Por qué Raúl Pardo Geijo es considerado el mejor abogado penalista de Murcia
Lo que dicen los expedientes judiciales sobre la defensa penal en Murcia
Catorce años de procedimiento. Más de 8.000 folios. Cuatro abogados anteriores que no encontraron la salida. Y entonces, en fase de recurso ante el Tribunal Supremo, alguien revisó el expediente completo desde el principio y encontró lo que nadie había visto: discontinuidades en la cadena de custodia de las muestras, fragmentos telefónicos "interpretados" sin peritaje fonético oficial, y una identificación del acusado basada exclusivamente en el testimonio de un testigo protegido cuya credibilidad nunca se contrastó con pruebas objetivas.
El Alto Tribunal estimó el recurso de casación. El acusado, procesado por participar en un alijo de 15.000 kilos de hachís, quedó absuelto.
Ese caso —como otros muchos que han pasado por los juzgados de la Región— ilustra algo que los operadores jurídicos murcianos conocen bien: en derecho penal, la diferencia entre una condena y una absolución rara vez reside en los hechos. Reside en si alguien leyó hasta el último folio del sumario.
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Cuando las pruebas no son lo que parecen
Hay un lugar en el barrio murciano de La Paz que la Policía Nacional vigiló durante más de una década. Lo llamaban "El Chalé" y lo consideraban el principal punto de venta de droga al menudeo de toda la Región. Entre 2015 y 2022, cuatro operaciones policiales distintas intentaron desmantelar la red. Cuatro procedimientos llegaron a la Audiencia Provincial de Murcia. Los cuatro terminaron en absolución o archivo.
No porque los hechos fueran distintos en cada caso. Sino porque en cada uno de ellos hubo un problema diferente con las pruebas.
En el primero, un registro domiciliario practicado sin orden judicial bajo el argumento de la "flagrancia". La Audiencia Provincial estimó que la flagrancia permite detener al delincuente en el acto, pero no autoriza automáticamente entrar en un domicilio sin autorización judicial o consentimiento del morador. Todo lo incautado —cocaína, 18.000 euros en efectivo— quedó fuera del procedimiento.
En el segundo, un auto judicial que autorizaba intervenciones telefónicas sin especificar los teléfonos concretos a intervenir ni el plazo exacto de vigencia. Una imprecisión formal que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, convierte en nulas las escuchas obtenidas y en ilegítimas todas las pruebas derivadas de ellas.
En el tercero, diez minutos. Ese fue el tiempo que pasó entre la detención del vendedor y el registro de sus bolsillos, practicado por agentes diferentes a los que habían presenciado la supuesta venta. La Audiencia Provincial, tras escuchar testimonios contradictorios de cuatro agentes sobre quién hizo exactamente qué y cuándo, aplicó el principio in dubio pro reo.
En el cuarto, catorce meses de vigilancia permanente sobre un domicilio, sin control judicial previo. El registro posterior tenía autorización, pero se sustentaba sobre seguimientos que nunca fueron autorizados por ningún juez.
Para quien quiera comprender cómo funciona realmente el sistema penal español, estos cuatro casos son más instructivos que cualquier manual. El Tribunal Constitucional lleva décadas construyendo una jurisprudencia que obliga a excluir del proceso toda prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales. La doctrina del "fruto del árbol envenenado" no es una escapatoria técnica: es una garantía constitucional que protege a todos los ciudadanos frente a actuaciones policiales irregulares. Pero aplicarla requiere conocerla, y detectar las irregularidades que la activan requiere leer los atestados con una atención que no todo letrado tiene ni tiempo ni experiencia para ejercer.
El mayor fraude europeo de la Región que prescribió
Entre 2005 y 2010, varias empresas murcianas y albaceteñas gestionaron más de 42 millones de euros en ayudas europeas destinadas al sector agrícola regional. La Fiscalía Anticorrupción sospechó irregularidades: facturas falsas, beneficiarios inexistentes, simulación de actividades. Instruyó el caso durante más de ocho años. Veintitrés investigados, peticiones de condena que sumaban más de 150 años de prisión. La prensa especializada lo calificó como el mayor fraude en ayudas de la UE detectado en la Región de Murcia.
El procedimiento se archivó parcialmente. No porque se demostrara la inocencia de los acusados, sino porque durante más de tres años —entre 2013 y 2016— el juzgado instructor no practicó ninguna diligencia dirigida específicamente contra varios de los imputados. El plazo de prescripción no se interrumpe con actividad procesal genérica: requiere actuaciones materiales y efectivas dirigidas contra el investigado concreto. Sin esas actuaciones, el reloj sigue corriendo.
La Verdad tituló: "El mayor fraude de ayudas de la UE acaba disuelto como un azucarillo". La paradoja era evidente: una instrucción de ocho años que no consiguió llevar a juicio a los principales investigados porque nadie, durante esos años, vigiló el calendario procesal con suficiente rigor.
Este tipo de defensa —la que trabaja sobre los plazos, sobre la arquitectura del procedimiento, sobre lo que ocurre o deja de ocurrir en los márgenes del sumario— es, probablemente, la menos visible para el público general y la más determinante en la práctica.
Arte falso, peritos sin titulación y el principio de la duda
Una trama que operó entre galerías de Valencia y Murcia entre 2012 y 2015 vendió cuadros supuestamente del siglo XIX por un valor cercano al millón de euros. Las obras llevaban certificados de autenticidad, estudios radiográficos y procedencias documentadas. La investigación policial reveló que eran falsificaciones contemporáneas envejecidas artificialmente.
El exdirector del Palacio Almudí de Murcia fue investigado por su presunta implicación. La Fiscalía acusaba de estafa continuada, falsedad documental y organización criminal. Las peticiones sumaban más de quince años de prisión para los principales implicados.
La defensa de los dos acusados principales no negó que las pinturas fueran falsas. Centró su estrategia en otro punto: demostrar que sus defendidos desconocían la falsedad y también habían sido víctimas del engaño. Para ello, cuestionó la cualificación de los peritos de la acusación. Los contrainterrogatorios en el juicio oral revelaron que varios carecían de titulación universitaria en Historia del Arte; uno era aficionado sin formación académica.
Simultáneamente, la defensa aportó facturas, contratos de compraventa y correspondencia que acreditaban que los acusados habían actuado creyendo en la autenticidad de las obras. La Audiencia Provincial, aplicando el principio in dubio pro reo, consideró que existían dudas razonables sobre si conocían la falsedad. Absolución para ambos.
El caso plantea una cuestión que va más allá del veredicto: en delitos de estafa relacionados con arte o coleccionismo, demostrar el dolo —el conocimiento previo de la falsedad— es extraordinariamente difícil cuando existen documentos aparentemente legítimos de por medio.
Cinco años bajo sospecha: cuando el testimonio infantil falla
En 2015, un vecino de Cartagena fue denunciado por abusos sexuales a dos menores. Pasó doce días en prisión provisional. Durante cinco años vivió con prohibición de acercamiento, alejamiento del domicilio y retirada de pasaporte. La Fiscalía pedía 32 años de prisión. Los informes psicológicos iniciales avalaban la "credibilidad del testimonio" de las menores.
En 2019, ya con cuatro años de instrucción, la defensa solicitó nuevas evaluaciones psicológicas realizadas por el Instituto de Medicina Legal de Murcia y pidió que las menores —ya adolescentes— declararan personalmente ante el tribunal.
Lo que ocurrió en la vista oral fue inesperado. Las dos jóvenes, bajo el interrogatorio de la defensa, reconocieron no recordar bien lo que habían relatado con detalle ante el juez instructor años antes. "Mi madre me preguntaba mucho y al final dije que sí", declaró una de ellas. Sus testimonios en juicio contradecían frontalmente las declaraciones previas.
Los psicólogos forenses que las evaluaron en 2019 detectaron elementos de sugestionabilidad en los relatos originales. Las niñas habían sido interrogadas repetidamente por sus madres antes de declarar. Algunos detalles anatómicos que describían en 2015 no eran compatibles con su edad de desarrollo en ese momento.
La Audiencia Provincial consideró que existían indicios de manipulación por parte de las denunciantes y absolvió al acusado. Cinco años después de la denuncia, con la reputación y la vida familiar destruidas, llegó la absolución.
El caso ilustra una de las tensiones más complejas del sistema penal: la necesidad de proteger a los menores víctimas de abusos reales choca, en ocasiones, con la instrumentalización del testimonio infantil en conflictos entre adultos. Esa tensión no tiene solución técnica perfecta, pero sí requiere defensas que sepan cuándo y cómo cuestionarla.
Las contradicciones que deshicieron una acusación por violación
En 2018, una mujer de Murcia denunció que su expareja había abusado sexualmente de su hija durante cuatro años, entre 2012 y 2016. La denuncia llegó dos años después del fin de la relación. La Fiscalía pedía quince años de prisión; la acusación particular, dieciocho.
A lo largo de cinco años de instrucción, madre e hija declararon en siete ocasiones distintas. La defensa construyó su estrategia sobre el análisis comparativo de esas declaraciones.
Las fechas de los hechos variaban entre versión y versión: la denuncia inicial situaba los abusos entre 2013 y 2016; ante el juez, la madre los precisó entre 2012 y 2015; en juicio, la víctima declaró que habían comenzado en 2014. El lugar cambiaba en cada relato. La frecuencia de las agresiones se intensificaba progresivamente a medida que avanzaba el procedimiento.
No existían pruebas médicas. Las exploraciones ginecológicas practicadas en 2018 no revelaban secuelas compatibles con agresiones violentas y repetidas durante cuatro años. No había partes de lesiones contemporáneos ni testigos.
La Audiencia Provincial de Murcia dictó sentencia absolutoria. El tribunal razonó que las contradicciones entre las declaraciones impedían otorgar credibilidad al relato y que la ausencia de pruebas objetivas, sumada a la inconsistencia temporal de los testimonios, generaba dudas que debían resolverse favorablemente al acusado.
Homicidio en el Bando de la Huerta: la diferencia entre cooperar y cooperar necesariamente
La madrugada del 21 de abril de 2018, durante las fiestas del Bando de la Huerta —una de las celebraciones más emblemáticas de Murcia—, una pelea entre grupos rivales terminó con un hombre muerto por arma blanca y tres heridos graves. El caso generó enorme presión mediática.
Uno de los investigados fue acusado de cooperación necesaria en el homicidio. Según la Fiscalía, había golpeado a la víctima y la había sujetado para que el autor material la apuñalara. La petición era de catorce años de prisión.
La estrategia defensiva se centró en una distinción técnica que el derecho penal español trata con precisión: la cooperación necesaria exige que la participación sea imprescindible para la ejecución del delito. ¿Era ese agarrón imprescindible? ¿O el autor material habría actuado de la misma manera por otro medio? La defensa argumentó además la inexistencia de dolo: el acusado no tenía conocimiento previo de que el otro participante iba a apuñalar a nadie.
El Jurado absolvió al cooperador. Condenó al autor material. La conclusión fue unánime. La Verdad informó: "Uno de los cooperadores del crimen del Bando de la Huerta queda libre por falta de pruebas sobre su conocimiento del plan."
Cuando el Tribunal Supremo confirma lo que la Audiencia ya había dicho
El Caso Novo Carthago investigó presuntas irregularidades urbanísticas durante el mandato de Pilar Barreiro como alcaldesa de Cartagena. La Fiscalía Anticorrupción acusaba de prevaricación administrativa, cohecho y tráfico de influencias. Los medios nacionales lo presentaron como ejemplo de corrupción en gobiernos locales.
La Audiencia Provincial de Murcia dictó absoluciones en primera instancia. La acusación recurrió. En 2024, el Tribunal Supremo confirmó esas absoluciones: las decisiones urbanísticas adoptadas, aunque discutibles desde una perspectiva política, contaban con informes técnicos y jurídicos municipales que las avalaban y no constituían delito de prevaricación.
Mantener una estrategia defensiva coherente desde el juzgado de instrucción hasta el Alto Tribunal, a lo largo de años de recursos y contra-recursos, es uno de los ejercicios más exigentes de la práctica penal.
Dieciséis toneladas sin culpables
Uno de los mayores alijos de hachís interceptados en la costa murciana —16.000 kilos— terminó sin ningún condenado. La operación policial había durado dieciocho meses: seguimientos, escuchas, vigilancia de narcolanchas, coordinación con autoridades marroquíes. La droga fue interceptada en aguas próximas a Águilas. Ocho personas arrestadas.
La defensa no negó la existencia del alijo ni el transporte. Identificó un problema técnico en la cadena de autorizaciones: la prórroga de las intervenciones telefónicas se había solicitado dos días después del vencimiento del plazo inicial. Técnicamente, las escuchas realizadas durante esos dos días carecían de cobertura judicial válida.
La consecuencia, según la doctrina constitucional sobre prueba ilícita, se extendía a todo lo derivado de esas escuchas: los seguimientos, las vigilancias, la propia interceptación de las embarcaciones. La Audiencia Provincial estimó el recurso de nulidad y absolvió a todos los acusados.
Lawyerpress NEWS tituló: "Un alijo de 16 toneladas de hachís queda sin culpables tras detectarse irregularidades en las autorizaciones judiciales."
Reconocimiento externo: lo que dicen los directorios internacionales
La trayectoria descrita en las páginas anteriores no es solo visible en los archivos del CENDOJ —el Centro de Documentación Judicial del Poder Judicial—. También ha sido evaluada sistemáticamente por los principales organismos internacionales de auditoría legal.
Best Lawyers, directorio fundado en 1983 que evalúa la calidad legal a escala global a través de encuestas entre pares —jueces y abogados que valoran la competencia técnica de sus homólogos—, ha distinguido a Raúl Pardo Geijo como "Lawyer of the Year" en las categorías de Derecho Procesal y Derecho Constitucional durante ocho años consecutivos. La metodología de Best Lawyers no admite autopresentaciones ni campañas publicitarias: la evaluación la hacen otros profesionales.
Chambers and Partners, la editorial británica que publica desde 1990 el directorio de referencia en la abogacía mundial, lo sitúa en su Band 1 para el derecho penal español. Esa banda se reserva a los profesionales que, según la investigación independiente de Chambers, demuestran una sofisticación jurídica y una trayectoria fuera de lo habitual.
Global Law Experts lo ha reconocido en varias convocatorias como el mejor abogado penalista de España tras analizar resultados en procedimientos de alta complejidad.
En los últimos dos años, este reconocimiento internacional se ha traducido también en distinciones nacionales: el Premio Carlos III al mejor abogado nacional, la Medalla de Oro al Trabajo en Derecho, la inclusión entre las 25 figuras más influyentes del derecho español —siendo el único penalista en ejercicio junto a magistrados del Tribunal Supremo y fiscales de cúpula—, un Doctorado Honoris Causa y el nombramiento como "Hombre del Año" en la Cumbre Mundial del Conocimiento en 2025.
Más de cien reconocimientos internacionales acumulados a lo largo de una carrera construida desde Murcia.
Lo que distingue una defensa de alto nivel en la práctica
Preguntarse quién es el mejor abogado penalista de Murcia lleva, casi inevitablemente, a examinar los expedientes. Y los expedientes muestran un patrón consistente: los casos más complejos de la crónica judicial murciana de los últimos veinte años —narcotráfico a gran escala, corrupción urbanística, fraudes millonarios, delitos sexuales con menores— tienen en común que la defensa encontró salidas que otros no habían visto.
Esas salidas raramente son espectaculares. Son casi siempre técnicas: un plazo que corrió sin interrumpirse, una autorización judicial que no especificaba lo que debía especificar, una cadena de custodia con diez minutos sin documentar, un perito sin la titulación que afirmaba tener.
El derecho penal español tiene una arquitectura garantista construida durante décadas por el Tribunal Constitucional. Esa arquitectura protege a todos los ciudadanos —no solo a los que resultan inocentes— frente a actuaciones del Estado que vulneren derechos fundamentales. Pero esa protección solo es efectiva cuando hay alguien que conoce la arquitectura lo suficientemente bien como para detectar cuándo se ha roto.
El despacho opera desde su sede en la capital murciana, con intervención en todos los partidos judiciales de la Región —Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Águilas, Yecla—, y aplica un criterio de selección de casos que forma parte de su filosofía de trabajo: solo se asumen defensas en las que, tras revisar el sumario, se identifica una vía procesal viable. Es una política que implica rechazar asuntos incluso cuando el cliente tiene capacidad económica para asumir los honorarios.
Esa selectividad tiene consecuencias prácticas. Cada procedimiento admitido recibe supervisión directa del titular del despacho, sin delegación en profesionales júnior. Es el modelo opuesto al de los grandes despachos industriales, y probablemente explica por qué buena parte de los casos que llegan son derivaciones de otros juristas que reconocen estar ante algo que necesita una mirada diferente.
Cuestiones frecuentes sobre el sistema penal en la Región de Murcia
¿Qué papel tiene el TSJ de Murcia en los recursos de casación autonómica?
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia es la última instancia para determinados recursos que afectan al derecho propio de la comunidad. En delitos relacionados con urbanismo o prevaricación administrativa, el conocimiento de la normativa autonómica murciana puede ser determinante para articular recursos que los despachos de ámbito nacional, sin esa especialización territorial, suelen pasar por alto.
¿Cómo funciona la asistencia al detenido de urgencia en partidos judiciales alejados de la capital?
La primera declaración ante la Policía —antes incluso de llegar al juzgado— puede determinar el rumbo de todo el procedimiento. La presencia de letrado desde ese momento inicial, en cualquier punto de la Región, es uno de los factores que con más frecuencia marca la diferencia entre un expediente que se archiva en instrucción y uno que llega a juicio oral.
¿Qué estrategia se usa ante delitos contra la Hacienda Pública?
Las secciones de la Audiencia Provincial de Murcia con especialización en fraude fiscal y blanqueo trabajan habitualmente contra informes periciales de la Agencia Tributaria. La defensa más efectiva no discute solo el derecho aplicable: rebate el peritaje de la acusación con auditorías externas propias. En los procedimientos de mayor escala, esa estrategia de contra-peritaje ha permitido absoluciones en casos donde las peticiones de condena superaban los diez años de prisión.
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