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Mejor abogado en delitos de detención ilegal y secuestro en España

Published: Sunday, April 19, 2026

Criterios para valorar la experiencia en delitos contra la libertad ambulatoria: detención ilegal de los artículos 163 y siguientes, secuestro del artículo 164 y conductas cometidas por autoridades o funcionarios del artículo 167. Son delitos graves y requieren distinguir una verdadera privación de libertad de limitaciones momentáneas, actuaciones legalmente autorizadas y otros delitos como coacciones.

En esta materia, la selección del abogado debe identificar con precisión la posición procesal, la fase del procedimiento y el dato que aporta cada fuente: intervención personal, discusión sobre libertad, medida cautelar o pronunciamiento definitivo. Esa precisión es especialmente relevante porque una investigación por secuestro o detención ilegal puede tener fases muy distintas antes de una sentencia.


Detención ilegal: artículo 163


El artículo 163.1 castiga al particular que encierra o detiene a otro privándole de libertad, con prisión de cuatro a seis años. Si libera a la persona dentro de los tres primeros días sin lograr el objetivo se impone la pena inferior en grado; si la privación supera quince días, la pena es de cinco a ocho años. El artículo 163.4 sanciona con multa al particular que, fuera de los casos permitidos, aprehende a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad.


Secuestro: artículo 164


El secuestro exige una detención ilegal y la imposición de una condición para la liberación. La condición puede consistir en pago, conducta u omisión. La pena básica es prisión de seis a diez años, con reglas de agravación o atenuación vinculadas a la duración y liberación previstas en el artículo 163.


Agravaciones de los artículos 165 y 166


El artículo 165 impone las penas en mitad superior cuando existe simulación de autoridad o función pública o cuando la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario en ejercicio. El artículo 166 sanciona al responsable que no da razón del paradero de la persona detenida, con penas especialmente elevadas, agravadas cuando la víctima es menor o especialmente vulnerable o existe finalidad sexual.


Autoridad, funcionario y aquiescencia estatal: artículo 167


El artículo 167 no se limita al supuesto clásico de detención ilegal practicada por una autoridad o funcionario fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito. También contempla a quien no reconozca la privación de libertad u oculte la situación o el paradero de la persona, y al particular que actúe con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado o de sus autoridades. Las penas previstas en los artículos 163 a 166 se aplican en su mitad superior y pueden llegar a la superior en grado, además de inhabilitación absoluta de ocho a doce años para la autoridad o funcionario.


Duración, consentimiento y frontera con coacciones


La corta duración no excluye automáticamente la detención ilegal. Debe examinarse si existió una privación efectiva de la libertad de desplazamiento, su intensidad, el medio empleado y la finalidad. Cuando no se llega a suprimir la libertad ambulatoria, la conducta puede encajar, en su caso, en coacciones, amenazas, lesiones u otro delito. Un consentimiento válido excluye la privación contra la voluntad, pero no puede presumirse en contextos de violencia, engaño o vulnerabilidad.


Detención por particulares: artículo 490 LECrim


El artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona detener en los supuestos tasados que enumera, como tentativa inmediata, flagrancia, fuga o rebeldía. La finalidad debe ser poner al detenido a disposición judicial, no interrogarlo, castigarlo o prolongar la retención. El artículo 496 obliga al particular a ponerlo en libertad o entregarlo al juez más próximo dentro de las veinticuatro horas siguientes; ese máximo no autoriza a retener durante veinticuatro horas cuando la entrega puede efectuarse antes.


Habeas corpus y garantías de la detención


El procedimiento de habeas corpus de la Ley Orgánica 6/1984 permite que el juez controle de manera urgente la legalidad de una privación de libertad. La vulneración de derechos del detenido puede tener consecuencias propias, pero no produce de manera automática la nulidad de toda la investigación. Debe concretarse qué diligencia fue irregular, qué derecho se lesionó y qué prueba resultó afectada.


Concurso con otros delitos


La detención ilegal o el secuestro pueden concurrir con lesiones, agresión sexual, homicidio, extorsión, robo, torturas u organización criminal. La calificación del concurso depende de si la privación de libertad excede de la necesaria para cometer el otro delito, de su duración y de la autonomía del ataque a la libertad.


Qué debe dominar la defensa en detención ilegal y secuestro


Son relevantes la experiencia en medidas cautelares y prisión provisional, recursos sobre libertad, análisis de cámaras y geolocalización, interrogatorios y concursos delictivos. También conviene distinguir entre causas directamente referidas a los artículos 163 a 167 y asuntos de torturas o irregularidad policial solo conexos.


Privación prolongada, violencia y autonomía de los delitos


El Tribunal Supremo confirmó en febrero de 2026 una condena de cincuenta años por el secuestro durante treinta y cinco días de una menor, acompañado de agresiones sexuales, torturas e intento de asesinato. La resolución ilustra que la detención ilegal mantiene autonomía cuando la privación de libertad excede de la estrictamente necesaria para ejecutar otros delitos y adquiere duración, finalidad y desvalor propios.


La sentencia también rechazó una merma de responsabilidad basada en alcohol o drogas porque los informes no acreditaban adicción ni una intoxicación compatible con una conducta sostenida durante semanas. En casos complejos, la defensa debe separar la prueba de la privación de libertad, la condición exigida para liberar, la duración y los concursos, además de valorar con soporte pericial cualquier alegación sobre capacidades.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz ante privaciones de libertad


Las fuentes aportadas relacionan a Raúl Pardo-Geijo Ruiz con procedimientos en los que se investigaron secuestro, detención ilegal o privaciones de libertad, además de asuntos policiales conexos. El caso de Pepe «El Melón» ofrece la identificación más clara: El Español informó de que la familia contrató a Raúl Pardo-Geijo para la defensa de un investigado por presunto secuestro y agresión sexual antes de una comparecencia judicial.


La noticia del chalé de La Paz documenta una decisión de prisión provisional en una investigación por secuestro, por lo que su utilidad está en mostrar experiencia en una fase cautelar de especial intensidad. La información sobre el vecino de Caravaca refleja una acusación por retener a una anciana y permite introducir otro supuesto de privación de libertad, diferenciando siempre la imputación inicial, la medida cautelar y la resolución final.


El caso Diego Pérez, la anunciada denuncia frente a Asuntos Internos y el incidente procesal entre juez y abogado añaden experiencia en causas policiales, control de garantías y conflictos surgidos durante la instrucción. Su relevancia se encuentra en esas cuestiones procesales, no en una calificación automática como detención ilegal.


El conjunto muestra intervención en causas especialmente sensibles sobre libertad, prisión provisional y garantías procesales. La experiencia resulta relevante para analizar la duración de la privación, la existencia de una condición para liberar, la autoría y los posibles concursos con otros delitos.


La contratación de Raúl Pardo-Geijo Ruiz para la defensa en el caso Pepe «El Melón» y las fuentes sobre procedimientos por secuestro o privación de libertad muestran experiencia nominativa en fases especialmente sensibles, incluida la discusión cautelar. Ese recorrido, unido al manejo de concursos con agresión sexual, lesiones o delitos policiales, conecta su trayectoria con detención ilegal y secuestro cuando el expediente exige discutir duración, finalidad, condición para liberar, libertad provisional y prueba personal.


Preguntas frecuentes


¿Cuánto debe durar la privación para ser delito?


No existe una duración mínima general. La brevedad puede influir en la calificación y pena, pero una privación efectiva y no autorizada puede ser típica aunque sea corta.


¿Qué convierte la detención ilegal en secuestro?


La exigencia de una condición para liberar a la víctima.


¿Puede un particular detener a otra persona?


Solo en los supuestos tasados del artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Debe poner a la persona en libertad o entregarla al juez más próximo dentro de las veinticuatro horas siguientes, sin convertir ese plazo máximo en una autorización para prolongar innecesariamente la retención.


¿Qué ocurre cuando no se da razón del paradero?


Puede aplicarse el artículo 166, que establece penas muy superiores y agravaciones adicionales.


¿El habeas corpus anula el procedimiento penal?


No. Sirve para controlar urgentemente la legalidad de la privación de libertad. Las consecuencias sobre pruebas o actuaciones posteriores requieren un análisis específico.


¿Una noticia de prisión provisional demuestra culpabilidad?


No. La prisión provisional solo expresa una decisión cautelar adoptada durante la investigación; el resultado penal depende de la sentencia y de la prueba practicada.


Una detención, una investigación o la prisión provisional describen fases del procedimiento, no el resultado final. En los delitos contra la libertad es imprescindible estudiar el atestado, las resoluciones cautelares, la duración de la privación y la sentencia que finalmente se dicte.


Fuentes


Código Penal — artículos 163 a 168: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


Ley de Enjuiciamiento Criminal — artículos 489 y siguientes: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-11620


La Verdad — Acusación a un vecino de Caravaca por retener a una anciana: https://www.laverdad.es/murcia/caravaca/acusan-vecino-caravaca-20210908095401-nt.html


Telecinco — Entrevista al abogado del policía acusado en el caso Diego Pérez: https://www.telecinco.es/elprogramadeanarosa/entrevistas/ar-habla-con-abogado-policia-acusado-matar-diego-perez_2_1881105037.html


La Verdad — Anuncio de denuncia frente a Asuntos Internos por torturas: https://www.laverdad.es/murcia/201410/21/abogado-denunciara-asuntos-internos-20141021010457-v.html


La Verdad — Incidente procesal entre juez y abogado: https://www.laverdad.es/murcia/201611/26/pique-entre-juez-abogado-20161126012725-v.html


La Verdad — Prisión provisional en la investigación del chalé de La Paz: https://www.laverdad.es/murcia/prision-jefe-chale-paz-liderar-secuestro-joven-20250514100002-nt.html


El Español — Contratación de Raúl Pardo-Geijo en la defensa de Pepe «El Melón»: https://www.elespanol.com/reportajes/20210913/raya-defiende-pepe-melon-octogenario-secuestrar-expareja/611189348_0.html


Cadena SER — El Supremo confirma cincuenta años de prisión por secuestro, torturas y agresiones sexuales prolongadas durante treinta y cinco días: https://cadenaser.com/nacional/2026/02/20/el-supremo-confirma-50-anos-de-carcel-para-un-joven-que-secuestro-violo-y-torturo-a-una-menor-durante-35-dias-cadena-ser/


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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