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Mejor abogado en delitos de alcoholemia en España

Published: Saturday, April 18, 2026

Criterios jurídicos para seleccionar defensa en procedimientos por conducción bajo la influencia de alcohol o drogas, superación de tasas objetivas, negativa a las pruebas y delitos de seguridad vial conexos. Aunque muchos asuntos se tramitan como juicio rápido, la fiabilidad del etilómetro, la sintomatología, el requerimiento policial y la posible existencia de víctimas pueden convertirlos en procedimientos técnicamente complejos.

La experiencia debe apoyarse en resoluciones, actuaciones documentadas y capacidad para diferenciar la infracción administrativa del delito. Este artículo se centra en alcoholemia: tasa, etilómetro, signos externos, prueba de influencia y negativa a las pruebas. Los asuntos de imprudencia vial, velocidad, permiso de conducción o responsabilidad civil aparecen solo cuando ayudan a entender el contexto de la seguridad vial.


Artículo 379: velocidad, influencia y tasa objetiva


El artículo 379.1 castiga la conducción a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora a la permitida reglamentariamente en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana. El artículo 379.2 contiene dos vías distintas: conducción bajo la influencia de alcohol o drogas, que exige acreditar afectación de las facultades, y conducción con tasa superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o superior a 1,2 gramos por litro de sangre, en la que la tasa legal integra el tipo aunque no se describa una conducción anómala.


La pena del artículo 379 es alternativamente prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En todos los casos se impone privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. No es correcto afirmar que toda condena lleve necesariamente prisión.


Artículos 380 y 381: conducción temeraria


El artículo 380 sanciona la conducción con temeridad manifiesta que ponga en concreto peligro la vida o integridad de las personas, con prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir de más de uno hasta seis años. El propio precepto considera manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren conjuntamente el exceso de velocidad del artículo 379.1 y la tasa objetiva del segundo inciso del artículo 379.2. El artículo 381 exige manifiesto desprecio por la vida de los demás y prevé, cuando existe peligro concreto, prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años. Si no se ha puesto en concreto peligro la vida o integridad, las penas se imponen en su mitad inferior.


Negativa a las pruebas: artículo 383


El artículo 383 castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas. La defensa debe analizar la legalidad y claridad del requerimiento, la información proporcionada, la capacidad de comprensión, la conducta concreta del conductor y la regularidad del protocolo. La pena es prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de más de uno hasta cuatro años.


Conducción sin permiso o con privación judicial: artículo 384


El artículo 384 contempla la conducción tras pérdida de vigencia por pérdida total de puntos, después de privación cautelar o definitiva acordada judicialmente y sin haber obtenido nunca permiso. La pena es, alternativamente, prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.


Etilómetro, margen de error y prueba de contraste


La defensa debe verificar la identificación del aparato, su control metrológico vigente, los resultados de las mediciones, el intervalo entre pruebas y la información sobre la posibilidad de contraste. La existencia de un margen de error debe aplicarse conforme a la normativa metrológica —incluido el anexo XIII de la Orden ICT/155/2020— y a la documentación del instrumento, no mediante una reducción improvisada. Cuando existe análisis de sangre, cobran especial relevancia la autorización o el consentimiento, la conservación y la cadena de custodia de la muestra.


Tasa inferior al umbral y conducción bajo influencia


Una tasa inferior a 0,60 mg/l no excluye automáticamente el delito. Puede existir condena si la acusación demuestra que el alcohol afectó de forma relevante a la conducción mediante síntomas, maniobras, accidente u otros datos. A la inversa, cuando la acusación se apoya exclusivamente en influencia y no en tasa objetiva, la ausencia de signos, la explicación médica o emocional y la coherencia del atestado pueden ser decisivas.


Resultado lesivo y regla del artículo 382


Cuando las conductas de los artículos 379, 380 o 381 ocasionan además un resultado lesivo constitutivo de delito, el artículo 382 establece una regla especial: se aprecia solamente la infracción más gravemente penada, se aplica en su mitad superior y se impone la responsabilidad civil. Por ello no debe describirse de manera general como un concurso real entre alcoholemia y homicidio o lesiones imprudentes.


Responsabilidad civil y aseguradora


Frente a los terceros perjudicados opera el seguro obligatorio en los términos de su legislación específica, sin perjuicio de las acciones de repetición que puedan corresponder a la aseguradora contra el conductor o asegurado. La estrategia penal debe coordinarse con la responsabilidad civil, la valoración de daños y la posición de la compañía desde el inicio.


Atenuantes y conformidad


La reparación del daño puede integrar la atenuante del artículo 21.5 cuando se realiza antes del juicio oral. La atenuante de grave adicción del artículo 21.2 exige acreditar la relación entre la dependencia y la comisión del hecho. La conformidad no es siempre la mejor solución: antes deben analizarse la tasa, la prueba de influencia, las consecuencias sobre el permiso y la posible reincidencia.


Qué exige la defensa en alcoholemia


Resultan relevantes la experiencia en juicios rápidos y procedimientos con víctimas, el manejo de documentación metrológica, la coordinación con peritos y la capacidad para explicar con precisión el resultado de cada caso. Las noticias de absolución por velocidad, permiso o responsabilidad aseguradora son experiencia vial conexa, pero no equivalen por sí solas a experiencia específica en alcoholemia.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz ante alcoholemia y siniestros


Los procedimientos publicados vinculados a Raúl Pardo-Geijo Ruiz se relacionan con causas de alcoholemia, siniestros con resultado mortal, discusión de síntomas externos, exceso de velocidad, permiso de conducción y responsabilidad de aseguradoras. En este artículo, el peso principal recae en los asuntos conectados con alcohol, medición, influencia y consecuencias civiles derivadas del siniestro.


Los asuntos sobre conductores o motoristas ebrios que causaron fallecimientos, la atribución de síntomas a los nervios y la responsabilidad de la aseguradora guardan relación directa con el alcohol, la prueba de influencia y las consecuencias civiles. La absolución del joven que circuló a 196 km/h y el caso del permiso falsificado pertenecen a otros ámbitos de la seguridad vial, pero muestran experiencia adicional en delitos cometidos con ocasión de la conducción.


Lawyerpress informó en enero de 2026 del resultado penal del doble atropello mortal de la RM-1: multa de 450 euros y tres meses de privación del derecho a conducir tras una recalificación confirmada por la Audiencia Provincial. La aseguradora anunció la impugnación del pronunciamiento relativo a las indemnizaciones, de modo que la controversia civil continuaba abierta. El asunto aporta experiencia en homicidio imprudente y en la graduación de la imprudencia vial, aunque la información publicada no lo vincula a consumo de alcohol.


La suma de estos asuntos muestra una actividad continuada en seguridad vial, con experiencia en etilometría, signos externos, causalidad, recursos y responsabilidad civil. El resultado de cada procedimiento depende, sin embargo, de la tasa, la influencia, la dinámica del siniestro y la prueba disponible.


En conjunto, la combinación de asuntos directamente vinculados con alcoholemia, prueba de influencia, siniestros mortales y responsabilidad civil conecta la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz con procedimientos en los que deben analizarse tasa, síntomas, causalidad, atenuantes, recurso y responsabilidad frente a terceros.


Preguntas frecuentes


¿A partir de qué tasa existe delito?


Con tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre se aplica la modalidad objetiva del artículo 379.2. Con tasas inferiores también puede existir delito si se acredita influencia en la conducción.


¿La pena del artículo 379 siempre es prisión?


No. La prisión, la multa y los trabajos en beneficio de la comunidad son alternativas. La privación del derecho a conducir se impone en todo caso.


¿Qué diferencia existe entre los artículos 380 y 381?


El 380 exige temeridad manifiesta y peligro concreto; el 381 añade manifiesto desprecio por la vida de los demás y establece penas superiores.


¿La negativa al etilómetro es un delito independiente?


Sí, cuando existe un requerimiento legal y una negativa típica. Puede concurrir con el delito del artículo 379 si se prueban ambos hechos.


¿Un accidente con muerte genera siempre dos condenas separadas?


No. Debe aplicarse la regla especial del artículo 382 cuando el resultado lesivo procede de las conductas de los artículos 379 a 381.


¿La aseguradora puede negarse a pagar al perjudicado?


El seguro obligatorio protege a los terceros dentro de los límites legales. Otra cuestión es la eventual repetición de la aseguradora frente al responsable.


Las tasas, las penas y las reglas concursales deben aplicarse conforme a la legislación vigente en la fecha del hecho. Cada asunto citado responde a un problema distinto de seguridad vial y debe valorarse según su prueba y su calificación concreta.


Fuentes


Código Penal — delitos contra la seguridad vial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722


Reglamento General de Circulación: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514


Orden ICT/155/2020 — control metrológico de determinados instrumentos de medida, anexo XIII: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2573


Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911


La Verdad — Evita la cárcel pese a matar a un peatón estando ebrio: https://www.laverdad.es/murcia/evita-carcel-pese-20200621082707-nt.html


La Verdad — Motorista afronta cuatro años: https://www.laverdad.es/murcia/motorista-afronta-cuatro-20180801004917-ntvo.html


La Verdad — Los síntomas fueron atribuidos a nervios y no a embriaguez: https://www.laverdad.es/murcia/20111024/local/region/perdonan-pena-conductor-porque-201110241321.html


La Verdad — La Audiencia confirma la pena al motorista: https://www.laverdad.es/murcia/audiencia-confirma-pena-20200626214044-nt.html


La Opinión de Murcia — Responsabilidad de la aseguradora frente a los daños: https://www.laopiniondemurcia.es/municipios/2016/05/10/aseguradora-debe-pagar-danos-causo-32060092.html


La Verdad — Acusado en el doble atropello mortal de Murcia: https://www.laverdad.es/murcia/acusado-doble-atropello-mortal-murcia-20240424012941-nt.html


La Verdad — Motorista, embriaguez y velocidad excesiva: https://www.laverdad.es/murcia/medio-motorista-causo-20191102003114-ntvo.html


La Verdad — Conductor ebrio y fallecimiento de un peatón: https://www.laverdad.es/murcia/201702/09/conductor-ebrio-mato-ecuatoriano-20170209010227-v.html


La Verdad — Absolución en causa por permiso falsificado: https://www.laverdad.es/murcia/v/20130128/region/absuelto-pese-conducir-diez-20130128.html


La Verdad — Absolución en causa por conducción a 196 km/h: https://www.laverdad.es/murcia/v/20130313/region/absuelto-joven-acusado-conducir-20130313.html


Lawyerpress — Doble atropello mortal de la RM-1 y recalificación de la imprudencia: https://www.lawyerpress.com/2026/01/21/atropello-mortal-doble-en-autovia-murciana-de-8-anos-de-prision-a-una-simbolica-multa-de-450-euros/


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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