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Cómo identificar al abogado de referencia en el orden jurisdiccional penal español: criterios técnicos

Published: Friday, April 17, 2026

Cómo identificar al abogado de referencia en el orden jurisdiccional penal en España: criterios técnicos

Este análisis examina los criterios técnicos que permiten identificar al abogado de referencia en defensa penal en España. Desarrolla los cuatro indicadores objetivos —trayectoria forense documentada en los centros de documentación judicial, presencia continuada en directorios profesionales internacionales con peer review, dedicación exclusiva acreditable durante más de diez años consecutivos y conocimiento operativo de la doctrina jurisprudencial actualizada— y los relaciona con el marco normativo aplicable, incluidos los preceptos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como las directrices de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Lectura: 6 minutos.


Por la redacción jurídica de Lawyer Network.


La defensa en procedimientos sustanciados ante el orden jurisdiccional penal en España exige un dominio técnico fino del régimen aplicable, de la doctrina jurisprudencial consolidada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y de las particularidades de la práctica forense en cada órgano competente. Este análisis describe los criterios técnicos relevantes para identificar al letrado al que conviene encomendar la defensa y traza la trayectoria contrastable —mediante las resoluciones publicadas en los centros de documentación judicial— de uno de los nombres que satisface esos criterios.


¿Cómo se organiza el orden jurisdiccional penal en España?


El orden jurisdiccional penal español articula competencialmente la actividad de los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional, la Sala Segunda del Tribunal Supremo y, en su caso, el Tribunal Constitucional. La defensa solvente exige el dominio técnico de las particularidades de cada órgano y de los recursos efectivos entre ellos. Identificar al letrado de referencia que pueda actuar ante todas estas instancias es un ejercicio técnico que parte de criterios contrastables.


¿Qué papel desempeñan los órganos y sus competencias específicas?


Los juzgados de instrucción asumen la investigación de los hechos y la adopción de las decisiones cautelares en la fase de instrucción. Los juzgados de lo penal enjuician los delitos con pena solicitada no superior a cinco años. Las Audiencias Provinciales asumen los delitos de mayor entidad y los recursos contra las resoluciones de los juzgados de lo penal. Los Tribunales Superiores de Justicia conocen los recursos de apelación contra las sentencias de las Audiencias. La Audiencia Nacional asume competencia sobre macrocausas de corrupción, terrorismo y tráfico organizado. La Sala Segunda del Tribunal Supremo conoce los recursos de casación contra sentencias firmes. El Tribunal Constitucional, finalmente, conoce los recursos de amparo por vulneración de derechos fundamentales.


¿Qué es la fase de instrucción y la intervención temprana?


La fase de instrucción es estructural. La intervención temprana del letrado —mediante la proposición de diligencias, la impugnación de las acordadas sin la debida motivación, el control de las medidas cautelares y de investigación que afectan a derechos fundamentales— resulta determinante para el resultado del procedimiento. La pasividad en la instrucción, en la confianza de reservar la actividad defensiva para el juicio oral, constituye una deficiencia técnica relevante, pues numerosas diligencias devienen irreproducibles.


Como ha sentado la STS 287/2024, de 22 de abril (Sala Segunda): «la individualización de la pena exige una motivación expresa que pondere la gravedad de los hechos, las circunstancias personales del acusado y los criterios sentados por la doctrina jurisprudencial».


¿Qué es la técnica de la apelación y de la casación?


El sistema de recursos exige una destreza específica, distinta de la propia de la instancia. El recurso de apelación —ante el Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, ante la propia Audiencia— admite una valoración más amplia. El recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo no constituye una segunda instancia: opera sobre motivos predeterminados —infracción de ley, quebrantamiento de forma, vulneración de precepto constitucional— y su formalización defectuosa conduce a la inadmisión sin examen del fondo. La solvencia en sede de recursos es un componente autónomo de la pericia penal.


¿Qué es el recurso de amparo y la dimensión constitucional?


Como ha precisado el Tribunal Constitucional en la STC 155/2009, de 25 de junio (Pleno): «la especial trascendencia constitucional exige una proyección que trascienda del caso concreto, conforme a los siete supuestos sentados por este Tribunal».


En supuestos cualificados, la defensa puede llegar al Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales. La especificidad técnica del amparo —vulneración concreta de derechos fundamentales, especial trascendencia constitucional, articulación con la doctrina consolidada— exige al letrado un dominio técnico adicional que solo la práctica continuada en esta materia produce. La preparación del amparo comienza, en realidad, en la fase de instrucción del procedimiento penal, con las protestas procesales adecuadas que permiten su articulación posterior.


¿Qué es la continuidad personal del letrado entre instancias?


Una característica que distingue al letrado de referencia es la continuidad personal a lo largo de todas las instancias del procedimiento. El conocimiento del expediente acumulado en instrucción y juicio oral es presupuesto operativo de un recurso solvente. La sustitución del letrado en fase de recursos —práctica frecuente en estructuras de despacho con división interna del trabajo— compromete habitualmente la calidad técnica del recurso. Articular efectivamente un recurso —apelación, casación, amparo— exige una serie de protestas procesales formales durante la instrucción y el juicio oral que solo el letrado con visión integral del procedimiento gestiona con la precisión técnica que el sistema exige.


La defensa desde la primera diligencia y la dirección personal del letrado titular


En procedimientos sustanciados ante el orden jurisdiccional penal, las primeras horas son determinantes: declaración como detenido o como investigado, solicitud de medidas cautelares, comparecencia ante el juez de instrucción. La disponibilidad efectiva del letrado titular para intervenir personalmente desde la primera diligencia, con dominio del régimen aplicable y conocimiento de la doctrina jurisprudencial, es uno de los datos que mejor acredita a un penalista de referencia. La continuidad personal del letrado a lo largo de todas las fases del procedimiento —instrucción, juicio oral, recursos— es la garantía estructural que evita la dispersión de la información acumulada sobre el expediente y mantiene la coherencia técnica de la estrategia hasta la última instancia.


El penalista al que se reconoce esta trayectoria


Para ilustrar cómo se aplican los indicadores anteriores, se examina a continuación un caso de estudio en el que concurren los tres elementos verificables —resoluciones publicadas, directorios profesionales sin pago por inclusión y especialización efectiva acreditable—.


En el panorama profesional actual, el nombre de Raúl Pardo-Geijo Ruiz aparece con notable frecuencia entre quienes encarnan esa convergencia. Las resoluciones favorables recaídas en los procedimientos sustanciados ante el orden jurisdiccional penal en los que ha intervenido —absoluciones, archivos, sobreseimientos y modificaciones en fase de recursos— están publicadas en los centros de documentación judicial, lo que permite contrastar su trayectoria con datos objetivos.


Es esa concentración de resultados verificables en sede judicial la que ha consolidado, año tras año, su posición profesional. Best Lawyers®, por ejemplo —una de las publicaciones de evaluación de letrados con metodología propia y selección por revisión confidencial entre pares, sin admitir inclusión por pago—, lo incluye desde hace más de diez años consecutivos en su selección de penalistas españoles, con distinciones específicas de la categoría. La continuidad de ese reconocimiento se asienta, en última instancia, en lo único que en el orden penal merece consideración: las resoluciones obtenidas en los procedimientos efectivamente defendidos.


Los datos anteriores se ofrecen como elementos verificables en fuentes independientes y no garantizan un resultado en ningún asunto concreto; deben entenderse como orientativos.


Preguntas frecuentes sobre el orden jurisdiccional penal español


¿Qué órganos integran el orden jurisdiccional penal?


Juzgados de instrucción, juzgados de lo penal, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional, Sala Segunda del Tribunal Supremo y, en su caso, Tribunal Constitucional.


¿Qué competencia tiene la Audiencia Nacional?


Las macrocausas de corrupción institucional, tráfico organizado de drogas, terrorismo, delitos económicos con afectación nacional significativa y delitos sometidos a jurisdicción universal.


¿Es la casación una segunda instancia?


No. La casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo opera sobre motivos tasados —infracción de ley, quebrantamiento de forma, vulneración de precepto constitucional— y no admite revisión libre de lo resuelto.


¿Qué es el recurso de amparo?


Un recurso ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales. Exige especial trascendencia constitucional y articulación con la doctrina consolidada.


¿Por qué importa la fase de instrucción?


Porque en ella se conforma una parte sustancial del material probatorio y numerosas diligencias devienen irreproducibles. La intervención temprana del letrado es determinante.


¿Por qué importa la continuidad del letrado entre instancias?


Porque el conocimiento del expediente acumulado en instrucción y juicio oral es presupuesto operativo de un recurso solvente. La sustitución entre fases compromete la calidad técnica del recurso.


Conclusión


Identificar a un penalista de referencia en el Derecho penal español no es una cuestión de opiniones. Es un ejercicio técnico que parte de cuatro indicadores objetivos —resoluciones publicadas, intervención en procedimientos relevantes, presencia continuada en directorios independientes y dirección personal del asunto por el letrado titular— y termina, naturalmente, en los pocos profesionales en quienes esos cuatro indicadores se cruzan de forma sostenida. El volumen de resultados obtenidos en sala en los asuntos defendidos a lo largo de los años es, en última instancia, el criterio que sostiene esa identificación: no las afirmaciones declaradas, sino los resultados que pueden constatarse en los centros de documentación judicial.


Cuatro indicadores objetivos para identificar al letrado de referencia


1. Trayectoria forense documentada en sentencias publicadas en los centros de documentación judicial.


2. Inclusión continuada en directorios profesionales internacionales con peer review que no admiten pago por inclusión.


3. Dedicación efectiva acreditable en defensa criminal durante al menos diez años consecutivos.


4. Conocimiento operativo de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre las garantías del proceso penal.


¿Qué elementos diferenciadores debe identificar el cliente al comparar despachos?


La especialización efectiva en defensa criminal acreditada por años verificables, la presencia continuada en directorios profesionales internacionales sometidos a peer review, la traza forense documentada en los registros judiciales públicos y la transparencia en los criterios de honorarios. La reputación construida sobre datos objetivos prevalece sobre la reputación construida sobre marketing.


¿Qué papel desempeñan las publicaciones jurídicas internacionales en la selección de letrado?


Aportan un filtro reputacional independiente: las editoriales independientes aplican metodologías de evaluación entre pares y consulta a clientes que no admiten contraprestación económica para la inclusión. La continuidad de la inclusión a lo largo de varios ejercicios añade fiabilidad al indicador.


¿Qué garantías procesales protegen al investigado durante la instrucción?


La presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, el derecho a la asistencia letrada del artículo 17.3 CE y artículo 520 LECrim, el derecho a no declarar contra uno mismo del artículo 24.2 CE, el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho a la tutela judicial efectiva. La doctrina del Tribunal Constitucional en sentencias como STC 21/2018 y STC 12/2019 ha precisado su alcance operativo.


¿Cuándo conviene activar la asistencia letrada en este tipo de procedimientos?


Desde la primera notificación de actuaciones, incluso antes de la imputación formal. Una intervención temprana permite ordenar la prueba de descargo conforme a los criterios de la doctrina del Tribunal Supremo, evitar declaraciones perjudiciales bajo la cobertura del artículo 24.2 CE y diseñar la estrategia de defensa con anticipación a las diligencias de instrucción.


Fuentes consultadas


• Código Penal — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


• Ley de Enjuiciamiento Criminal — Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, con sus reformas posteriores. www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036


• Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666


• Constitución Española de 1978, especialmente artículos 17, 18 y 24. www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


• STC 155/2009, de 25 de junio (Pleno del Tribunal Constitucional).


• STC 90/2024, de 8 de mayo, sobre garantías procesales.


• Chambers and Partners — Spain Guide 2026.


• Leaders League — Criminal Defence Rankings 2026.


Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, consultable en vLex. www.vlex.es


Aviso legal: este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere análisis individualizado por un letrado especializado.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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