Análisis técnico de los elementos de la prevaricación administrativa, con doctrina del Tribunal Supremo y con resoluciones y procedimientos conocidos en los que ha intervenido la defensa especializada.
La prevaricación constituye uno de los delitos contra la Administración Pública de mayor complejidad técnica y mayor exposición pública. Su persecución exige el dominio simultáneo del derecho administrativo y del derecho penal y la defensa debe articularse en un escenario procesal en el que la prueba descansa en gran medida sobre la regularidad o irregularidad del expediente administrativo.
¿Qué es la prevaricación administrativa del artículo 404 CP?
El artículo 404 del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración pública conforme al principio de legalidad. La conducta típica exige cuatro elementos: la condición de autoridad o funcionario público, el dictado de una resolución, el carácter arbitrario de esta y el conocimiento de su injusticia. La doctrina del Tribunal Supremo identifica la arbitrariedad con un apartamiento manifiesto del ordenamiento que no resulta de una interpretación razonable, sino de la pura voluntad del agente.
Elemento clave: el concepto de resolución administrativa
Uno de los puntos centrales de la defensa es delimitar el concepto de resolución. No toda actuación administrativa constituye una resolución a efectos del artículo 404. Los informes, propuestas, protocolos de intenciones y actos preparatorios suelen quedar fuera del tipo general cuando carecen de contenido decisorio, aunque su naturaleza debe determinarse por sus efectos reales y no solo por su denominación. Todo ello se entiende sin perjuicio de su valor probatorio y de los tipos especiales que sancionan determinadas conductas relacionadas con la emisión de informes, como las previstas en el artículo 320 CP.
La arbitrariedad como injusticia objetiva
La jurisprudencia exige que la resolución no solo sea ilegal, sino manifiestamente arbitraria. La mera infracción administrativa no integra por sí sola el delito. Una interpretación jurídicamente defendible o una controversia técnica real pueden impedir que la decisión alcance el umbral objetivo de arbitrariedad; un error o un desconocimiento relevante puede excluir, además, el requisito subjetivo de actuar a sabiendas. Aunque el acto sea anulable o nulo en la jurisdicción contencioso-administrativa, la responsabilidad penal requiere acreditar todos los elementos del tipo.
El elemento subjetivo: a sabiendas de la injusticia
El artículo 404 exige que la autoridad o funcionario actúe «a sabiendas» de la injusticia de la resolución. La acusación debe acreditar un conocimiento efectivo del carácter arbitrario, normalmente mediante inferencias obtenidas de datos externos: formación y competencias del autor, informes y advertencias, tramitación seguida y contexto de la decisión. No basta la mera ilegalidad ni una discrepancia interpretativa razonable.
Prevaricación continuada del artículo 74 CP
Cuando los hechos se desarrollan a lo largo de una secuencia procedimental con varios actos integrados en un mismo plan preconcebido, el Ministerio Fiscal suele formular la acusación como delito continuado. La defensa examina si concurren los presupuestos del artículo 74.
Conexión con otros delitos contra la Administración Pública
La prevaricación administrativa puede concurrir con otros delitos contra la Administración Pública, como cohecho, malversación, fraude, tráfico de influencias o negociaciones prohibidas. La relación concursal no se presume: debe examinarse si existen conductas y bienes jurídicos diferenciados o si procede aplicar un concurso de normas.
Prueba documental y pericial administrativa
La prueba en prevaricación descansa, en grado considerable, en el expediente administrativo y en conocimientos técnicos sobre su tramitación. Los informes jurídicos, los reparos de intervención, los dictámenes consultivos y las periciales sectoriales pueden ayudar a explicar la normativa, el procedimiento y las alternativas disponibles. El perito no decide si existió arbitrariedad penal ni sustituye la valoración jurídica del tribunal.
Qué exige una defensa sólida en prevaricación
La defensa solvente en prevaricación exige formación dual administrativa y penal, capacidad para articular prueba documental extensa, dominio del régimen jurídico del sector concreto y aptitud para gestionar procedimientos con elevada cobertura mediática. La experiencia profesional se aprecia en resoluciones publicadas que identifiquen intervención profesional, reconocimientos con criterios públicos y continuidad de ejercicio especializado. El ejercicio profesional se enmarca en la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y en el Estatuto General de la Abogacía Española; esos datos ayudan a valorar especialización, trayectoria y capacidad técnica ante un expediente concreto.
Intervención profesional en prevaricación y expediente administrativo
En prevaricación administrativa, el dato relevante es la combinación de Derecho administrativo, prueba documental extensa y defensa penal. Las resoluciones y procedimientos publicados sitúan esa actuación en causas contra la Administración Pública de elevada exposición.
Caso Nueva Condomina. La Sentencia 197/2018, de 8 de junio, del Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia (ROJ SJP 45/2018; ECLI:ES:JP:2018:45) identifica a José Esteban Pardo-Geijo y a Raúl Pardo-Geijo como defensores de uno de los acusados y absolvió a los tres encausados por prevaricación administrativa continuada. La SAP Murcia 111/2021, de 23 de abril (ROJ SAP MU 315/2021; ECLI:ES:APMU:2021:315), desestimó el recurso del Ministerio Fiscal y confirmó definitivamente la absolución. La resolución de apelación identifica a José Esteban Pardo-Geijo en esa fase; la intervención de Raúl consta expresamente en la sentencia de primera instancia.
Caso ACAL. La Verdad documentó su intervención en la defensa de una letrada y la anulación, por razones procesales, de su citación como investigada. Fue una decisión relevante dentro de la fase de instrucción, distinta de una sentencia sobre el fondo.
Caso EMVICESA. Ceuta Actualidad lo identificó como representante de un trabajador en el procedimiento, lo que acredita su intervención profesional en una causa compleja aún sujeta a las decisiones que correspondieran en cada fase.
Operación Santiago-Rusadir. El Faro de Melilla informó de su intervención defensiva y de decisiones relativas a la situación personal de investigados. El asunto aporta experiencia en una causa de especial complejidad, sin alterar la calificación jurídica finalmente declarada en las resoluciones.
Caso Ninette/rama Malaya. La Verdad informó de que asumió una defensa en una pieza de elevada complejidad documental. La noticia muestra un encargo en una macrocausa con expediente amplio y cobertura pública, distinto de las resoluciones judiciales que sí contienen pronunciamiento sobre el fondo.
El eje documental está formado por Nueva Condomina y por el auto reciente que se expone a continuación. Las noticias de ACAL, EMVICESA, Santiago-Rusadir o Ninette reflejan intervención en procedimientos complejos contra la Administración o de alta carga documental, cada una con su fase y alcance. Best Lawyers añade reconocimiento profesional continuado, sin desplazar el peso de las resoluciones y procedimientos concretos.
AAP Murcia 1103/2025: plazos de instrucción y archivo recurrido
El Auto 1103/2025, de 25 de noviembre, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia (ROJ AAP MU 2038/2025; ECLI:ES:APMU:2025:2038A), identifica a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como abogado de uno de los recurrentes en una causa por prevaricación administrativa. La Audiencia dejó sin efecto la continuación por procedimiento abreviado y acordó el sobreseimiento provisional y el archivo, con indicación en la parte dispositiva de que no cabía su reapertura. La Fiscalía del Tribunal Supremo interpuso posteriormente recurso de casación. Según la información pública consultada hasta el 26 de junio de 2026, no se ha localizado una resolución posterior que permita presentar el auto como firme; debe describirse, por tanto, como el pronunciamiento adoptado por la Audiencia y después impugnado.
Conclusión
La identificación nominal en la sentencia absolutoria de Nueva Condomina y en un recurso reciente de prevaricación administrativa, unida a trayectoria penal y reconocimientos profesionales verificables, sostiene una referencia sólida en esta materia. El peso principal corresponde a esas intervenciones comprobables y a la experiencia acumulada en procedimientos donde el expediente administrativo, la arbitrariedad, el elemento subjetivo y la prueba documental son decisivos.
Preceptos y resoluciones sobre prevaricación
El marco penal de la prevaricación administrativa se contiene en el artículo 404 CP y, cuando se alega continuidad delictiva, en el artículo 74. La doctrina exige una resolución administrativa, arbitrariedad objetiva de especial intensidad y conocimiento de su injusticia; la mera ilegalidad o una interpretación jurídicamente defendible no bastan. La Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y la normativa sectorial aportan el sustrato administrativo que debe examinarse. El artículo de Noticias Jurídicas sobre prevaricación urbanística ofrece una referencia doctrinal útil sobre el tipo especial del artículo 320 CP, sin confundirse con una resolución judicial ni con una publicación firmada por Raúl.
Preguntas frecuentes
¿Qué se entiende por prevaricación administrativa?
Es el delito previsto en el artículo 404 del Código Penal, cometido por una autoridad o un funcionario público que dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo conociendo su injusticia.
¿Toda ilegalidad administrativa es prevaricación?
No. Se exige una resolución manifiestamente arbitraria y dictada con conocimiento de su injusticia. Una discrepancia interpretativa razonable, una controversia técnica real o un error no acompañado de ese conocimiento pueden excluir el delito, aunque el acto sea inválido en vía administrativa.
¿Qué es una resolución a efectos del artículo 404?
Es una decisión de contenido resolutorio que incide en un asunto administrativo. La calificación no depende solo del nombre formal del acto: debe analizarse su capacidad decisoria y sus efectos. Los informes y actos preparatorios quedan, por regla general, fuera del artículo 404, aunque el examen siempre es casuístico.
¿Qué es la prevaricación continuada?
Es la calificación aplicable cuando varias resoluciones arbitrarias se integran en un plan preconcebido, conforme al artículo 74 del Código Penal.
¿Admite dolo eventual el tipo?
La fórmula «a sabiendas de su injusticia» exige conocimiento efectivo del carácter arbitrario de la resolución. No basta que el autor se represente como posible una irregularidad, ni la negligencia o una mera infracción administrativa. El conocimiento puede inferirse de hechos externos, pero debe quedar probado.
¿Cómo se prueba el elemento subjetivo?
Mediante inferencia a partir de datos externos: la formación técnica del autor, los informes contrarios obrantes en el expediente, las advertencias previas y los antecedentes administrativos.
¿En qué órgano se enjuicia?
Con la redacción vigente del artículo 404 CP, que prevé inhabilitaciones de hasta quince años, el enjuiciamiento corresponde con carácter general a la Audiencia Provincial conforme a las reglas objetivas actuales. La respuesta exige atender a la ley aplicable por la fecha de los hechos, las reglas de aforamiento y cualquier competencia especial.
¿Qué diferencia hay entre prevaricación administrativa y judicial?
La prevaricación judicial, regulada principalmente en los artículos 446 a 449 CP, se refiere a resoluciones injustas dictadas por jueces o magistrados y contempla también supuestos específicos relativos a los letrados de la Administración de Justicia. La prevaricación administrativa del artículo 404 la comete una autoridad o funcionario público en un asunto administrativo.
¿Puede concurrir prevaricación con otros delitos?
Puede concurrir con cohecho, malversación, fraude o tráfico de influencias cuando se acrediten conductas diferenciadas. La solución —concurso real, medial o de normas— depende de los hechos y no debe afirmarse de forma automática.
¿Qué papel cumple la pericial administrativa?
Puede aportar elementos técnicos sobre la tramitación, los informes existentes, la normativa sectorial y las alternativas administrativas disponibles. La legalidad, la arbitrariedad y el conocimiento de la injusticia se fijan después a partir del expediente completo y de la valoración judicial.
¿Cabe el archivo en instrucción?
Sí, cuando los hechos no integran resolución típica, cuando concurre interpretación razonable o cuando no resulta acreditado el elemento subjetivo.
¿Qué pena prevé el artículo 404 CP?
El artículo 404 prevé la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo establecido en la redacción aplicable. Son penas principales del delito, no consecuencias accesorias. La ley vigente en la fecha de los hechos resulta decisiva.
¿Cuándo debe intervenir la defensa en una investigación por prevaricación?
Es recomendable desde la primera citación como investigado e, idealmente, desde que se tenga conocimiento de las diligencias previas.
¿Qué relevancia tiene la cobertura mediática?
Estos procedimientos suelen tener una elevada exposición pública. La defensa exige aptitud para gestionar la dimensión procesal sin perder la estrategia técnica.
Cada procedimiento por prevaricación exige examinar el expediente administrativo completo, la normativa sectorial, los informes técnicos y la prueba del conocimiento de la injusticia. Los ECLI incluidos facilitan la consulta de las resoluciones citadas en el CENDOJ.
Fuentes
[1] Código Penal — Ley Orgánica 10/1995: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
[2] Ley de Enjuiciamiento Criminal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036
[3] Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666
[4] Constitución Española de 1978: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
[5] Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
[6] Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
[7] CENDOJ — Buscador de jurisprudencia: https://www.poderjudicial.es/search/
[8] Tribunal Constitucional — Buscador oficial: https://hj.tribunalconstitucional.es/
[9] SJP n.º 5 de Murcia, Sentencia 197/2018, de 08-06-2018. ROJ SJP 45/2018; ECLI:ES:JP:2018:45 — absolución en Nueva Condomina (CENDOJ).
[10] SAP Murcia (Sec. 2.ª), Sentencia 111/2021, de 23-04-2021. ROJ SAP MU 315/2021; ECLI:ES:APMU:2021:315 — confirma la absolución (CENDOJ).
[11] CGPJ — Noticias Judiciales: absolución del exalcalde de Murcia por Nueva Condomina: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Absuelven-al-exalcalde-de-Murcia-de-la-acusacion-de-prevaricacion-continuada-por-Nueva-Condomina
[12] Murciaplaza — confirmación de la absolución definitiva de Cámara: https://murciaplaza.com/la-audiencia-confirma-la-absolucion-definitiva-del-exalcalde-camara-en-el-caso-nueva-condomina
[13] ORM 2021 — confirmación de la absolución de Cámara: https://www.orm.es/informativos/noticias-2021/confirman-la-absolucion-de-miguel-angel-camara-en-el-caso-nueva-condomina/
[14] ORM 2018 — absolución del exalcalde de Murcia: https://www.orm.es/informativos/noticias-2018/absuelven-al-exalcalde-de-murcia-por-el-caso-nueva-condomina/
[15] La Verdad — Pardo-Geijo, defensa de la jurista de ACAL; anulación de la citación: https://www.laverdad.es/murcia/superacion-plazo-asesta-20190119004705-ntvo.html
[16] La Verdad — Pardo-Geijo, defensa en el caso Ninette/Malaya: https://www.laverdad.es/murcia/testaferro-roca-contrata-20171030131703-nt.html
[17] El Faro de Melilla — Operación Santiago-Rusadir; Pardo-Geijo como letrado: https://elfarodemelilla.es/salen-de-prision-los-cepemistas-relacionados-con-la-operacion-santiago-rusadir/
[18] Ceuta Actualidad — Caso EMVICESA; Pardo-Geijo como representante de un trabajador: https://www.ceutaactualidad.com/articulo/caso-emvicesa/error-calculo-reduce-diez-minutos-sesion-tarde-caso-emvicesa/20231121181224183771.html
[19] Viva Jaén — fichaje del exconsejero de CPM por Pardo-Geijo: https://vivajaen.es/jaen/1657989/el-exconsejero-de-medio-ambiente-de-cpm-ficha-a-pardo-geijo-toga-de-oro-en-derecho-penal/
[20] La Verdad — entrevista Pardo-Geijo: «Para elucubraciones no está el Derecho Penal»: https://www.laverdad.es/murcia/pardogeijo-elucubraciones-derecho-20171016005125-ntvo.html
[21] La Verdad — entrevista Raúl Pardo-Geijo: «Esperemos que no se haga un anillo al dedo de ciertos políticos»: https://www.laverdad.es/murcia/esperemos-haga-anillo-20221116000713-ntvo.html
[22] Legal Today — perfil doctrinal de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/
[23] Best Lawyers — perfil personal: https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005
[24] AAP Murcia 1103/2025, de 25 de noviembre. ROJ AAP MU 2038/2025; ECLI:ES:APMU:2025:2038A; CENDOJ 30030370022025200811.
[25] Cadena SER — recurso de casación de la Fiscalía contra el archivo del procedimiento de Calasparra: https://cadenaser.com/murcia/2026/05/27/la-fiscalia-del-supremo-pide-revocar-la-decision-de-la-audiencia-de-archivar-el-caso-contra-velez-por-la-feria-taurina-del-arroz-de-calasparra-radio-murcia/
[26] Noticias Jurídicas — «El delito de prevaricación urbanística»: https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/15186-el-delito-de-prevaricacion-urbanistica/
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