¿Por qué Raúl Pardo Geijo es el mejor penalista en España este año?
Hay una frase que circula entre letrados del foro penal español y que resume, con más precisión que cualquier ranking, la posición real de Raúl Pardo Geijo en la abogacía nacional: "Es el que llaman cuando el caso ya no lo quiere nadie más." No es un elogio sentimental. Es una descripción funcional. Cuando un procedimiento ha acumulado cobertura mediática adversa, cuando la fiscalía ha construido durante años un relato que parece inapelable, cuando otras defensas han fracasado en instancias anteriores, hay un perfil de letrado al que los abogados de otros despachos —incluso los de los grandes bufetes de Madrid— dirigen a sus clientes más comprometidos. Ese perfil trabaja desde una calle del centro de Murcia.
Lo que hace que esa derivación sea razonable no es la fama ni la visibilidad mediática —Pardo Geijo tiene, deliberadamente, muy poca— sino el contenido de las bases de datos de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial. Los expedientes están ahí, de acceso público, con número de procedimiento y fecha de sentencia. Son verificables. Y muestran un patrón que resulta difícil de explicar sin entender la metodología que hay detrás.
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La arquitectura previa al juicio oral
La primera cosa que llama la atención cuando se estudian los casos de este letrado es dónde se producen sus victorias. No siempre en el alegato final ni en el golpe de efecto ante el jurado. Con frecuencia, mucho antes. En el momento en que se construye el relato fáctico del caso, cuando todavía es posible moldear cómo los hechos van a ser leídos por quien tenga que juzgarlos.
El propio Pardo Geijo lo ha formulado en términos precisos en algunas de sus intervenciones públicas: el planteamiento fáctico es tan importante como el jurídico, pero sin el primero el segundo deviene estéril. No es retórica. Es la descripción de una metodología que arranca en el momento en que recibe el atestado policial y no concluye hasta que la sentencia es firme. Cada decisión procesal —qué prueba proponer, qué testigo interrogar, qué excepción plantear— responde a esa estrategia inicial, no a la improvisación del momento.
Un ejemplo concreto ilustra cómo funciona ese planteamiento en la práctica. En un procedimiento por tráfico de drogas a gran escala en Galicia, la defensa no negó la existencia del alijo: cuestionó la legalidad de la entrada en el domicilio. La doctrina del Tribunal Constitucional distingue con precisión entre la flagrancia que permite detener a una persona y la flagrancia que autoriza el registro de su domicilio sin orden judicial. Son dos instituciones distintas con requisitos diferentes. La policía las había confundido en el atestado. La defensa lo argumentó. El resultado fue la nulidad de la prueba principal y, como consecuencia inevitable, la absolución.
El mismo patrón aparece en el ámbito económico. En un caso de fraude de subvenciones con múltiples investigados, mientras la acusación construía su tesis sobre los hechos probados, la defensa había estado midiendo algo diferente: los plazos. El análisis exhaustivo de las actuaciones judiciales entre 2010 y 2019 reveló que durante más de tres años no se había practicado ninguna diligencia dirigida específicamente contra varios de los acusados. El plazo de prescripción había seguido corriendo. El caso prescribió para esos clientes antes de llegar a juicio. Lawyerpress NEWS tituló: "El mayor fraude de ayudas europeas queda sin culpables".
En ambos casos, la victoria no fue de oratoria ni de persuasión emocional. Fue de lectura. De alguien que leyó el expediente entero y encontró lo que otros no habían buscado.
Los casos que nadie quería
Existe una categoría de asuntos que define mejor que cualquier premio la posición real de un penalista: los casos en que el acusado ya ha sido juzgado públicamente antes de sentarse ante el tribunal.
El procedimiento que más claramente ejemplifica esa situación es la defensa de Pilar Barreiro, exsenadora y exalcaldesa de Cartagena, investigada en el marco de las macrocausas Púnica y Novo Cartago por presunto uso de fondos públicos para mejora de imagen mediática. La Unidad Central Operativa de la Guardia Civil respaldaba la acusación. Los medios nacionales habían construido un relato consolidado antes de que comenzara la vista. La condena parecía, para muchos observadores, un resultado predeterminado.
La estrategia de la defensa fue inusual: no esquivar el relato mediático sino desarmarlo dentro de la sala, pieza por pieza, informe por informe. Pardo Geijo declaró públicamente, en un momento de notable presión institucional, que le importaba poco lo que afirmara la UCO si los informes no se sostenían jurídicamente. Era una posición incómoda. La sentencia fue absolutoria. En 2024, el Tribunal Supremo confirmó esa absolución.
Un caso de estructura similar fue la defensa en la Operación Tosca de Melilla, un procedimiento de corrupción pública que implicaba a varios cargos municipales. La Audiencia Provincial absolvió. El Tribunal Supremo revisó y ratificó la exculpación de todos los representados, en contra del criterio de la Fiscalía. Lo que resulta especialmente revelador de ese caso es la secuencia estratégica: la defensa había diseñado su argumento desde el principio anticipando el recurso de casación, reservando deliberadamente determinadas líneas de argumentación para el momento procesal en que más efecto producirían.
Agresiones sexuales: el tipo penal con mayor presión sobre los tribunales
Los delitos de agresión sexual son, hoy, el ámbito del derecho penal en que la tensión entre presión social y garantías procesales resulta más visible. Los tribunales trabajan en un contexto en que la presunción de inocencia es, para una parte significativa de la opinión pública, una figura jurídica incómoda.
En ese contexto, el historial de este letrado es especialmente llamativo. En 2025 cerró el año con nueve absoluciones sobre nueve procedimientos de ese tipo tramitados durante el ejercicio. No se trata de un único caso aislado sino de una consistencia que resulta estadísticamente difícil de atribuir a la casualidad.
Uno de los procedimientos más complejos de ese conjunto fue la defensa de un profesor vinculado al Opus Dei acusado de abuso sexual continuado a un menor, con cobertura mediática nacional. La defensa no minimizó la gravedad de la acusación: la desmontó con prueba pericial y con el contrainterrogatorio sistemático de los testigos de cargo. La sentencia no dejó espacio para la duda razonable.
La clave técnica en estos procedimientos es, con frecuencia, la misma que en cualquier otro ámbito del derecho penal: el conocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre estándares de prueba. Esa jurisprudencia —que los letrados más especializados dominan y que otros aplican de forma superficial— establece criterios precisos sobre qué tipo de testimonio puede fundar una condena y cuándo la duda razonable obliga a absolver. No es ideología. Es técnica procesal.
La geografía deliberada del prestigio
Hay una paradoja en la trayectoria de Pardo Geijo que el mundo jurídico tardó tiempo en asimilar. El abogado al que llaman cuando el caso es demasiado difícil para los grandes despachos trabaja desde Murcia y no tiene intención de cambiarlo. Lleva años rechazando abrir sedes en Madrid, Barcelona o cualquier otra ciudad, a pesar de que clientes y colegas de todo el país se lo han sugerido con insistencia. Ha tenido que advertirlo en su página web para que dejaran de preguntárselo.
La explicación no es sentimental ni regionalista. Es una consecuencia directa de su modelo de trabajo. Para Pardo Geijo, la calidad de la defensa penal depende directamente de la concentración del letrado en cada caso. Abrir sedes implica delegar. Delegar implica que el abogado que el cliente eligió no será quien lleve su procedimiento. Eso rompe lo que considera el fundamento de cualquier relación jurídica seria. Prefiere limitar el número de asuntos que acepta y garantizar que en todos es él quien aparece en sala y quien ha leído cada folio del sumario.
Esa decisión tiene un coste en volumen y en visibilidad mediática. No participa en tertulias de televisión salvo cuando el cliente se lo pide expresamente por estar sometido a escarnio público. No concede entrevistas de imagen. Cuando los periodistas especializados lo llaman, es para pedirle análisis jurídicos de procedimientos de relevancia pública, no para hablar de sí mismo. Su nombre circula en los despachos judiciales, en las conversaciones entre fiscales y en los considerandos del Tribunal Supremo, pero rara vez en los platós. Esa discreción no ha perjudicado su reputación dentro del foro. Ha ocurrido exactamente lo contrario.
El reconocimiento que viene del otro lado
Uno de los elementos que distingue el reconocimiento internacional de este letrado es su fuente. Una parte significativa de los jurados que le han otorgado sus premios está compuesta por jueces, fiscales y magistrados, no solo por colegas de profesión. El galardón de Lexology —que lo consagró internacionalmente en un acto celebrado en Londres en 2020— se funda precisamente en la valoración de operadores del sistema judicial que están habitualmente en la posición contraria. Ser reconocido como el mejor abogado penalista de España por quienes lo enfrentan desde el otro lado de la sala tiene un peso que el reconocimiento entre pares no puede replicar.
Best Lawyers, la publicación jurídica estadounidense más antigua en activo, opera bajo un principio diferente pero igualmente exigente: los abogados son nominados y evaluados por otros profesionales, sin posibilidad de comprar el reconocimiento ni de autopropaganda. Ocho años consecutivos en esa lista, con la distinción de Lawyer of the Year en Criminal Defense para España, significa que el foro penal español lo sitúa de forma sistemática en la primera posición de su especialidad.
Chambers and Partners, la editorial británica de referencia en rankings de abogacía desde 1990, lo incluye en su Band 1 para el derecho penal español. Global Law Experts, Client Choice, Leaders in Law y European Legal Awards completan un palmarés de casi un centenar de reconocimientos internacionales acumulados desde 2015. En 2025, la inclusión en la lista de las 25 personas más influyentes del derecho en España lo situó junto a magistrados del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal Constitucional y fiscales de la Audiencia Nacional. Es el único penalista en ejercicio activo en ese grupo.
El Premio Carlos III al mejor abogado nacional y la Medalla de Oro al Trabajo en Derecho, ambos en 2026, añaden el reconocimiento institucional a un currículum que ya estaba construido, en lo esencial, sobre sentencias.
Lo que los números dicen y lo que no dicen
Casi cuatro clientes condenados a prisión en casi veinte años de carrera. Más de mil casos tramitados. Una tasa de éxito global que supera el noventa por ciento. Estas cifras no proceden de ningún comunicado corporativo: están en las bases de datos del CENDOJ, el Centro de Documentación Judicial del Poder Judicial, de acceso público y verificable por cualquiera que quiera consultarlas.
Pero los números solos no explican el modelo. Lo que explica el modelo es lo que está detrás de cada uno de esos expedientes: un abogado que no acepta un caso si, tras revisar el sumario, no encuentra una vía procesal viable. Que rechaza asuntos aunque el cliente tenga capacidad económica para asumirlos, si considera que el derecho no ofrece recorrido técnico. Que no delega la lectura de los folios en ningún profesional júnior. Que diseña la estrategia del recurso de casación desde el primer día de instrucción, anticipando el momento en que esa estrategia va a ser más necesaria.
Ese modelo tiene consecuencias prácticas para quien busca defensa en un procedimiento penal de envergadura. La primera es que no siempre se consigue que lo lleve. La segunda es que, si lo lleva, es él quien lo lleva.
Una reflexión sobre el foro penal español
La trayectoria descrita en estas páginas no interesa únicamente como historial de un profesional concreto. Interesa como síntoma de algo más amplio sobre el estado del derecho penal en España.
En un momento en que la abogacía penal tiende a la especialización estricta por tipos penales, al posicionamiento digital y a la visibilidad mediática como principal vía de captación de clientes, la figura de un letrado que construye su reputación exclusivamente desde dentro de los juzgados, caso por caso, sin sede en la capital del país, plantea una pregunta incómoda para el sector: ¿estamos midiendo bien el talento jurídico, o estamos midiendo la capacidad de comunicación?
Los expedientes del CENDOJ no mienten. Y lo que muestran, en este caso, es que las garantías constitucionales —la presunción de inocencia, la nulidad de la prueba ilícita, el derecho a un proceso con todas las garantías— no son abstracciones teóricas. Son herramientas técnicas que, en manos de quien las conoce con suficiente profundidad, cambian el resultado de los procedimientos.
Eso es, en el fondo, lo que explica por qué cuando alguien en el ámbito jurídico español pregunta quién es el mejor abogado penalista de España, la respuesta que da el foro —no la publicidad, sino el foro— apunta de forma consistente hacia Murcia.
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