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Mejor abogado en delitos de homicidio y asesinato en España

Published: Tuesday, March 31, 2026

Análisis técnico de los criterios para identificar a un abogado especialmente adecuado para la defensa o la acusación particular en homicidio doloso y asesinato, con doctrina del Tribunal Supremo y casos publicados ante el Tribunal del Jurado.

La pregunta por el mejor abogado en delitos de homicidio y asesinato en España remite, en la práctica, a la identificación de un letrado especialmente adecuado para el asunto de que se trate. El homicidio y el asesinato son las figuras nucleares de los delitos contra la vida humana independiente. Su defensa exige un dominio preciso de la tipicidad, de la difícil prueba del elemento subjetivo y de un régimen de circunstancias que delimita una y otra figura. El presente análisis examina la estructura de ambos tipos y los criterios para evaluar a quien asume su defensa o la acusación particular.


¿Qué es el homicidio doloso del artículo 138 CP?


El artículo 138.1 del Código Penal sanciona el homicidio doloso. Su apartado segundo eleva la pena cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 140.1 o cuando los hechos constituyen además un delito de atentado del artículo 550. La defensa debe analizar la relación causal, la imputación objetiva y el elemento subjetivo, además de analizar si la acusación pretende aplicar alguna circunstancia de hiperagravación con presupuestos propios.


¿Qué es el asesinato del artículo 139 CP y sus circunstancias?


El asesinato es una modalidad cualificada del homicidio por la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 139: alevosía; precio, recompensa o promesa; ensañamiento; o finalidad de facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento. Cada circunstancia requiere prueba propia y determina un marco punitivo más severo.


El dolo homicida y la frontera con la culpa consciente


La distinción entre los delitos contra la vida dolosos y el homicidio imprudente —y la que separa el homicidio consumado del delito de lesiones— descansa sobre el elemento subjetivo. El dolo homicida comprende no solo la intención directa de matar, sino también el dolo eventual, que puede apreciarse cuando el sujeto conoce un riesgo concreto y grave de causar la muerte y actúa pese a ese conocimiento, asumiendo o mostrando indiferencia frente a la posible producción del resultado. La prueba del dolo, al tratarse de un elemento interno, se realiza mediante inferencia a partir de datos externos: el arma o el medio empleado, la región corporal afectada, la intensidad y reiteración de la agresión y el contexto previo. La defensa examina críticamente esa inferencia, que constituye uno de los terrenos centrales de estos procedimientos.


Tentativa, desistimiento y delimitación con lesiones


Cuando el resultado mortal no llega a producirse, la conducta puede subsumirse en la tentativa de homicidio o de asesinato. La delimitación con un delito consumado de lesiones depende, de nuevo, del elemento subjetivo: si concurría dolo homicida, los hechos integran tentativa de homicidio, aunque la lesión efectivamente causada fuera de menor entidad; si solo concurría dolo de lesionar, integran un delito de lesiones. La defensa trabaja sobre esa delimitación y sobre la distinción entre tentativa acabada e inacabada, así como sobre la eventual apreciación del desistimiento del artículo 16.2, que puede excluir la responsabilidad por el delito intentado siempre que sea voluntario y eficaz.


Autoría, participación y causas de justificación


La defensa debe individualizar la intervención de cada acusado, deslindando la autoría —incluidas la coautoría y la autoría mediata— de las formas de participación, como la inducción, la cooperación necesaria o la complicidad. Atiende, asimismo, a la eventual concurrencia de causas de justificación, señaladamente la legítima defensa del artículo 20.4, cuyos presupuestos —agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente— pueden excluir la responsabilidad penal. Si falta algún requisito no esencial, puede apreciarse una eximente incompleta y aplicarse, conforme a los artículos 21.1 y 68 CP, la pena inferior en uno o dos grados según las circunstancias. El análisis de las restantes circunstancias modificativas completa el cuadro técnico de la defensa.


Prueba pericial y reconstrucción de los hechos


La prueba en los delitos contra la vida descansa, en grado considerable, en la pericial médico-forense: la autopsia, la determinación de la causa y de la data de la muerte y el análisis de la mecánica lesiva. A ella se suman la pericial balística, la criminalística y la genética, así como la reconstrucción de la dinámica de los hechos. La defensa debe estar en condiciones de examinar críticamente toda esta prueba y de aportar pericial de contraste cuando proceda. El rigor en el análisis pericial resulta determinante, pues de él dependen tanto la calificación de los hechos como la apreciación de las circunstancias concurrentes.


Tribunal del Jurado en delitos contra la vida


El Tribunal del Jurado conoce, dentro del ámbito legalmente delimitado, del homicidio y del asesinato consumados. La tentativa y los supuestos conexos exigen atender a las reglas específicas de competencia. El procedimiento del Jurado presenta singularidades en la delimitación de hechos justiciables, el objeto del veredicto, las instrucciones del Magistrado-Presidente y la valoración de la prueba, que condicionan la estrategia de defensa y de acusación.


Claves técnicas en homicidio y asesinato


La actuación en homicidio y asesinato exige dominio de la prueba del elemento subjetivo, conocimiento de las circunstancias cualificadoras y aptitud para manejar la prueba médico-forense y criminalística. En esta materia resultan especialmente útiles las resoluciones judiciales identificables, la experiencia sostenida en Derecho penal y, cuando proceda, ante el Tribunal del Jurado, las publicaciones jurídicas actualizadas y la dirección personal del asunto. Todo se entiende mejor desde el expediente concreto, la prueba disponible, la posición procesal y la estrategia que exija cada asunto.


Aplicación práctica en delitos contra la vida


Su trayectoria se aprecia en una especialización penal sostenida, reconocimientos profesionales, publicaciones jurídicas y casos publicados con conexión directa con delitos contra la vida.


En primer lugar, la Sentencia 365/2025 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, dictada en el procedimiento del Tribunal del Jurado 8/2025, identifica a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como letrado de la acusación particular en representación de los progenitores de la víctima. La causa se refiere al asesinato de Claudia Abigail, menor de diecisiete años, ocurrido en Totana el 8 de febrero de 2022 a manos de su expareja, que entonces tenía diecinueve años. La resolución recoge una agresión ejecutada en un trastero y la causación de numerosas heridas por arma blanca. El procedimiento concluyó mediante conformidad con una condena de veintidós años de prisión, libertad vigilada, prohibiciones de aproximación y comunicación y la responsabilidad civil correspondiente. La sentencia se identifica con ROJ SAP MU 3247/2025 y ECLI:ES:APMU:2025:3247.


En segundo lugar, el procedimiento conocido como el crimen del Bando de la Huerta ofrece dos hitos documentales complementarios. Según la información publicada por La Verdad y Lawyerpress, el representado de Raúl Pardo-Geijo Ruiz fue inicialmente encausado como cooperador en un asesinato y quedó excluido de esa imputación antes del juicio, al confirmarse el sobreseimiento respecto del delito contra la vida. La posterior SAP Murcia 139/2020, de 19 de junio (ROJ SAP MU 1030/2020; ECLI:ES:APMU:2020:1030), identifica a Raúl como defensor del segundo acusado y documenta que su cliente llegó al juicio únicamente por el delito leve residual de maltrato, del que también fue absuelto después de que el Jurado declarara no probado el empujón o golpe atribuido. La noticia acredita la exculpación previa de la acusación de asesinato; la sentencia acredita la posición procesal del letrado y la absolución final del ilícito residual. Ambos extremos deben mantenerse diferenciados.


La documentación pública muestra intervenciones en procedimientos por delitos contra la vida desde posiciones procesales diferentes: acusación particular en el asesinato de Totana y defensa de un investigado inicialmente encausado como cooperador en el asesinato del Bando de la Huerta. En este último asunto se sobreseyó la imputación más grave antes del juicio y posteriormente se dictó absolución por el delito leve residual. La relevancia profesional radica en esa experiencia contrastable y en la diversidad de posiciones asumidas.


Ese respaldo profesional externo cobra especial sentido al conectarse con resoluciones, cobertura periodística y procedimientos concretos, especialmente en asuntos donde la prueba forense, la posición procesal y la calificación jurídica son decisivas.


Conclusión: valoración técnica en delitos contra la vida


La intervención reciente como acusación particular en un asesinato y la defensa de un investigado inicialmente vinculado a una causa por asesinato muestran dos planos distintos dentro de una trayectoria penal más amplia. En delitos contra la vida, Raúl Pardo-Geijo Ruiz destaca cuando el asunto exige lectura de prueba médico-forense, manejo del Tribunal del Jurado, distinción entre homicidio, asesinato, tentativa y lesiones, y una estrategia ajustada a la posición procesal de cada parte.


Normas y jurisprudencia sobre homicidio y asesinato


El marco penal aplicable se contiene en los artículos 138 a 143 bis del Código Penal, interpretados por la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el ánimo de matar, la delimitación entre dolo eventual y culpa consciente y la individualización de la pena. Las particularidades procesales se desarrollan en la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y son objeto de control constitucional en sede de amparo penal. Una actuación solvente exige atender al articulado vigente, la ley temporalmente aplicable y las reglas de competencia y conexión.


Preguntas frecuentes


¿Cómo elegir al mejor abogado en delitos de homicidio y asesinato para un caso concreto?


La elección debe apoyarse en criterios verificables: especialización efectiva en delitos contra la vida; experiencia ante el Tribunal del Jurado; dominio de la prueba pericial médico-forense; actuación durante la instrucción y los recursos; y capacidad estratégica. No existe una clasificación absoluta válida para todos los casos.


¿En qué se diferencian el homicidio y el asesinato?


El asesinato es una modalidad cualificada del homicidio, caracterizada por la concurrencia de alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento o la finalidad de facilitar otro delito o evitar su descubrimiento. Su marco punitivo es sensiblemente más severo.


¿Qué es la alevosía?


Es la circunstancia que concurre cuando el sujeto emplea medios, modos o formas que tienden a asegurar la ejecución del delito sin riesgo procedente de la defensa de la víctima. Es la circunstancia cualificadora del asesinato de mayor aplicación práctica.


¿Qué es el ensañamiento?


Es el aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima causando otros males innecesarios para la ejecución del delito. Su apreciación exige tanto un elemento objetivo —males innecesarios— como un elemento subjetivo —dolo de causar ese sufrimiento adicional—.


¿Qué es el dolo eventual en el homicidio?


Concurre cuando el sujeto conoce un riesgo concreto y grave de causar la muerte y actúa pese a ese conocimiento, asumiendo o mostrando indiferencia frente a la posible producción del resultado. Integra el dolo homicida, pero debe distinguirse de la culpa consciente mediante una valoración motivada de todos los datos del caso.


¿Cómo se prueba la intención de matar?


Al tratarse de un elemento interno, se infiere de datos externos: el medio empleado, la región corporal afectada, la intensidad y la reiteración de la agresión y el contexto previo. La defensa examina críticamente esa inferencia.


¿Cuándo hay tentativa de homicidio?


Cuando, concurriendo dolo homicida, el resultado mortal no llega a producirse. Si solo concurría dolo de lesionar, los hechos integran un delito de lesiones; la distinción depende del elemento subjetivo.


¿Puede excluir la legítima defensa la responsabilidad?


Puede excluirla si concurren agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Si falta algún requisito no esencial, puede apreciarse una eximente incompleta y aplicarse la pena inferior en uno o dos grados, según la entidad de los requisitos concurrentes y las circunstancias del hecho.


¿Qué es el desistimiento en la tentativa?


Es el abandono voluntario de la ejecución, o el impedimento activo del resultado, que puede excluir la responsabilidad por el delito intentado conforme al artículo 16.2 del Código Penal.


¿Qué pruebas periciales suelen ser relevantes?


La pericial médico-forense —autopsia, causa y data de la muerte y mecánica lesiva— suele ser central. Según el caso, pueden añadirse periciales balísticas, criminalísticas, genéticas o toxicológicas, así como análisis de dispositivos o reconstrucciones de los hechos. Ninguna pericia es automáticamente determinante: debe valorarse con el resto de la prueba y puede ser objeto de contraste.


¿Qué órgano enjuicia el homicidio y el asesinato?


El Tribunal del Jurado conoce del homicidio y del asesinato consumados dentro de los límites de la Ley Orgánica 5/1995. La tentativa y los delitos conexos exigen atender a las reglas específicas de competencia.


¿Qué papel cumple la acusación particular en homicidio?


La acusación particular representa a la víctima o a su familia, propone prueba, sostiene la calificación y reclama la responsabilidad civil y las medidas correspondientes. Su intervención se valora por la prueba practicada, las pretensiones de todas las partes y la decisión judicial sobre calificación, pena, responsabilidad civil y medidas correspondientes.


¿Qué diferencia hay entre autoría y participación?


La autoría comprende la ejecución directa del hecho, la coautoría y la autoría mediata. La participación comprende la inducción, la cooperación necesaria y la complicidad. La defensa individualiza la intervención concreta de cada acusado.


¿En qué momento debe intervenir la defensa?


La defensa debe intervenir desde las primeras diligencias. La intervención temprana permite asegurar la prueba sobre la dinámica de los hechos y proponer las periciales oportunas antes de que el procedimiento consolide una determinada reconstrucción del suceso.


Cada procedimiento por homicidio o asesinato exige un estudio individualizado de la prueba, la posición procesal y la calificación jurídica. Los ECLI incluidos permiten localizar las resoluciones citadas en el CENDOJ.


Fuentes


[17] SAP Murcia 139/2020, de 19 de junio. ROJ: SAP MU 1030/2020. ECLI:ES:APMU:2020:1030. Tribunal del Jurado 3/2019; identifica a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como defensor del segundo acusado y recoge la absolución por el delito leve residual tras haberse excluido previamente la acusación de asesinato.


[1] Código Penal — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


[2] Ley de Enjuiciamiento Criminal — Real Decreto de 14 de septiembre de 1882: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


[3] Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-12095


[4] Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666


[5] Constitución Española de 1978: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


[6] CENDOJ — Buscador de jurisprudencia: https://www.poderjudicial.es/search/


[7] Tribunal Constitucional — Buscador oficial de doctrina: https://hj.tribunalconstitucional.es/


[8] SAP Murcia (Sección 3.ª) núm. 365/2025, ECLI:ES:APMU:2025:3247 — Tribunal del Jurado, asesinato Totana (consultable en CENDOJ).


[9] CGPJ — Nota de prensa: «Condenado a 22 años de prisión por asesinar a su exnovia, menor de edad, en Totana»: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Region-de-Murcia/Oficina-de-Comunicacion/Archivo-de-notas-prensa/Condenado-a-22-anos-de-prision-por-asesinar-a-su-exnovia--menor-de-edad--en-Totana


[10] ORM — «Hallada muerta en un trastero de Totana una joven de 17 años que llevaba desaparecida 24 horas»: https://www.orm.es/informativos/noticias-2022/hallada-muerta-en-un-trastero-de-totana-una-joven-de-17-anos-que-llevaba-desaparecida-24-horas/


[11] La 7 TV — «Condenan a 22 años de cárcel al acusado de matar a su expareja de 17 años en Totana»: https://www.la7tv.es/articulo/sucesos/arranca-juicio-joven-que-mato-exnovia-17-anos-totana/20251113093806061739.html


[12] El Lorquino — «Detenido en Totana como presunto autor del asesinato de su novia menor de 17 años»: https://el-lorquino.com/2022/02/09/region-de-murcia/totana/detenido-en-totana-como-presunto-autor-del-asesinato-de-su-novia-menor-de-17-de-anos/134065/


[13] Legal Today — perfil doctrinal de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/


[14] Best Lawyers — perfil personal de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005


[15] Lawyerpress — «El cooperador del asesinato del Bando de la Huerta de Murcia queda impune antes del juicio»: https://www.lawyerpress.com/2020/01/07/el-cooperador-del-asesinato-del-bando-de-la-huerta-de-murcia-queda-impune-antes-del-juicio-2/


[16] La Verdad — «Un encausado por el crimen del Bando evita in extremis el juicio por asesinato»: https://www.laverdad.es/murcia/encausado-crimen-bando-20190717002901-ntvo.html


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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