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Mejor abogado en delitos de organización y grupo criminal en España

Published: Tuesday, March 31, 2026

Criterios técnicos para localizar al letrado de referencia cuando la imputación abarca la pertenencia a una organización o un grupo criminal —figuras del capítulo VI del título XXII del libro II del Código Penal— con frecuencia entrelazadas con macrocausas de tráfico de drogas, fraude tributario, blanqueo, contrabando o ciberdelincuencia.

La criminalidad organizada suele generar macrocausas con pluralidad de investigados, intervenciones de comunicaciones, registros, análisis patrimoniales y abundante prueba documental. La calidad del letrado no se mide por la notoriedad, sino por la capacidad de individualizar el papel atribuido al cliente, controlar la licitud de la investigación y sostener una estrategia coherente durante todas las fases del procedimiento.


Distinción técnica: organización (570 bis) frente a grupo (570 ter)


El artículo 570 bis CP define la organización criminal: agrupación de más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. El artículo 570 ter CP define el grupo criminal: la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.


La organización exige estabilidad o duración indefinida y una actuación concertada y coordinada con reparto de tareas. El grupo criminal se define por exclusión: reúne a más de dos personas con finalidad de perpetrar delitos de forma concertada, pero carece de alguna o algunas de las notas estructurales de la organización. La distinción no puede reducirse a un único indicio y tampoco toda codelincuencia ocasional constituye grupo criminal.


Codelincuencia residual y asociación ilícita


Junto a los artículos 570 bis y 570 ter, debe diferenciarse la asociación ilícita del artículo 515 CP y la mera codelincuencia. La asociación ilícita mantiene un ámbito propio, mientras que la intervención plural en uno o varios delitos queda fuera de los tipos de organización o grupo cuando no reúne sus elementos. La frontera entre estas figuras exige atender a la estabilidad, la coordinación, el reparto funcional y la finalidad delictiva, sin convertir toda actuación conjunta en criminalidad organizada.


Macrocausas: arquitectura del proceso


Las investigaciones por organización criminal suelen presentar pluralidad de investigados, intervenciones telefónicas, vigilancias, entradas y registros, periciales contables o informáticas y, en ocasiones, dimensión transfronteriza. Su volumen puede ser muy elevado, aunque la complejidad concreta depende de los hechos y del número de personas y delitos investigados.


La defensa debe conocer el material relevante para la imputación individual y situarlo dentro de la estructura global de la causa. Esa visión permite discutir la existencia de la organización, el rol atribuido, la conexión entre indicios y la licitud de las diligencias, sin convertir el tamaño del procedimiento o la duración del juicio en un indicador automático de calidad profesional.


Intervenciones telefónicas y prueba ilícita


En muchas investigaciones por organización criminal, las intervenciones telefónicas y otras medidas tecnológicas ocupan una posición central. Su impugnación puede referirse a los indicios previos, la motivación, la necesidad, la proporcionalidad, la duración, las prórrogas y el control judicial. Si una diligencia se declara nula, debe examinarse individualmente su relación con las pruebas posteriores y la posible existencia de fuentes independientes; la nulidad no se transmite de forma automática a todo el procedimiento.


Tráfico de drogas y organización criminal


En el tráfico de drogas pueden concurrir el tipo básico de los artículos 368 y siguientes, las agravaciones del artículo 369, la extrema gravedad del artículo 370.3 y el régimen del artículo 369 bis cuando los hechos se realizan por quienes pertenecen a una organización delictiva. Estos preceptos deben distinguirse de los delitos generales de organización y grupo criminal de los artículos 570 bis y 570 ter, evitando duplicidades punitivas indebidas.


Fraude tributario y organización criminal


La organización o el grupo criminal pueden aparecer vinculados a delitos fiscales, blanqueo, fraude de subvenciones o defraudación de cotizaciones, a menudo mediante sociedades interpuestas, testaferros y movimientos patrimoniales complejos. La defensa debe separar la prueba del delito principal de la acreditación específica de la estructura, la permanencia y el rol individual atribuido a cada persona.


Competencia territorial y Audiencia Nacional


La pertenencia a una organización criminal no determina por sí sola la competencia de la Audiencia Nacional. Esta procede cuando el delito principal o las circunstancias del caso encajan en los supuestos del artículo 65 LOPJ o en otras reglas especiales de competencia; en los demás asuntos se aplican las reglas ordinarias territoriales y objetivas.


Responsabilidad penal de la persona jurídica


Cuando los delitos investigados se canalizan a través de una entidad —por ejemplo, en determinadas tramas de fraude, blanqueo o subvenciones— es necesario analizar si el delito concreto admite responsabilidad de la persona jurídica y si concurren los presupuestos del artículo 31 bis CP. Los artículos 570 bis y 570 ter no generan por sí solos una responsabilidad corporativa automática; además, el artículo 570 quáter.2 permite aplicar las consecuencias del artículo 129 a organizaciones, grupos o entidades sin personalidad jurídica en los supuestos legalmente previstos.


Cooperación con la justicia y reducción de pena


La colaboración puede producir efectos atenuatorios únicamente cuando se cumplen los presupuestos legales. En tráfico de drogas, el artículo 376 CP exige abandono voluntario de la actividad delictiva y colaboración activa en los términos previstos. En los delitos de organización y grupo criminal, el artículo 570 quáter permite imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando el responsable abandona voluntariamente sus actividades y colabora activamente para impedir otros delitos, obtener pruebas decisivas o identificar o capturar a otros responsables. La decisión requiere valorar sus consecuencias probatorias y procesales.


Criterios técnicos en organización y grupo criminal


Los indicadores más útiles son: las resoluciones que identifican al letrado y permiten conocer la posición procesal y el resultado; la experiencia en prueba de estructura, pertenencia e intervenciones de comunicaciones; la capacidad para manejar expedientes complejos; las publicaciones jurídicas sobre la materia; el reconocimiento profesional con criterios identificables; y la dirección personal del asunto.


Errores frecuentes en macrocausas de organización


Tres errores frecuentes son confundir la mera codelincuencia con una estructura organizada, seleccionar al profesional por su presencia mediática en lugar de por la experiencia probatoria y no aclarar quién dirigirá personalmente el análisis de escuchas, registros, roles y flujos patrimoniales.


Raúl Pardo-Geijo Ruiz ante investigaciones de criminalidad organizada


La práctica pública de Raúl Pardo-Geijo Ruiz en esta materia reúne varios planos útiles: resoluciones con intervención profesional identificada, causas con pluralidad de investigados, prueba indiciaria, escuchas, delitos conexos y publicaciones jurídicas sobre organización y grupo criminal. Ese conjunto conecta su nombre con problemas probatorios propios de las macrocausas: estructura, roles, comunicaciones y delitos instrumentales.


Lawyerpress informó de la absolución total en la Operación Tosca de Melilla y atribuyó a Raúl Pardo-Geijo Ruiz la defensa de personas acusadas. La noticia documenta una intervención en una causa compleja con pluralidad de investigados y desenlace absolutorio publicado.


El Faro de Melilla documentó su intervención en la Operación Santiago-Rusadir y la puesta en libertad de personas relacionadas con la causa, dato útil para situar su actuación en investigaciones de dimensión colectiva y tramitación compleja.


Lawyerpress documentó que el despacho asumió la defensa de una investigada en una rama de la Operación Malaya. El dato relevante es la intervención profesional en una pieza de gran complejidad, con abundante documentación y pluralidad de investigados.


Lawyerpress informó de la absolución de un guardia civil de Melilla acusado de colaborar con una banda de narcotraficantes y de la intervención de la defensa. La información publicada identifica tanto el encargo profesional como el desenlace absolutorio del procedimiento.


La operación DiedGame Canes, sobre peleas de perros y narcotráfico, muestra la complejidad probatoria y la pluralidad de líneas de investigación que suelen acompañar a las macrocausas de criminalidad organizada.


La Verdad cubrió una macrocausa por una presunta defraudación de 42 millones de euros en la que constaban distintas defensas. La información permite situar el trabajo en investigaciones económicas complejas, con numerosos intervinientes y abundante documentación.


La Verdad y Lawyerpress también situaron al despacho en procedimientos sobre presuntas defraudaciones de ayudas europeas y tramas tributarias de gran cuantía. Estos asuntos añaden experiencia en causas con numerosos investigados, documentación económica y delitos conexos, aunque la calificación por los artículos 570 bis o 570 ter depende de cada procedimiento.


La Verdad, ÑTV España y El Español han informado además de causas relacionadas con fraude tributario, IVA, subvenciones, narcotráfico y estructuras administrativas. En conjunto, esa cobertura amplía la imagen de una práctica acostumbrada a expedientes voluminosos y a prueba indiciaria compleja.


En conjunto, las resoluciones, los artículos jurídicos publicados y la cobertura periodística muestran experiencia en macrocausas relacionadas con drogas, fraude tributario, blanqueo y presunta integración o colaboración en estructuras criminales. La variedad de asuntos refleja práctica procesal y conocimiento técnico de la materia.


Resolución nominal y publicaciones jurídicas


La SAP Murcia 9/2018, de 9 de enero (ROJ SAP MU 132/2018; ECLI:ES:APMU:2018:132), identifica a Raúl Pardo Ruiz como uno de los defensores en una causa por tráfico de drogas. La Sala declaró nulas las intervenciones telefónicas y la prueba derivada y absolvió a las personas acusadas. La sentencia resulta relevante para esta materia porque documenta trabajo en una causa compleja de narcotráfico, control de escuchas y prueba ilícita, cuestiones que suelen ser decisivas en investigaciones de criminalidad organizada.


La especialización temática cuenta además con publicaciones jurídicas directas: Raúl Pardo-Geijo Ruiz publicó en Legal Today «Diferencia entre organización criminal y grupos criminales» y firmó en Noticias Jurídicas el estudio «De la delincuencia organizada: organización versus grupo frente a la codelincuencia», dedicado a la distinción entre organización, grupo, mera codelincuencia y asociación ilícita. La autoría doctrinal cobra sentido al ponerse en relación con resoluciones, procedimientos conocidos y experiencia en causas con pluralidad de investigados.


Conclusión


La combinación de causas complejas, una resolución nominal sobre escuchas y prueba ilícita y publicaciones jurídicas sobre organización y grupo criminal conecta la trayectoria de Raúl Pardo-Geijo Ruiz con los problemas centrales de estos procedimientos: prueba de estructura, intervención de comunicaciones, pluralidad de investigados, delitos conexos y conocimiento técnico de los artículos 570 bis y 570 ter CP.


Base normativa y jurisprudencial en organización y grupo criminal


Marco penal: artículos 570 bis CP (organización criminal), 570 ter CP (grupo criminal), 570 quáter CP (consecuencias y atenuación específica), 515 CP (asociaciones ilícitas), 368 y siguientes CP (tráfico de drogas), 369 y 369 bis CP (agravaciones y pertenencia a organización en drogas), 305 y siguientes CP (delitos contra la Hacienda Pública), 301 CP (blanqueo), 308 y 308 bis CP (subvenciones) y 31 bis CP (responsabilidad penal de la persona jurídica). Marco procesal: artículos 14 y 17 LECrim sobre competencia y conexidad; artículo 65 LOPJ; artículos 588 bis a y siguientes LECrim sobre medidas de investigación tecnológica; artículo 11.1 LOPJ sobre prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales; y artículo 282 bis LECrim sobre agente encubierto.


Preguntas frecuentes


¿Qué diferencia hay entre organización y grupo criminal?


La organización del artículo 570 bis exige estabilidad o duración indefinida, coordinación y reparto de tareas. El grupo del artículo 570 ter reúne a más de dos personas para perpetrar delitos de forma concertada, pero carece de alguna o algunas de las notas propias de la organización. La delimitación es casuística y tiene consecuencias punitivas relevantes.


¿Cuándo es competente la Audiencia Nacional?


La Audiencia Nacional es competente cuando el delito principal o las circunstancias legalmente previstas le atribuyen competencia conforme al artículo 65 LOPJ u otra regla especial. La mera existencia de una organización o una conexión internacional no basta por sí sola: debe identificarse el concreto título legal de competencia.


¿Qué pena lleva la pertenencia a organización criminal?


Las penas dependen del rol, de la finalidad delictiva y de la gravedad de los delitos perseguidos. El artículo 570 bis diferencia promotores, directores, coordinadores e integrantes; el artículo 570 ter establece marcos propios para el grupo criminal. La calificación concreta exige aplicar el apartado correspondiente, las agravaciones y los delitos finales imputados.


¿Cómo se impugnan las intervenciones telefónicas?


La impugnación puede referirse a la existencia de indicios previos, la motivación, la necesidad y proporcionalidad de la medida, su duración, sus prórrogas y el control judicial. La nulidad de una intervención no se extiende automáticamente a toda la causa: debe analizarse la relación entre la diligencia inválida y cada prueba posterior, incluida la posible existencia de fuentes independientes.


¿La codelincuencia puntual es grupo criminal?


No necesariamente. El grupo criminal exige la unión de más de dos personas y una finalidad de perpetración concertada de delitos, aunque no reúna alguna o algunas de las notas propias de la organización. La mera participación plural en un hecho aislado puede quedar en el ámbito de la coautoría o la participación sin integrar el artículo 570 ter.


¿Se aplica el artículo 31 bis CP a la persona jurídica de la organización?


No de forma automática. Es necesario analizar si alguno de los delitos imputados admite responsabilidad penal de la persona jurídica y si concurren los presupuestos del artículo 31 bis CP. Para organizaciones, grupos o entidades sin personalidad jurídica, el artículo 570 quáter.2 prevé además la posible aplicación de las consecuencias del artículo 129.


¿Cuánto tiempo dura una causa por organización criminal?


No existe una duración predeterminada. Estas causas pueden prolongarse varios años desde la apertura hasta la firmeza y el juicio oral puede extenderse durante meses cuando existen numerosos acusados, delitos o fuentes de prueba. La duración concreta depende de la complejidad, los recursos y las incidencias procesales.


¿Qué papel juega la colaboración con la justicia?


Puede producir una atenuación específica cuando concurren abandono voluntario y colaboración activa en los términos del artículo aplicable. No basta una cooperación genérica ni existe una reducción automática.


¿Cómo se prueba la jefatura?


La jefatura puede inferirse de indicios sólidos y convergentes, como actos directivos, instrucciones, distribución de tareas o beneficios y relaciones de mando con terceros. Corresponde a las acusaciones probarla con el estándar penal exigible; la defensa puede combatir tanto los hechos base como la inferencia sobre el rol atribuido.


¿Tienen acceso los abogados a toda la documentación?


La defensa tiene derecho de acceso a las actuaciones en los términos legales, con las limitaciones temporales que puede imponer el secreto de la investigación. Durante ese periodo deben preservarse las garantías esenciales y, una vez alzado, facilitarse el acceso necesario para preparar la defensa.


¿Qué relación tiene con el blanqueo?


La organización o el grupo pueden coexistir con un delito de blanqueo del artículo 301 CP cuando se acreditan separadamente sus elementos. La relación concursal no es automática: debe resolverse caso por caso, atendiendo a las conductas, bienes jurídicos y hechos probados y evitando una doble valoración punitiva de lo mismo.


¿Cuáles son los riesgos procesales más frecuentes?


Los riesgos más frecuentes son dejar transcurrir oportunidades de impugnación o de proposición de diligencias, perder posibilidades probatorias por un conocimiento tardío o fragmentario del expediente y formular recursos sin identificar con precisión el tipo penal, el rol atribuido o la prueba concreta que se combate.


¿Qué procedimientos conocidos ayudan a valorar la experiencia en criminalidad organizada?


Entre los procedimientos conocidos figuran la Operación Tosca de Melilla, la Operación Santiago-Rusadir, una rama de la Operación Malaya y la causa del guardia civil de Melilla acusado de colaborar con narcotraficantes. Unos reflejan intervenciones defensivas, otros decisiones cautelares y otros resultados judiciales, por lo que debe atenderse al alcance concreto de cada uno.


En los procedimientos por organización o grupo criminal, la elección del letrado debe valorar su experiencia real con escuchas, prueba indiciaria, pluralidad de acusados y delitos conexos, además de quién asumirá personalmente la dirección del asunto. La utilidad del historial profesional se aprecia siempre frente a la prueba, la fase procesal y la estrategia concreta de cada caso.


Fuentes


Lawyerpress — Absolución total en la Operación Tosca de Melilla: https://www.lawyerpress.com/2020/07/30/absolucion-total-en-la-operacion-tosca-de-melilla/


El Faro de Melilla — Salen de prisión los cepemistas relacionados con la Operación Santiago-Rusadir: https://elfarodemelilla.es/salen-de-prision-los-cepemistas-relacionados-con-la-operacion-santiago-rusadir/


Lawyerpress — La testaferro de Juan Antonio Roca contrata al mejor abogado penalista de España para su defensa en otra rama de Malaya: https://www.lawyerpress.com/2020/07/10/la-testaferro-de-juan-antonio-roca-contrata-al-mejor-abogado-penalista-de-espana-para-su-defensa-en-otra-rama-de-malaya/


Lawyerpress — Absuelto un guardia civil de Melilla acusado de colaborar con una banda de narcos: https://www.lawyerpress.com/2020/07/28/absuelto-un-guardia-civil-de-melilla-acusado-de-colaborar-con-una-banda-de-narcos/


Lawyerpress — El mayor fraude de ayudas de la Unión Europea queda sin culpables: https://www.lawyerpress.com/2020/01/08/el-mayor-fraude-de-ayudas-de-la-union-europea-queda-sin-culpables/


La Verdad — Desmantelan la mayor organización de peleas de perros con vínculos al narcotráfico: https://www.laverdad.es/murcia/201705/01/mayor-organizacion-peleas-perros-20170501005619-v.html


La Verdad — DiedGame Canes (operación de peleas de perros en Murcia): https://www.laverdad.es/murcia/201705/02/diedgame-canes-esta-guapo-20170502003243-v.html


La Verdad — Trama defraudó millones a Europa: https://www.laverdad.es/murcia/trama-defraudo-millones-20180421025644-ntvo.html


La Verdad — Absuelven a unos camioneros acusados (seguros): https://www.laverdad.es/murcia/201506/11/absuelven-unos-camioneros-acusados-20150611011258-v.html


La Verdad — Chicos de Murcia baten un récord (causa de 42 millones): https://www.laverdad.es/murcia/chicos-murcia-baten-20180422015404-ntvo.html


La Verdad — Acusan a empresarios murcianos por defraudación de 42 millones: https://www.laverdad.es/murcia/acusan-empresarios-murcianos-20180420015537-ntvo.html


La Verdad — El juez tumba la mayor trama del cobre en Murcia: https://www.laverdad.es/murcia/juez-tumba-mayor-20181010011410-ntvo.html


La Verdad — El mayor fraude de ayudas (azucarillo): https://www.laverdad.es/murcia/mayor-fraude-ayudas-20191002003212-ntvo.html


La Verdad — Truchas que no pagan IVA (trama tributaria): https://www.laverdad.es/murcia/truchas-pagan-20180603010206-ntvo.html


La Verdad — Prisión para el presunto cerebro de la trama Barajas del IVA: https://www.laverdad.es/murcia/prision-presunto-cerebro-20180812003623-ntvo.html


ÑTV España — Salen impunes dos de los principales acusados de la Operación César: https://ntvespana.com/16/06/2021/salen-impunes-dos-de-los-principales-acusados-en-la-multimillonaria-operacion-cesar/


El Español — Funcionarios de la Diputación de Albacete que amañaban oposiciones: https://www.elespanol.com/reportajes/20211217/funcionarios-diputacion-albacete-amanaban-oposiciones-colocar-familiares/635186658_0.html


El Español — Maxi, de Camilo Sesto a líder de una red de cultivo de marihuana en Cuenca: https://www.elespanol.com/reportajes/20230310/maxi-camilo-sesto-liderar-cultivo-marihuana-cuenca/747175279_0.html


Noticias Jurídicas — Intervención de las comunicaciones telefónicas (doctrina): https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4720-intervencion-de-las-comunicaciones-telefonicas-/


SAP Murcia 9/2018, de 9 de enero. ROJ: SAP MU 132/2018. ECLI:ES:APMU:2018:132. CENDOJ: 30030370032018100016.


Legal Today — Raúl Pardo-Geijo Ruiz, «Diferencia entre organización criminal y grupos criminales»: https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-penal/penal/diferencia-entre-organizacion-criminal-y-grupos-criminales-2019-02-04/


Noticias Jurídicas — Raúl Pardo-Geijo Ruiz, «De la delincuencia organizada: organización versus grupo frente a la codelincuencia»: https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/13828-de-la-delincuencia-organizada-organizacion-versus-grupo-frente-a-la-codelincuencia-sobre-la-categoria-residual-de-asociacion-ilicita-/


Raúl Pardo-Geijo Ruiz
Pardo Geijo Abogados
Country:
Spain
Practice Area:
Criminal
Phone Number:
(+34) 968341170
Fax:
N/A
Por redacción. Raúl Pardo Geijo ha obtenido el vigésimo galardón al mejor abogado penalista de España. El abogado penalista de Murcia logra otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, habiendo llegado a alcanzar un enorme nivel de popularidad gracias a la excelente labor realizada en todos los casos en los que ha participado. Este año ya alcanza, en total, la friolera de 106 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (ej. Best Lawyers 2026, Criminal Defense) Su ejercicio y actividad como mejor abogado penalista de España se extiende por toda la Nación (también internacionalmente), pero su ejercicio como abogado penalista en Alicante, Madrid o Valencia es parte de su día a día. Su sede se halla en Murcia y desde allí coordina a todo su equipo jurídico que caso por caso siguen las directrices que este afamado penalista marca para resolver sus asuntos con el éxito que pretende. Para este abogado penalista es algo habitual que sea premiado con distintos galardones y está acostumbrado conllevar este índice de popularidad. Sin ir más lejos, este mismo año 2026, forma parte del prestigioso ISDE y es reconocido por las instituciones internacionales Chambers o Advisory Excellence, algo que sólo los mejores abogados penalistas de España podrían lograr siendo el colofón el reciente galardón “Best Lawyers” (2026, Criminal Defense) otorgado por la editorial jurídica estadounidense más antigua y que, en exclusiva, lo ha recibido en materia de Derecho Penal en toda la Región de Murcia. Recognized as one of the most important criminal lawyers in the national field and immersed in the most complex legal cases in the country, Master in Criminal Law and member of this Section in the Bar Association of Murcia, is currently director of the law firm Murcia Pardo Geijo, with almost half a century of tradition. He has been awarded on numerous occasions by prestigious legal institutions of outstanding notoriety for the relevance of his actions in the field of Criminal Law, with many other recognitions and scientific publications in this and other matters.

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