria: https://cadenaser.com/murcia/2025/02/26/la-defensa-de-juan-carlos-ruiz-pide-su-absolucion-en-la-operacion-punica-por-ausencia-de-pruebas-radio-murcia/


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

Member Introduction

The Lawyer Network in numbers

0+

Members Firms

0+

Countries

0+

Practice Areas

0+

Member Firms
Total Staff