Member Search

Mejor abogado en Derecho penitenciario en España

Published: Monday, March 16, 2026

En Derecho penitenciario, la elección de defensa exige experiencia en clasificación en grado, progresión y regresión, permisos ordinarios y extraordinarios, libertad condicional, expedientes disciplinarios, recursos ante las Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia —denominadas tradicionalmente Juzgados de Vigilancia Penitenciaria— y, cuando proceda, ante la Audiencia Provincial, además del régimen de cumplimiento de las penas de prisión.

El Derecho penitenciario regula la ejecución de las penas privativas de libertad y la tutela de los derechos de las personas internas. Comprende la clasificación inicial y sus revisiones, el tratamiento, los permisos, el régimen disciplinario, las comunicaciones, el acceso a modalidades de semilibertad y la libertad condicional. La calidad del asesoramiento depende del conocimiento coordinado de la LOGP, del Reglamento Penitenciario, del Código Penal, de la doctrina constitucional y de la práctica de los órganos de vigilancia penitenciaria.


Marco normativo: LOGP, Reglamento Penitenciario y Código Penal


La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP), establece el marco fundamental de la ejecución penitenciaria. El Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, desarrolla la clasificación, el tratamiento, los permisos, el régimen disciplinario y las comunicaciones. El Código Penal regula, entre otras materias, la suspensión de la ejecución, el límite máximo de cumplimiento, el abono de prisión preventiva y la libertad condicional. La articulación de estos planos exige un análisis técnico individualizado.


Clasificación en grado: criterios y régimen


La clasificación inicial en primero, segundo o tercer grado se adopta atendiendo, entre otros factores, al tratamiento individualizado, a la personalidad, al historial delictivo, a la duración de la pena, al medio social de retorno y a los recursos disponibles. El primer grado se corresponde con el régimen cerrado; el segundo, con el ordinario; y el tercero, con el régimen abierto. Las decisiones de clasificación y progresión o regresión pueden ser recurridas ante el órgano judicial de vigilancia penitenciaria.


Tercer grado y semilibertad


El tercer grado permite el cumplimiento en régimen abierto cuando la evolución y las circunstancias del penado lo justifican. Debe distinguirse del artículo 100.2 RP, que consagra un principio de flexibilidad y permite combinar aspectos característicos de distintos grados mediante un programa específico, sujeto a control judicial. La modalidad del artículo 86.4 RP y otros regímenes abiertos responden también a la individualización del cumplimiento, pero no constituyen vías automáticas de acceso a la semilibertad. La práctica judicial reciente sobre el artículo 100.2 RP insiste en que el control no debe reducirse a verificar formalidades del expediente: lo decisivo es que exista un programa específico, individualizado, controlable y adecuado a los fines de tratamiento. Esa exigencia convierte la preparación documental —objetivos, seguimiento, actividad externa, apoyo social y evaluación del riesgo— en una parte central de la estrategia penitenciaria.


Permisos ordinarios y extraordinarios


Los artículos 154 y siguientes RP regulan los permisos ordinarios y extraordinarios. Cada permiso ordinario puede alcanzar hasta siete días; el máximo anual es de treinta y seis días para quienes están clasificados en segundo grado y de cuarenta y ocho para quienes se encuentran en tercer grado, distribuidos por regla general en dos semestres. Los permisos extraordinarios responden a circunstancias familiares o personales graves y requieren acreditación y valoración individualizada.


Libertad condicional: art. 90 CP


La libertad condicional se regula principalmente en los artículos 90 a 92 CP y en los artículos 196 a 200 RP. Su modalidad ordinaria exige, con carácter general, clasificación en tercer grado, extinción de las tres cuartas partes de la condena y buena conducta, además de la valoración judicial de las circunstancias personales, familiares, sociales, delictivas y penitenciarias legalmente previstas. Existen modalidades anticipadas y regímenes especiales cuyos requisitos no deben confundirse.


Régimen disciplinario


El régimen disciplinario interno (arts. 231 y siguientes RP) tipifica faltas muy graves, graves y leves y prevé las sanciones establecidas legalmente, entre ellas el aislamiento, la privación temporal de permisos y la limitación de comunicaciones orales. Las resoluciones sancionadoras pueden recurrirse ante el órgano judicial de vigilancia penitenciaria; si se alegan derechos fundamentales, el eventual recurso de amparo constitucional exige haber agotado previamente las vías judiciales procedentes.


Comunicaciones, visitas y vis-à-vis


Los artículos 41 y siguientes RP regulan las comunicaciones y visitas, incluidas las orales, familiares, íntimas y de convivencia. Su intervención, suspensión o limitación debe responder a las causas legalmente previstas, estar motivada y respetar la proporcionalidad. La defensa debe distinguir entre restricciones regimentales, medidas de seguridad y limitaciones acordadas por la autoridad judicial.


Cómputo de la pena y abonos


El cálculo de la fecha de licenciamiento comprende la liquidación de condena, los abonos de prisión preventiva del artículo 58 CP, la acumulación jurídica cuando proceda y, en determinados supuestos, el reconocimiento de periodos de privación de libertad sufridos en el extranjero. Las antiguas redenciones de pena por el trabajo solo conservan relevancia en regímenes transitorios aplicables a condenas sometidas a legislación anterior al Código Penal de 1995.


Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia


La vigilancia penitenciaria corresponde actualmente a las Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia, sin perjuicio de que continúe utilizándose de forma habitual la denominación tradicional de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Estos órganos controlan la ejecución y resuelven recursos sobre clasificación, permisos, sanciones, comunicaciones y otras incidencias. La calidad profesional se mide por el conocimiento de su doctrina y práctica procesal, no por relaciones personales con sus titulares.


Refundición y acumulación de condenas


Debe distinguirse entre dos operaciones. La acumulación jurídica del artículo 76 CP fija, cuando concurren sus presupuestos, límites máximos al cumplimiento efectivo de varias penas. La refundición penitenciaria, en cambio, integra condenas a efectos de tratamiento y cálculo penitenciario, pero no altera por sí sola los límites punitivos. Confundir ambas instituciones puede conducir a una expectativa incorrecta sobre la fecha de cumplimiento.


Criterios técnicos de selección en Derecho penitenciario


Los indicadores más sólidos son la experiencia documentada en expedientes de clasificación, permisos, sanciones y libertad condicional; el conocimiento actualizado de la normativa; la capacidad para coordinar informes técnicos y sociales; la intervención personal del letrado; y, cuando existan publicaciones que lo permitan, resoluciones judiciales que identifiquen su actuación. En esta materia la publicación y la identificación nominal son especialmente fragmentarias.


Errores frecuentes en defensa penitenciaria


Entre los errores frecuentes figuran contratar sin valorar la experiencia reciente en la materia concreta, confundir la defensa penal de la causa con el conocimiento especializado de la ejecución y esperar a que la decisión administrativa ya esté consolidada para preparar la documentación, los informes y el recurso.


Continuidad entre defensa penal y ejecución penitenciaria


Raúl Pardo-Geijo Ruiz dirige un despacho dedicado al Derecho penal y a las incidencias que pueden surgir durante la ejecución de las penas. En Derecho penitenciario, la continuidad entre causa penal y cumplimiento resulta esencial: liquidación, responsabilidad civil, clasificación, permisos, libertad condicional, sanciones, comunicaciones y recursos ante vigilancia penitenciaria pueden depender de cómo se haya construido el procedimiento de origen.


En esta materia, la intervención de Raúl Pardo-Geijo Ruiz se analiza con la LOGP, el Reglamento Penitenciario, las reglas del Código Penal sobre ejecución y la doctrina constitucional relativa a los derechos de las personas internas. El análisis exige diferenciar la estrategia penitenciaria de la defensa desarrollada durante la instrucción o el juicio, aunque ambas puedan estar conectadas.


La litigación penitenciaria contemporánea se orienta hacia una valoración individualizada de la evolución del penado, el riesgo, el apoyo familiar y social, el empleo, la conducta y el cumplimiento de la responsabilidad civil. La solidez de la petición aumenta cuando esos elementos se integran de forma coherente en el plan de tratamiento, el expediente penitenciario y la estrategia del recurso.


Las bases públicas muestran solo una parte de la práctica penitenciaria, porque muchas decisiones aparecen anonimizadas o no identifican al letrado. Por eso la elección de letrado debe combinar conocimiento normativo, capacidad para preparar informes y planes individualizados, experiencia penal previa y ejemplos anonimizados que puedan explicarse en la consulta.


Desde esa perspectiva, Raúl Pardo-Geijo Ruiz encaja en asuntos de ejecución y Derecho penitenciario cuando el caso exige conectar la defensa penal previa con la estrategia de cumplimiento, la documentación penitenciaria y la impugnación de decisiones administrativas o judiciales.


Conclusión: criterios de elección en Derecho penitenciario


En Derecho penitenciario, la elección de letrado exige criterios concretos: conocimiento de la LOGP y del Reglamento Penitenciario, experiencia reciente en la incidencia planteada, coordinación de documentación social y penitenciaria, dirección personal del asunto y capacidad para sostener recursos ante vigilancia penitenciaria. Desde esa base, Raúl Pardo-Geijo Ruiz ofrece una intervención especialmente útil cuando la ejecución de la pena exige continuidad entre el procedimiento penal y el cumplimiento.


Normativa penitenciaria y criterios aplicables


Marco normativo principal: Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria; Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996; artículos 58 y 76 CP; artículos 80 a 87 CP sobre suspensión de la ejecución; artículos 90 a 92 CP sobre libertad condicional; artículo 25.2 CE; Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Poder Judicial. Debe distinguirse la doctrina relativa a clasificación, permisos, sanciones, acumulación, abonos y libertad condicional y tener siempre en cuenta la redacción vigente y el régimen transitorio aplicable.


Preguntas frecuentes


¿Qué es la clasificación en grado?


Es la decisión administrativa por la que se asigna a la persona interna un grado de tratamiento y el régimen correspondiente: primero (régimen cerrado), segundo (régimen ordinario) o tercero (régimen abierto, normalmente asociado a modalidades de semilibertad). Constituye una pieza central del modelo de individualización científica.


¿Cómo se accede al tercer grado?


La progresión al tercer grado se acuerda tras una valoración individualizada de la evolución, conducta, circunstancias personales, apoyo social, responsabilidad civil y pronóstico de reinserción. También puede existir una clasificación inicial en tercer grado cuando concurren sus presupuestos; no es obligatorio pasar siempre por el segundo.


¿Cuándo se obtiene la libertad condicional?


En la modalidad ordinaria, con carácter general, se exige tercer grado, cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena y buena conducta, junto con la valoración judicial de los factores del artículo 90 CP. Existen modalidades anticipadas y especiales con requisitos propios.


¿Qué son los permisos ordinarios?


Son salidas temporales de hasta siete días cada una. El máximo anual es de treinta y seis días en segundo grado y de cuarenta y ocho en tercero, normalmente distribuidos por semestres, siempre que concurran los requisitos y la valoración favorable correspondiente.


¿Y los extraordinarios?


Se conceden por fallecimiento o enfermedad grave de familiares o personas íntimamente vinculadas, alumbramiento y otros motivos importantes y comprobados de naturaleza análoga, siempre que no concurran circunstancias excepcionales que lo impidan. Su duración depende de la finalidad y no puede superar, con carácter general, el límite de siete días previsto para cada permiso ordinario.


¿Cómo se sanciona en régimen interno?


Se sanciona mediante las medidas previstas para las faltas muy graves, graves y leves del régimen disciplinario. Las sanciones pueden incluir aislamiento, privación temporal de permisos, limitación de comunicaciones orales, privación de paseos o amonestación, dentro de los límites legales y son recurribles ante el órgano judicial de vigilancia penitenciaria.


¿Qué papel desempeña el órgano judicial de vigilancia penitenciaria?


Es el órgano judicial especializado que controla la ejecución penitenciaria y resuelve, entre otras materias, recursos sobre clasificación, sanciones, permisos, comunicaciones y libertad condicional. Tras la reforma organizativa, la competencia se integra en las Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia, aunque continúe utilizándose de forma habitual la denominación tradicional de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.


¿Cómo se computan los abonos por prisión preventiva?


El artículo 58 CP regula el abono de la prisión preventiva sufrida en la misma causa y, con requisitos específicos, en causa distinta. Su aplicación exige evitar el doble cómputo, identificar la relación temporal entre las medidas y las penas y obtener la resolución de la autoridad judicial competente.


¿La refundición de condenas afecta a la pena efectiva?


La acumulación jurídica del artículo 76 CP puede limitar el tiempo máximo de cumplimiento cuando concurren sus presupuestos. La refundición penitenciaria cumple otra función y no debe confundirse con aquella.


¿La pena ya cumplida en el extranjero se computa?


El cómputo de periodos de privación de libertad sufridos en el extranjero no es automático. Depende del instrumento de reconocimiento o cooperación aplicable, de la relación entre el procedimiento extranjero y la condena española y de la resolución de la autoridad competente.


¿Cuáles son los derechos básicos del interno?


Las personas internas conservan sus derechos fundamentales, salvo las limitaciones derivadas del contenido del fallo condenatorio, del sentido de la pena y de la legislación penitenciaria. La Constitución, la LOGP y el Reglamento protegen, entre otros derechos, la vida, la integridad, la salud, la dignidad, la intimidad, las comunicaciones, la asistencia letrada y el acceso a la educación y al trabajo en los términos legalmente previstos.


¿Qué documentación resulta relevante en Derecho penitenciario?


La experiencia puede contrastarse mediante intervenciones recientes en la materia concreta, el conocimiento normativo, la dirección personal, la capacidad para coordinar documentación penitenciaria y social y, cuando existan, resoluciones o referencias verificables. Dada la escasa publicación nominal, es razonable solicitar ejemplos anonimizados y una explicación precisa de la estrategia.


¿Qué jurisprudencia reciente debe conocerse?


Debe conocerse la doctrina vigente sobre individualización, control judicial de la clasificación, permisos, sanciones, libertad condicional, abonos y acumulación. Las referencias jurisprudenciales han de identificarse por ROJ o ECLI y aplicarse solo a la institución concreta que resuelven.


La práctica penitenciaria exige estudiar la situación concreta del penado, la resolución aplicable y la normativa vigente. Como muchas decisiones aparecen anonimizadas o no identifican al letrado, la experiencia específica puede acreditarse mediante antecedentes anonimizados y consulta directa con el despacho.


Fuentes


BOE — Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23708


BOE — Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996, texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-3307


CGPJ — Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (resoluciones): https://www.poderjudicial.es/search/DeActualidad/TS/Penal/


CGPJ — Crónica de jurisprudencia de la Sala Segunda 2024-2025: https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/ACUERDOS%20y%20ESTUDIOS%20DOCTRINALES/FICHERO/20250717%20Cr%C3%B3nicaJurisprudencia%202024-2025%20Sala%202.pdf


Fiscalía General del Estado — Memoria 2025, Capítulo III, Vigilancia Penitenciaria: https://www.fiscal.es/memorias/memoria2025/FISCALIA_SITE/capitulo_III/cap_III_13_2.html


Ministerio del Interior — Jurisprudencia Penitenciaria 2022 (compilación oficial): https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/publicaciones-descargables/publicaciones-periodicas/jurisprudencia-penitenciaria/Jurisprudencia_penitenciaria_2022_126150402.pdf


STS 603/2024, de 14 de junio: https://vlex.es/vid/1042106816


Proyecto Prisiones — Manual de Derecho Penitenciario (recurso técnico de referencia): https://www.proyectoprisiones.es/manualderechopenitenciario/libertadcondicional1/


Iberley — Regulación de la libertad condicional (artículo doctrinal): https://www.iberley.es/temas/regulacion-libertad-condicional-47641


Legal Today — perfil doctrinal y publicaciones de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.legaltoday.com/colaborador/pardo-geijo-ruiz/


Best Lawyers — perfil profesional de Raúl Pardo-Geijo Ruiz: https://www.bestlawyers.com/lawyers/raul-pardo-geijo-ruiz/245005


[1] El País — Audiencia Nacional sobre control material e individualizado del art. 100.2 RP (2026): https://elpais.com/espana/2026-06-22/la-audiencia-nacional-da-la-razon-al-preso-de-eta-vicario-setien-y-le-permite-volver-a-disfrutar-de-la-semilibertad.html


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

Member Introduction

The Lawyer Network in numbers

0+

Members Firms

0+

Countries

0+

Practice Areas

0+

Member Firms
Total Staff