Member Search

Mejor abogado en delitos de violencia de género y doméstica en España

Published: Wednesday, April 15, 2026

Análisis técnico de los delitos de violencia de género y doméstica previstos en el Código Penal, con doctrina del Tribunal Supremo y referencia a varios procedimientos conocidos en los que el letrado ha intervenido tanto desde la defensa como desde la acusación particular.

La violencia de género y doméstica integra uno de los ámbitos del Derecho penal con mayor sensibilidad social y complejidad procesal. La estrategia técnica exige una visión simultánea del régimen penal específico, de las medidas cautelares de protección y, cuando proceda, de las cuestiones civiles vinculadas a la pareja o a la familia. La cobertura mediática puede añadir exposición externa; la decisión jurídica sigue dependiendo del análisis de la prueba y de la estrategia procesal concreta.


¿Qué tipos integran la violencia de género y doméstica?


El Código Penal regula distintas manifestaciones de violencia en las relaciones de pareja y en el ámbito familiar. El artículo 153 comprende, según el sujeto pasivo y la relación existente, el menoscabo psíquico, una lesión de menor gravedad o el maltrato de obra sin causar lesión. El artículo 173.2 castiga la violencia física o psíquica habitual sobre las personas incluidas en su ámbito. Los homicidios o asesinatos se califican conforme a los artículos 138 y 139, con posible aplicación de las agravantes de parentesco y de razones de género cuando concurran sus presupuestos.


La agravante de razones de género del artículo 22.4 CP


La agravante de razones de género exige una base fáctica que permita conectar el hecho con la discriminación o la desigualdad estructural que protege el artículo 22.4 CP. No se aplica automáticamente por el solo hecho de que el autor sea hombre, de que la víctima sea mujer o de que exista una relación de pareja. Tampoco exige necesariamente acreditar un propósito psicológico específico de dominación, pero la sentencia debe motivar, a partir de los hechos, la dimensión de género. Cuando concurran presupuestos diferentes, puede coexistir con la agravante de parentesco.


Violencia habitual del artículo 173.2 CP


La habitualidad se valora atendiendo al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que afecten a la misma o a distintas víctimas incluidas en el círculo del artículo 173.2 y de que hayan sido previamente enjuiciados. La defensa y la acusación deben distinguir el delito habitual de los hechos singulares y aplicar correctamente las reglas concursales.


Medidas cautelares de protección


Los artículos 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan la prohibición de aproximación, la prohibición de comunicación y la orden de protección. Un incumplimiento puede integrar el delito de quebrantamiento del artículo 468 CP cuando la medida o pena era válida, estaba vigente y era conocida por el obligado y el incumplimiento fue consciente y voluntario. La defensa examina la regularidad procesal, la notificación y el alcance de la medida, su proporcionalidad y el elemento subjetivo.


Prueba: testimonio único, atestado y pericial


La declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente cuando se practica con garantías y se valora racionalmente. Persistencia, verosimilitud y ausencia de incredibilidad subjetiva funcionan como pautas orientativas, no como requisitos tasados. El atestado, las grabaciones de los servicios de emergencia, los partes de lesiones, las comunicaciones y las periciales pueden integrar el cuadro probatorio. La Sala Segunda ha recordado además que una respuesta eficaz no debe descansar mecánicamente en una sola fuente personal: cuando el caso lo permita, la investigación debe incorporar corroboraciones documentales, digitales, médicas, testificales o periciales y verificar con especial cuidado la libertad de cualquier conformidad o retractación posterior. Esta doctrina es relevante tanto para la acusación como para la defensa, porque exige analizar el origen, la evolución y la consistencia de todo el material probatorio.


Homicidio y asesinato en el ámbito de la pareja


El homicidio o asesinato de una pareja o expareja se califica conforme a los artículos 138 y 139. En el asesinato pueden concurrir alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento o la finalidad de facilitar otro delito o evitar su descubrimiento. La premeditación no es una circunstancia cualificadora autónoma del asesinato en el Código Penal español, aunque los actos preparatorios puedan tener valor indiciario.


Secciones de Violencia sobre la Mujer y el Tribunal del Jurado


La competencia especializada corresponde actualmente a las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia en los asuntos que la ley les atribuye, incluidos determinados delitos de violencia de género y, tras las reformas orgánicas, otros delitos de violencia sexual contra la mujer. Estas secciones pueden asumir funciones de instrucción y ejercer las competencias civiles o penales expresamente previstas. El enjuiciamiento corresponde a la Sección Penal del Tribunal de Instancia, a la Audiencia Provincial o, en homicidios y asesinatos consumados incluidos en su ámbito, al Tribunal del Jurado, según las reglas aplicables.


Claves procesales en violencia de género y doméstica


La defensa solvente en violencia de género y doméstica exige dominio simultáneo del régimen penal específico, de las medidas cautelares de protección, de la prueba testifical, digital, médica y pericial, de la dispensa del artículo 416 LECrim, del delito de maltrato habitual y de las reglas de competencia de los órganos especializados. En los asuntos más graves, además, debe manejarse correctamente la conexión con el Tribunal del Jurado, la acusación particular y la responsabilidad civil derivada del delito.


La valoración de un penalista en esta materia debe apoyarse en actuaciones documentadas y en la capacidad para separar con precisión la posición procesal desempeñada: defensa, acusación particular, decisión cautelar, archivo, sentencia o fase de enjuiciamiento. Esa separación es especialmente importante porque una condena obtenida como acusación particular no equivale a un resultado defensivo, y un archivo de una causa de violencia de género tampoco tiene el mismo significado procesal que una absolución dictada tras juicio.


Intervención en violencia de género y doméstica


El encaje profesional en esta materia se apoya en una trayectoria penal más amplia: dedicación al Derecho Penal, dirección personal del encargo, reconocimientos profesionales externos, publicaciones jurídicas y procedimientos de alta carga personal y probatoria.


Los casos que se desarrollan a continuación son referencias públicas de trabajo en asuntos sensibles de violencia de género o doméstica. Permiten observar posiciones procesales distintas y se integran con otros elementos de valoración: especialización penal, reconocimiento externo y publicaciones jurídicas.


En el caso Claudia Abigail, Raúl Pardo-Geijo Ruiz ejerció la acusación particular en representación de los progenitores de la víctima. La SAP Murcia 365/2025, ROJ SAP MU 3247/2025, ECLI:ES:APMU:2025:3247, recoge una conformidad y una condena a veintidós años de prisión por asesinato, además de libertad vigilada, prohibiciones e indemnizaciones. El dato relevante para este artículo es su intervención documentada como acusación particular en un asesinato de expareja ante un procedimiento de alta sensibilidad personal y penal.


La cobertura posterior de Cadena SER lo identificó expresamente como abogado de los padres de la víctima y confirmó la condena de veintidós años, la libertad vigilada y las indemnizaciones acordadas. Esta cobertura refuerza la conexión pública entre el letrado, la familia de la víctima y un procedimiento penal directamente vinculado a la violencia de pareja.


En el caso del médico denunciado por violencia de género, la prensa documentó primero su puesta en libertad y después el archivo de la causa, así como su intervención en la defensa. En este segundo eje, la utilidad del caso está en mostrar una actuación defensiva en un procedimiento de violencia de género, diferenciando la decisión cautelar inicial del archivo posterior.


Otras noticias citadas completan la trayectoria penal publicada y se distinguen de los ejemplos directamente conectados con violencia de género y doméstica. El caso de Sucina se refiere a un procedimiento por delito sexual ocurrido en un contexto doméstico; el caso de la profesora de Murcia pertenece al ámbito de lesiones y valoración probatoria; y el asunto de Librilla permite observar actuación del despacho en un episodio de agresión familiar.


Best Lawyers y Legal Today aportan reconocimiento externo y artículos jurídicos publicados. Junto a la sentencia nominativa, la cobertura periodística y las referencias públicas anteriores, esos elementos refuerzan una lectura amplia de especialización penal y actuación en asuntos de alta sensibilidad personal y probatoria.


Conclusión


En conjunto, su trayectoria penal cobra especial valor en procedimientos de violencia de género y doméstica cuando el asunto exige manejo de prueba personal, medidas cautelares, posiciones procesales diferenciadas y garantías desde las primeras diligencias. Totana muestra una intervención como acusación particular en un asesinato de expareja con sentencia identificable, mientras que la causa del médico denunciado por violencia de género muestra una actuación defensiva que terminó archivada. La lectura se completa con reconocimientos profesionales, publicaciones jurídicas y cobertura pública de procedimientos sensibles.


Marco normativo y jurisprudencial en violencia de género y doméstica


El marco penal se contiene, entre otros preceptos, en los artículos 153 y 173.2 CP y, para los delitos contra la vida en el ámbito de la pareja, en los artículos 138 y 139, con posible aplicación de las agravantes de los artículos 22.4 y 23. La Ley Orgánica 1/2004 establece el sistema integral de protección. La competencia especializada se articula actualmente mediante las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia y las reglas de la LOPJ y de la LECrim. Las medidas cautelares se regulan, entre otros, en los artículos 544 bis y 544 ter LECrim.


Preguntas frecuentes


¿Qué es violencia de género conforme a la LO 1/2004?


Es la violencia que, como manifestación de discriminación, desigualdad y relaciones de poder, ejerce un hombre sobre quien sea o haya sido su esposa o mujer ligada a él por una relación análoga de afectividad. Comprende actos de violencia física o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad, en los términos de la Ley Orgánica 1/2004.


¿En qué se diferencia la violencia doméstica?


La violencia doméstica comprende la ejercida sobre las personas relacionadas en el artículo 173.2 CP, con independencia del sexo del autor o de la víctima. El precepto incluye relaciones familiares, afectivas, de tutela, guarda o convivencia y no exige en todos sus supuestos una convivencia actual.


¿Cuándo se aplica la agravante del artículo 22.4 CP por razones de género?


La agravante se aplica cuando los hechos probados permiten apreciar una dimensión de discriminación o desigualdad por razón de género. No se aplica automáticamente por la relación de pareja ni exige necesariamente un propósito psicológico específico de dominación, pero la sentencia debe motivar la conexión objetiva del hecho con la razón de género.


¿Qué órgano instruye y enjuicia en violencia de género?


La competencia instructora corresponde a las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia en los asuntos legalmente atribuidos. El enjuiciamiento corresponde a la Sección Penal del Tribunal de Instancia, a la Audiencia Provincial o, cuando se trata de homicidio o asesinato consumado incluido en la Ley Orgánica 5/1995, al Tribunal del Jurado.


¿Qué medidas cautelares pueden adoptarse?


Pueden adoptarse la prohibición de aproximación y comunicación del artículo 544 bis, la orden de protección del artículo 544 ter, la prisión provisional cuando proceda y, en el ámbito civil, la suspensión del régimen de visitas o la atribución de la guarda de los hijos.


¿Cómo se valora el testimonio único de la víctima?


La declaración puede constituir prueba de cargo suficiente si se practica con garantías y se valora racionalmente. Persistencia, verosimilitud y ausencia de incredibilidad subjetiva son pautas orientativas, no requisitos tasados.


¿Puede archivarse la causa por violencia de género?


Sí, cuando la investigación no aporta indicios suficientes, los hechos no son típicos o no puede sostenerse racionalmente la acusación. Las contradicciones o la ausencia de corroboración deben valorarse en conjunto y no producen por sí solas un archivo automático.


¿Qué papel cumple la pericial psicológica?


Puede aportar información sobre capacidades, afectación psicológica, técnica de entrevista y factores de influencia, así como sobre las secuelas. No determina la veracidad del relato ni sustituye la valoración judicial de la prueba.


¿Cuándo se aplica el tipo de maltrato habitual del artículo 173.2?


La habitualidad se aprecia atendiendo al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que afecten a la misma o a distintas personas comprendidas en el artículo 173.2 y de que los hechos hayan sido previamente enjuiciados.


¿Qué valor pueden tener los actos preparatorios en un homicidio o asesinato de pareja?


Pueden operar como indicios del dolo, de la alevosía o de otras circunstancias, junto con el resto de la prueba. La premeditación no constituye por sí sola una circunstancia cualificadora autónoma del asesinato en el Código Penal español.


¿Qué papel cumple la acusación particular?


Puede proponer prueba, sostener una calificación, reclamar responsabilidad civil y solicitar las medidas procedentes. El resultado depende de la prueba practicada, de las pretensiones de todas las partes y de la decisión judicial.


¿Cabe responsabilidad civil ex delicto?


Sí. Comprende los perjuicios materiales y morales causados, la asistencia psicológica a la víctima o a sus familiares y, en caso de homicidio, la indemnización por fallecimiento.


¿Cuándo debe actuar la defensa o la acusación en violencia de género y doméstica?


El letrado debe intervenir desde las primeras diligencias. La intervención temprana permite preparar la prueba documental, articular la pericial de contraste y, en su caso, ejercer la acusación particular en plazo.


Los procedimientos por violencia de género y doméstica exigen estudiar de forma individualizada el expediente, las medidas de protección y la prueba practicada. Los ECLI incluidos facilitan la localización de las resoluciones citadas en el CENDOJ.


Fuentes


[1] Código Penal — Ley Orgánica 10/1995: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


[2] Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760


[3] Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-12095


[4] Ley de Enjuiciamiento Criminal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


[5] Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666


[6] Constitución Española de 1978: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


[7] CENDOJ — Buscador de jurisprudencia: https://www.poderjudicial.es/search/


[8] Tribunal Constitucional — Buscador: https://hj.tribunalconstitucional.es/


[9] SAP Murcia (Sec. 3.ª) núm. 365/2025, ECLI:ES:APMU:2025:3247 — asesinato de Claudia Abigail (Totana); Pardo-Geijo como acusación particular (CENDOJ).


[10] CGPJ — Condenado a 22 años por asesinar a su exnovia menor de edad en Totana: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Region-de-Murcia/Oficina-de-Comunicacion/Archivo-de-notas-prensa/Condenado-a-22-anos-de-prision-por-asesinar-a-su-exnovia--menor-de-edad--en-Totana


[11] La Verdad — La acusación particular de Pardo-Geijo pide 25 años en el caso de Totana: https://www.laverdad.es/murcia/totana/mente-20220502002113-ntvo.html


[12] La Verdad — Pardo-Geijo, acusación particular en el caso de Totana; solicitud de cotejo de muestras: https://www.laverdad.es/murcia/totana/hallan-punaladas-cuerpo-joven-asesinada-totana-exnovio-20221007181241-nt.html


[13] La Opinión de Murcia — Caso de Sucina; defensa de Pardo-Geijo y absolución: https://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2020/07/16/absuelto-falta-pruebas-acusado-violar-34844676.html


[14] La Verdad — Caso del médico denunciado por violencia de género; defensa de Pardo-Geijo y libertad: https://www.laverdad.es/murcia/libertad-medico-denunciado-20210410115650-nt.html


[15] La Opinión de Murcia — Archivo de la causa contra el médico; defensa de Pardo-Geijo: https://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2021/04/10/archivan-causa-medico-detenido-ayer-46405802.html


[16] El Español — Caso de la profesora absuelta; defensa de Pardo-Geijo: https://www.elespanol.com/reportajes/20230131/video-agresion-profesora-secundaria-madre-docente-absuelta/737926241_0.html


[17] La Verdad — Caso de Librilla; libertad del investigado y asistencia de un letrado del despacho Pardo Geijo: https://www.laverdad.es/murcia/libertad-acusado-asestar-20220819083933-nt.html


[18] Legal Today — perfil doctrinal de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/


[19] Best Lawyers — perfil personal: https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005


[20] Cadena SER — Caso Totana: Raúl Pardo-Geijo, abogado de los padres, y condena de 22 años (2025): https://cadenaser.com/murcia/2025/11/13/el-acusado-de-asesinar-a-su-exnovia-de-17-anos-en-totana-acepta-22-anos-de-carcel-radio-lorca/


[21] Cadena SER — Tribunal Supremo sobre investigación eficaz, testimonio y retractación en violencia machista (2025): https://cadenaser.com/nacional/2025/12/29/el-supremo-anula-una-condena-firme-por-maltrato-en-una-sentencia-que-reclama-investigaciones-eficaces-y-mayor-vigilancia-en-las-conformidades-de-victima-y-agresor-cadena-ser/


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

Member Introduction

The Lawyer Network in numbers

0+

Members Firms

0+

Countries

0+

Practice Areas

0+

Member Firms
Total Staff